Acta Constitutiva Asociacion Civil Hombre Nuevo

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Asociación Civil "Hombre nuevo"

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL “REINSERCION SOCIAL ”

TITULO 1

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION


ARTICULO PRIMERO: La Asociación “REINSERCION SOCIAL ” es una Asociación Civil sin fines de lucro. ……………………………………...................

ARTICULO SEGUNDO: El objeto fundamental de la Asociación es el de garantizar la reinserción social del ex – reo y con tal propósito está facultada para: a) Realizar los estudios y proyectos que garanticen la reinserción social del ex – reo . b) Para ejecutar dichos proyec¬tos. c) Adquirirá a cualquier título bienes muebles e inmuebles para la Asociación sin fines de lucro, todo dentro del territorio nacional y d) para ejecutar en general, todos los actos que fueren necesarios a la consecución del objeto de la Asociación…………………………




ARTICULO TERCERO: El domicilio de la Asociación será Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Barrio “El Chimborazo” Calle La Piedra, Casa numero 14, pudiendo establecer sucursales, oficinas, agencias o representaciones en cualquier par¬te de la República Bolivariana de Venezuela…..

ARTICULO CUARTO: La duración de la Asociación será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de ins¬cripción de su Acta Constitutiva en la Oficina del registro Inmobiliario del Distrito Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y se entenderá prorrogada automáticamente, si antes del vencimiento de dicho térmi¬no la Asamblea de Asociados no decidiera lo contrario, pudiendo la Asociación ser disuelta y liquidada, antes del referido término o de la prórroga si la hubiere, en el caso de que lo acordare la Asamblea de Aso-ciados conforme a lo estipulado en el Titulo VII de este documento.

TITULO II

DE LOS FONDOS


ARTICULO QUINTO: Los fondos de la Asociación provienen de las aportaciones de sus asociados, de las donaciones o subsidios que reci¬ban de personas naturales, de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan por los gastos que realice y en general del beneficio de sus actividades.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS Y SUS APORTACIONES

ARTICULO SEXTO: Los miembros de la Asociación son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y cualquiera otra que cumpla con las exigencias expresadas en el Articulo Séptimo…………………………………………………..

ARTICULO SEPTIMO: Los requisitos para ser socios son los siguientes:
a) Conocer y estar conforme con los presentes estatutos. b) Manifestar su voluntad de realizar las actividades que esta Asociación impone. c) Cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración de¬termina la Junta de Directores…….

ARTICULO OCTAVO; Las personas que cumplan con los requisitos enumerados en el Artículo anterior y que deseen ser admitidas como asociados, después del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de asociación por escrito a la Junta de Directo¬res, en los términos establecidos por la misma, la cual, en un plazo no mayor de veintiún (21) días, resolverá si admite o no al solicitante………………………………

ARTICULO NOVENO: Los asociados tienen derecho a voz y voto en las Asambleas de las Asociaciones, a ser elegidos miembros de la Junta de Directores.

ARTICULO DECIMO: La cualidad de asociado se pierde: 1) Por muer¬te. 2) Por renuncia y 3) Por incumplimiento a las obligaciones estipula¬das en los apartes d) y e) del Artículo Séptimo en el término fijado………………………………………...

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El asociado que por cualquier cau¬sa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a que se reintegren las cuotas que hubiere cancelado.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La máxima autoridad y dirección de la Asociación está en manos de la Asamblea de Asociados, legal¬mente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria y sus decisio¬nes son obligatorias para los todos los socios, inclusive para los que hu¬bieren asistido a ella.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Los asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en éstas por car¬ta poder otorgada a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de la Junta Directiva, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de celebración de la Asamblea……………………………………………….

ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año, en la fecha que determine la Junta de Direc¬tores, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejer¬cicio económico…………………….

ARTICULO DECIMO QUINTO: La convocatoria para la Asamblea Or-dinaria de Asociados será hecha por la Junta de Directores, mediante aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en Ciudad Bolívar, con anticipación no menor de quince ( 15 ) días a la fecha prevista para la reunión………………..

ARTICULO DECIMO SEXTO: Son atribuciones de la Asamblea Ordi¬naria, las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ejercicio. e) Apro¬bar o no la Cuenta y el Balance. d) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por el concepto de gastos de administración, e) Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravá¬men de los bienes propiedad de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación y g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración la Junta de Directores o el veinte por ciento (20 %) de los asociados como mínimo…………………………………….

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Extraordinarias po¬drán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta de Directores o a solicitud de un veinte por ciento (200/o) de los asociados. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos previstos para las Asambleas Ordinarias…………………………

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas se celebrarán con cual-quier número de socios que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos…………………………………………………………………….



ARTICULO DECIMO NOVENO: Las Asambleas Ordinarias elegirán los Directores de la Asociación, escogiéndolos de las nóminas que les sean presentadas por un Comité de Nominación de Candidatos, com¬puestos por tres (3) asociados designados por la Junta de Directores: El Comité de Nominación, con quince (15) días por lo menos de antelación, sugerirá un asociado sustituto por cada Director cuyo período termina. En caso de que el Comité de Nominación no entregue la Nómina de Candidatos en el plazo señalado, la Junta de Directores formará esa Nó¬mina y la presentará a la Asamblea. Cualquier asociado puede presen¬tar a la Asamblea, candidatos diferentes a los sugeridos por el Comité de Nominación, siempre que los propongan ante el Secretario de la Junta de Directores, cuando menos diez (10) días antes de la celebración de las Asambleas.

ARTICULO VIGESIMO: De toda Asamblea se levantará un Acta que se hará en el Libro respectivo.

TITULO V

DE LA JUNTA DE DIRECTORES


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Dirección y administración de la Asociación está en manos de una junta de Directores, integra¬da por siete (7) directores principales, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Asociados, la que al propio tiempo designará los Suplentes que hayan de llenar las faltas absolutas o temporales de los Principales…………………………………..

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los Directores deberán ser aso¬ciados, durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El Director que pierda la calidad de socio perderá igual¬mente la de Director………….

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: En la primera sesión la Junta de Directores elegidos tomarán posesión de sus cargos y, una vez integra¬da, designará de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesore¬ro, un Secretario y los Vocales..............................................

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La falta temporal de un Director Principal será cubierta por el Suplente que escoja la Junta de Directo¬res. En caso de falta ábsoluta de un Director Principal, la Junta de Di¬rectores designará el Director Suplente que haya de sustituirlo hasta la próxima Asamblea, en cuya oportunidad se nombrará un nuevo Direc¬tor Principal que completará el período del Director ausente. Se excep¬túan de esa disposición las faltas temporales y absolutas del Presidente, que en todo caso, serán cubiertas por el Vice-Presidente. No obstante, si hubiere falta definitiva del Presidente y del Vice-Presidente los de¬más Directores elegirán de su seno un Presidente, hasta la oportunidad en que deben cubrirse las vacantes.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Junta de Directores se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, en las oportunidades que la propia Junta determine. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente o ( ) Directores.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las sesiones de la Junta de Directo¬res se considerarán válidas cuando en ellas asista por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Pre¬sidente o quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán igualmente por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto………

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Cada sesión de la Junta de Direc¬tores se transcribirá mediante Acta en el Libro de Actas habilitado al efecto……………….

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La Junta de Directores ejercerá la dirección y administración general de las operaciones de la Asociación y tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se determinan:
a) Elaborar anualmente para consideración de la Asamblea, la memo¬ria de actividades y las proyecciones futuras de la asociación. b) Elabo¬rar el presupuesto de ingresos y gastos y someterlos a consideración de la Asamblea. c) Resolver sobre la admisión de Asociados. d) Elabo¬rar los proyectos de modificación de estos Estatutos. e) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f) Administrar, con los más amplios poderes y con las solas limitaciones que establezcan los presen¬tes Estatutos, los bienes de la asociación civil. g) Dictar el Reglamento Inter¬no de la asociación. h) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución del objeto de la asociación, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos………………………………………………………….

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Presidente es el representante de la asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el en¬cargado de la ejecución de las decisiones de la Junta de Directores, el Presidente tendrá las. siguientes atribuciones: a) Representar a la asocia¬ción en todos sus actos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya otra persona con mandato especial a esos fines. b) Dirigir las sesiones de la Junta de Directores. c) Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas. d) Presidir las Asambleas y de Asociaciones. e) Pro¬poner a la Junta de Directores el presupuesto anual de gastos. f) Cuidar que todas las actividades de la asociación se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y las disposiciones legales pertinentes. g) Suscribir los acuerdos que designen funcionarios y empleados de la asociación y las remuneraciones establecidas para ellos. h) Autorizar con su firma el Balance Anual y las publicaciones de la asociación. 1) Hacer preparar todos los recaudos que se presentarán a la Asamblea. j) Suscribir los acuerdos que designen apoderados judiciales y les señalen sus faculta¬des, previas aprobación de la Junta de Directores……………………………

ARTICULO TRIGESIMO: El Vice-Presidente de la Junta de Directo¬res sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y definitivas, con las facultades y deberes……………

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: El Tesorero tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación del patrimonio de la asociación y desarrollará sus funciones conforme al reglamento interno que apruebe la Junta de Directores……..

ARTICULO TRIGESJMO SEGUNDO: El Secretario tendrá a su cargo los Libros de actas y la correspondencia de la Junta de Directores. El Secretario compulsará y conjuntamente con el Presidente certifica¬rá, las copias de los acuerdos que figuren en los Libros de Actas, cuan¬do fuere menester………………

TITULO VI

BALANCES, UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVA

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Junta de Directores hará corte general de cuentas el 31 de diciembre de cada año. Tanto el Ba¬lance corno el listado de Ganancias y Pérdidas serán presentados por la Junta dc Directores a la Asamblea Ordinaria siguiente para su aprobación………

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Si al final del ejercicio económi¬co, después de deducir los gastos, se obtuviere algún beneficio, éste se destinadas a formar un Fondo dc Reserva. que servirá para cubrir eventuales necesidades de la asociación y solo podrá ser repartido entre los asociados en caso de disolución y liquidación de la asociación, de conformidad con lo estipulado en el artículo Trigésimo Octavo de estos Estatutos.

TITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La asociación podrá ser disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto para el cual fue fundada. Para acordar la disolución y liquidación de la asociación se requerirá el voto favorable de un número de asociados no inferior al setenta y cinco por ciento (75 %) del total de asociados existentes a la fecha. En tal evento, se procederá de acuerdo con los artículos si¬guientes:

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La liquidación será hecha por dos (2) o más liquidadores que serán designados por la Asamblea, la cual fijará sus derechos y atribuciones y el plazo en el cual fijará sus dere¬chos y atribuciones y el plazo en el cual deben cumplir su cometido……

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Si no se determinaren las facultades de los liquidadores, éstos se limitarán a efectuar los actos y operaciones estrictamente necesarios para practicar la liquidación……………………………………………...

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Una vez cancelado íntegramente el pasivo de la asociación, los activos que hubiere se repartirán entre quienes para el momento de acordarse la disolución ostenten el carác¬ter de asociados.

TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La asociación se regirá por su Acta Constitutiva, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y por las disposiciones del Código Civil que rigen a las asociaciones ci¬viles.

ARTICULO CUADRAGESIMO: La asociación no se extinguirá por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados.


ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Los Estatutos de la Asocia¬ción podrán modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.

TITULO IX

DISPOSICION FINAL

ARTICULO CUADRAGES1MO SEGUNDO: Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea Constitutiva de la Asociación, reuni¬da en la ciudad de , a los días del mes de del año
Con este modelo, organice, constituya y registre su asociación civl para contribuir a la reinserción social de Ciudadanos excluídos por la sociedad. Estaba privado de libertad, reflexionó y decidió mejorar, puede tomar este modelo de acta y organiza su asociación civil, muchas empresas empresas privadas del gobierno disponen de importantes recursos financieros para apoyar la labor de estas asociaciones civiles, simplemente comience. No se quede allí hablando mal del gobierno y creyendo en los fulanos cuentos de los enchufados, en este país los enchufados son los ciudadanos que creen en las políticas sociales que impulsa el gobierno Bolivariano, atienden a los llamados de organizarce, realizan las diligencias pertinentes y piden formalmente su inclusión en el programa de inclusión social, a esos les toca su gotica de petroleo, haga la prueba, legalize su Acta Constitutiva Asociacion Civil Hombre Nuevo, cumpla con los requisitos y me echa el cuento. A ver si le dieron o no le dieron
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La reinserción social es una de las quimeras del sistema penitenciario venezolano, al lumpen proletario lo encierran en auténticos mataderos donde tiene dos opciones: pagar la prote o incorporarse a la banda que administra a sangre y fuego el matadero.
De tal manera que el tiempo encarcelado se consume en la actividad de sobrevivir, para aprender oficios que le permitan insertarse en el aparato productivo, ni hay tiempo y tampoco se adelantan políticas en ese sentido. Cuando el estado burgués los libera, si era parte de la Banda del Virrey del matadero, es un auténtico profesional de la criminalidad y organiza su banda para ir contra la sociedad.

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