Título supletorio Vivienda menor de edad terreno privado

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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-


Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, procediendo en este acto con mis propios derechos, en nombre y representación de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.980.737, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Primero: En terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA CATEDRAL, SECTOR PLAZA LAS BANDERAS, BARRIO “LA TOMA” CALLE LOS MANGOS, CASA N° 7, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con casa y terreno de la familia Panoja Hernández, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). SUR: con calle Los Mangos, siendo este su frente, con nueve metros con cuarenta
centímetros de longitud (9,40MTS). ESTE: con casa y solar de Eleuterio Moreno, con veinte metros de longitud (20MTS). OESTE: con casa y solar de Carmen Ruiz, con veinte metros de longitud (20MTS) hice construir una vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud

Tercero: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.


Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez
de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:
del inmueble

1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres

3) Marcada con la letra “C” copia simple de mí cédula de identidad

4) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de identidad de Petra Antonia Osuna Moreno

5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de identidad de Juan de Jesús Osuna Moreno

6) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

7) Marcada con la letra “G” copia simple de la cedula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA


8)Marcada con la letra “H” Copia Certificada de autorización para construir emitida por la Alcaldía de Heres

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Finalmente pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a favor de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre las construcciones y bienechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.



La Solicitante Abog. Asistente

Construyó su vivienda en terreno privado, y quiere ponerla a nombre de sus hijos menores de edad, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno una autorización para construir, debe Notariarla. Con esta autorización en la mano redacta su solicitud y le solicita al Ciudadano Juez de su municipio le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda construida en terreno privado a nombre de sus hijos menores de edad. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
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