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Poder que otorga privado de libertad para cobro de prestaciones sociales

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Yo, JOSE FRANCISCO BENAVENTA CARABALLO, mayor de edad, de nacionalidad, venezolano, de estado civil, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 00.000.000, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, actuando por mis propios derechos, por medio del presente Documento declaro: Confiero Poder irrevocable, especial y expreso a mí cónyuge: MARÍA LUISA ORTEGA DE BENAVENTA, mayor de edad, de nacionalidad, venezolana, de estado civil, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V.- 00.000.000, para que ante la Caja de Administración de la Gobernación del Estado Bolívar, cobre las prestaciones sociales que me corresponden producto de mí relación laboral con la Policía del estado Bolívar.
En virtud de la presente Autorización o Mandato queda facultada la prenombrada para efectuar todas las diligencias necesarias y pertinentes para que ante la Caja de Administración de la Gobernación del Estado Bolívar, realice todas las diligencias y trámites necesarios a los fines de cobrar las prestaciones sociales y otros pasivos laborales que me correspondan producto de mí relación laboral con la Policía del estado Bolívar.-Siendo este Poder insustituible.- En virtud de este Poder, MARÍA LUISA ORTEGA DE BENAVENTA, queda autorizada para representarme ante la Caja de Administración de la Gobernación del Estado Bolívar y ante la Policía del Estado Bolívar en cualquier acto o diligencia referido a cobrar las prestaciones sociales y otros pasivos laborales que me correspondan producto de mí relación laboral con la Policía del estado Bolívar. Otra facultad que expresamente otorgo a, MARÍA LUISA ORTEGA DE BENAVENTA, es la de cobrar los cheques ante cualquier entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela que emita a mi favor la Caja de Administración de la Gobernación del Estado Bolívar y la Policía del Estado Bolívar, por el concepto objeto de este poder o por cualquier otro concepto. Motivado a que me encuentro privado de libertad, recluido en la Comisaría policial Brisas del Orinoco, adscrita a la Policía del estado Bolívar, solicito muy respetuosamente al ciudadano Notario se habilite en esta Comisaría Policial a los fines de firmar este poder. Es todo. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

Poder para Apostillar documentos en Venezuela

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Yo, Juan Antonio Ledezma Noriega, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V 00.000.000 por el presente documento declaro que: otorgo Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano, Alfredo Mancera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V 00.000.000, para que me represente y realice en mí nombre todas las diligencias necesarias ante: Escuelas básicas, Liceos, Universidades, Zonas Educativas, Notarías, Registros Principales y Subalternos, Ministerio del Poder Popular para La Educación, Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de solicitar, tramitar, obtener, legalizar y Apostillar, los siguientes documentos personales, Título Universitario, Título de Bachiller, Certificado de Educación Básica, Certificación de Notas de 7mo a 9no grado, certificación de Notas de 1ro y 2do año de Diversificado y cualesquiera otros documentos mencionados o no en este poder y que sea de mí interés.
Así mismo lo autorizo y faculto especialmente para solicitar, apostillar y legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes documentos personales: Título Universitario, Título de Bachiller, Certificado de Educación Básica, Certificación de Notas de 7mo a 9no grado, certificación de Notas de 1ro y 2do año de Diversificado, Igualmente hago constar expresamente que todas las diligencias anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido enunciativo y nunca en sentido taxativo, ya que mí prenombrado apoderado está facultado para representarme plenamente ante cualquier diligencia con el fin exclusivo de solicitar, obtener y APOSTILLAR los documentos personales ya identificados. En Ciudad Bolívar, a la fecha de su autenticación.

Poder para cobrar póliza de seguro de responsabilidad civil

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Nosotros, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA Y FREDDY RAFAEL OSUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números, V- 0.000.000 y V- 001.000.000, por medio del presente Documento declaramos que: Otorgamos Poder Especial, pero amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere al ciudadano, Luis Antonio Manrique, abogado en ejercicio, V- 00.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 000.000, con domicilio procesal: En la Avenida 25 de Diciembre, Centro Comercial Araguaney, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono: 285 000 0000 / 0426 000 0000 para que nos represente, defienda y sostenga nuestros derechos ante la empresa MAPFRE, C.A., identificada con el RIF:J-00021410 con domicilio en esta Ciudad, de la cual somos titulares de una póliza de seguro de responsabilidad civil identificada con el número: FGA4584587 que ampara nuestro vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: A23D-G54 TIPO: SEDAN, AÑO: 2.003, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1123453456, SERIAL DE MOTOR: 23V123456783456, cuyo vehículo está involucrado en el Siniestro ADF5245DS(Nomenclatura de la aseguradora)
En consecuencia queda nuestro Apoderado plenamente facultado ante la empresa MAPFRE, C.A., para iniciar y tramitar hasta el final la liquidación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ya identificado y amparado por la póliza referida. Así mismo podrá nuestro apoderado presentar todos los recaudo documentos privados y públicos solicitados por MAPFRE, C.A., realizar cualquier diligencia por ante cualquier Persona Jurídica o Natural, firmar el finiquito de la liquidación de daños y perjuicios derivados del siniestro ut supra identificado, aceptar cantidades de dinero por tal concepto o cualquier otro derivado de esa reclamación, del mismo modo queda ampliamente facultado para gestionar y realizar en nuestro nombre y representación cualquier asunto relacionado al mismo ante cualquier órgano Judicial, Civil, Administrativo, Policial u otro y en fin hacer cualquier cosa que nosotros haríamos como propietarios. Los términos utilizados en este instrumento poder no son meramente enunciativos, sino taxativos quedando al manifiesto que lo que no quede expresamente en el no quiere decir que este poder sea insuficiente para ello. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. En fe que todo lo dicho es cierto firman.

Poder otorgado a una importadora para venta de vehiculo

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Yo, MARIA LUISA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-00.000.000, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy PODER ESPECIAL, pero Amplio y Suficiente e Irrevocable en cuanto a derecho se refiere a la Sociedad de Comercio IMPORTADORA MARYLUX, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 25, Tomo 36-A, del 28 de Julio del año 2002, representada por el Ciudadano JOSE MANUEL MÁRQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de identidad Nº V-00.000.000 y de éste domicilio, para que en mi representación defienda y sostenga los derechos y deberes sobre un vehículo de mi propiedad; cuyas características son las siguientes: PLACA DEL VEHÍCULO: AEE85A; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD158240244041111; SERIAL DEL MOTOR: 63464527; MARCA: FIAT; MODELO: UNO S “BASE”; AÑO: 2002; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.
En consecuencia queda mi Apoderado plenamente facultado para vender o traspasar el vehículo antes descrito; endosar el Título de propiedad por ante cualquier Notaría Pública o Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela del antes citado vehículo y realizar cualquier diligencia por ante cualquier Persona Jurídica o Natural, también queda facultado para transitar con el vehículo antes mencionado por todo el territorio Nacional, como en el Extranjero, quedando bajo su responsabilidad tanto civil como penal cualquier daño o perjuicio que pueda ser ocasionado por el vehículo antes identificado, tramitar la emisión del Título de Propiedad ante la autoridad competente; así también podrá realizar la venta del citado vehículo en los términos, precio y condiciones que a su libre albedrío determine; recibir cantidades de dinero en cheque o efectivo. También podrán sustituir este poder a personas o abogados de su confianza. También mi apoderado podrá cobrar en representación mía dinero en pago de Seguros por choque, robo del mencionado vehículo, representarme ante cualquier entidad para denunciar robo del mismo y recuperar mi vehículo, ante los organismos competentes en mi nombre, de no ser recuperado cobrar ante el Seguro correspondiente la Póliza en cuestión autorizando en este acto al Seguro a emitir cheque a nombre de mi apoderado para que estas puedan resolver con liquides monetaria las necesidades del momento por el suceso imprevisto, es expreso de mi parte que mi apoderado me representen en cada una de las circunstancias antes mencionadas y así lo declaro. En Valencia, a la fecha de su presentación

Solicitud de copia Certificada de venta de apartamento en Notaría

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Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2009 

SEÑORES: 

NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA. 

CD. BOLIVAR. 

Reciban un cordial saludo en la oportunidad de hacerles el siguiente planteamiento. 

EL ASUNTO

Yo, MARY YOLANDA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000 domiciliada en Cdad. Bolívar; asistida en este acto por RICARDO AQUINO, Abogado en ejercicio, domiciliado en Cdad. Bolívar e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 000.000; en la SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE VENTA DE APARTAMENTO. 

Esta venta quedó debidamente autenticada por ante la Notaría Pública primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, anotado bajo el número 90, Tomo 04 de los libros de Autenticaciones, de fecha 02 de marzo del año 2005. 


LA PETICIÓN 

Acudo a sus buenos oficios con la finalidad de solicitarle me expida usted, una copia certificada de este documento (del cual le anexamos fotocopia). 

ATENTAMENTE, 

MARY YOLANDA CARVAJAL 

Solicitante


Arrendamiento de apartamento con clausula de fianza

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Entre LUIS MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de identidad No. V 00.000.000, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL ARRENDADOR”, por una parte; y por la otra José Antonio Belizario, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la cédula de identidad No. 00.000.000, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar un contrato de arrendamiento inmobiliario de acuerdo con las cláusulas siguientes: 1.- Arrendamiento

1.1.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, que lo toma en tal concepto y de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en el presente documento, el inmueble de su propiedad que se identifica en la cláusula siguiente. 

2.- Inmueble objeto del contrato. 

2.1.- El inmueble objeto de este contrato esta constituido por un apartamento, de ciento veinte metros cuadrados (120m2) identificado con el número 15A, ubicado en la planta baja del edificio denominado “Los Ruiseñores”, situado en la Calle Las Gardenias de la Urbanización Las Flores, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Estado Bolívar. 

2.2.- Forma parte del inmueble arrendado, y por tanto, están incluidos en el arrendamiento, dos (2) puestos de estacionamientos ubicados en la planta baja marcados con los números quince (15) y doce (12) y un maletero, ubicado en la planta baja, marcado con el número ocho (8), así como también los bienes identificados en el inventario anexo al presente documento y la línea telefónica CANTV, No 0285 000 0000. 

2.3.- En lo sucesivo el inmueble dado en arrendamiento se denominará simplemente “el inmueble”. 

3.- Canon de arrendamiento. 

3.1.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR un canon mensual de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00), mientras esté en vigencia el presente contrato y hasta tanto entregue el inmueble a EL ARRENDADOR en la forma prevista en la cláusula 9.

3.2.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes civil en el domicilio de EL ARRENDADOR, indicado en la cláusula 13. 

3.3.- EL ARRENDADOR recibe en este acto de manos de El ARRENDATARIO la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00) por concepto de mensualidad del mes de marzo. 

4.- Término del contrato. 

4.1.- El presente contrato entrará en vigencia el 15 de marzo de 2020 y tendrá una duración fija de un (1) año, contado a partir de dicha fecha. 

4.2.- Las partes podrán notificarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento de este contrato su intención de suscribir uno nuevo, en cuyo caso de estar de acuerdo en hacerlo estipularan las nuevas condiciones generales, tiempo, canon, etc.  

5.- Uso y mantenimiento del inmueble. 

5.1.- EL ARRENDATARIO utilizará el inmueble únicamente para su vivienda personal. No podrá realizar ni permitir que se realicen en el inmueble actividades ajenas a sus actividades normales o que puedan ser peligrosas, molestas o causar daños al inmueble, a sus demás dependencias o a las personas que se encuentren en el mismo. EL ARRENDATARIO no podrá cambiar el destino del inmueble sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. 

5.2.- EL ARRENDATARIO se compromete a servirse del inmueble como un buen padre de familia y a devolverlo al término del contrato, debidamente desocupado en la forma prevista en la cláusula 9. 5.3.- EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir y respetar, y hacer que las personas que por cualquier causa tengan acceso al inmueble cumplan y respeten las normas contenidas en el Documento de Condominio y en los Reglamentos presentes o futuros del inmueble, si tal fuera el caso, y asume cualquier responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de cualquiera de dichas normas. 

6.- Reparaciones y modificaciones. 

6.1.- A partir de la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de 30 días continuos para notificar a EL ARRENDADOR los desperfectos que pudieran existir en el inmueble o en alguno de los muebles descritos en el inventario. Una vez transcurrido este lapso las reparaciones se efectuaran con conformidad a las cláusulas siguientes. 

6.2.- Serán por cuenta de EL ARRENDADOR las reparaciones mayores que requiera el inmueble, es decir aquellas que individualmente consideradas y justificadas sobrepasen la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs. 200.,00). EL ARRENDATARIO por su parte se obliga a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y con la mayor urgencia cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y, de no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia. 

6.3.- Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones menores, las reparaciones que se hagan mayores por la falta de reparaciones menores o por su inadecuada ejecución, y las reparaciones que sean consecuencia de actos intencionales o no de EL ARRENDATARIO, de sus trabajadores o de las personas a quienes permita el acceso al inmueble arrendado. A los efectos de la presente cláusula se consideran reparaciones menores aquellas cuyo costo, individualmente considerado, sea inferior o igual a doscientos BOLÍVARES (Bs. 200,00). 6.4.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar en el inmueble modificaciones sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Si las hiciere, con o sin autorización de EL ARRENDADOR, deberá restituir el inmueble a su condición original antes de su desocupación y entrega en la forma prevista en la cláusula 9. 7.- 

Servicios. 7.1.- Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO los servicios de electricidad, agua, aseo urbano, teléfono y, en general, todos los servicios de que haga uso en el inmueble arrendado. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar oportunamente todas las facturas por tales servicios, hasta la fecha de terminación del presente contrato, y se obliga a reembolsar a EL ARRENDADOR cualquier pago que este deba efectuar por este concepto, ya sea antes o después de la terminación del contrato. Los gastos de condominio correrán por cuenta de EL ARRENDADOR. 

8.- Cesión del contrato y subarrendamiento.  

8.1.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato, ni subarrendar el inmueble, ni total ni parcialmente, sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. Cualquier cesión del contrato o subarrendamiento, que hiciera EL ARRENDATARIO sin la aprobación de EL ARRENDADOR será nula y no surtirá ningún efecto con respecto a esta última. 

9.- Desocupación y entrega del inmueble. 

9.1.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble a EL ARRENDADOR, al término del presente contrato, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibe, específicamente en cuanto se refiere a pisos, pintura, sanitarios, cañerías e instalaciones eléctricas, excepto por lo que respecta al deterioro causado por vetustez y el uso normal del inmueble. 

9.2.- Si EL ARRENDATARIO incumple la obligación prevista en la cláusula anterior, deberá pagar a EL ARRENDADOR la cantidad de diez BOLÍVARES (Bs. 10,00) por cada día de retraso, como compensación por los daños y perjuicios que le ocasione la demora en el cumplimiento. 10.- Estipulaciones diversas. 

10.1.- Es expresamente convenido que si el inmueble fuera expropiado por causas de utilidad pública o social, por cualquier entidad gubernamental o de otra naturaleza legalmente autorizada para ello, y como consecuencia de dicha expropiación EL ARRENDATARIO se vea obligado a desocupar el inmueble, EL ARRENDATARIO no tendrá derecho a reclamar a EL ARRENDADOR indemnización alguna por tal concepto. Quedan a salvo los derechos de EL ARRENDATARIO contra otras personas. 

10.2.- EL ARRENDADOR no será responsable por los daños y perjuicios que puedan sufrir EL ARRENDATARIO, o en general, las personas que utilicen el inmueble, debido a deterioro, ruina o incendio del mismo. 

10.3.- EL ARRENDADOR no será responsable en ningún caso por los daños, perdidas o robos que pueda sufrir EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado. 

10.4.- EL ARRENDADOR se reserva el derecho de visitar e inspeccionar el inmueble, por si o por medio de otras personas que autorice para ello, a los fines de verificar las condiciones del mismo previa notificación hecha a EL ARRENDATARIO por lo menos con un (01) día de anticipación. 

11.- Incumplimiento. 

11.1. - Si alguna de las parte incumple en forma relevante alguna de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la parte contraria tendrá el derecho de exigirle, por escrito, que subsane dicho incumplimiento, indicándole que en caso contrario podrá optar por resolver el contrato. Si la parte en incumplimiento no subsana el mismo dentro del plazo de treinta ( 30 ) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación anterior, la parte no culpable podrá resolver el contrato, de pleno derecho, mediante una nueva notificación por escrito a tal efecto, siempre y cuando ésta sea entregada dentro del plazo de quince ( 15 ) días siguientes al vencimiento del plazo inmediatamente anterior, todo sin perjuicio del derecho de la parte no culpable de reclamar a la otra los daños y perjuicios a que hubiere lugar. 

11.2.- Las partes convienen que en caso de desalojo judicial, este se tramitará de acuerdo con el procedimiento pautado para los juicios breves.  

12.- Cláusula de Fianza. 

12.1.- Yo, Delvio Venancio Moreno Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 00.000.000, procediendo en mi carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada “Fianzas rápidas, C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el No. 78, Tomo 3, en fecha 18 de marzo de 2015, declaro: que constituyo a mi representada, en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL ARRENDATARIO, en el cuerpo del presente contrato, siendo entendido que estas obligaciones de fiador quedarán vigentes en todo caso hasta que el inmueble arrendado sea devuelto completamente desocupado y en la forma prevista en la cláusula novena del presente contrato, a su propietario y este otorgue el finiquito correspondiente. 

13.- Notificaciones. 

13.1.- Cualquier notificación que deban las partes efectuarse se considerará hecha si es entregada por escrito a las siguientes direcciones: A EL ARRENDADOR: Urbanización Las Flores, Calle 5ª, Casa 75 Ciudad Bolívar estado Bolívar A EL ARRENDATARIO: Urbanización Vista Bella, Carrera 82 , Casa 12 Ciudad Bolívar estado Bolívar 

 14.- Domicilio. 14.1.- Las partes escogen como domicilio especial y exclusivo para todos los efectos y derivados de este contrato a Ciudad Bolívar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a la fecha de su autenticación. ____

EL ARRENDADOR                            EL ARRENDATARIO 

 

 FIADOR

Poder para vender apartamento

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Yo, RAÚL ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº V-0.000.000, de este domicilio, por medio del presente instrumento declaro que: Otorgo PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano ADRIANO JOSE VALENZUELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con Cédula de identidad Nº V-00.000.000, de este domicilio, para que en mi nombre y representación gestione por ante autoridades civiles, administrativas y fiscales, en procura de la defensa de mis intereses, derechos y acciones, en todos los asuntos que pueda tener pendiente en la actualidad o que pudieran presentárseme en el futuro y muy especialmente los relacionados con la Venta y Arrendamiento del inmueble de mi propiedad, constituido por un Apartamento identificado con el Nro. 08-03, ubicado en el tercer piso del Bloque 24, edificio 01 de la Urbanización La Montaña jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo.
El mencionado inmueble me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 1998, bajo el Nro. 43, Tomo 132. En ejercicio de este PODER, mi prenombrado Apoderado podrá vender el citado inmueble, fijar el precio de venta, recibir el pago sea en cheque o efectivo y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, pudiendo asimismo firmar el respectivo documento de compra-venta, así como gestionar ante las autoridades competentes los referente la solvencias municipales, impuestos, cédula catastral, en fin todo lo necesario para realizar la venta definitiva, firmar la escritura y solicitar las respectivas copias simples certificadas que fueren necesarias y en general, queda facultado ampliamente sin limitación alguna en cuanto no sea opuesto a derecho, estando facultado mi apoderado para sustituir este poder en todo o en parte en persona de extrema confianza, pero reservándose siempre su ejercicio, pues las facultades aquí conferidas, son enunciativas y por ningún respecto taxativas. Y yo, MARÍA ELENA ORTEGA DE MEDINA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-00.000.000, en mi carácter de cónyuge del ciudadano RAÚL ANTONIO MEDINA, antes identificado, lo Autorizo para que Otorgue el presente Poder objeto de este documento. En Valencia, a la fecha de su presentación.

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