Divorcio 185A con hijos mayores y con bienes

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JUEZ (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


Yo, RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 124.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de: PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de la cédula de identidad números, V- 6.985.982 y V- 12.599.111 (las cuales anexo en este escrito marcadas con las letras “B” Y “C”) respectivamente, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera otorgado y que anexo marcado con la letra “A”, ante Usted, con el debido respeto ocurro para exponer:

CAPÍTULO I
LOS HECHOS

PRIMERO: mis representados contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.988 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.988, de la cual anexo Copia Certificada marcada con la letra “A” ----------------

SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-----------

TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales paso a describir:----------

Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.

Un (01) con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.

Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Una Parcela de terreno setecientos dieciséis metros cuadrados con veintiocho centímetros(716,28mts.2) de superficie, distinguida con el N° uno(1) y ubicada en Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas, Prolongación del Paseo Orinoco, cruce con calle los Mangos, Barrio la Toma, la cual nos pertenece por habérsela comprado a la Alcaldía del Municipio Heres, en fecha once de octubre del año dos mil, y quedó inscrita en el Libro de Registro de Títulos de Venta, llevado a tales efectos por el concejo municipal, bajo el numero 99, tomo 01, páginas 213 y 214, y fue debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.

CUARTO: Del matrimonio procrearon tres (03) hijos, en la actualidad, todos mayores de edad, los cuales paso a identificar: -----------------------------------------------


JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, No- 16.499.872 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “G”) nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 28 de Agosto del año 1.988, tal como consta en partida de nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº- 731, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´D´´. --------------


FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA MORENO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V.18.062.983 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “H”) nacida en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 10 de Enero del Año 1990, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-732, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra ´´E´´. ------------------

JOHANDRY RAFAEL OSUNA MORENO, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V. 18.062.942 (anexamos copia de cédula de identidad marcada con la letra “I”) , nacido en Kavanayén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, el día 09 de Noviembre del Año 1991, tal como consta de Partida de Nacimiento expedida por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº-92, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “F”------------

QUINTO: Mis mandatarios se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil tres (2003), es decir, por más de diez (10) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos, siendo su último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-------------------------------------

CAPÍTULO II
DEL DERECHO

Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis”-----

CAPÍTULO III
PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, en nombre y representación de mis mandantes, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA, antes identificados, solicito muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une-----------------------------

CAPÍTULO IV
SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción voluntaria, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, que al ser admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------

CAPÍTULO V
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos: ----------------------

1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de matrimonio. -----------------
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.--------------------

3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.--

4) Marcada con la letra “D” Copia certificada de acta de nacimiento de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.------------------------------------------------------

5) Marcada con la letra “E” Copia certificada de acta de nacimiento de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.---------------------------------------------------------

6) Marcada con la letra “F” Copia certificada de acta de nacimiento de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.----------------------------------------------------

7) Marcada con la letra “G” Copia cédula de identidad de: JHONMAR FREDDY OSUNA LÓPEZ.-----------------------------

8) Marcada con la letra “H” Copia cédula de identidad de: FREYLEN YORLIANDRIBEL OSUNA LÓPEZ.--------------------

9) Marcada con la letra “I” Copia cédula de identidad de: JOHANDRY RAFAEL. OSUNA LÓPEZ.--------------------------

Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada con¬forme a derecho y en fin declarado el divorcio de mis mandatarios con todos los pro¬nunciamientos de ley y solicito dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de divorcio. Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.


La Solicitante   El Solicitante   APODERADO JUDICIAL



El matrimonio no funcionó, en tales situaciones, las personas maduras buscan el divorcio como una solución, en este caso los cónyuges en sus cabales optaron por hacerlo por mutuo consentimiento, fundamentado en el artículo 185a del Código Civil, circunscrito al ámbito de la jurisdicción voluntaria, mejor conocido como mutuo acuerdo. En este caso, los hijos todos eran adultos y había unos bienes a repartir. El proceso del divorcio se abrevia por voluntad de los cónyuges, en los casos de divorcio por el 185A, pues el mutuo acuerdo hace posible que en el escrito se solicite al ciudadano Juez, omita la audiencia preliminar y la notificación al Ministerio Público y si ambos cónyuges firman el escrito de solicitud de divorcio, el ciudadano Juez, ciertamente suprime la audiencia preliminar.





 



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