Contrato de Obra para construir 2 viviendas.

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Entre INVERSIONES ALIBABA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1996, bajo el N° 11, Tomo A-11, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Juan Antonio Madrugador, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V- 00.000.000 por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “EL PROPIETARIO” y por la otra, CONSTRUCCIONES EL FORTÍN C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2012, bajo el N° 23, Tomo A-46, representada en este acto por su Gerente de Obra, Luis Constructor Martínez, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V- 00.000.000, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “EL CONSTRUCTOR” declaramos haber celebrado un Contrato de Obras, el cual se regirá por las Normas previstas en el Código Civil en su Libro Tercero (De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás) Título IX (De la prestación de servicios) Capítulo II (Del Contrato de Obras) artículos 1.630 al 1.648. Cuyas disposiciones ambas partes acuerdan suscribir y acatar en cuanto le sean aplicables y en forma especial por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: “EL PROPIETARIO” es dueño de un terreno ubicado en la Avenida Libertador, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con la Calle Caracas con cincuenta metros (50Mts) que es su frente, SUR: con el Supermercado Bonanza, con setenta metros (70Mts) ESTE: con la Avenida El Curumo, con cincuenta metros (50Mts) y OESTE: la calle El Rosario, con setenta metros (70Mts) y el cual le pertenece, según Documento registrado en la Oficina Subalterna de Barcelona, bajo el No 15, folios 73 al 76 ambos inclusive ,Tomos III, Protocolo Primero , fecha 15 de marzo de 2006.
 

SEGUNDA: “EL CONSTRUCTOR” recibe en este acto un Proyecto con sus respectivos planos y permiso de construcción emanado de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Barcelona.
 

TERCERA: “EL CONSTRUCTOR” se obliga a edificar en el terreno pormenorizado en la cláusula Prime¬ra, dos casa - quinta, conforme a los referidos planos, que se acompa¬ñan, firmados por las partes, los cuales se consideran parte integrante de este Contrato.
 

CUARTA: El precio de esta construcción es por la cantidad de Bolívares tres millones (Bs. 3.000.000,00) en el cual queda incluido el valor de la lim¬pieza y nivelación del terreno, cantidad que se pagará así: treinta (30) Por ciento (%) del precio convenido, que se entrega en este acto y que “EL CONSTRUCTOR” declara recibido; diez (10) por ciento (%) al estar terminadas las bases; diez (10) por ciento (%) al estar ter¬minadas las paredes: diez (10) por ciento (%) al estar terminados los pisos, diez (10) por ciento (%) al estar colocadas las rejas, puertas y ventanas y el treinta (30) por ciento (%) restantes cuando sean entregadas las dos (2) casa - quinta a satisfacción del propietario.
 

QUINTA: “EL CONSTRUCTOR” escogerá a los trabajadores que necesite y pagará por su cuenta, los salarios, indemnizaciones y prestaciones contempladas en la Ley Orgánica para el trabajo, trabadores y trabajadoras (LOTTT), Sin que por ningún respecto quede “EL PROPIETARIO” obligado por los motivos expresados.
 

SEXTA: Todos los materiales que se empleen en la obra tienen que ser de primera categoría y suministrados por el constructor.
 

SEPTIMA: “EL PROPIETARIO” podrá retener del precio convenido por la ejecución de la obra a que se refiere este Contrato, hasta un diez por ciento ( l0 %) del mismo después de terminada ésta y se compruebe a su satisfacción, que la casa - quinta se ejecutó conforme a los planos, especificaciones e instrucciones, y que “EL CONTRATISTA” le haya presentado a el “PROPIETARIO” prueba de haber cumplido con todas las obligaciones contraídas con los trabajadores que le hayan prestado servicios en la ejecución de dicha obra.
 

OCTAVA: “EL PROPIETARIO” tendrá acceso a los documentos, nominas de pago, etc. de “EL CONTRATISTA” referente a las mencio¬nadas casa - quinta y podrá comprobar las condiciones de seguridad existentes en el sitio de la obra y las condiciones de trabajo del personal, reservándose el derecho de interrogar los trabajadores de “EL CONTRATISTA” con respecto a tales condiciones.
 

NOVENA: “EL PROPIETARIO” ha designado a: Juan Antonio Fizgón, como Ingeniero, a los fines de la inspección de la obra a que se refiere este contrato, el cual tendrá acceso a la misma cada vez que lo considere conveniente.
 

DECIMA: “EL PROPIETARIO” podrá referir mediante previa orden escrita a “EL CONSTRUCTOR”, la ejecución de trabajos adicionales en la obra no podrá requerir de la misma manera su disminución. En todo caso, estas modificaciones serán hechas de acuerdo con este Contrato y su precio será calculado en proporción al precio convenido por la totalidad de la obra, interviniendo el Ingeniero de “EL PROPIETARIO” en este punto.
 

DECIMO PRIMERA: “EL PROPIETARIO” podrá ordenar la suspensión de la obra, por medio de una notificación a “EL CONTRATISTA”, quien debe efectuarla desde el momento en que se le ordene. Si dentro de dos (2) días consecutivos a partir de la fecha que ordenó tal suspensión, “EL PROPIETARIO” no ha dado orden escrita para reanudar la obra, “EL CONTRATISTA” podrá exigirla de “EL PROPIETARIO” y de no recibir respuesta del mismo dentro de los dos (2) días siguientes, “EL CONSTRUCTOR” abandonará la obra. En tal caso y si la suspensión no fue ordenada por causa de fuerza mayor, “EL CONSTRUCTOR”, recibirá no solamente cantidades adeudadas por el valor de la obra efectuada hasta la orde¬n de suspensión, sino también la suma determinada por un ajuste equitativo entre ambas partes y el prenombrado Ingeniero; no siendo así, “EL CONTRATISTA” hubiese continuado la obra sin orden escr¬ita de “EL PROPIETARIO” para hacerlo.
 

DECIMO SEGUNDA: “EL CONSTRUCTOR” obtendrá y mantendrá en vigor cualquier cla¬se de seguro que “EL PROPIETARIO” le exija durante la vigencia de este Contrato. La prima correspondiente de esta póliza exigida por “EL PROPIETARIO”, será pagada por “EL CONTRATISTA”.
 

DECIMO TERCERA: Si “EL CONTRATISTA” incumpliere con la cláusula anterior y no llevare a cabo la obra a satisfacción del Ingeniero, o incumpliese con las otras obligaciones contraídas en este Contrato, “EL PROPIETARIO” puede demandar la resolución del mismo y reclamar daños y perjuicios conforme a la Ley.
 

DECIMO CUARTA: “EL CONSTRUCTOR” no podrá subcontratar total o parcialmente la obra sin autorización de ‘EL PROPIETARIO” y en este caso, “EL CONSTRUCTOR” seguirá siendo responsable de todo trabajo realizado por sus subcontratistas.
 

DECIMO QUINTA: Este Contrato contiene todas las estipulaciones convenidas entre las partes, por lo cual no será válido ninguna otra que la modifique, derogue o amplíe, si no está otorgada precisamente por escrito.
 

DECIMO SEXTA: Para todos los efectos derivados y consecuencias de este Contrato se elige como domicilio legal la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran las partes expresamente someterse.
 

DECIMO SEPTIMA: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Barcelona, el día 15 del mes septiembre del año 2014.
p/ INVERSIONES FUTURA, C.A.,                        p/ CONSTRUCCIONES EL FORTÍN C.A


Juan Antonio Madrugador                                                      Luis Constructor Martínez
Gerente de recurso Humanos                                                        Gerente de obras


CODIGO CIVIL

TÍTULO IX De la prestación de servicios

Capítulo I Del Contrato de Trabajo


Artículo 1.629 Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo. Capítulo II Del Contrato de Obras

Artículo 1.630 El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Artículo 1.631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.

Artículo 1.632 Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.

Artículo 1.633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.

Artículo 1.634 Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

Artículo 1.635 En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.

Artículo 1.636 Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.

Artículo 1.637 Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.

Artículo 1.638 Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.

Artículo 1.639 El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.

Artículo 1.640 El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra. Artículo 1.641 El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.

Artículo 1.642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. Artículo 1.643 Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción.

Artículo 1.644 Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.

Artículo 1.645 Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. Artículo 1.646 Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega.

Artículo 1.647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá hasta que se le pague.

Artículo 1.648 Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.

Con este Modelo Contrate la construcción de su vivienda, y se exime de lidiar con sindicalista, inspectorías y tribunales. Nuestro Código Civil en su artículo 1.631 establece lo siguiente:" Artículo 1.631.- Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material." tal es el caso que le presentamos. Un contrato de Obras donde el propietario y el constructor acuerdan la construcción de una obra determinada, en este caso 2 viviendas, con la particularidad que el contratista aportará sus conocimientos, habilidades, maquinarias, equipos, materiales y mano de obra y el propietario la cantidad dineraria previamente acordada, en partes de acuerdo a las valuaciones presentadas.


CONTRATO DE OBRA PARA CONSTRUIR 2 RESIDENCIAS

 

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