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Justificativo Judicial Cambio de puerta izquierda en Mack Chuto

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CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO TERCERO DE SAN FELIX
ESTADO. BOLÍVAR
SU DESPACHO
 

YO, MANUEL DE JESUS MORALES LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 5551796, y de este domicilio, ocurro ante usted con el debido respeto, a los fines de que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que den sus testimonios sobre los particulares que a continuación les señalaré----- 

PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. ------- 

SEGUNDO: Que el vehículo: CAMIÓN, CARGA, PLACAS: 21JU-45KL, MARCA: MACK, MODELO: R678TV, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R61245KLI54. SERIAL DE MOTOR: E4578784512, Y de mi legítima propiedad de acuerdo al Registro y/o Titulo de propiedad Nro.123123456123, Emanado por el extinto Servicio Autónomo del Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA). ---------- 

TERCERO: Si igualmente les consta que ha dicho vehículo se le extravió la Chapa Body de la puerta izquierda. ---- 

CUARTO: Que declaren igualmente, Que dicho extravío de la Chapa Body fue sin intención alguna. ---- 

QUINTO: Si igualmente saben y les consta que he tenido el uso, goce y posesión del vehículo antes mencionado, en forma pacifica e ininterrumpidamente por más de Veinte (20) años, sin que ningún TERCERO, me haya objetado el derecho de propiedad que tengo actualmente sobre el mismo. ------------- Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta la original con sus resultas a la mayor brevedad posible. En Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, a la fecha de su presentación. -------- Le Pueden Interesar:

Justificativo Judicial Sustitución de Chapa body frontal de Chevrolet-Corsa

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CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO TERCERO DE SAN FELIX – 
ESTADO. BOLÍVAR
SU DESPACHO

YO, MANUEL DE JESUS MORALES LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 5.123.456, y de este domicilio, ocurro ante usted con el debido respeto, a los fines de que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que den sus testimonios sobre los particulares que a continuación les señalaré:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. --
SEGUNDO: Que el vehículo: AUTOMOVIL, PARTICULAR, PLACAS: ABC2-45BN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: ZR457812F54G78. SERIAL DE MOTOR: 658U47G14. El cual me pertenece de acuerdo al Certificado de registro de Vehículo nro. 123456789456123, Emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. -------
 
TERCERO: Si igualmente les consta que dicho vehículo sufrió daños materiales en la parte delante producto de un Accidente de Tránsito. -------------------------------- 
 
CUARTO: Que declaren igualmente que en dicho Accidente de Tránsito sufrió daños materiales en su parte delantera, por lo cual fueron sustituidos los remaches de la Chapa Body ubicado en el frontal de dicho vehículo. ----------------- 
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QUINTO: Si igualmente saben y les consta que he tenido el uso, goce y posesión del vehículo antes mencionado, en forma pacifica e ininterrumpidamente por más de Díez (10) años, sin que ningún TERCERO, me haya objetado el derecho de propiedad que tengo actualmente sobre el mismo. ----
 
Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta la original con sus resultas a la mayor brevedad posible. En Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, a la fecha de su presentación. ------------------
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Venta de vehiculo con la figura del Pacto retracto

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Yo, MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5551796 y de este domicilio, por medio del presente Documento declaro: Doy en venta con PACTO DE RETRACTO, por el termino de TREINTA (30) días, al Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000, de este domicilio, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO PLUS 1.3l, Tipo: SEDAN, color: GRIS, Serial del motor No. GD2298, Serial de la carrocería No. 8X1CK1ASN5Y701406, Placas: GCL65D clase: AUTOMOVIL, Año: 2005, uso: PARTICULAR, Registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23855119, en fecha 27 de julio de 2005.
El vehículo aquí vendido me pertenece, según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha doce (12) de marzo de 2009, y quedó anotado bajo el Número 64, Tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El precio de esta negociación lo constituye la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL (Bs. 95.000,00) que he recibido del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. El vehículo que aquí doy en venta no adeuda nada por concepto de Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales, y está libre de todo gravamen. Con el otorgamiento de este Documento y puesto en posesión del vehículo al comprador hago la tradición de ley y transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del vehículo vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Queda entendido que una vez transcurrido el termino estipulado en el presente documento, el cual se empezará a contar una vez que éste sea autenticado, perderé la facultad de hacer uso del derecho de retracto. Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, antes identificado, manifiesto estar de acuerdo con todos y cada uno de los puntos de la presente venta. Es justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. El comprador El vendedor

Justificativo Judicial Cambio de 2 puertas en Ford - Supercab

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YO, MANUEL DE JESUS MORALES LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 5.123.456, y de este domicilio, ocurro ante usted con el debido respeto, a los fines de que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que den sus testimonios sobre los particulares que a continuación les señalaré:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. --
SEGUNDO: Que el vehículo: CAMIONETA, PARTICULAR, PLACAS: F1ZA-12BA, MARCA: FORD, MODELO: SUPERCAB, TIPO: FURGON, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1123456789. SERIAL DE MOTOR: I.6 CILINDROS, Y de mi legítima propiedad de acuerdo al Registro y/o Titulo de propiedad Nro 123456789456123, Emanado por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT). ----------------
 
TERCERO: Si igualmente les consta que ha dicho vehículo se le efectuaron reparaciones generales, por cuanto producto de un Accidente de Tránsito, sufriendo daños materiales en sus puertas. -----------------
 
CUARTO: Que declaren igualmente, Que el vehículo fue objeto de sustitución de ambas puertas, siendo sustituidas por unas usadas (Importadas) y adquiridas mediante factura de compra nro. 123456789 de Elabilidoso Motor`s C.A. Ubicado en la Autopista San Félix-Upata KM.125 local 78º Sector San José de Cacahual---- 
 
QUINTO: Si igualmente saben y les consta que he tenido el uso, goce y posesión del vehículo antes mencionado, en forma pacifica e ininterrumpidamente por más de Cuatro (04) años, sin que ningún TERCERO, me haya objetado el derecho de propiedad que tengo actualmente sobre el mismo. ----------------
Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta la original con sus resultas a la mayor brevedad posible. En Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, a la fecha de su presentación.
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Justificativo Judicial Chapa body dañada de un Ford -B350- MICROBUS

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YO, MANUEL DE JESUS MORALES LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 5.123.456, y de este domicilio, ocurro ante usted con el debido respeto, a los fines de que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que den sus testimonios sobre los particulares que a continuación les señalaré:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. --
SEGUNDO: Si igualmente les consta que el vehículo: MICROBUS, PARTICULAR, PLACAS: FCD-944, MARCA: FORD, MODELO: B-350, TIPO: BUS, COLOR: CREMA, SERIAL DE CARROCERIA: BCG4512121245DF1, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS, El cual adquirí al Ciudadano ANTONIO JOSÉ PATIÑO, C.I.: V-123123123123----------- 
 
TERCERO: Si igualmente les consta que ha dicho vehículo sufrió daños materiales producto de un incendio en el interior del mismo. ------------------------------ 
 
CUARTO: Que declaren igualmente, Que en dicho incendio se daño de la Chapa Body ubicada en la parte delantera izquierda del vehículo. -------------- 
 
QUINTO: Si igualmente saben y les consta que he tenido el uso, goce y posesión del vehículo antes mencionado, en forma pacifica e ininterrumpidamente por más de Nueve (09) años, sin que ningún TERCERO, me haya objetado el derecho de propiedad que tengo actualmente sobre el mismo. ------- Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta la original con sus resultas a la mayor brevedad posible. En Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, a la fecha de su presentación. ------------------ Le Pueden Interesar:

Venta de vehiculo registrado en el Subalterno

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Yo, MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5551796 y de este domicilio, por medio del presente Documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000, de este domicilio, un vehículo de mi exclusiva y legítima propiedad con las siguientes características, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER , año: 1.970, tipo: JAULA GANADERA, color: ROJO, capacidad de puestos: 2, serial de la carrocería Nº: FJ45-42111, peso: 1.720 Kilogramos, Capacidad: 2.900 Kilogramos. Clase: CAMIONETA, Placa: 811-FAC. Registrado ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según documento titulado REGISTRO DEL VEHÍCULO (M3) Nº 9311111, en fecha 08 de diciembre de 1.983. El vehículo que aquí doy en venta me pertenece, tal como consta en documento RECONOCIDO en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, en fecha 11 de abril del año 2.000 y quedó asentado bajo el Nº 15, folios 8 al 9, del Segundo trimestre en el libro de RECONOCIMIENTO respectivo. El vehículo que aquí doy en venta no adeuda nada por concepto Impuestos Nacionales, Estatales y Municipales, y está libre de todo gravamen. El precio de esta negociación lo constituye la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL (BsF. 10.000,00) que he recibido del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este Documento y puesto en posesión del vehículo al comprador hago la tradición de ley y transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del vehículo vendido y me obligo al saneamiento de Ley, Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace del automóvil anteriormente identificado, en los términos y condiciones expresadas. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

Cesion de derechos y subrogacion de deuda del vehiculo

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Entre, RAÚL ANTONIO MENDOZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 5555555 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominara El Cedente, por una parte, y por la otra el Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 00.000.000 y de este mismo domicilio quien a estos efectos se denominara El Cesionario, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Cesión de Derechos y Subrogación de Deuda de Vehículo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 Primero: El Cedente es beneficiario y poseedor con ánimo de propietario exclusivo, de un vehículo de las siguientes características: PLACA: ABA-05F; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 A; AÑO: 1.999;COLOR: AZUL CHAIMA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2007429; SERIAL DE MOTOR: 4AM531314; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PESO: 1080 KILOGRAMOS; el cual le fue dado en venta con reserva de dominio por la Empresa Concesionaria “TOYOAQUINO C.A.”, domiciliada en el Municipio Heres, de este Estado, según duplicado original de factura Nº.3.424; por un precio de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.500.000,oo), de los cuales el comprador cedente ha cancelado a la Empresa vendedora hasta la fecha, la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo) quedando como saldo restante por pagar la cantidad de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo). Ahora bien en razón del negocio pactado entre las partes, El Cedente, cede y traspasa en forma perfecta e irrevocable, todos y cada uno de los derechos, acciones e intereses que le pertenecían y le correspondían sobre el mencionado o descrito vehículo, y así perfectamente lo acepta “El Cesionario”.

Segundo: El monto de la presente cesión es por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,oo), que en este acto El Cesionario hace entrega al Cedente, en dinero efectivo a su entera y cabal conformidad; renunciando éste de inmediato a cualquier derecho que sobre el citado bien le correspondía; y en consecuencia El Cesionario se subroga en las obligaciones de pago que tenía El Cedente con la Empresa concesionaria TOYOAQUINO C.A., hasta por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo), que es el monto a refinanciar entre El cesionario, como nuevo dueño del vehículo y la Empresa vendedora; en el entendido, que en dado caso la Empresa vendedora TOYOAQUINO, C.A. pretenda cobrar algo más de dinero derivado del precio del vehículo; El Cedente se compromete a responder por ello, es decir, por todo aquel concepto de pago que exceda de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo).----

Tercero: Al igual que los derechos que El Cedente tenía sobre el vehículo descrito, también cede y traspasa junto con ello el cuadro de Póliza de Seguro de cobertura amplia Nº. 46951363, para asegurar el bien mueble cedido, de las coberturas que en ellas se señalan, y cuya fecha de vencimiento es hasta el 18/08/2.000, y tal efecto ruego a las Autoridades Administrativas de Seguros Guayana C.A., prestarle toda la colaboración y atención al Cesionario, pues será este quien tendrá bajo su guarda y custodia con ánimo de propietario exclusivo, el referido vehículo.---

Cuarto: Queda entendido y así se hace constar que El Cedente ha cumplido con la tradición de la cosa cedida, es decir, ha hecho formal entrega tanto del vehículo como de las llaves y documentos correspondientes al mismo al cesionario y en consecuencia queda este en pleno uso y goce como propietario de los derechos cedidos del referido vehículo, pudiendo realizar los actos de administración y disposición que le permita la Ley y las condiciones estipuladas en el contrato de venta con reserva de dominio.-------------

Quinto: El Cedente se compromete a resolver cualquier desavenencia que se presente con la Empresa cesionaria vendedora con relación a la interpretación y cumplimiento de lo acordado en el contrato de venta con reserva de dominio y que una vez como se encuentre cancelado totalmente.--------

Poder que otorga privado de libertad para cobro de prestaciones sociales

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Yo, JOSE FRANCISCO BENAVENTA CARABALLO, mayor de edad, de nacionalidad, venezolano, de estado civil, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 00.000.000, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, actuando por mis propios derechos, por medio del presente Documento declaro: Confiero Poder irrevocable, especial y expreso a mí cónyuge: MARÍA LUISA ORTEGA DE BENAVENTA, mayor de edad, de nacionalidad, venezolana, de estado civil, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V.- 00.000.000, para que ante la Caja de Administración de la Gobernación del Estado Bolívar, cobre las prestaciones sociales que me corresponden producto de mí relación laboral con la Policía del estado Bolívar.
En virtud de la presente Autorización o Mandato queda facultada la prenombrada para efectuar todas las diligencias necesarias y pertinentes para que ante la Caja de Administración de la Gobernación del Estado Bolívar, realice todas las diligencias y trámites necesarios a los fines de cobrar las prestaciones sociales y otros pasivos laborales que me correspondan producto de mí relación laboral con la Policía del estado Bolívar.-Siendo este Poder insustituible.- En virtud de este Poder, MARÍA LUISA ORTEGA DE BENAVENTA, queda autorizada para representarme ante la Caja de Administración de la Gobernación del Estado Bolívar y ante la Policía del Estado Bolívar en cualquier acto o diligencia referido a cobrar las prestaciones sociales y otros pasivos laborales que me correspondan producto de mí relación laboral con la Policía del estado Bolívar. Otra facultad que expresamente otorgo a, MARÍA LUISA ORTEGA DE BENAVENTA, es la de cobrar los cheques ante cualquier entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela que emita a mi favor la Caja de Administración de la Gobernación del Estado Bolívar y la Policía del Estado Bolívar, por el concepto objeto de este poder o por cualquier otro concepto. Motivado a que me encuentro privado de libertad, recluido en la Comisaría policial Brisas del Orinoco, adscrita a la Policía del estado Bolívar, solicito muy respetuosamente al ciudadano Notario se habilite en esta Comisaría Policial a los fines de firmar este poder. Es todo. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

Venta de vehiculo con reserva de dominio

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Nosotros: MANUEL ANTONIO ESCALANTE NOGUERA y JULIANA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ DE ESCALANTE, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casados, titulares de las cédulas de identidad números 00.000.000 y 00.000.000, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hábiles en derecho, obrando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa MIAAREEPACUADRADA, C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de Diciembre de 1.991, bajo el número 83, Tomo A-9, Cuarto Trimestre del referido año, representación que consta en los Estatutos Sociales de la empresa y de conformidad con las cláusulas números 10º y 18º del Acta Constitutiva, la cual presentamos ante el funcionario para que lo certifique en la nota de autenticación, declaramos: Entre nuestra representada, la cual en lo adelante se llamara "La Vendedora", por una parte y por la otra el Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 55555555, llamado en lo adelante "El Comprador" se ha celebrado un contrato con reserva de dominio, el cual regirá bajo las siguientes cláusulas:-----------
 
1º) "La Vendedora" vende a crédito, con reserva de dominio a "El Comprador" un vehículo propiedad de nuestra representada con las siguientes características: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V2425111, Serial Motor: CBV457111, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B4578-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1993; el cual se encuentra usado y con detalles de pintura y mecánica y con el deterioro propio de su uso; y en consecuencia "La Vendedora" no garantiza el vehículo vendido, ni tampoco por los vicios, que pudieran aparecer después de haber sido recibido por "El Comprador"-----------------------
 
2º) El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.124.080,00), los cuales serán pagados en la siguiente forma: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales recibí en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, a nuestra entera satisfacción; y el resto, es decir, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.124.080,00) serán pagados en cuotas mensuales de TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 390.510,00) cada una, quedando como fecha de vencimiento de la primera cuota, el día 15 de Enero de 2001. Las cuotas restantes serán pagadas en las respectivas fechas de vencimiento de los meses siguientes. En este mismo acto se emiten ocho (8) letras de cambio por los montantes y para las fechas convenidas para las cuotas estipuladas, las cuales acepta el comprador, Ciudadano, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, y que serán pagadas en dinero efectivo en las Oficinas de la vendedora (MIAAREPACUADRADA, C.A.)
 
3º) Mientras que "El Comprador" no haya pagado la totalidad del precio, se obliga a conservar y cuidar el vehículo en las mismas condiciones de buen estado en que lo recibe, salvo el desgaste natural por el normal uso a que está destinado; y cualquier parte del mismo que sea deteriorada o perdida, se rompiere o sufriere avería, será reemplazada por "El Comprador" a su costa, no pudiendo en ningún caso gravarlo, enajenarlo, ni cederlo en calidad de préstamo a tercera persona; no pudiendo tampoco ceder o traspasar este contrato sin previa autorización de "La Vendedora", ya que para traspasarlo o venderlo debe estar completamente solvente en las cuotas convenidas. Así mismo "El Comprador" se obliga a conservar y mantener el vehículo objeto de la presente venta, en su domicilio ya expresado, debiendo notificar a "La Vendedora" dentro de los diez días siguientes por lo menos su cambio de domicilio o el cambio del lugar donde permanecerá el vehículo vendido.--------------
 
 4º) "El Comprador" se obliga a pagar toda contribución o impuesto nacional estatal o municipal sobre el vehículo, el costo de la licencia del mismo y las primas y cuotas de seguro que impongan las leyes. 
 
5º) El incumplimiento por parte de "El Comprador" de cualquiera de las Cláusulas de éste contrato; la falta de pago de una o más letras de cambio, o si dicho vehículo sufriera desperfectos o deterioros que redujeran su valor a la mitad o menos de su valor original o si "El Comprador" tratara de vender o de gravar en cualquier forma al vehículo; entonces "La Vendedora" tendrá derecho a su elección, a exigir el inmediato pago de todo el saldo que queda a deber, más los intereses moratorios, considerándose vencido el término del contrato, o pedir la resolución del mismo o la entrega de la cosa vendida. 
 
6) "El Comprador" declara que ha examinado y probado detenidamente el vehículo usado que adquiere, el cual recibe en buen estado de funcionamiento y se obliga a mantenerlo en condiciones normales de uso y servicio. En consecuencia, en nombre de nuestra representada, transmitimos a la compradora, la posesión y dominio del vehículo vendido, libre de todo gravamen, nada debe por impuestos nacionales y municipales, obligando a nuestra representada al saneamiento sólo respecto a la evicción. Y yo, JESUS SIGFRIDO PANTTALEON JIMENEZ, plenamente identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Otorgado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la fecha de la nota de su autenticación.

Poder para Apostillar documentos en Venezuela

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Yo, Juan Antonio Ledezma Noriega, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V 00.000.000 por el presente documento declaro que: otorgo Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano, Alfredo Mancera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V 00.000.000, para que me represente y realice en mí nombre todas las diligencias necesarias ante: Escuelas básicas, Liceos, Universidades, Zonas Educativas, Notarías, Registros Principales y Subalternos, Ministerio del Poder Popular para La Educación, Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de solicitar, tramitar, obtener, legalizar y Apostillar, los siguientes documentos personales, Título Universitario, Título de Bachiller, Certificado de Educación Básica, Certificación de Notas de 7mo a 9no grado, certificación de Notas de 1ro y 2do año de Diversificado y cualesquiera otros documentos mencionados o no en este poder y que sea de mí interés.
Así mismo lo autorizo y faculto especialmente para solicitar, apostillar y legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes documentos personales: Título Universitario, Título de Bachiller, Certificado de Educación Básica, Certificación de Notas de 7mo a 9no grado, certificación de Notas de 1ro y 2do año de Diversificado, Igualmente hago constar expresamente que todas las diligencias anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido enunciativo y nunca en sentido taxativo, ya que mí prenombrado apoderado está facultado para representarme plenamente ante cualquier diligencia con el fin exclusivo de solicitar, obtener y APOSTILLAR los documentos personales ya identificados. En Ciudad Bolívar, a la fecha de su autenticación.

Poder para cobrar póliza de seguro de responsabilidad civil

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Nosotros, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números, V- 0.000.000 y V- 001.000.000, por medio del presente Documento declaramos que: Otorgamos Poder Especial, pero amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere al ciudadano, Luis Antonio Manrique, abogado en ejercicio, V- 00.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 000.000, con domicilio procesal: En la Avenida 25 de Diciembre, Centro Comercial Araguaney, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono: 285 000 0000 / 0426 000 0000 para que nos represente, defienda y sostenga nuestros derechos ante la empresa MAPFRE, C.A., identificada con el RIF:J-00021410 con domicilio en esta Ciudad, de la cual somos titulares de una póliza de seguro de responsabilidad civil identificada con el número: FGA4584587 que ampara nuestro vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: A23D-G54 TIPO: SEDAN, AÑO: 2.003, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1123453456, SERIAL DE MOTOR: 23V123456783456, cuyo vehículo está involucrado en el Siniestro ADF5245DS(Nomenclatura de la aseguradora)
En consecuencia queda nuestro Apoderado plenamente facultado ante la empresa MAPFRE, C.A., para iniciar y tramitar hasta el final la liquidación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ya identificado y amparado por la póliza referida. Así mismo podrá nuestro apoderado presentar todos los recaudo documentos privados y públicos solicitados por MAPFRE, C.A., realizar cualquier diligencia por ante cualquier Persona Jurídica o Natural, firmar el finiquito de la liquidación de daños y perjuicios derivados del siniestro ut supra identificado, aceptar cantidades de dinero por tal concepto o cualquier otro derivado de esa reclamación, del mismo modo queda ampliamente facultado para gestionar y realizar en nuestro nombre y representación cualquier asunto relacionado al mismo ante cualquier órgano Judicial, Civil, Administrativo, Policial u otro y en fin hacer cualquier cosa que nosotros haríamos como propietarios. Los términos utilizados en este instrumento poder no son meramente enunciativos, sino taxativos quedando al manifiesto que lo que no quede expresamente en el no quiere decir que este poder sea insuficiente para ello. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. En fe que todo lo dicho es cierto firman.

Justificativo Notariado de propiedad de vehiculo persona juridica

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CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO TERCERO DE SAN FELIX – 
ESTADO. BOLÍVAR
SU DESPACHO

YO, Juan Manuel Moreno, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.: E- 00.000.000, En mi carácter de Presidente de la Empresa TRANSORTES C.A. y de este domicilio, ocurro ante usted con el debido respeto, a los fines de que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que den sus testimonios sobre los particulares que a continuación les señalaré: PRIMERO: Si me conocen sufientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años SEGUNDO: Si igualmente les consta que el vehículo: CAMIONETA, CARGA, PLACAS: 000-ABC, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.992, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NK00000. SERIAL DE MOTOR: I.6 CILINDROS. La cual pertenece a dicha Compañía antes mencionada Según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº: 20000000, Emanado por el (INTTT). TERCERO: Si igualmente les consta que dicho vehículo sufrió daños materiales en su puerta izquierda, producto de varios impactos. CUARTO: Que declaren igualmente que dicho le fue cambiada la puerta izquierda, por una adquirida mediante factura Nro.: 1469 ante IMPORTADORA TELEFÉRICO, C.A, Ubicada en la Calle 9-A Nro. 14 del Barrio San Luis, de San Félix Municipio Autónomo Caroní. QUINTO: Si igualmente saben y les consta que nuestra empresa ha tenido el uso, goce y posesión del vehículo antes mencionado, en forma pacifica e ininterrumpidamente por más de Dos (02) años, sin que ningún tercero, haya objetado el derecho de propiedad que se posee actualmente sobre el mismo. Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta la original con sus resultas a la mayor brevedad posible. En Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, a la fecha de su presentación.- FIRMA DEL SOLICITANTE: Le Pueden Interesar:

Contrato de trabajo de mano de obra por tiempo determinado

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Entre nosotros; TEODULO ESCOBAR PACHANO venezolano, mayor de edad, Casado, domiciliado en Ciudad Bolívar , Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N' V-0.000.000 y hábil, obrando en este acto en nombre y representación del HOTEL "EL ENSUEÑO" C.A. ubicado en la Avenida Sucre N' 26-19 de ciudad Bolívar, quien en adelante y a los fines del presente contrato se denominara "El Patrono", por una parte; y por la otra, MARÍA LUISA PARDO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Soltera, del mismo domicilio, de profesión Contadora, titular de la Cédula de Identidad N° V 00.000.000, y hábil, quien en adelante y a los fines del presente contrato se denominar "La Trabajadora", hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente contrato de trabajo que habrá de regirse en lo general por la Ley Orgánica del Trabajo y en lo específico por el contenido de las siguientes cláusulas: 
 
PRIMERA: El patrono contrata los servicios profesionales de La Trabajadora como Administradora del Hotel El Ensueño por tiempo determinado, conforme al contenido del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y La Trabajadora se obliga: a) A poner al servicio del Patrono, toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes que le imparta el Patrono o sus representantes. b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio.
SEGUNDA: La duración del presente Contrato de trabajo se determina por el tiempo de un (l) año, contado a partir de la fecha en que el trabajador comience a ejercer sus funciones como Administrador de dicha empresa, que será el día 15 de febrero de 2022. 
 
TERCERA: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho (08) horas diarias y tendrán derecho dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora, conforme lo señala el único aparte del Artículo 73 de la LOTTT. 
 
CUARTA: El salario estipulado y que deba pagarse al trabajador es por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales y que habrán de pagarse a razón de dos quincenas cada una por el valor de Tres mil bolívares (Bs.3.000,00). 
 
QUINTA: La prestación del servicio por parte de La Trabajadora, habrá de realizarse en la sede del "Hotel El Ensueño " ubicado en la dirección antes mencionada. 
 
SEXTA: Se consideran causas justificadas para poner término a este Contrato, la contemplada para cada una de las partes en la LOTTT vigente. 
 
SÉPTIMA: Como consecuencia de que toda liquidación, pago de salarios y prestaciones, exige varios días para obtener los datos contables y en muchos casos es necesario hacer la entrega del cargo y comprobar que el trabajador no ha incurrido en actos que puedan afectar las operaciones inherentes al mismo, las partes convienen en fijar un plazo no superior a ocho (8) días, plazo que se considera razonable para estos efectos, contados a partir de la fecha de la terminación del Contrato, dentro del cual podrá el Patrono liquidar y pagar los salarios, indemnizaciones y prestaciones debidos sin que por ello incurra en mora. 
OCTAVA: Para todo lo no estipulado en este Contrato las partes declaran que se acogen a las normas legales contenidas en las disposiciones laborales vigentes. En Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte. 
 

Teódulo Escobar  Pachano                                 María luisa Pardo González

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Poder otorgado a una importadora para venta de vehiculo

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Yo, MARIA LUISA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-00.000.000, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy PODER ESPECIAL, pero Amplio y Suficiente e Irrevocable en cuanto a derecho se refiere a la Sociedad de Comercio IMPORTADORA MARYLUX, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 25, Tomo 36-A, del 28 de Julio del año 2002, representada por el Ciudadano JOSE MANUEL MÁRQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de identidad Nº V-00.000.000 y de éste domicilio, para que en mi representación defienda y sostenga los derechos y deberes sobre un vehículo de mi propiedad; cuyas características son las siguientes: PLACA DEL VEHÍCULO: AEE85A; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD158240244041111; SERIAL DEL MOTOR: 63464527; MARCA: FIAT; MODELO: UNO S “BASE”; AÑO: 2002; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.
En consecuencia queda mi Apoderado plenamente facultado para vender o traspasar el vehículo antes descrito; endosar el Título de propiedad por ante cualquier Notaría Pública o Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela del antes citado vehículo y realizar cualquier diligencia por ante cualquier Persona Jurídica o Natural, también queda facultado para transitar con el vehículo antes mencionado por todo el territorio Nacional, como en el Extranjero, quedando bajo su responsabilidad tanto civil como penal cualquier daño o perjuicio que pueda ser ocasionado por el vehículo antes identificado, tramitar la emisión del Título de Propiedad ante la autoridad competente; así también podrá realizar la venta del citado vehículo en los términos, precio y condiciones que a su libre albedrío determine; recibir cantidades de dinero en cheque o efectivo. También podrán sustituir este poder a personas o abogados de su confianza. También mi apoderado podrá cobrar en representación mía dinero en pago de Seguros por choque, robo del mencionado vehículo, representarme ante cualquier entidad para denunciar robo del mismo y recuperar mi vehículo, ante los organismos competentes en mi nombre, de no ser recuperado cobrar ante el Seguro correspondiente la Póliza en cuestión autorizando en este acto al Seguro a emitir cheque a nombre de mi apoderado para que estas puedan resolver con liquides monetaria las necesidades del momento por el suceso imprevisto, es expreso de mi parte que mi apoderado me representen en cada una de las circunstancias antes mencionadas y así lo declaro. En Valencia, a la fecha de su presentación

Solicitud de copia Certificada de venta de apartamento en Notaría

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Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2009 

SEÑORES: 

NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA. 

CD. BOLIVAR. 

Reciban un cordial saludo en la oportunidad de hacerles el siguiente planteamiento. 

EL ASUNTO

Yo, MARY YOLANDA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000 domiciliada en Cdad. Bolívar; asistida en este acto por RICARDO AQUINO, Abogado en ejercicio, domiciliado en Cdad. Bolívar e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 000.000; en la SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE VENTA DE APARTAMENTO. 

Esta venta quedó debidamente autenticada por ante la Notaría Pública primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, anotado bajo el número 90, Tomo 04 de los libros de Autenticaciones, de fecha 02 de marzo del año 2005. 


LA PETICIÓN 

Acudo a sus buenos oficios con la finalidad de solicitarle me expida usted, una copia certificada de este documento (del cual le anexamos fotocopia). 

ATENTAMENTE, 

MARY YOLANDA CARVAJAL 

Solicitante


Arrendamiento de apartamento con clausula de fianza

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Entre LUIS MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de identidad No. V 00.000.000, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL ARRENDADOR”, por una parte; y por la otra José Antonio Belizario, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de identidad No. 00.000.000, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar un contrato de arrendamiento inmobiliario de acuerdo con las cláusulas siguientes: 1.- Arrendamiento

1.1.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, que lo toma en tal concepto y de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en el presente documento, el inmueble de su propiedad que se identifica en la cláusula siguiente. 

2.- Inmueble objeto del contrato. 

2.1.- El inmueble objeto de este contrato esta constituido por un apartamento, de ciento veinte metros cuadrados (120m2) identificado con el número 15A, ubicado en la planta baja del edificio denominado “Los Ruiseñores”, situado en la Calle Las Gardenias de la Urbanización Las Flores, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Estado Bolívar. 

2.2.- Forma parte del inmueble arrendado, y por tanto, están incluidos en el arrendamiento, dos (2) puestos de estacionamientos ubicados en la planta baja marcados con los números quince (15) y doce (12) y un maletero, ubicado en la planta baja, marcado con el número ocho (8), así como también los bienes identificados en el inventario anexo al presente documento y la línea telefónica CANTV, No 0285 000 0000. 

2.3.- En lo sucesivo el inmueble dado en arrendamiento se denominará simplemente “el inmueble”. 

3.- Canon de arrendamiento. 

3.1.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR un canon mensual de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00), mientras esté en vigencia el presente contrato y hasta tanto entregue el inmueble a EL ARRENDADOR en la forma prevista en la cláusula 9.

3.2.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes civil en el domicilio de EL ARRENDADOR, indicado en la cláusula 13. 

3.3.- EL ARRENDADOR recibe en este acto de manos de El ARRENDATARIO la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00) por concepto de mensualidad del mes de marzo. 

4.- Término del contrato. 

4.1.- El presente contrato entrará en vigencia el 15 de marzo de 2020 y tendrá una duración fija de un (1) año, contado a partir de dicha fecha. 

4.2.- Las partes podrán notificarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento de este contrato su intención de suscribir uno nuevo, en cuyo caso de estar de acuerdo en hacerlo estipularan las nuevas condiciones generales, tiempo, canon, etc.  

5.- Uso y mantenimiento del inmueble. 

5.1.- EL ARRENDATARIO utilizará el inmueble únicamente para su vivienda personal. No podrá realizar ni permitir que se realicen en el inmueble actividades ajenas a sus actividades normales o que puedan ser peligrosas, molestas o causar daños al inmueble, a sus demás dependencias o a las personas que se encuentren en el mismo. EL ARRENDATARIO no podrá cambiar el destino del inmueble sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. 

5.2.- EL ARRENDATARIO se compromete a servirse del inmueble como un buen padre de familia y a devolverlo al término del contrato, debidamente desocupado en la forma prevista en la cláusula 9. 5.3.- EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir y respetar, y hacer que las personas que por cualquier causa tengan acceso al inmueble cumplan y respeten las normas contenidas en el Documento de Condominio y en los Reglamentos presentes o futuros del inmueble, si tal fuera el caso, y asume cualquier responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de cualquiera de dichas normas. 

6.- Reparaciones y modificaciones. 

6.1.- A partir de la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de 30 días continuos para notificar a EL ARRENDADOR los desperfectos que pudieran existir en el inmueble o en alguno de los muebles descritos en el inventario. Una vez transcurrido este lapso las reparaciones se efectuaran con conformidad a las cláusulas siguientes. 

6.2.- Serán por cuenta de EL ARRENDADOR las reparaciones mayores que requiera el inmueble, es decir aquellas que individualmente consideradas y justificadas sobrepasen la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200.,00). EL ARRENDATARIO por su parte se obliga a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y con la mayor urgencia cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y, de no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia. 

6.3.- Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones menores, las reparaciones que se hagan mayores por la falta de reparaciones menores o por su inadecuada ejecución, y las reparaciones que sean consecuencia de actos intencionales o no de EL ARRENDATARIO, de sus trabajadores o de las personas a quienes permita el acceso al inmueble arrendado. A los efectos de la presente cláusula se consideran reparaciones menores aquellas cuyo costo, individualmente considerado, sea inferior o igual a doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00). 6.4.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar en el inmueble modificaciones sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Si las hiciere, con o sin autorización de EL ARRENDADOR, deberá restituir el inmueble a su condición original antes de su desocupación y entrega en la forma prevista en la cláusula 9. 7.- 

Servicios. 7.1.- Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO los servicios de electricidad, agua, aseo urbano, teléfono y, en general, todos los servicios de que haga uso en el inmueble arrendado. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar oportunamente todas las facturas por tales servicios, hasta la fecha de terminación del presente contrato, y se obliga a reembolsar a EL ARRENDADOR cualquier pago que este deba efectuar por este concepto, ya sea antes o después de la terminación del contrato. Los gastos de condominio correrán por cuenta de EL ARRENDADOR. 

8.- Cesión del contrato y subarrendamiento.  

8.1.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato, ni subarrendar el inmueble, ni total ni parcialmente, sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Cualquier cesión del contrato o subarrendamiento, que hiciera EL ARRENDATARIO sin la aprobación de EL ARRENDADOR será nula y no surtirá ningún efecto con respecto a esta última. 

9.- Desocupación y entrega del inmueble. 

9.1.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble a EL ARRENDADOR, al término del presente contrato, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibe, específicamente en cuanto se refiere a pisos, pintura, sanitarios, cañerías e instalaciones eléctricas, excepto por lo que respecta al deterioro causado por vetustez y el uso normal del inmueble. 

9.2.- Si EL ARRENDATARIO incumple la obligación prevista en la cláusula anterior, deberá pagar a EL ARRENDADOR la cantidad de diez BOLÍVARES (Bs. 10,00) por cada día de retraso, como compensación por los daños y perjuicios que le ocasione la demora en el cumplimiento. 10.- Estipulaciones diversas. 

10.1.- Es expresamente convenido que si el inmueble fuera expropiado por causas de utilidad pública o social, por cualquier entidad gubernamental o de otra naturaleza legalmente autorizada para ello, y como consecuencia de dicha expropiación EL ARRENDATARIO se vea obligado a desocupar el inmueble, EL ARRENDATARIO no tendrá derecho a reclamar a EL ARRENDADOR indemnización alguna por tal concepto. Quedan a salvo los derechos de EL ARRENDATARIO contra otras personas. 

10.2.- EL ARRENDADOR no será responsable por los daños y perjuicios que puedan sufrir EL ARRENDATARIO, o en general, las personas que utilicen el inmueble, debido a deterioro, ruina o incendio del mismo. 

10.3.- EL ARRENDADOR no será responsable en ningún caso por los daños, perdidas o robos que pueda sufrir EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado. 

10.4.- EL ARRENDADOR se reserva el derecho de visitar e inspeccionar el inmueble, por si o por medio de otras personas que autorice para ello, a los fines de verificar las condiciones del mismo previa notificación hecha a EL ARRENDATARIO por lo menos con un (01) día de anticipación. 

11.- Incumplimiento. 

11.1. - Si alguna de las parte incumple en forma relevante alguna de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la parte contraria tendrá el derecho de exigirle, por escrito, que subsane dicho incumplimiento, indicándole que en caso contrario podrá optar por resolver el contrato. Si la parte en incumplimiento no subsana el mismo dentro del plazo de treinta ( 30 ) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación anterior, la parte no culpable podrá resolver el contrato, de pleno derecho, mediante una nueva notificación por escrito a tal efecto, siempre y cuando ésta sea entregada dentro del plazo de quince ( 15 ) días siguientes al vencimiento del plazo inmediatamente anterior, todo sin perjuicio del derecho de la parte no culpable de reclamar a la otra los daños y perjuicios a que hubiere lugar. 

11.2.- Las partes convienen que en caso de desalojo judicial, este se tramitará de acuerdo con el procedimiento pautado para los juicios breves.  

12.- Cláusula de Fianza. 

12.1.- Yo, Delvio Venancio Moreno Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 00.000.000, procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada “Fianzas rápidas, C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el No. 78, Tomo 3, en fecha 18 de marzo de 2015, declaro: que constituyo a mi representada, en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO, en el cuerpo del presente contrato, siendo entendido que estas obligaciones de fiador quedarán vigentes en todo caso hasta que el inmueble arrendado sea devuelto completamente desocupado y en la forma prevista en la cláusula novena del presente contrato, a su propietario y este otorgue el finiquito correspondiente. 

13.- Notificaciones. 

13.1.- Cualquier notificación que deban las partes efectuarse se considerará hecha si es entregada por escrito a las siguientes direcciones: A EL ARRENDADOR: Urbanización Las Flores, Calle 5ª, Casa 75 Ciudad Bolívar estado Bolívar A EL ARRENDATARIO: Urbanización Vista Bella, Carrera 82 , Casa 12 Ciudad Bolívar estado Bolívar 

 14.- Domicilio. 14.1.- Las partes escogen como domicilio especial y exclusivo para todos los efectos y derivados de este contrato a Ciudad Bolívar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a la fecha de su autenticación. ____

EL ARRENDADOR                            EL ARRENDATARIO 

 

 FIADOR

Arrendamiento de carro de perros calientes

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Contrato Privado de arrendamiento carro perros calientes

Entre JUAN ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “EL ARRENDADOR” y por la otra, LUISA ANTONIA BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “LA ARRENDATARIA” se ha celebrado el siguiente contrato de “ARRENDAMIENTO” de Equipo para vender Perros Calientes: ---

PRIMERO: “EL ARRENDADOR” concede en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” las siguientes maquinarias: un (1) Equipo para vender Perros Calientes, con las siguientes características: ancho: Un (1) Metro, Largo: dos (2) metros, altura: dos (2) metros, Color: Azul y rojo, construido en láminas de acero inoxidable y montado sobre cuatro (4) ruedas de 20 centímetros de diámetro y equipado con dos cocinillas a gas, un (1) baño de maría, lámpara de emergencia, picadora de cebolla manual y otros utensilios. ----- 

SEGUNDO: “LA ARRENDATARIA” se obliga a usar dicho equipo únicamente en la venta de Perros Calientes, hamburguesas, gaseosas, jugos naturales, empanadas, arepas, pastelitos y cachapas en la longitud del Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para cuya actividad descrita es el objeto de este Contrato de Arrendamiento, el cual tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la firma del presente Contrato y prorrogable por escrito a voluntad de las partes. ------------------

TERCERO: El canon de arrendamiento convenido es la cantidad de bolívares Un mil doscientos (Bs. 1.200,00) pagaderos los días treinta (30) de cada mes en la Residencia de “EL ARRENDADOR” la cual está ubicada en esta ciu¬dad, en la siguiente dirección: Barrio La Toma, Callejón Aquino, Casa 6, de la Parroquia Catedral, Municipio Heres del estado Bolívar. Siendo entendido que la falta de pago de tres (3) meses, da derecho al “PROPIETARIO” a ejercer las acciones pertinentes. ----------------

CUARTO: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos del personal que escoja y debe emplear para el uso del equipo arrendado, y de sus respectivos pagos salariales de todos los conceptos que la Ley laboral exige, por cuanto “LA ARRENDATARIA” es el patrón de dicho personal, también serán por su cuenta el mantenimiento del equipo arrendado, los gastos de transporte de dicha equipo des¬de su residencia hasta el punto de venta en el Paseo Orinoco y las reparaciones menores que puedan efectuarse en las mismas, hasta por la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,00)----------------------- 

QUINTO: “LA ARRENDATARIA” declara recibir en perfec¬to estado de funcionamiento El equipo arrendado y así se obliga a entregarlo al “PROPIETARIO”. --------------------------------------- 

SEXTO: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder total ni parcialmente este Contrato, ni sub-arren¬dar el equipo, siendo nulo y sin ningún valor cualquier convenio que “LA ARRENDATARIA” celebrase en contravención a esta cláusula, lo cual daría derecho a “LA PROPIETARIA” a solicitar y obtener la inmediata resolución de este Contrato. ----------- 

SÉPTIMO: Las partes convienen en que el equipo arrendado tienen un valor total de bolívares sesenta mil (Bs. 60.000,00) --------------------- 

OCTAVO: “EL ARRENDADOR" recibe la promesa de "LA ARRENDATARIA" de cuidar como suyo el equipo arrendado, razón por la cual “EL ARRENDADOR" recibe de manos de "LA ARRENDATARIA" la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,oo), por concepto de UN (01) mes de depósito, con el objeto de garantizar cualquier tipo de deterioros que pudiera sufrir el equipo en el termino del presente contrato, queda entendido que esta cantidad no podrá imputarse al pago de arrendamientos vencidos por cuanto se perderá el objetivo principal del depósito que es garantizar la perfecta entrega de el equipo arrendado, del mismo modo convienen las partes que la suma antes mencionada no podrá generar ningún tipo de interés, y que le será entregada a "LA ARRENDATARIA" una vez que "EL ARRENDADOR" verifique que el equipo arrendado se encuentra en las mismas buenas condiciones en que fue entregado, y de no ser así, estará en el derecho de tomar del depósito la suma que indemnice el daño causado, o tomarla como parte de la cantidad a pagar si los daños exceden de la cantidad entregada por concepto de depósito. -------------------- 

NOVENO: Todos los gastos que ocasione este Contrato serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” inclusive los Honorarios de Abogados y todos los que se deriven de un posible incumplimiento de “LA ARRENDATARIA” a una o varias de las obligaciones que aquí contrae, siendo que además, por concepto de cláusula penal, “LA ARRENDATARIA” tendría que cancelar a “LA PROPIETARIA” por daños y perjuicios causados, la cantidad entre ambos estimada de bolívares tres mil seiscientos (Bs. 3.600,00)----------------- 

DÉCIMO: Ambas partes se comprometen a respetar las estipulaciones de este Contrato, sin que tenga valor ninguna otra que las derogue o modifique, siendo entendido que lo no previsto en este Documento se regirá por las Disposiciones Legales de la materia. ------------------------- 

DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes eligen Ciudad Bolívar como domicilio especial para todos los efectos que pudieren derivarse del presente Contrato, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, haciéndose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de agosto de 2020. “EL ARRENDADOR” “LA ARRENDATARIA”, Firma Firma 

Poder para vender apartamento

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Yo, RAÚL ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº V-0.000.000, de este domicilio, por medio del presente instrumento declaro que: Otorgo PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano ADRIANO JOSE VALENZUELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con Cédula de identidad Nº V-00.000.000, de este domicilio, para que en mi nombre y representación gestione por ante autoridades civiles, administrativas y fiscales, en procura de la defensa de mis intereses, derechos y acciones, en todos los asuntos que pueda tener pendiente en la actualidad o que pudieran presentárseme en el futuro y muy especialmente los relacionados con la Venta y Arrendamiento del inmueble de mi propiedad, constituido por un Apartamento identificado con el Nro. 08-03, ubicado en el tercer piso del Bloque 24, edificio 01 de la Urbanización La Montaña jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo.
El mencionado inmueble me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 1998, bajo el Nro. 43, Tomo 132. En ejercicio de este PODER, mi prenombrado Apoderado podrá vender el citado inmueble, fijar el precio de venta, recibir el pago sea en cheque o efectivo y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, pudiendo asimismo firmar el respectivo documento de compra-venta, así como gestionar ante las autoridades competentes los referente la solvencias municipales, impuestos, cédula catastral, en fin todo lo necesario para realizar la venta definitiva, firmar la escritura y solicitar las respectivas copias simples certificadas que fueren necesarias y en general, queda facultado ampliamente sin limitación alguna en cuanto no sea opuesto a derecho, estando facultado mi apoderado para sustituir este poder en todo o en parte en persona de extrema confianza, pero reservándose siempre su ejercicio, pues las facultades aquí conferidas, son enunciativas y por ningún respecto taxativas. Y yo, MARÍA ELENA ORTEGA DE MEDINA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-00.000.000, en mi carácter de cónyuge del ciudadano RAÚL ANTONIO MEDINA, antes identificado, lo Autorizo para que Otorgue el presente Poder objeto de este documento. En Valencia, a la fecha de su presentación.

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