Arrendamiento de mototaxis Contrato Notariado

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Entre MOTOTAXI MOLGADO, F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha, 18 de noviembre de 2011, bajo el No.125,tomo 4-B, representada en este acto por su dueño, el ciudadano José Luis Molgado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de Cédula de Identidad No. 5551796, quien a los efectos de este documento se denominara “EL ARRENDADOR”, por su parte, y el ciudadano Pedro Antonio Pérez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de Identidad No. 00.000.000, quien en lo sucesivo se denominara “EL MOTOTAXISTA”, se ha Convenido en celebrar un (01) contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL ARRENDADOR", arrendará a "EL MOTOTAXISTA", Un (01) Cupo, el cual utilizará en el servicio de transporte de personas y encomiendas--------------------- 
 
SEGUNDA: El canon de arrendamiento quedó fijado en la cantidad de treinta por ciento de los ingresos (30%), provenientes de su actividad como MOTOTAXISTA, los cuales serán cancelados cada quince (15) días ------------- 
 
TERCERA: Este contrato tendrá un tiempo de duración de Un (01) Año, contado a partir del 15 de OCTUBRE de 2020, el mismo será prorrogable por el mismo termino si "EL MOTOTAXISTA", acepta las condiciones exigidas por "EL ARRENDADOR", de no ser así, "EL MOTOTAXISTA", se obliga de manera formal e irrevocable a no utilizar el Cupo arrendado al vencimiento del mismo, "EL MOTOTAXISTA", deberá mantener un comportamiento acorde con la moral y las buenas costumbres en lo que respecta al uso del Cupo, prestación del servicio y trato con sus compañeros y con los clientes. -------------------
 
CUARTA: "EL MOTOTAXISTA" contratará por propia cuenta y riesgo los servicios de una Póliza de responsabilidad civil de vehículos, que satisfaga las exigencias de la ley de tránsito y transporte terrestre y que ampare los daños a personas y cosas, que pudiera ocasionar producto de su actividad como MOTOTAXISTA. Este contrato se considera rigurosamente celebrado "INTUITO PERSONAE" y es por lo que "EL MOTOTAXISTA" no podrá sub-arrendarlo, cederlo o traspasarlo en ninguna forma total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, queda claramente entendido que “EL ARRENDADOR", no reconocerá como MOTOTAXISTA a ninguna otra persona que ocupe el Cupo, continuando "EL MOTOTAXISTA” como responsable del alquiler y demás obligaciones contraídas en este contrato hasta su vencimiento así como también de los daños perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por razón de este o cualquier otro incumplimiento de su parte. ---------------- 
 
QUINTA: "EL ARRENDADOR" no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pueda sufrir "EL MOTOTAXISTA" o las personas que les preste el servicio, por concepto de accidentes, daños materiales y morales, ni por las perdidas o robos que sufra "EL MOTOTAXISTA" con el Cupo arrendado. ---------- 
 
SEXTA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas estipuladas en este Contrato dará derecho al afectado a rescindir el Contrato, de pleno derecho y de manera unilateral mediante Declaración de incumplimiento, exigiendo la inmediata desocupación del Cupo e intentando las acciones legales Civiles, Mercantiles y Penales a que hubiese lugar, y "EL MOTOTAXISTA", quedara obligado al pago integro de los cánones de arrendamiento correspondiente al plazo que en el momento de la recepción del Cupo estuviesen insolutos y los que faltasen hasta el vencimiento del término de este contrato. ---------------------- 
 
SÉPTIMA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a portar toda la documentación vigente exigida por la ley del tránsito y transporte terrestre: Documentación legal del vehículo, certificado médico, póliza de responsabilidad civil y otras. ----------------------- 
 
OCTAVA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a comprar y utilizar el uniforme y Carnet que lo identifique ante los representantes de la ley y los clientes, como persona prestadora de un servicio público. --------------------- 
 
NOVENA: "EL MOTOTAXISTA" se compromete a utilizar un trato cordial y afable con sus clientes y compañeros de oficio, al igual que con las autoridades del gobierno. Son deberes de los MOTOTAXISTA: 1) Asistir puntualmente a los turnos de servicios seleccionado. 2) Cumplir puntualmente con el pago del porcentaje Contrato; 3) Aceptar y ejecutar con eficiencia las actividades de transporte de pasajeros y encomiendas asignadas. 4) Cumplir estrictamente con las normas de dignidad, disciplina y ética profesional. 5) Cumplir con atención, esmero y pulcritud el servicio que preste al público y permanecer en el lugar que se le asigne para el cumplimiento de su actividad y funciones; 6) Mantener la unidad de servicio que le corresponda, en su carácter de MOTOTAXISTA, en perfectas condiciones de funcionamiento, esencialmente en lo que se refiere a mecánica, aspecto físico exterior, tapicería, repuestos y demás elementos accesorios, necesarios para las eficaz prestación del servicio para el cual está destinada; así como mantener el vehículo en completo estado de limpieza; 7) Mantener su persona en correcta presentación, adecuada a la prestación del servicio y atender al cliente con la mayor cortesía posible. 8) Defender los intereses e integridad de los MOTOTAXISTAS; 9) Cumplir con los turnos y orden de salida establecidos, implementos de trabajo, portar uniforme, carnet y todo lo relacionado con las actividades que promuevan el mejoramiento de la imagen de los MOTOTAXISTAS-------------------- 
 
DÉCIMA: El cupo de MOTOTAXISTA se pierde por: 1) Incumplimiento comprobado de este Contrato o de cualquiera otra decisión que se le haya comunicado al MOTOTAXISTAS; 2) Por incumplimiento en el pago 3) Por realización o ejecución de actos contrarios al objeto y fines de la condición de MOTOTAXISTA. 4) Por realizar actos de manifiesta indisciplina en el ejercicio de sus labores o conducirse en forma irregular a la prestación del servicio, tales como falta de respeto debida y consideración al dueño, personal administrativo, a sus compañeros o clientes de manera reiterada; 5) Por contravenir cualquiera otra norma que rija la prestación del servicio. 6) Por la comisión de actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia de MOTOTAXISTAS. 7) Por agredir física o verbalmente a cualquier MOTOTAXISTA, personal administrativo o empleado, cliente, previa comprobación del mismo. 8) Por abandono injustificado del servicio de MOTOTAXIS durante tres (03) meses consecutivos; 10) Por prestar el servicio en estado de embriaguez; 14) Ser objeto de una (1) amonestación verbal y tres (3) escritas en el transcurso de treinta (30) días, entre una y otra contados a partir de la primera falta; 15) Por decisión de un setenta y cinco por ciento (75%) de la asamblea de MOTOTAXISTAS. 16) Por ser declarado persona no grata, por la Asamblea de MOTOTAXISTA---- 
 
DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran respetar las estipulaciones de este contrato y lo que no esté previsto en ellas regirse por lo que reglamenta el Código Civil Venezolano Vigente y las Leyes sobre la materia, eligiendo ambas partes a Ciudad Bolívar como domicilio especial, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Es Justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. 
 
José Luis Molgado                       Pedro Antonio Pérez
 
“EL ARRENDADOR”                     “EL MOTOTAXISTA”

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