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DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes el inmueble arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad de Bs. 200,00 diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas.
Entre LUIS MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de identidad No. V 00.000.000, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL ARRENDADOR”, por una parte; y por la otra José Antonio Belizario, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de identidad No. 00.000.000, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar un contrato de arrendamiento inmobiliario de acuerdo con las cláusulas siguientes: 1.- Arrendamiento
1.1.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, que lo toma en tal concepto y de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en el presente documento, el inmueble de su propiedad que se identifica en la cláusula siguiente.
2.- Inmueble objeto del contrato.
2.1.- El inmueble objeto de este contrato esta constituido por un apartamento, de ciento veinte metros cuadrados (120m2) identificado con el número 15A, ubicado en la planta baja del edificio denominado “Los Ruiseñores”, situado en la Calle Las Gardenias de la Urbanización Las Flores, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Estado Bolívar.
2.2.- Forma parte del inmueble arrendado, y por tanto, están incluidos en el arrendamiento, dos (2) puestos de estacionamientos ubicados en la planta baja marcados con los números quince (15) y doce (12) y un maletero, ubicado en la planta baja, marcado con el número ocho (8), así como también los bienes identificados en el inventario anexo al presente documento y la línea telefónica CANTV, No 0285 000 0000.
2.3.- En lo sucesivo el inmueble dado en arrendamiento se denominará simplemente “el inmueble”.
3.- Canon de arrendamiento.
3.1.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR un canon mensual de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00), mientras esté en vigencia el presente contrato y hasta tanto entregue el inmueble a EL ARRENDADOR en la forma prevista en la cláusula 9.
3.2.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes civil en el domicilio de EL ARRENDADOR, indicado en la cláusula 13.
3.3.- EL ARRENDADOR recibe en este acto de manos de El ARRENDATARIO la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00) por concepto de mensualidad del mes de marzo.
4.- Término del contrato.
4.1.- El presente contrato entrará en vigencia el 15 de marzo de 2020 y tendrá una duración fija de un (1) año, contado a partir de dicha fecha.
4.2.- Las partes podrán notificarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento de este contrato su intención de suscribir uno nuevo, en cuyo caso de estar de acuerdo en hacerlo estipularan las nuevas condiciones generales, tiempo, canon, etc.
5.- Uso y mantenimiento del inmueble.
5.1.- EL ARRENDATARIO utilizará el inmueble únicamente para su vivienda personal. No podrá realizar ni permitir que se realicen en el inmueble actividades ajenas a sus actividades normales o que puedan ser peligrosas, molestas o causar daños al inmueble, a sus demás dependencias o a las personas que se encuentren en el mismo. EL ARRENDATARIO no podrá cambiar el destino del inmueble sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR.
5.2.- EL ARRENDATARIO se compromete a servirse del inmueble como un buen padre de familia y a devolverlo al término del contrato, debidamente desocupado en la forma prevista en la cláusula 9. 5.3.- EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir y respetar, y hacer que las personas que por cualquier causa tengan acceso al inmueble cumplan y respeten las normas contenidas en el Documento de Condominio y en los Reglamentos presentes o futuros del inmueble, si tal fuera el caso, y asume cualquier responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de cualquiera de dichas normas.
6.- Reparaciones y modificaciones.
6.1.- A partir de la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de 30 días continuos para notificar a EL ARRENDADOR los desperfectos que pudieran existir en el inmueble o en alguno de los muebles descritos en el inventario. Una vez transcurrido este lapso las reparaciones se efectuaran con conformidad a las cláusulas siguientes.
6.2.- Serán por cuenta de EL ARRENDADOR las reparaciones mayores que requiera el inmueble, es decir aquellas que individualmente consideradas y justificadas sobrepasen la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200.,00). EL ARRENDATARIO por su parte se obliga a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y con la mayor urgencia cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y, de no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.
6.3.- Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones menores, las reparaciones que se hagan mayores por la falta de reparaciones menores o por su inadecuada ejecución, y las reparaciones que sean consecuencia de actos intencionales o no de EL ARRENDATARIO, de sus trabajadores o de las personas a quienes permita el acceso al inmueble arrendado. A los efectos de la presente cláusula se consideran reparaciones menores aquellas cuyo costo, individualmente considerado, sea inferior o igual a doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00). 6.4.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar en el inmueble modificaciones sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Si las hiciere, con o sin autorización de EL ARRENDADOR, deberá restituir el inmueble a su condición original antes de su desocupación y entrega en la forma prevista en la cláusula 9. 7.-
Servicios. 7.1.- Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO los servicios de electricidad, agua, aseo urbano, teléfono y, en general, todos los servicios de que haga uso en el inmueble arrendado. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar oportunamente todas las facturas por tales servicios, hasta la fecha de terminación del presente contrato, y se obliga a reembolsar a EL ARRENDADOR cualquier pago que este deba efectuar por este concepto, ya sea antes o después de la terminación del contrato. Los gastos de condominio correrán por cuenta de EL ARRENDADOR.
8.- Cesión del contrato y subarrendamiento.
8.1.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato, ni subarrendar el inmueble, ni total ni parcialmente, sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Cualquier cesión del contrato o subarrendamiento, que hiciera EL ARRENDATARIO sin la aprobación de EL ARRENDADOR será nula y no surtirá ningún efecto con respecto a esta última.
9.- Desocupación y entrega del inmueble.
9.1.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble a EL ARRENDADOR, al término del presente contrato, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibe, específicamente en cuanto se refiere a pisos, pintura, sanitarios, cañerías e instalaciones eléctricas, excepto por lo que respecta al deterioro causado por vetustez y el uso normal del inmueble.
9.2.- Si EL ARRENDATARIO incumple la obligación prevista en la cláusula anterior, deberá pagar a EL ARRENDADOR la cantidad de diez BOLÍVARES (Bs. 10,00) por cada día de retraso, como compensación por los daños y perjuicios que le ocasione la demora en el cumplimiento. 10.- Estipulaciones diversas.
10.1.- Es expresamente convenido que si el inmueble fuera expropiado por causas de utilidad pública o social, por cualquier entidad gubernamental o de otra naturaleza legalmente autorizada para ello, y como consecuencia de dicha expropiación EL ARRENDATARIO se vea obligado a desocupar el inmueble, EL ARRENDATARIO no tendrá derecho a reclamar a EL ARRENDADOR indemnización alguna por tal concepto. Quedan a salvo los derechos de EL ARRENDATARIO contra otras personas.
10.2.- EL ARRENDADOR no será responsable por los daños y perjuicios que puedan sufrir EL ARRENDATARIO, o en general, las personas que utilicen el inmueble, debido a deterioro, ruina o incendio del mismo.
10.3.- EL ARRENDADOR no será responsable en ningún caso por los daños, perdidas o robos que pueda sufrir EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado.
10.4.- EL ARRENDADOR se reserva el derecho de visitar e inspeccionar el inmueble, por si o por medio de otras personas que autorice para ello, a los fines de verificar las condiciones del mismo previa notificación hecha a EL ARRENDATARIO por lo menos con un (01) día de anticipación.
11.- Incumplimiento.
11.1. - Si alguna de las parte incumple en forma relevante alguna de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la parte contraria tendrá el derecho de exigirle, por escrito, que subsane dicho incumplimiento, indicándole que en caso contrario podrá optar por resolver el contrato. Si la parte en incumplimiento no subsana el mismo dentro del plazo de treinta ( 30 ) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación anterior, la parte no culpable podrá resolver el contrato, de pleno derecho, mediante una nueva notificación por escrito a tal efecto, siempre y cuando ésta sea entregada dentro del plazo de quince ( 15 ) días siguientes al vencimiento del plazo inmediatamente anterior, todo sin perjuicio del derecho de la parte no culpable de reclamar a la otra los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
11.2.- Las partes convienen que en caso de desalojo judicial, este se tramitará de acuerdo con el procedimiento pautado para los juicios breves.
12.- Cláusula de Fianza.
12.1.- Yo, Delvio Venancio Moreno Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 00.000.000, procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada “Fianzas rápidas, C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el No. 78, Tomo 3, en fecha 18 de marzo de 2015, declaro: que constituyo a mi representada, en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO, en el cuerpo del presente contrato, siendo entendido que estas obligaciones de fiador quedarán vigentes en todo caso hasta que el inmueble arrendado sea devuelto completamente desocupado y en la forma prevista en la cláusula novena del presente contrato, a su propietario y este otorgue el finiquito correspondiente.
13.- Notificaciones.
13.1.- Cualquier notificación que deban las partes efectuarse se considerará hecha si es entregada por escrito a las siguientes direcciones: A EL ARRENDADOR: Urbanización Las Flores, Calle 5ª, Casa 75 Ciudad Bolívar estado Bolívar A EL ARRENDATARIO: Urbanización Vista Bella, Carrera 82 , Casa 12 Ciudad Bolívar estado Bolívar
14.- Domicilio. 14.1.- Las partes escogen como domicilio especial y exclusivo para todos los efectos y derivados de este contrato a Ciudad Bolívar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a la fecha de su autenticación. ____
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
FIADOR
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Contrato Privado de arrendamiento carro perros calientes
Entre JUAN ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “EL ARRENDADOR” y por la otra, LUISA ANTONIA BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “LA ARRENDATARIA” se ha celebrado el siguiente contrato de “ARRENDAMIENTO” de Equipo para vender Perros Calientes: ---
PRIMERO: “EL ARRENDADOR” concede en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” las siguientes maquinarias: un (1) Equipo para vender Perros Calientes, con las siguientes características: ancho: Un (1) Metro, Largo: dos (2) metros, altura: dos (2) metros, Color: Azul y rojo, construido en láminas de acero inoxidable y montado sobre cuatro (4) ruedas de 20 centímetros de diámetro y equipado con dos cocinillas a gas, un (1) baño de maría, lámpara de emergencia, picadora de cebolla manual y otros utensilios. -----
SEGUNDO: “LA ARRENDATARIA” se obliga a usar dicho equipo únicamente en la venta de Perros Calientes, hamburguesas, gaseosas, jugos naturales, empanadas, arepas, pastelitos y cachapas en la longitud del Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para cuya actividad descrita es el objeto de este Contrato de Arrendamiento, el cual tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la firma del presente Contrato y prorrogable por escrito a voluntad de las partes. ------------------
TERCERO: El canon de arrendamiento convenido es la cantidad de bolívares Un mil doscientos (Bs. 1.200,00) pagaderos los días treinta (30) de cada mes en la Residencia de “EL ARRENDADOR” la cual está ubicada en esta ciu¬dad, en la siguiente dirección: Barrio La Toma, Callejón Aquino, Casa 6, de la Parroquia Catedral, Municipio Heres del estado Bolívar. Siendo entendido que la falta de pago de tres (3) meses, da derecho al “PROPIETARIO” a ejercer las acciones pertinentes. ----------------
CUARTO: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos del personal que escoja y debe emplear para el uso del equipo arrendado, y de sus respectivos pagos salariales de todos los conceptos que la Ley laboral exige, por cuanto “LA ARRENDATARIA” es el patrón de dicho personal, también serán por su cuenta el mantenimiento del equipo arrendado, los gastos de transporte de dicha equipo des¬de su residencia hasta el punto de venta en el Paseo Orinoco y las reparaciones menores que puedan efectuarse en las mismas, hasta por la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,00)-----------------------
QUINTO: “LA ARRENDATARIA” declara recibir en perfec¬to estado de funcionamiento El equipo arrendado y así se obliga a entregarlo al “PROPIETARIO”. ---------------------------------------
SEXTO: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder total ni parcialmente este Contrato, ni sub-arren¬dar el equipo, siendo nulo y sin ningún valor cualquier convenio que “LA ARRENDATARIA” celebrase en contravención a esta cláusula, lo cual daría derecho a “LA PROPIETARIA” a solicitar y obtener la inmediata resolución de este Contrato. -----------
SÉPTIMO: Las partes convienen en que el equipo arrendado tienen un valor total de bolívares sesenta mil (Bs. 60.000,00) ---------------------
OCTAVO: “EL ARRENDADOR" recibe la promesa de "LA ARRENDATARIA" de cuidar como suyo el equipo arrendado, razón por la cual “EL ARRENDADOR" recibe de manos de "LA ARRENDATARIA" la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,oo), por concepto de UN (01) mes de depósito, con el objeto de garantizar cualquier tipo de deterioros que pudiera sufrir el equipo en el termino del presente contrato, queda entendido que esta cantidad no podrá imputarse al pago de arrendamientos vencidos por cuanto se perderá el objetivo principal del depósito que es garantizar la perfecta entrega de el equipo arrendado, del mismo modo convienen las partes que la suma antes mencionada no podrá generar ningún tipo de interés, y que le será entregada a "LA ARRENDATARIA" una vez que "EL ARRENDADOR" verifique que el equipo arrendado se encuentra en las mismas buenas condiciones en que fue entregado, y de no ser así, estará en el derecho de tomar del depósito la suma que indemnice el daño causado, o tomarla como parte de la cantidad a pagar si los daños exceden de la cantidad entregada por concepto de depósito. --------------------
NOVENO: Todos los gastos que ocasione este Contrato serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” inclusive los Honorarios de Abogados y todos los que se deriven de un posible incumplimiento de “LA ARRENDATARIA” a una o varias de las obligaciones que aquí contrae, siendo que además, por concepto de cláusula penal, “LA ARRENDATARIA” tendría que cancelar a “LA PROPIETARIA” por daños y perjuicios causados, la cantidad entre ambos estimada de bolívares tres mil seiscientos (Bs. 3.600,00)-----------------
DÉCIMO: Ambas partes se comprometen a respetar las estipulaciones de este Contrato, sin que tenga valor ninguna otra que las derogue o modifique, siendo entendido que lo no previsto en este Documento se regirá por las Disposiciones Legales de la materia. -------------------------
DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes eligen Ciudad Bolívar como domicilio especial para todos los efectos que pudieren derivarse del presente Contrato, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, haciéndose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de agosto de 2020. “EL ARRENDADOR” “LA ARRENDATARIA”, Firma Firma
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