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Calcular las Utilidades líquidas articulo 131 de la LOTTT

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Fundamento legal. 

LOTTT Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio 

SALARIO PROMEDIO PARA CALCULAR LAS UTILIDADES LOTTT 

Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. 

Comentario: En este salario promedio se consideran todos los ingresos que de manera periódica percibe el trabajador por la ejecución de sus actividades laborales. por ejemplo, Bono de transporte, Bono de asistencia, Bono de producción y cualquier otro tipo de bono que perciba del patrono. Pregunto: ¿Le han pagado alguna vez las utilidades líquidas en la empresa donde labora?, este es un pago que mas del 90% de los empleadores no paga a sus trabajadores y esto sucede por falta de conocimientos. 

En las sagradas escrituras en el libro bíblico de Oseas, específicamente en el capítulo 4, versículo 6. Establece. "Mi pueblo perece por falta de conocimiento" 

En este orden de ideasen las sagradas escrituras en el libro bíblico, Juan 8:31-32 ..."Entonces Jesús dijo a los judíos que habían creído en él: «Si ustedes permanecen en mi palabra, serán verdaderamente mis discípulos; y conocerán la verdad, y la verdad los hará libres...

En tal sentido Sócrates (470-399 a. C.) filosofo griego afirmo: “El conocimiento los hará libres”

Así pues que en resumen este es un pago que por ley de Dios (Biblia) y ley del Hombre  (LOTTT) le corresponde al trabajador venezolano y los empleadores deben honrar ese pago en el mes de marzo.

¿Como se calculan estas utilidades líquidas?

Si, en este sentido les ofrezco este programa en Excel, totalmente formulado y libre de claves que le ayudará a calcular ¿cuánto le toca de utilidades líquidas?

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Arrendamiento de local comercial con Cláusula penal y fianza

Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes.
 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en la Calle Principal, Barrio La Toma, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. 
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23. de Noviembre de 2024, culminando en fecha 23 de noviembre de 2025, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo.  
 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000,00 (DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato.
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO.
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR 
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.00) más tres meses de depósito (Bs. 6.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 
DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes. EL INMUEBLE arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad de Bs 100,00 diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas. 
 
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. 
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. 
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan. 
 
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuarán vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. 
 
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. 
 
DÉCIMA SÉPTIMA. Yo,  Delvio Venancio Moreno Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 00.000.000, procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada “Fianzas rápidas", C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el No. 78, Tomo 3, en fecha 18 de marzo de 2015, declaro: que constituyo a mi representada,  en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO, en el cuerpo del presente contrato, siendo entendido que estas obligaciones de fiador quedarán vigentes en todo caso hasta que el inmueble arrendado sea devuelto, completamente desocupado y en la forma prevista en la cláusula novena del presente contrato, a su propietario y este otorgue el finiquito correspondiente.
 
DÉCIMA OCTAVA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia.
En Ciudad Bolívar a la fecha de su lectura y firma. 
 
EL ARRENDADOR                  EL  AFIANZADOR                                      EL ARRENDATARIO

Arrendamiento de local comercial con fianza

Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes.
 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en la Calle Principal, Barrio La Toma, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. 
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23. de Noviembre de 2024, culminando en fecha 23 de noviembre de 2025, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo. 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000,00 (DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato.
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO.
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR 
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.00) más tres meses de depósito (Bs. 6.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 
DÉCIMA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. 
 
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. 
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan. 
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA CUARTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. 
 
DÉCIMA QUINTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. 
 
DÉCIMA SÉXTA. Yo,  Delvio Venancio Moreno Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 00.000.000, procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada “Fianzas rápidas", C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el No. 78, Tomo 3, en fecha 18 de marzo de 2015, declaro: que constituyo a mi representada,  en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO, en el cuerpo del presente contrato, siendo entendido que estas obligaciones de fiador quedarán vigentes en todo caso hasta que el inmueble arrendado sea devuelto, completamente desocupado y en la forma prevista en la cláusula novena del presente contrato, a su propietario y este otorgue el finiquito correspondiente.
 
DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia.
En Ciudad Bolívar a la fecha de su lectura y firma. 
 
EL ARRENDADOR                    EL AFIANZADOR                                EL ARRENDATARIO

Arrendamiento de local comercial con cláusula penal

Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes.
 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en la Calle Principal, Barrio La Toma, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. 
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23. de Noviembre de 2024, culminando en fecha 23 de noviembre de 2025, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo. 
 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000,00 (DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato.
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO.
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR 
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.00) más tres meses de depósito (Bs. 6.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 

DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes el inmueble arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad de Bs. 200,00 diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas.  

DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento el inmueble objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar el inmueble ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. 
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en el inmueble, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedarán en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea el inmueble deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. 
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en el inmueble arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan.
 
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto   comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. 
 
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. 
 
DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia. En Ciudad Bolívar a la fecha de su lectura y firma. 
 
EL ARRENDADOR                                                                                   EL ARRENDATARIO

Arrendamiento de local comercial

Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes.
 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en la Calle Principal, Barrio La Toma, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. 
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23. de Noviembre de 2024, culminando en fecha 23 de noviembre de 2025, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo. 
 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000,00 (DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato.
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO.
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR 
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.00) más tres meses de depósito (Bs. 6.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 
DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes el inmueble arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad de Bs. 200,00 diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas. 
 
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. 
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. 
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan. 
 
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto   comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. 
 
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. 
 
DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia. En Ciudad Bolívar a la fecha de su lectura y firma. 
 
EL ARRENDADOR                                                                                   EL ARRENDATARIO
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