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Entre CONSTRUCCIONES TEPUY, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 2016, bajo el N° 11, Tomo A-11, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Juan Antonio Madrugador, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V- 0.000.00 por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “TEPUYCA” y por la otra DANIEL HERNÁNDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en: Urbanización Los Pomelos, Manzana 45, Casa Nº 18 de este municipio y titular de la cédula de Identidad Número: V- 00.000.000 quien a los efectos de este contrato se denominará “EL MAESTRO ALBAÑIL” se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios de mano de Obra el cual se regirá por las Normas previstas en el Código Civil en su Libro Tercero (De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás) Título IX (De la prestación de servicios) Capítulo II (Del Contrato de Obras) artículos 1.630 al 1.648. Cuyas disposiciones ambas partes acuerdan suscribir y acatar en cuanto le sean aplicables en forma especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: EL OBJETO
“EL MAESTRO ALBAÑIL” se obliga a realizar todos los trabajos de Albañilería de Construcción que se requieran para iniciar, avanzar y culminar la obra: Residencias “Churun Meru” con sus propios elementos, habilidades y destrezas, conforme a las normas técnicas de construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicados a la ejecución de la obra, su conservación y mantenimiento, especificaciones técnicas, planos, programa de trabajo de la obra, cuyos documentos serán incorporados como parte del contrato de la obra a ejecutar, que igualmente forma parte de este contrato como anexos.
CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO
“TEPUYCA” pagará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” por concepto de MANO DE OBRA en la ejecución de los trabajos de Albañilería realizados para la obra Residencias “Churun Meru” la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL EXACTOS (BS. 100.000,00) por la entrega a satisfacción de “TEPUYCA” de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2) de trabajos de Albañilería de construcción, los cuales serán cancelados de manera prorrateada semanalmente a “EL MAESTRO ALBAÑIL” a razón de BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00) por cada metro cuadrado entregado a satisfacción de “TEPUYCA” para la obra y fases mencionadas cumpliendo las políticas directrices, normas y metas productivas que le informe “TEPUYCA” en forma verbal o escrita en materia de disciplina, cumplimiento de horarios de trabajo.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El lapso de ejecución de esta obra será de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogables de común acuerdo. La fecha de inicio de los trabajos está definida por la firma del presente contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Una vez que “EL MAESTRO ALBAÑIL” haya firmado este contrato de mano de Obra, se compromete a iniciar los trabajos, si no lo hiciere queda autorizado “TEPUYCA” a rescindir el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: VALUACIONES:
Queda expresamente establecido en el presente contrato, que “EL MAESTRO ALBAÑIL” queda obligado a presentar las valuaciones de obras a “TEPUYCA”, en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores a siete (7) días calendario, ni mayores de quince (15) días calendario.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO:
El precio de la ejecución de la obra, será cancelado por “TEPUYCA” a “EL MAESTRO ALBAÑIL” mediante la presentación de las valuaciones respectivas, aprobadas por el ingeniero Residente, y que guardarán estrecha relación y proporción con el desarrollo ejecución de la obra, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA GARANTÍA LABORAL:
Del monto bruto de cada valuación cancelada “TEPUYCA” retendrá el veinte por ciento (20%) a los fines de constituir un fondo que garantice el cumplimiento por parte de “EL MAESTRO ALBAÑIL” de las obligaciones laborales y de la seguridad social con sus trabajadores. Queda entendido que “EL MAESTRO ALBAÑIL” está obligado a responder por eventuales reclamos de carácter laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dicha retención será reintegrada a “EL MAESTRO ALBAÑIL” previa suscripción del acta de aceptación definitiva de la obra y de la presentación de la solvencia laboral vigente.-----
CLÁUSULA SÉPTIMA: CESIONES Y SUBCONTRATOS.:
“EL MAESTRO ALBAÑIL” no podrá ceder, ni traspasar este Contrato de Obra, ni en todo, ni en parte, a otra persona. Sin el consentimiento previo de: “TEPUYCA” el cual será expedido de manera expresa y por escrito---
CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
“TEPUYCA” suministrará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” copia de los planos y específicamente de los trabajos de Albañilería a ejecutar que fuesen necesarios para la ejecución de la obra, todo lo contenido en los planos, aún cuando no está en las especificaciones particulares será ejecutado por “EL MAESTRO ALBAÑIL” como si estuviera indicado en ambos a objeto de la satisfactoria realización de los trabajos.
CLÁUSULA NOVENA: LINEAMIENTO TÉCNICOS:
“EL MAESTRO ALBAÑIL” se compromete a cumplir durante la ejecución de la obra; las normas técnicas vigentes de la industria de la construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra. -
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL:
“EL MAESTRO ALBAÑIL” será el único patrono del personal que contrate para la ejecución del presente contrato. En este sentido “EL MAESTRO ALBAÑIL” seleccionará al personal a su exclusivo costo y contratará a sus trabajadores mediante procedimientos que garanticen “TEPUYCA”; la idoneidad, capacidad técnica y profesional de dicho personal y dará cumplimiento a todas obligaciones que resulten de la referida contratación, en su condición de patrono de conformidad con la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y demás normativa legal que regule la materia, sin que la referida contratación de trabajadores por cuenta de “EL MAESTRO ALBAÑIL” genere obligación alguna de “TEPUYCA” con el personal al cual se refiere esta cláusula. -----
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MANO DE OBRA.
Queda entendido que el precio establecido en la cláusula segunda, está referido al pago de la mano de Obra, gastos de administración, de traslado, de estadía y de movilización con motivo de la ejecución de este contrato de mano de obra -----------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CALIDAD DE LOS MATERIALES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS
: “TEPUYCA” suministrará a “EL MAESTRO ALBAÑIL” materiales nuevos, de primera calidad, equipos, herramientas y maquinarias operativas en buen estado de funcionamiento de manera oportuna. ----------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROL DE FISCALIZACIÓN.
“EL MAESTRO ALBAÑIL” se somete, en la ejecución de la obra y en la realización de los trabajos convenidos, a las normas de fiscalización y control impuestas por “TEPUYCA” deberá prestar al ingeniero Residente o a cualquier representante de “TEPUYCA” la colaboración en el sitio de los trabajos y durante el lapso necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de los trabajos de Albañilería. -------------------
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES LABORALES
Serán por cuenta de “EL MAESTRO ALBAÑIL” todos los gastos y obligaciones laborales que se causen con ocasión de la obra a favor de los trabajadores que intervengan en la misma, así como el cumplimiento de las respectivas contrataciones colectivas y el sometimiento a la ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. --
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:
“EL MAESTRO ALBAÑIL” se constituye en el único responsable de las reclamaciones de cualquier carácter a que haya lugar, por los daños y perjuicios causados a las personas y propiedades, por falta de cuidado en el trabajo o por cualquier otra causa que le sea imputable, deberá en consecuencia reparar a su costo el daño o perjuicio ocasionado. ------
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: “EL MAESTRO ALBAÑIL”
Una vez concluida la obra elaborará a sus expensas los planos definitivos con inclusión de las modificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecución, debidamente firmada por el ingeniero residente de la obra y los entregará “TEPUYCA”. ---------
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO.
Para todos los efectos de este contrato, sus derivados consecuencias, se elige como domicilio procesal exclusivo y excluyente de cualquier otro a Ciudad Bolívar, Municipio Bolivariano Heres del Estado Bolívar, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de abril del año 2014.
“EL MAESTRO ALBAÑIL” “TEPUYCA
Soporte Legal
CÓDIGO CIVIL TÍTULO IX
De la prestación de servicios
Capítulo I Del Contrato de Trabajo
Artículo 1.629 Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo. Capítulo II Del Contrato de Obras Artículo 1.630 El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Artículo 1.631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
Artículo 1.632 Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.
Artículo 1.633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.
Artículo 1.634 Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.
Artículo 1.635 En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.
Artículo 1.636 Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.
Artículo 1.637 Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.
Artículo 1.638 Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.
Artículo 1.639 El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
Artículo 1.640 El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra.
Artículo 1.641 El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
Artículo 1.642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Artículo 1.643 Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de RESIDENCIAS o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción.
Artículo 1.644 Los ALBAÑILs y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.
Artículo 1.645 Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.
Artículo 1.646 Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega.
Artículo 1.647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá hasta que se le pague. Artículo 1.648 Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.
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