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Venta de vehiculo con la figura del Pacto retracto

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Yo, MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5551796 y de este domicilio, por medio del presente Documento declaro: Doy en venta con PACTO DE RETRACTO, por el termino de TREINTA (30) días, al Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000, de este domicilio, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO PLUS 1.3l, Tipo: SEDAN, color: GRIS, Serial del motor No. GD2298, Serial de la carrocería No. 8X1CK1ASN5Y701406, Placas: GCL65D clase: AUTOMOVIL, Año: 2005, uso: PARTICULAR, Registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23855119, en fecha 27 de julio de 2005.
El vehículo aquí vendido me pertenece, según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha doce (12) de marzo de 2009, y quedó anotado bajo el Número 64, Tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El precio de esta negociación lo constituye la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL (Bs. 95.000,00) que he recibido del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo que aquí doy en venta no adeuda nada por concepto de Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales, y está libre de todo gravamen. Con el otorgamiento de este Documento y puesto en posesión del vehículo al comprador hago la tradición de ley y transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del vehículo vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Queda entendido que una vez transcurrido el termino estipulado en el presente documento, el cual se empezará a contar una vez que éste sea autenticado, perderé la facultad de hacer uso del derecho de retracto. Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, antes identificado, manifiesto estar de acuerdo con todos y cada uno de los puntos de la presente venta. Es justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. El comprador El vendedor

Venta de vehiculo registrado en el Subalterno

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Yo, MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5551796 y de este domicilio, por medio del presente Documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000, de este domicilio, un vehículo de mi exclusiva y legítima propiedad con las siguientes características, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER , año: 1.970, tipo: JAULA GANADERA, color: ROJO, capacidad de puestos: 2, serial de la carrocería Nº: FJ45-42111, peso: 1.720 Kilogramos, Capacidad: 2.900 Kilogramos. Clase: CAMIONETA, Placa: 811-FAC. Registrado ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según documento titulado REGISTRO DEL VEHÍCULO (M3) Nº 9311111, en fecha 08 de diciembre de 1.983. El vehículo que aquí doy en venta me pertenece, tal como consta en documento RECONOCIDO en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, en fecha 11 de abril del año 2.000 y quedó asentado bajo el Nº 15, folios 8 al 9, del Segundo trimestre en el libro de RECONOCIMIENTO respectivo. El vehículo que aquí doy en venta no adeuda nada por concepto Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales, y está libre de todo gravamen. El precio de esta negociación lo constituye la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL (BsF. 10.000,00) que he recibido del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este Documento y puesto en posesión del vehículo al comprador hago la tradición de ley y transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del vehículo vendido y me obligo al saneamiento de Ley, Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace del automóvil anteriormente identificado, en los términos y condiciones expresadas. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

Cesion de derechos y subrogacion de deuda del vehiculo

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Entre, RAÚL ANTONIO MENDOZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 5555555 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominara El Cedente, por una parte, y por la otra el Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 00.000.000 y de este mismo domicilio quien a estos efectos se denominara El Cesionario, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Cesión de Derechos y Subrogación de Deuda de Vehículo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 Primero: El Cedente es beneficiario y poseedor con ánimo de propietario exclusivo, de un vehículo de las siguientes características: PLACA: ABA-05F; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 A; AÑO: 1.999;COLOR: AZUL CHAIMA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2007429; SERIAL DE MOTOR: 4AM531314; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PESO: 1080 KILOGRAMOS; el cual le fue dado en venta con reserva de dominio por la Empresa Concesionaria “TOYOAQUINO C.A.”, domiciliada en el Municipio Heres, de este Estado, según duplicado original de factura Nº.3.424; por un precio de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.500.000,oo), de los cuales el comprador cedente ha cancelado a la Empresa vendedora hasta la fecha, la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo) quedando como saldo restante por pagar la cantidad de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo). Ahora bien en razón del negocio pactado entre las partes, El Cedente, cede y traspasa en forma perfecta e irrevocable, todos y cada uno de los derechos, acciones e intereses que le pertenecían y le correspondían sobre el mencionado o descrito vehículo, y así perfectamente lo acepta “El Cesionario”.

Segundo: El monto de la presente cesión es por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,oo), que en este acto El Cesionario hace entrega al Cedente, en dinero efectivo a su entera y cabal conformidad; renunciando éste de inmediato a cualquier derecho que sobre el citado bien le correspondía; y en consecuencia El Cesionario se subroga en las obligaciones de pago que tenía El Cedente con la Empresa concesionaria TOYOAQUINO C.A., hasta por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo), que es el monto a refinanciar entre El cesionario, como nuevo dueño del vehículo y la Empresa vendedora; en el entendido, que en dado caso la Empresa vendedora TOYOAQUINO, C.A. pretenda cobrar algo más de dinero derivado del precio del vehículo; El Cedente se compromete a responder por ello, es decir, por todo aquel concepto de pago que exceda de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo).----

Tercero: Al igual que los derechos que El Cedente tenía sobre el vehículo descrito, también cede y traspasa junto con ello el cuadro de Póliza de Seguro de cobertura amplia Nº. 46951363, para asegurar el bien mueble cedido, de las coberturas que en ellas se señalan, y cuya fecha de vencimiento es hasta el 18/08/2.000, y tal efecto ruego a las Autoridades Administrativas de Seguros Guayana C.A., prestarle toda la colaboración y atención al Cesionario, pues será este quien tendrá bajo su guarda y custodia con ánimo de propietario exclusivo, el referido vehículo.---

Cuarto: Queda entendido y así se hace constar que El Cedente ha cumplido con la tradición de la cosa cedida, es decir, ha hecho formal entrega tanto del vehículo como de las llaves y documentos correspondientes al mismo al cesionario y en consecuencia queda este en pleno uso y goce como propietario de los derechos cedidos del referido vehículo, pudiendo realizar los actos de administración y disposición que le permita la Ley y las condiciones estipuladas en el contrato de venta con reserva de dominio.-------------

Quinto: El Cedente se compromete a resolver cualquier desavenencia que se presente con la Empresa cesionaria vendedora con relación a la interpretación y cumplimiento de lo acordado en el contrato de venta con reserva de dominio y que una vez como se encuentre cancelado totalmente.--------

Contrato de trabajo de mano de obra por tiempo determinado

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Entre nosotros; TEODULO ESCOBAR PACHANO venezolano, mayor de edad, Casado, domiciliado en Ciudad Bolívar , Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N' V-0.000.000 y hábil, obrando en este acto en nombre y representación del HOTEL "EL ENSUEÑO" C.A. ubicado en la Avenida Sucre N' 26-19 de ciudad Bolívar, quien en adelante y a los fines del presente contrato se denominara "El Patrono", por una parte; y por la otra, MARÍA LUISA PARDO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Soltera, del mismo domicilio, de profesión Contadora, titular de la Cédula de Identidad N° V 00.000.000, y hábil, quien en adelante y a los fines del presente contrato se denominar "La Trabajadora", hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente contrato de trabajo que habrá de regirse en lo general por la Ley Orgánica del Trabajo y en lo específico por el contenido de las siguientes cláusulas: 
 
PRIMERA: El patrono contrata los servicios profesionales de La Trabajadora como Administradora del Hotel El Ensueño por tiempo determinado, conforme al contenido del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y La Trabajadora se obliga: a) A poner al servicio del Patrono, toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes que le imparta el Patrono o sus representantes. b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio.
SEGUNDA: La duración del presente Contrato de trabajo se determina por el tiempo de un (l) año, contado a partir de la fecha en que el trabajador comience a ejercer sus funciones como Administrador de dicha empresa, que será el día 15 de febrero de 2022. 
 
TERCERA: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho (08) horas diarias y tendrán derecho dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora, conforme lo señala el único aparte del Artículo 73 de la LOTTT. 
 
CUARTA: El salario estipulado y que deba pagarse al trabajador es por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales y que habrán de pagarse a razón de dos quincenas cada una por el valor de Tres mil bolívares (Bs.3.000,00). 
 
QUINTA: La prestación del servicio por parte de La Trabajadora, habrá de realizarse en la sede del "Hotel El Ensueño " ubicado en la dirección antes mencionada. 
 
SEXTA: Se consideran causas justificadas para poner término a este Contrato, la contemplada para cada una de las partes en la LOTTT vigente. 
 
SÉPTIMA: Como consecuencia de que toda liquidación, pago de salarios y prestaciones, exige varios días para obtener los datos contables y en muchos casos es necesario hacer la entrega del cargo y comprobar que el trabajador no ha incurrido en actos que puedan afectar las operaciones inherentes al mismo, las partes convienen en fijar un plazo no superior a ocho (8) días, plazo que se considera razonable para estos efectos, contados a partir de la fecha de la terminación del Contrato, dentro del cual podrá el Patrono liquidar y pagar los salarios, indemnizaciones y prestaciones debidos sin que por ello incurra en mora. 
OCTAVA: Para todo lo no estipulado en este Contrato las partes declaran que se acogen a las normas legales contenidas en las disposiciones laborales vigentes. En Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte. 
 

Teódulo Escobar  Pachano                                 María luisa Pardo González

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Poder General de Administración y Disposición

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Yo, MARICRUZ SOLANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V 00.000.000, y domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por medio del presente documento declaro: Confiero Poder General de Administración y Disposición de todos mis bienes sin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho a, TIBISAY COROMOTO MORENO DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 00.000.000, y de este domicilio, para que ejerza mi plena representación en todos mis asuntos en la República Bolivariana de Venezuela. 
 
 
 
En virtud del presente mandato, podrá mi apoderada nombrada, celebrar conforme a las leyes, todo género y especie de operaciones, vender, permutar, hipotecar y liberar hipotecas, dar anticresis, en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros de mi propiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que tenga por conveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos, certificados, créditos o valores que puedan corresponderme; podrá asimismo mi apoderado adquirir mediante compra, permuta, opción o licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos; arrendar por cualquier período de tiempo, inclusive si fuere por período de más de dos años los bienes muebles o inmuebles de mi propiedad, aceptar donaciones, herencias y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes, inventarios y valoraciones; transigir diferencias y tomar posesión de los bienes; ejecutar operaciones en cualquier instituto bancario de Venezuela o del exterior, pudiendo abrir, movilizar y cerrar cuentas en los respectivos institutos bancarios; otorgar documentos de fianza y avalar letras de cambio, solicitar protestos de letras de cambios y cheques; dar y tomar dinero a préstamo bajo las bases y estipulaciones que tengan a bien pactar; representarme en todo lo relativo a instrumentos negociables, acciones y operaciones crediticias, bonos, giros y en todo lo relacionado con sociedades mercantiles y civiles, ya sean comandita, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada o anónima, ejerciendo mi representación en las Juntas Directivas, en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y cada vez que hubiere necesidad de dicha representación. Ejercer la administración total de mis propiedades, recibir en mi nombre cualquier suma de dinero o prestaciones, rentas, frutos e intereses que me corresponda por cualquier concepto; celebrar, modificar, resolver o rescindir contratos de todo género; recibir cantidades de dinero o valores que lo representen, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos; gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estatales, Municipales o Institutos Autónomos, y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el de Gracia y contenciosos. En materia judicial, queda facultado mi apoderado para intentar y contestar demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que me conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer posturas en remates y recibir adjudicaciones; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor defensa de mis intereses.
 
Mi apoderada podrá nombrar apoderados especiales para asuntos determinados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley; sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere. Quiero dejar constancia que este poder tiene carácter amplio y general, por lo cual, mi apoderada podrá representarme en la forma más absoluta en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las leyes no prohíban la actuación mediante apoderados. Hago constar que todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido expositivo y nunca en sentido taxativo, que mi apoderada está facultado para ejercer mi plena representación con su sola firma y obligarme en cada uno de los actos en los cuales intervenga en mi nombre. Por último, es expreso que mi apoderada, actuando conjunta o separadamente, queda facultada para contratar en mi nombre con ellos mismos. En Ciudad Bolívar a la fecha de su autenticación.

Arrendamiento de mototaxis Contrato Notariado

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Contrato Notariado Descargue aqui en Word, cambie datos y listo

Entre MOTOTAXI MOLGADO, F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha, 18 de noviembre de 2011, bajo el No.125,tomo 4-B, representada en este acto por su dueño, el ciudadano José Luis Molgado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de Cédula de Identidad No. 5551796, quien a los efectos de este documento se denominara “EL ARRENDADOR”, por su parte, y el ciudadano Pedro Antonio Pérez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de Identidad No. 00.000.000, quien en lo sucesivo se denominara “EL MOTOTAXISTA”, se ha Convenido en celebrar un (01) contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL ARRENDADOR", arrendará a "EL MOTOTAXISTA", Un (01) Cupo, el cual utilizará en el servicio de transporte de personas y encomiendas--------------------- 
 
SEGUNDA: El canon de arrendamiento quedó fijado en la cantidad de treinta por ciento de los ingresos (30%), provenientes de su actividad como MOTOTAXISTA, los cuales serán cancelados cada quince (15) días ------------- 
 
TERCERA: Este contrato tendrá un tiempo de duración de Un (01) Año, contado a partir del 15 de OCTUBRE de 2020, el mismo será prorrogable por el mismo termino si "EL MOTOTAXISTA", acepta las condiciones exigidas por "EL ARRENDADOR", de no ser así, "EL MOTOTAXISTA", se obliga de manera formal e irrevocable a no utilizar el Cupo arrendado al vencimiento del mismo, "EL MOTOTAXISTA", deberá mantener un comportamiento acorde con la moral y las buenas costumbres en lo que respecta al uso del Cupo, prestación del servicio y trato con sus compañeros y con los clientes. -------------------
 
CUARTA: "EL MOTOTAXISTA" contratará por propia cuenta y riesgo los servicios de una Póliza de responsabilidad civil de vehículos, que satisfaga las exigencias de la ley de tránsito y transporte terrestre y que ampare los daños a personas y cosas, que pudiera ocasionar producto de su actividad como MOTOTAXISTA. Este contrato se considera rigurosamente celebrado "INTUITO PERSONAE" y es por lo que "EL MOTOTAXISTA" no podrá sub-arrendarlo, cederlo o traspasarlo en ninguna forma total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, queda claramente entendido que “EL ARRENDADOR", no reconocerá como MOTOTAXISTA a ninguna otra persona que ocupe el Cupo, continuando "EL MOTOTAXISTA” como responsable del alquiler y demás obligaciones contraídas en este contrato hasta su vencimiento así como también de los daños perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por razón de este o cualquier otro incumplimiento de su parte. ---------
 
QUINTA: "EL ARRENDADOR" no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pueda sufrir "EL MOTOTAXISTA" o las personas que les preste el servicio, por concepto de accidentes, daños materiales y morales, ni por las perdidas o robos que sufra "EL MOTOTAXISTA" con el Cupo arrendado. ---------- 
 
SEXTA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas estipuladas en este Contrato dará derecho al afectado a rescindir el Contrato, de pleno derecho y de manera unilateral mediante Declaración de incumplimiento, exigiendo la inmediata desocupación del Cupo e intentando las acciones legales Civiles, Mercantiles y Penales a que hubiese lugar, y "EL MOTOTAXISTA", quedara obligado al pago integro de los cánones de arrendamiento correspondiente al plazo que en el momento de la recepción del Cupo estuviesen insolutos y los que faltasen hasta el vencimiento del término de este contrato. ---------------------- 
 
SÉPTIMA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a portar toda la documentación vigente exigida por la ley del tránsito y transporte terrestre: Documentación legal del vehículo, certificado médico, póliza de responsabilidad civil y otras. ----------------------- 
 
OCTAVA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a comprar y utilizar el uniforme y Carnet que lo identifique ante los representantes de la ley y los clientes, como persona prestadora de un servicio público. --------------------- 
 
NOVENA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a utilizar un trato cordial y afable con sus clientes y compañeros de oficio, al igual que con las autoridades del gobierno. Son deberes de los MOTOTAXISTA: 1) Asistir puntualmente a los turnos de servicios seleccionado. 2) Cumplir puntualmente con el pago del porcentaje Contrato; 3) Aceptar y ejecutar con eficiencia las actividades de transporte de pasajeros y encomiendas asignadas. 4) Cumplir estrictamente con las normas de dignidad, disciplina y ética profesional. 5) Cumplir con atención, esmero y pulcritud el servicio que preste al público y permanecer en el lugar que se le asigne para el cumplimiento de su actividad y funciones; 6) Mantener la unidad de servicio que le corresponda, en su carácter de MOTOTAXISTA, en perfectas condiciones de funcionamiento, esencialmente en lo que se refiere a mecánica, aspecto físico exterior, tapicería, repuestos y demás elementos accesorios, necesarios para las eficaz prestación del servicio para el cual está destinada; así como mantener el vehículo en completo estado de limpieza; 7) Mantener su persona en correcta presentación, adecuada a la prestación del servicio y atender al cliente con la mayor cortesía posible. 8) Defender los intereses e integridad de los MOTOTAXISTAS; 9) Cumplir con los turnos y orden de salida establecidos, implementos de trabajo, portar uniforme, carnet y todo lo relacionado con las actividades que promuevan el mejoramiento de la imagen de los MOTOTAXISTAS-------------------- 
 
DÉCIMA: El cupo de MOTOTAXISTA se pierde por: 1) Incumplimiento comprobado de este Contrato o de cualquiera otra decisión que se le haya comunicado al MOTOTAXISTAS; 2) Por incumplimiento en el pago 3) Por realización o ejecución de actos contrarios al objeto y fines de la condición de MOTOTAXISTA. 4) Por realizar actos de manifiesta indisciplina en el ejercicio de sus labores o conducirse en forma irregular a la prestación del servicio, tales como falta de respeto debida y consideración al dueño, personal administrativo, a sus compañeros o clientes de manera reiterada; 5) Por contravenir cualquiera otra norma que rija la prestación del servicio. 6) Por la comisión de actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia de MOTOTAXISTAS. 7) Por agredir física o verbalmente a cualquier MOTOTAXISTA, personal administrativo o empleado, cliente, previa comprobación del mismo. 8) Por abandono injustificado del servicio de MOTOTAXIS durante tres (03) meses consecutivos; 10) Por prestar el servicio en estado de embriaguez; 14) Ser objeto de una (1) amonestación verbal y tres (3) escritas en el transcurso de treinta (30) días, entre una y otra contados a partir de la primera falta; 15) Por decisión de un setenta y cinco por ciento (75%) de la asamblea de MOTOTAXISTAS. 16) Por ser declarado persona no grata, por la Asamblea de MOTOTAXISTA---- 
DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran respetar las estipulaciones de este contrato y lo que no esté previsto en ellas regirse por lo que reglamenta el Código Civil Venezolano Vigente y las Leyes sobre la materia, eligiendo ambas partes a Ciudad Bolívar como domicilio especial, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Es Justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. 
 
José Luis Molgado                       Pedro Antonio Pérez
 
“EL ARRENDADOR”                     “EL ARRENDATARIO”

Contrato Privado de mano de obra para ejecutar trabajos de Albañilería

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Entre CONSTRUCCIONES TEPUY, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1996, bajo el N° 11, Tomo A-11, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Juan Antonio Madrugador, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V- 0.000.00 por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “TEPUYCA” y por la otra DANIEL HERNÁNDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en: Urbanización Los Pomelos, Manzana 45, Casa Nº 18 de este municipio y titular de la cédula de Identidad Número: V- 00.000.000 quien a los efectos de este contrato se denominará “EL MAESTRO ALBAÑIL” se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios de mano de Obra el cual se regirá por las Normas previstas en el Código Civil en su Libro Tercero (De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás) Título IX (De la prestación de servicios) Capítulo II (Del Contrato de Obras) artículos 1.630 al 1.648. Cuyas disposiciones ambas partes acuerdan suscribir y acatar en cuanto le sean aplicables en forma especial por las siguientes cláusulas: 
 
PRIMERA: EL OBJETO
 “EL MAESTRO ALBAÑIL” se obliga a realizar todos los trabajos de Albañilería de Construcción que se requieran para iniciar, avanzar y culminar la obra: Residencias “Churun Meru” con sus propios elementos, habilidades y destrezas, conforme a las normas técnicas de construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicados a la ejecución de la obra, su conservación y mantenimiento, especificaciones técnicas, planos, programa de trabajo de la obra, cuyos documentos serán incorporados como parte del contrato de la obra a ejecutar, que igualmente forma parte de este contrato como anexos. 
 
CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO 
“TEPUYCA” pagará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” por concepto de MANO DE OBRA en la ejecución de los trabajos de Albañilería realizados para la obra Residencias “Churun Meru” la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL EXACTOS (BS. 100.000,00) por la entrega a satisfacción de “TEPUYCA” de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2) de trabajos de Albañilería de construcción, los cuales serán cancelados de manera prorrateada semanalmente a “EL MAESTRO ALBAÑIL” a razón de BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00) por cada metro cuadrado entregado a satisfacción de “TEPUYCA” para la obra y fases mencionadas cumpliendo las políticas directrices, normas y metas productivas que le informe “TEPUYCA” en forma verbal o escrita en materia de disciplina, cumplimiento de horarios de trabajo. 
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN 
El lapso de ejecución de esta obra será de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogables de común acuerdo. La fecha de inicio de los trabajos está definida por la firma del presente contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Una vez que “EL MAESTRO ALBAÑIL” haya firmado este contrato de mano de Obra, se compromete a iniciar los trabajos, si no lo hiciere queda autorizado “TEPUYCA” a rescindir el presente contrato. 
 
CLÁUSULA CUARTA: VALUACIONES: 
Queda expresamente establecido en el presente contrato, que “EL MAESTRO ALBAÑIL” queda obligado a presentar las valuaciones de obras a “TEPUYCA”, en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores a siete (7) días calendario, ni mayores de quince (15) días calendario. 
 
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: 
 El precio de la ejecución de la obra, será cancelado por “TEPUYCA” a “EL MAESTRO ALBAÑIL” mediante la presentación de las valuaciones respectivas, aprobadas por el ingeniero Residente, y que guardarán estrecha relación y proporción con el desarrollo ejecución de la obra, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato. 
 
CLÁUSULA SEXTA: DE LA GARANTÍA LABORAL: 
 Del monto bruto de cada valuación cancelada “TEPUYCA” retendrá el veinte por ciento (20%) a los fines de constituir un fondo que garantice el cumplimiento por parte de “EL MAESTRO ALBAÑIL” de las obligaciones laborales y de la seguridad social con sus trabajadores. Queda entendido que “EL MAESTRO ALBAÑIL” está obligado a responder por eventuales reclamos de carácter laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dicha retención será reintegrada a “EL MAESTRO ALBAÑIL” previa suscripción del acta de aceptación definitiva de la obra y de la presentación de la solvencia laboral vigente.-------- 
 
CLÁUSULA SÉPTIMA: CESIONES Y SUBCONTRATOS.: 
“EL MAESTRO ALBAÑIL” no podrá ceder, ni traspasar este Contrato de Obra, ni en todo, ni en parte, a otra persona. Sin el consentimiento previo de: “TEPUYCA” el cual será expedido de manera expresa y por escrito--- CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: “TEPUYCA” suministrará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” copia de los planos y específicamente de los trabajos de Albañilería a ejecutar que fuesen necesarios para la ejecución de la obra, todo lo contenido en los planos, aún cuando no está en las especificaciones particulares será ejecutado por “EL MAESTRO ALBAÑIL” como si estuviera indicado en ambos a objeto de la satisfactoria realización de los trabajos. - 
 
CLÁUSULA NOVENA: LINEAMIENTO TÉCNICOS: 
“EL MAESTRO ALBAÑIL” se compromete a cumplir durante la ejecución de la obra; las normas técnicas vigentes de la industria de la construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra. - 
 
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL:
“EL MAESTRO ALBAÑIL” será el único patrono del personal que contrate para la ejecución del presente contrato. En este sentido “EL MAESTRO ALBAÑIL” seleccionará al personal a su exclusivo costo y contratará a sus trabajadores mediante procedimientos que garanticen “TEPUYCA”; la idoneidad, capacidad técnica y profesional de dicho personal y dará cumplimiento a todas obligaciones que resulten de la referida contratación, en su condición de patrono de conformidad con la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y demás normativa legal que regule la materia, sin que la referida contratación de trabajadores por cuenta de “EL MAESTRO ALBAÑIL” genere obligación alguna de “TEPUYCA” con el personal al cual se refiere esta cláusula. ------ 
 
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MANO DE OBRA. Queda entendido que el precio establecido en la cláusula segunda, está referido al pago de la mano de Obra, gastos de administración, de traslado, de estadía y de movilización con motivo de la ejecución de este contrato de mano de obra -------------------
 
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CALIDAD DE LOS MATERIALES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS: “TEPUYCA” suministrará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” materiales nuevos, de primera calidad, equipos, herramientas y maquinarias operativas en buen estado de funcionamiento de manera oportuna. ---------- 
 
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROL DE FISCALIZACIÓN. “EL MAESTRO ALBAÑIL” se somete, en la ejecución de la obra y en la realización de los trabajos convenidos, a las normas de fiscalización y control impuestas por “TEPUYCA” deberá prestar al ingeniero Residente o a cualquier representante de “TEPUYCA” la colaboración en el sitio de los trabajos y durante el lapso necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de los trabajos de Albañilería.-------------------
 
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES LABORALES: Serán por cuenta de “EL MAESTRO ALBAÑIL” todos los gastos y obligaciones laborales que se causen con ocasión de la obra a favor de los trabajadores que intervengan en la misma, así como el cumplimiento de las respectivas contrataciones colectivas y el sometimiento a la ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. --- 
 
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS: “EL MAESTRO ALBAÑIL” se constituye en el único responsable de las reclamaciones de cualquier carácter a que haya lugar, por los daños y perjuicios causados a las personas y propiedades, por falta de cuidado en el trabajo o por cualquier otra causa que le sea imputable, deberá en consecuencia reparar a su costo el daño o perjuicio ocasionado. -----------
 
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: “EL MAESTRO ALBAÑIL” Una vez concluida la obra elaborará a sus expensas los planos definitivos con inclusión de las modificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecución, debidamente firmada por el ingeniero residente de la obra y los entregará “TEPUYCA”. ------------- 
 
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos de este contrato, sus derivados consecuencias, se elige como domicilio procesal exclusivo y excluyente de cualquier otro a Ciudad Bolívar, Municipio Bolivariano Heres del Estado Bolívar, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de abril del año 2014. 


 “EL MAESTRO ALBAÑIL” “TEPUYCA 
 
Fecha Soporte Legal 
 
CÓDIGO CIVIL TÍTULO IX 
De la prestación de servicios 
Capítulo I Del Contrato de Trabajo 
 
Artículo 1.629 Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo. 
 
Capítulo II Del Contrato de Obras 
Artículo 1.630 El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. 
 
Artículo 1.631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material. 
 
Artículo 1.632 Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos. 
 
Artículo 1.633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos. Artículo 1.634 Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa. 
 
Artículo 1.635 En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador. 
 
Artículo 1.636 Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado. Artículo 1.637 Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. 
 
Artículo 1.638 Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario. 
 
Artículo 1.639 El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella. 
 
Artículo 1.640 El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra. 
 
Artículo 1.641 El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad. 
 
Artículo 1.642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. 
 
Artículo 1.643 Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción. 
 
Artículo 1.644 Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten. 
 
Artículo 1.645 Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. 
 
Artículo 1.646 Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega. 
 
Artículo 1.647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá hasta que se le pague. Artículo 1.648 Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.

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Entre ANITZA DEL CARMEN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad Nro. V 00.000.000 de este domicilio y quien a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte y por la otra parte el Ciudadano JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nro.00.000.000, de este domicilio y quien en lo adelante se denominará “El Arrendatario” se ha celebrado un Contrato de Arrendamiento de un vehículo, regido por las cláusulas siguientes: ----- 
 
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, un vehículo usado de su legítima propiedad, con las siguientes características: marca: FORD, modelo: FIESTA SINC, AÑO: 1997, tipo: SEDAN, color: PLATA, Capacidad de puestos: 5, Serial del motor Nº: 4 CILIND, serial de la Carrocería Nº BJAAVP26567, Clase: AUTOMÓVIL, Placa: FAD70M. Certificado de Registro de Vehículo Nº 2819753 ---
SEGUNDA: El canon de arrendamiento convenido es de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS MENSUALES,(Bs. 2400,00) los cuales serán pagados personalmente a “LA ARRENDADORA” queda expresamente convenido entre las partes que dicha pensión deberá ser pagada aun cuando el vehículo no esté en funcionamiento. ------------
 
TERCERA: “LA ARRENDADORA” concede OPCIÓN EXCLUSIVA DE COMPRA del Vehículo arrendado a “EL ARRENDATARIO” por un lapso de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de autenticación de este documento.------- 
 
CUARTA: “EL ARRENDATARIO” declara recibir el Vehículo arrendado en buen estado de operatividad, mantenimiento y funcionalidad, así en estas condiciones se obliga a restituirlo al finalizar el presente contrato, en caso de que no haga uso de la opción a compra que se le otorga en este instrumento. ---- 
 
QUINTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a no ceder, subarrendar, traspasar el vehículo arrendado, sin la previa autorización por escrito de “LA ARRENDADORA”, será nulo todo acto que se ejecute en contra de esta cláusula y dará motivo a “LA ARRENDADORA” para declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato. ----------- 
 
SEXTA: “EL ARRENDATARIO” se compromete a utilizar el vehículo arrendado para uso exclusivo de su persona y de su núcleo familiar y en caso de salir fuera del perímetro de Ciudad Bolívar, deberá solicitar autorización expresa de “LA ARRENDADORA”------------- 
 
SÉPTIMA: La falta de pago de un mes será causa suficiente para declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato, siendo de parte de “EL ARRENDATARIO” el pago de los daños y perjuicios que cuyo incumplimiento ocasione a “LA ARRENDADORA”. así mismo “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar el vehículo en las mismas condiciones de operatividad, mantenimiento y funcionalidad en que lo recibió. --------------- 
 
OCTAVA: serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” los gastos que por servicios de mantenimiento semanal, revisión, reparaciones menores y mayores que sean necesarias al vehículo sin que tenga “LA ARRENDADORA” que pagar suma alguna por estos conceptos, igualmente serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” las multas por infracción y los impuestos que genere dicho vehículo. En caso de robo o hurto del vehículo objeto del presente contrato, este quedará resuelto de pleno derecho en virtud de no existir objeto sobre el cual establecer responsabilidad y se dará estricto cumplimiento a la cláusula segunda de este contrato. ---- 
 
NOVENA: el incumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” de una o cualquiera de las cláusulas de este contrato será motivo suficiente para que “LA ARRENDADORA” pueda solicitar la resolución del mismo y exigir la inmediata entrega del vehículo e intentar las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar. --- DÉCIMA: queda expresamente convenido entre las partes que “LA ARRENDADORA” Podrá unilateralmente resolver este contrato cuando lo estime conveniente. ------
 
DECIMA PRIMERA: “LA ARRENDADORA” se compromete a cancelar la totalidad de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil del Vehículo objeto del presente contrato, siendo por cuenta de “EL ARRENDATARIO” el resto de las cuotas y subsiguientes pólizas. ---------- 
 
DECIMA SEGUNDA: “LA ARRENDADORA” no será responsable por los daños, perdidas o robo que sufra “EL ARRENDATARIO” al vehículo dado en arrendamiento. ------------------ 
 
DECIMA TERCERA: Todos los gastos que ocasione este contrato serán por la cuenta de “EL ARRENDATARIO” incluyendo las generadas por el incumplimiento de éste. ---
 
DECIMA CUARTA: En todo lo no previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones legales vigentes: ----------
 
DECIMA QUINTA: Queda expresamente convenido que “EL ARRENDATARIO” será el único responsable de los daños civiles y penales ocasionados por accidente de cualquier índole. ---- Para todos los efectos de este contrato y sus consecuencias, las partes eligen como domicilio especial a Ciudad Bolívar, Estado bolívar y a la jurisdicción de cuyo tribunales declaran someterse. ---- En Ciudad Bolívar a la fecha de su otorgamiento.
“LA ARRENDADORA” “EL ARRENDATARIO”

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Yo, MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 00.000.000 y de este domicilio, por medio del presente Documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000, de este domicilio, de este domicilio, un vehículo de mi exclusiva y legítima propiedad con las siguientes características, Marca: FIAT, Modelo: PALIO ELX, Tipo: SEDAN, Color: AZUL NAVONA, Capacidad de puestos: 5, Serial del motor Nº: 178F50387110944, Serial de la carrocería Nº: 9BD17158K72791111, Clase: AUTOMÓVIL, Placa: FBM89N, registrado en el Ministerio de Transporte y Comunicación (SETRA) bajo el Nº. AA-008111-7, de fecha 26 de Abril de 2.000. El vehículo que aquí doy en venta me pertenece, según como se evidencia de documento privado de compra venta, que de él me hiciera el Ciudadano, Juan Antonio Marcano, Con cédula de identidad NºV.- 5.888.777. El precio de esta negociación lo constituye la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL (Bs.12.000, 00) que he recibido del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo que aquí doy en venta no adeuda nada por concepto Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales, y está libre de todo gravamen. Con el otorgamiento de este Documento y puesto en posesión del vehículo al comprador hago la tradición de ley y transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del vehículo vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace del automóvil anteriormente identificado, en los términos y condiciones expresadas. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

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