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Arrendamiento de local comercial con Cláusula penal y fianza

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Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes.
 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en la Calle Principal, Barrio La Toma, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. 
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23. de Noviembre de 2024, culminando en fecha 23 de noviembre de 2025, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo.  
 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000,00 (DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato.
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO.
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR 
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.00) más tres meses de depósito (Bs. 6.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 
DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes. EL INMUEBLE arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad de Bs 100,00 diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas. 
 
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. 
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. 
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan. 
 
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuarán vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. 
 
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. 
 
DÉCIMA SÉPTIMA. Yo,  Delvio Venancio Moreno Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 00.000.000, procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada “Fianzas rápidas", C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el No. 78, Tomo 3, en fecha 18 de marzo de 2015, declaro: que constituyo a mi representada,  en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO, en el cuerpo del presente contrato, siendo entendido que estas obligaciones de fiador quedarán vigentes en todo caso hasta que el inmueble arrendado sea devuelto, completamente desocupado y en la forma prevista en la cláusula novena del presente contrato, a su propietario y este otorgue el finiquito correspondiente.
 
DÉCIMA OCTAVA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia.
En Ciudad Bolívar a la fecha de su lectura y firma. 
 
EL ARRENDADOR                  EL  AFIANZADOR                                      EL ARRENDATARIO

Arrendamiento de local comercial con fianza

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PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en la Calle Principal, Barrio La Toma, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. 
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23. de Noviembre de 2024, culminando en fecha 23 de noviembre de 2025, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo. 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000,00 (DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato.
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO.
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR 
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.00) más tres meses de depósito (Bs. 6.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 
DÉCIMA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. 
 
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. 
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan. 
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA CUARTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. 
 
DÉCIMA QUINTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. 
 
DÉCIMA SÉXTA. Yo,  Delvio Venancio Moreno Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 00.000.000, procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada “Fianzas rápidas", C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el No. 78, Tomo 3, en fecha 18 de marzo de 2015, declaro: que constituyo a mi representada,  en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO, en el cuerpo del presente contrato, siendo entendido que estas obligaciones de fiador quedarán vigentes en todo caso hasta que el inmueble arrendado sea devuelto, completamente desocupado y en la forma prevista en la cláusula novena del presente contrato, a su propietario y este otorgue el finiquito correspondiente.
 
DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia.
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PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en la Calle Principal, Barrio La Toma, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. 
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23. de Noviembre de 2024, culminando en fecha 23 de noviembre de 2025, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo. 
 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000,00 (DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato.
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO.
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR 
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.00) más tres meses de depósito (Bs. 6.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 

DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes el inmueble arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad de Bs. 200,00 diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas.  

DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento el inmueble objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar el inmueble ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. 
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en el inmueble, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedarán en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea el inmueble deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. 
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en el inmueble arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan.
 
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto   comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. 
 
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. 
 
DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia. En Ciudad Bolívar a la fecha de su lectura y firma. 
 
EL ARRENDADOR                                                                                   EL ARRENDATARIO

Arrendamiento de local comercial

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Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por su Presidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes.
 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en la Calle Principal, Barrio La Toma, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley. 
 
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23. de Noviembre de 2024, culminando en fecha 23 de noviembre de 2025, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo. 
 
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000,00 (DOS MIL BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato.
 
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO.
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR 
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.00) más tres meses de depósito (Bs. 6.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 
DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes el inmueble arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad de Bs. 200,00 diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas. 
 
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente. 
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron. 
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan. 
 
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto   comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado. 
 
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. 
 
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EL ARRENDADOR                                                                                   EL ARRENDATARIO

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Entre LUIS MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de identidad No. V 00.000.000, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL ARRENDADOR”, por una parte; y por la otra José Antonio Belizario, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de identidad No. 00.000.000, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar un contrato de arrendamiento inmobiliario de acuerdo con las cláusulas siguientes: 1.- Arrendamiento

1.1.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, que lo toma en tal concepto y de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en el presente documento, el inmueble de su propiedad que se identifica en la cláusula siguiente. 

2.- Inmueble objeto del contrato. 

2.1.- El inmueble objeto de este contrato esta constituido por un apartamento, de ciento veinte metros cuadrados (120m2) identificado con el número 15A, ubicado en la planta baja del edificio denominado “Los Ruiseñores”, situado en la Calle Las Gardenias de la Urbanización Las Flores, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Estado Bolívar. 

2.2.- Forma parte del inmueble arrendado, y por tanto, están incluidos en el arrendamiento, dos (2) puestos de estacionamientos ubicados en la planta baja marcados con los números quince (15) y doce (12) y un maletero, ubicado en la planta baja, marcado con el número ocho (8), así como también los bienes identificados en el inventario anexo al presente documento y la línea telefónica CANTV, No 0285 000 0000. 

2.3.- En lo sucesivo el inmueble dado en arrendamiento se denominará simplemente “el inmueble”. 

3.- Canon de arrendamiento. 

3.1.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR un canon mensual de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00), mientras esté en vigencia el presente contrato y hasta tanto entregue el inmueble a EL ARRENDADOR en la forma prevista en la cláusula 9.

3.2.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes civil en el domicilio de EL ARRENDADOR, indicado en la cláusula 13. 

3.3.- EL ARRENDADOR recibe en este acto de manos de El ARRENDATARIO la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00) por concepto de mensualidad del mes de marzo. 

4.- Término del contrato. 

4.1.- El presente contrato entrará en vigencia el 15 de marzo de 2020 y tendrá una duración fija de un (1) año, contado a partir de dicha fecha. 

4.2.- Las partes podrán notificarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento de este contrato su intención de suscribir uno nuevo, en cuyo caso de estar de acuerdo en hacerlo estipularan las nuevas condiciones generales, tiempo, canon, etc.  

5.- Uso y mantenimiento del inmueble. 

5.1.- EL ARRENDATARIO utilizará el inmueble únicamente para su vivienda personal. No podrá realizar ni permitir que se realicen en el inmueble actividades ajenas a sus actividades normales o que puedan ser peligrosas, molestas o causar daños al inmueble, a sus demás dependencias o a las personas que se encuentren en el mismo. EL ARRENDATARIO no podrá cambiar el destino del inmueble sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. 

5.2.- EL ARRENDATARIO se compromete a servirse del inmueble como un buen padre de familia y a devolverlo al término del contrato, debidamente desocupado en la forma prevista en la cláusula 9. 5.3.- EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir y respetar, y hacer que las personas que por cualquier causa tengan acceso al inmueble cumplan y respeten las normas contenidas en el Documento de Condominio y en los Reglamentos presentes o futuros del inmueble, si tal fuera el caso, y asume cualquier responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de cualquiera de dichas normas. 

6.- Reparaciones y modificaciones. 

6.1.- A partir de la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de 30 días continuos para notificar a EL ARRENDADOR los desperfectos que pudieran existir en el inmueble o en alguno de los muebles descritos en el inventario. Una vez transcurrido este lapso las reparaciones se efectuaran con conformidad a las cláusulas siguientes. 

6.2.- Serán por cuenta de EL ARRENDADOR las reparaciones mayores que requiera el inmueble, es decir aquellas que individualmente consideradas y justificadas sobrepasen la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200.,00). EL ARRENDATARIO por su parte se obliga a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y con la mayor urgencia cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y, de no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia. 

6.3.- Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones menores, las reparaciones que se hagan mayores por la falta de reparaciones menores o por su inadecuada ejecución, y las reparaciones que sean consecuencia de actos intencionales o no de EL ARRENDATARIO, de sus trabajadores o de las personas a quienes permita el acceso al inmueble arrendado. A los efectos de la presente cláusula se consideran reparaciones menores aquellas cuyo costo, individualmente considerado, sea inferior o igual a doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00). 6.4.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar en el inmueble modificaciones sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Si las hiciere, con o sin autorización de EL ARRENDADOR, deberá restituir el inmueble a su condición original antes de su desocupación y entrega en la forma prevista en la cláusula 9. 7.- 

Servicios. 7.1.- Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO los servicios de electricidad, agua, aseo urbano, teléfono y, en general, todos los servicios de que haga uso en el inmueble arrendado. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar oportunamente todas las facturas por tales servicios, hasta la fecha de terminación del presente contrato, y se obliga a reembolsar a EL ARRENDADOR cualquier pago que este deba efectuar por este concepto, ya sea antes o después de la terminación del contrato. Los gastos de condominio correrán por cuenta de EL ARRENDADOR. 

8.- Cesión del contrato y subarrendamiento.  

8.1.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato, ni subarrendar el inmueble, ni total ni parcialmente, sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Cualquier cesión del contrato o subarrendamiento, que hiciera EL ARRENDATARIO sin la aprobación de EL ARRENDADOR será nula y no surtirá ningún efecto con respecto a esta última. 

9.- Desocupación y entrega del inmueble. 

9.1.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble a EL ARRENDADOR, al término del presente contrato, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibe, específicamente en cuanto se refiere a pisos, pintura, sanitarios, cañerías e instalaciones eléctricas, excepto por lo que respecta al deterioro causado por vetustez y el uso normal del inmueble. 

9.2.- Si EL ARRENDATARIO incumple la obligación prevista en la cláusula anterior, deberá pagar a EL ARRENDADOR la cantidad de diez BOLÍVARES (Bs. 10,00) por cada día de retraso, como compensación por los daños y perjuicios que le ocasione la demora en el cumplimiento. 10.- Estipulaciones diversas. 

10.1.- Es expresamente convenido que si el inmueble fuera expropiado por causas de utilidad pública o social, por cualquier entidad gubernamental o de otra naturaleza legalmente autorizada para ello, y como consecuencia de dicha expropiación EL ARRENDATARIO se vea obligado a desocupar el inmueble, EL ARRENDATARIO no tendrá derecho a reclamar a EL ARRENDADOR indemnización alguna por tal concepto. Quedan a salvo los derechos de EL ARRENDATARIO contra otras personas. 

10.2.- EL ARRENDADOR no será responsable por los daños y perjuicios que puedan sufrir EL ARRENDATARIO, o en general, las personas que utilicen el inmueble, debido a deterioro, ruina o incendio del mismo. 

10.3.- EL ARRENDADOR no será responsable en ningún caso por los daños, perdidas o robos que pueda sufrir EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado. 

10.4.- EL ARRENDADOR se reserva el derecho de visitar e inspeccionar el inmueble, por si o por medio de otras personas que autorice para ello, a los fines de verificar las condiciones del mismo previa notificación hecha a EL ARRENDATARIO por lo menos con un (01) día de anticipación. 

11.- Incumplimiento. 

11.1. - Si alguna de las parte incumple en forma relevante alguna de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la parte contraria tendrá el derecho de exigirle, por escrito, que subsane dicho incumplimiento, indicándole que en caso contrario podrá optar por resolver el contrato. Si la parte en incumplimiento no subsana el mismo dentro del plazo de treinta ( 30 ) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación anterior, la parte no culpable podrá resolver el contrato, de pleno derecho, mediante una nueva notificación por escrito a tal efecto, siempre y cuando ésta sea entregada dentro del plazo de quince ( 15 ) días siguientes al vencimiento del plazo inmediatamente anterior, todo sin perjuicio del derecho de la parte no culpable de reclamar a la otra los daños y perjuicios a que hubiere lugar. 

11.2.- Las partes convienen que en caso de desalojo judicial, este se tramitará de acuerdo con el procedimiento pautado para los juicios breves.  

12.- Cláusula de Fianza. 

12.1.- Yo, Delvio Venancio Moreno Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 00.000.000, procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada “Fianzas rápidas, C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el No. 78, Tomo 3, en fecha 18 de marzo de 2015, declaro: que constituyo a mi representada, en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO, en el cuerpo del presente contrato, siendo entendido que estas obligaciones de fiador quedarán vigentes en todo caso hasta que el inmueble arrendado sea devuelto completamente desocupado y en la forma prevista en la cláusula novena del presente contrato, a su propietario y este otorgue el finiquito correspondiente. 

13.- Notificaciones. 

13.1.- Cualquier notificación que deban las partes efectuarse se considerará hecha si es entregada por escrito a las siguientes direcciones: A EL ARRENDADOR: Urbanización Las Flores, Calle 5ª, Casa 75 Ciudad Bolívar estado Bolívar A EL ARRENDATARIO: Urbanización Vista Bella, Carrera 82 , Casa 12 Ciudad Bolívar estado Bolívar 

 14.- Domicilio. 14.1.- Las partes escogen como domicilio especial y exclusivo para todos los efectos y derivados de este contrato a Ciudad Bolívar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a la fecha de su autenticación. ____

EL ARRENDADOR                            EL ARRENDATARIO 

 

 FIADOR

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Contrato Privado de arrendamiento carro perros calientes

Entre JUAN ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “EL ARRENDADOR” y por la otra, LUISA ANTONIA BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “LA ARRENDATARIA” se ha celebrado el siguiente contrato de “ARRENDAMIENTO” de Equipo para vender Perros Calientes: ---

PRIMERO: “EL ARRENDADOR” concede en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” las siguientes maquinarias: un (1) Equipo para vender Perros Calientes, con las siguientes características: ancho: Un (1) Metro, Largo: dos (2) metros, altura: dos (2) metros, Color: Azul y rojo, construido en láminas de acero inoxidable y montado sobre cuatro (4) ruedas de 20 centímetros de diámetro y equipado con dos cocinillas a gas, un (1) baño de maría, lámpara de emergencia, picadora de cebolla manual y otros utensilios. ----- 

SEGUNDO: “LA ARRENDATARIA” se obliga a usar dicho equipo únicamente en la venta de Perros Calientes, hamburguesas, gaseosas, jugos naturales, empanadas, arepas, pastelitos y cachapas en la longitud del Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para cuya actividad descrita es el objeto de este Contrato de Arrendamiento, el cual tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la firma del presente Contrato y prorrogable por escrito a voluntad de las partes. ------------------

TERCERO: El canon de arrendamiento convenido es la cantidad de bolívares Un mil doscientos (Bs. 1.200,00) pagaderos los días treinta (30) de cada mes en la Residencia de “EL ARRENDADOR” la cual está ubicada en esta ciu¬dad, en la siguiente dirección: Barrio La Toma, Callejón Aquino, Casa 6, de la Parroquia Catedral, Municipio Heres del estado Bolívar. Siendo entendido que la falta de pago de tres (3) meses, da derecho al “PROPIETARIO” a ejercer las acciones pertinentes. ----------------

CUARTO: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos del personal que escoja y debe emplear para el uso del equipo arrendado, y de sus respectivos pagos salariales de todos los conceptos que la Ley laboral exige, por cuanto “LA ARRENDATARIA” es el patrón de dicho personal, también serán por su cuenta el mantenimiento del equipo arrendado, los gastos de transporte de dicha equipo des¬de su residencia hasta el punto de venta en el Paseo Orinoco y las reparaciones menores que puedan efectuarse en las mismas, hasta por la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,00)----------------------- 

QUINTO: “LA ARRENDATARIA” declara recibir en perfec¬to estado de funcionamiento El equipo arrendado y así se obliga a entregarlo al “PROPIETARIO”. --------------------------------------- 

SEXTO: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder total ni parcialmente este Contrato, ni sub-arren¬dar el equipo, siendo nulo y sin ningún valor cualquier convenio que “LA ARRENDATARIA” celebrase en contravención a esta cláusula, lo cual daría derecho a “LA PROPIETARIA” a solicitar y obtener la inmediata resolución de este Contrato. ----------- 

SÉPTIMO: Las partes convienen en que el equipo arrendado tienen un valor total de bolívares sesenta mil (Bs. 60.000,00) --------------------- 

OCTAVO: “EL ARRENDADOR" recibe la promesa de "LA ARRENDATARIA" de cuidar como suyo el equipo arrendado, razón por la cual “EL ARRENDADOR" recibe de manos de "LA ARRENDATARIA" la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,oo), por concepto de UN (01) mes de depósito, con el objeto de garantizar cualquier tipo de deterioros que pudiera sufrir el equipo en el termino del presente contrato, queda entendido que esta cantidad no podrá imputarse al pago de arrendamientos vencidos por cuanto se perderá el objetivo principal del depósito que es garantizar la perfecta entrega de el equipo arrendado, del mismo modo convienen las partes que la suma antes mencionada no podrá generar ningún tipo de interés, y que le será entregada a "LA ARRENDATARIA" una vez que "EL ARRENDADOR" verifique que el equipo arrendado se encuentra en las mismas buenas condiciones en que fue entregado, y de no ser así, estará en el derecho de tomar del depósito la suma que indemnice el daño causado, o tomarla como parte de la cantidad a pagar si los daños exceden de la cantidad entregada por concepto de depósito. -------------------- 

NOVENO: Todos los gastos que ocasione este Contrato serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” inclusive los Honorarios de Abogados y todos los que se deriven de un posible incumplimiento de “LA ARRENDATARIA” a una o varias de las obligaciones que aquí contrae, siendo que además, por concepto de cláusula penal, “LA ARRENDATARIA” tendría que cancelar a “LA PROPIETARIA” por daños y perjuicios causados, la cantidad entre ambos estimada de bolívares tres mil seiscientos (Bs. 3.600,00)----------------- 

DÉCIMO: Ambas partes se comprometen a respetar las estipulaciones de este Contrato, sin que tenga valor ninguna otra que las derogue o modifique, siendo entendido que lo no previsto en este Documento se regirá por las Disposiciones Legales de la materia. ------------------------- 

DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes eligen Ciudad Bolívar como domicilio especial para todos los efectos que pudieren derivarse del presente Contrato, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, haciéndose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de agosto de 2020. “EL ARRENDADOR” “LA ARRENDATARIA”, Firma Firma 

Arrendamiento de mototaxis Contrato Notariado

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Entre MOTOTAXI MOLGADO, F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha, 18 de noviembre de 2011, bajo el No.125,tomo 4-B, representada en este acto por su dueño, el ciudadano José Luis Molgado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de Cédula de Identidad No. 5551796, quien a los efectos de este documento se denominara “EL ARRENDADOR”, por su parte, y el ciudadano Pedro Antonio Pérez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de Identidad No. 00.000.000, quien en lo sucesivo se denominara “EL MOTOTAXISTA”, se ha Convenido en celebrar un (01) contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL ARRENDADOR", arrendará a "EL MOTOTAXISTA", Un (01) Cupo, el cual utilizará en el servicio de transporte de personas y encomiendas--------------------- 
 
SEGUNDA: El canon de arrendamiento quedó fijado en la cantidad de treinta por ciento de los ingresos (30%), provenientes de su actividad como MOTOTAXISTA, los cuales serán cancelados cada quince (15) días ------------- 
 
TERCERA: Este contrato tendrá un tiempo de duración de Un (01) Año, contado a partir del 15 de OCTUBRE de 2020, el mismo será prorrogable por el mismo termino si "EL MOTOTAXISTA", acepta las condiciones exigidas por "EL ARRENDADOR", de no ser así, "EL MOTOTAXISTA", se obliga de manera formal e irrevocable a no utilizar el Cupo arrendado al vencimiento del mismo, "EL MOTOTAXISTA", deberá mantener un comportamiento acorde con la moral y las buenas costumbres en lo que respecta al uso del Cupo, prestación del servicio y trato con sus compañeros y con los clientes. -------------------
 
CUARTA: "EL MOTOTAXISTA" contratará por propia cuenta y riesgo los servicios de una Póliza de responsabilidad civil de vehículos, que satisfaga las exigencias de la ley de tránsito y transporte terrestre y que ampare los daños a personas y cosas, que pudiera ocasionar producto de su actividad como MOTOTAXISTA. Este contrato se considera rigurosamente celebrado "INTUITO PERSONAE" y es por lo que "EL MOTOTAXISTA" no podrá sub-arrendarlo, cederlo o traspasarlo en ninguna forma total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, queda claramente entendido que “EL ARRENDADOR", no reconocerá como MOTOTAXISTA a ninguna otra persona que ocupe el Cupo, continuando "EL MOTOTAXISTA” como responsable del alquiler y demás obligaciones contraídas en este contrato hasta su vencimiento así como también de los daños perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por razón de este o cualquier otro incumplimiento de su parte. ---------
 
QUINTA: "EL ARRENDADOR" no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pueda sufrir "EL MOTOTAXISTA" o las personas que les preste el servicio, por concepto de accidentes, daños materiales y morales, ni por las perdidas o robos que sufra "EL MOTOTAXISTA" con el Cupo arrendado. ---------- 
 
SEXTA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas estipuladas en este Contrato dará derecho al afectado a rescindir el Contrato, de pleno derecho y de manera unilateral mediante Declaración de incumplimiento, exigiendo la inmediata desocupación del Cupo e intentando las acciones legales Civiles, Mercantiles y Penales a que hubiese lugar, y "EL MOTOTAXISTA", quedara obligado al pago integro de los cánones de arrendamiento correspondiente al plazo que en el momento de la recepción del Cupo estuviesen insolutos y los que faltasen hasta el vencimiento del término de este contrato. ---------------------- 
 
SÉPTIMA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a portar toda la documentación vigente exigida por la ley del tránsito y transporte terrestre: Documentación legal del vehículo, certificado médico, póliza de responsabilidad civil y otras. ----------------------- 
 
OCTAVA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a comprar y utilizar el uniforme y Carnet que lo identifique ante los representantes de la ley y los clientes, como persona prestadora de un servicio público. --------------------- 
 
NOVENA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a utilizar un trato cordial y afable con sus clientes y compañeros de oficio, al igual que con las autoridades del gobierno. Son deberes de los MOTOTAXISTA: 1) Asistir puntualmente a los turnos de servicios seleccionado. 2) Cumplir puntualmente con el pago del porcentaje Contrato; 3) Aceptar y ejecutar con eficiencia las actividades de transporte de pasajeros y encomiendas asignadas. 4) Cumplir estrictamente con las normas de dignidad, disciplina y ética profesional. 5) Cumplir con atención, esmero y pulcritud el servicio que preste al público y permanecer en el lugar que se le asigne para el cumplimiento de su actividad y funciones; 6) Mantener la unidad de servicio que le corresponda, en su carácter de MOTOTAXISTA, en perfectas condiciones de funcionamiento, esencialmente en lo que se refiere a mecánica, aspecto físico exterior, tapicería, repuestos y demás elementos accesorios, necesarios para las eficaz prestación del servicio para el cual está destinada; así como mantener el vehículo en completo estado de limpieza; 7) Mantener su persona en correcta presentación, adecuada a la prestación del servicio y atender al cliente con la mayor cortesía posible. 8) Defender los intereses e integridad de los MOTOTAXISTAS; 9) Cumplir con los turnos y orden de salida establecidos, implementos de trabajo, portar uniforme, carnet y todo lo relacionado con las actividades que promuevan el mejoramiento de la imagen de los MOTOTAXISTAS-------------------- 
 
DÉCIMA: El cupo de MOTOTAXISTA se pierde por: 1) Incumplimiento comprobado de este Contrato o de cualquiera otra decisión que se le haya comunicado al MOTOTAXISTAS; 2) Por incumplimiento en el pago 3) Por realización o ejecución de actos contrarios al objeto y fines de la condición de MOTOTAXISTA. 4) Por realizar actos de manifiesta indisciplina en el ejercicio de sus labores o conducirse en forma irregular a la prestación del servicio, tales como falta de respeto debida y consideración al dueño, personal administrativo, a sus compañeros o clientes de manera reiterada; 5) Por contravenir cualquiera otra norma que rija la prestación del servicio. 6) Por la comisión de actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia de MOTOTAXISTAS. 7) Por agredir física o verbalmente a cualquier MOTOTAXISTA, personal administrativo o empleado, cliente, previa comprobación del mismo. 8) Por abandono injustificado del servicio de MOTOTAXIS durante tres (03) meses consecutivos; 10) Por prestar el servicio en estado de embriaguez; 14) Ser objeto de una (1) amonestación verbal y tres (3) escritas en el transcurso de treinta (30) días, entre una y otra contados a partir de la primera falta; 15) Por decisión de un setenta y cinco por ciento (75%) de la asamblea de MOTOTAXISTAS. 16) Por ser declarado persona no grata, por la Asamblea de MOTOTAXISTA---- 
DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran respetar las estipulaciones de este contrato y lo que no esté previsto en ellas regirse por lo que reglamenta el Código Civil Venezolano Vigente y las Leyes sobre la materia, eligiendo ambas partes a Ciudad Bolívar como domicilio especial, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Es Justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. 
 
José Luis Molgado                       Pedro Antonio Pérez
 
“EL ARRENDADOR”                     “EL ARRENDATARIO”

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Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con  Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por sPresidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en el Barrio Los Pomelos, Calle Las Animas, Casa N| 18, parroquia Petare, Municipio Sucre Estado Miranda, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley.-----
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23 de Noviembre de 2020, culminando en fecha 23 de Noviembre de 2021, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo.
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000.000,00 (DOS MILLONES DE BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato. -
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO 
 
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR
 
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.0000) mas tres meses de depósito (Bs. 6.000.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial. 
 
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
 
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto. 
 
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios.. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo. 
 
DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes EL INMUEBLE arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad del 20% diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas.
 
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente.
 
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron.
 
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan.
 
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos. 
 
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado.
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes.
DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia. En Caracas a la fecha de su lectura y firma.

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