Contrato de permuta de inmuebles entre personas naturales

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Yo, RAMON FELICIO GUTIÉRREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de este domicilio, de ocupación Obrero y titular de la cédula de Identidad No.V.-00.000.000, por medio del presente documento declaro: Soy único y exclusivo propietario de una parcela de terreno, constante de UN MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.036 M2) aproximadamente, ubicada en la Avenida Juan Manuel Cajigal, de la Urbanización Las Milicias, parroquia Marhuanta del municipio Heres, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con cuarenta metros (40mts.) con calle Miranda; SUR: Con cuarenta metros (40mts.) con casa que fue o es de la ciudadana GERTRUDIS ANTONIA BENAVENTA; ESTE: Que es su fondo, en veintitrés metros (23 mts.) con parcela de propiedad municipal y OESTE: Que es su frente, en veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts.) con la Avenida Juan Manuel Cajigal. Dicha parcela me pertenece, según se evidencia del Documento registrado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, 1er Trimestre, Tomo 19, en fecha 25 de enero de 2008 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar.
En mi condición de propietario de la parcela antes identificada y libre de todo gravamen, transmito el determinado inmueble con todas sus adherencias y pertenencias en calidad de permuta a la ciudadana, MARIA LUISA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de Identidad No V-00.000.000, quien queda como única propietaria, y en cam¬bio me cede en propiedad como compensación del Inmueble que le he transmitido, un inmueble de su exclusiva propiedad, situado en la Urbanización La Floresta, Av. El Guayabal, parcela Numero 45, parroquia Marhuanta del municipio Heres, Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Esta parcela tiene una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (143,75 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguien¬tes: NOR-OESTE: en longitud de cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 Mts.) la calle 6; SUR-ESTE: en longitud igual a la anterior, la parcela número 30-M-16; NOR-ESTE: en longitud de veinticinco metros exactos (25,00 Mts.), la parcela número 21-M-16 y por el SUR-OESTE: en longitud igual a la anterior, la parcela número 19-M-16.
El inmueble deslindado que me ha sido transmitido fue adquirido por la ciudadana, MARIA LUISA ARELLANO, arriba identificada, según Documento registrado el bajo el Nº 30, Protocolo Primero, 3º Trimestre, Tomo 14, en fecha 25 de septiembre de 1998 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar. A los fines fiscales se estima esta Permuta en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000,00). Y yo, MARIA LUISA ARELLANO, ya identificada declaro: Que el inmueble que he cedido al ciudadano RAMON FELICIO GUTIÉRREZ, ya identificado está libre de todo gravamen y que es cierto el contenido de este documento, estando conforme con sus términos. Ambas partes nos obligamos mutuamente al saneamiento y declara¬mos que ambos Inmuebles aparte de estar libres de todo gravamen, no deben nada por concepto de Impuestos nacionales, estatales ni Munici¬pales. Los planos correspondientes a los Inmuebles descritos en este Documento, debidamente firmados por las partes, se acompañan pa¬ra ser agregado al cuaderno de comprobantes respectivos. Con el otorga¬miento de esta Escritura, ambas partes se hacen la tradición legal con¬forme a derecho. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

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