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Contrato Privado de arrendamiento carro perros calientes
Entre JUAN ANTONIO MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “EL ARRENDADOR” y por la otra, LUISA ANTONIA BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 00.000.000, hábil en derecho y de este domicilio, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, se denominará “LA ARRENDATARIA” se ha celebrado el siguiente contrato de “ARRENDAMIENTO” de Equipo para vender Perros Calientes: ---
PRIMERO: “EL ARRENDADOR” concede en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” las siguientes maquinarias: un (1) Equipo para vender Perros Calientes, con las siguientes características: ancho: Un (1) Metro, Largo: dos (2) metros, altura: dos (2) metros, Color: Azul y rojo, construido en láminas de acero inoxidable y montado sobre cuatro (4) ruedas de 20 centímetros de diámetro y equipado con dos cocinillas a gas, un (1) baño de maría, lámpara de emergencia, picadora de cebolla manual y otros utensilios. -----
SEGUNDO: “LA ARRENDATARIA” se obliga a usar dicho equipo únicamente en la venta de Perros Calientes, hamburguesas, gaseosas, jugos naturales, empanadas, arepas, pastelitos y cachapas en la longitud del Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para cuya actividad descrita es el objeto de este Contrato de Arrendamiento, el cual tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la firma del presente Contrato y prorrogable por escrito a voluntad de las partes. ------------------
TERCERO: El canon de arrendamiento convenido es la cantidad de bolívares Un mil doscientos (Bs. 1.200,00) pagaderos los días treinta (30) de cada mes en la Residencia de “EL ARRENDADOR” la cual está ubicada en esta ciu¬dad, en la siguiente dirección: Barrio La Toma, Callejón Aquino, Casa 6, de la Parroquia Catedral, Municipio Heres del estado Bolívar. Siendo entendido que la falta de pago de tres (3) meses, da derecho al “PROPIETARIO” a ejercer las acciones pertinentes. ----------------
CUARTO: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos del personal que escoja y debe emplear para el uso del equipo arrendado, y de sus respectivos pagos salariales de todos los conceptos que la Ley laboral exige, por cuanto “LA ARRENDATARIA” es el patrón de dicho personal, también serán por su cuenta el mantenimiento del equipo arrendado, los gastos de transporte de dicha equipo des¬de su residencia hasta el punto de venta en el Paseo Orinoco y las reparaciones menores que puedan efectuarse en las mismas, hasta por la cantidad de bolívares dos mil (Bs. 2.000,00)-----------------------
QUINTO: “LA ARRENDATARIA” declara recibir en perfec¬to estado de funcionamiento El equipo arrendado y así se obliga a entregarlo al “PROPIETARIO”. ---------------------------------------
SEXTO: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder total ni parcialmente este Contrato, ni sub-arren¬dar el equipo, siendo nulo y sin ningún valor cualquier convenio que “LA ARRENDATARIA” celebrase en contravención a esta cláusula, lo cual daría derecho a “LA PROPIETARIA” a solicitar y obtener la inmediata resolución de este Contrato. -----------
SEPTIMO: Las partes convienen en que el equipo arrendado tienen un valor total de bolívares sesenta mil (Bs. 60.000,00) ---------------------
OCTAVO: “EL ARRENDADOR" recibe la promesa de "LA ARRENDATARIA" de cuidar como suyo el equipo arrendado, razón por la cual “EL ARRENDADOR" recibe de manos de "LA ARRENDATARIA" la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,oo), por concepto de UN (01) mes de depósito, con el objeto de garantizar cualquier tipo de deterioros que pudiera sufrir el equipo en el termino del presente contrato, queda entendido que esta cantidad no podrá imputarse al pago de arrendamientos vencidos por cuanto se perderá el objetivo principal del depósito que es garantizar la perfecta entrega de el equipo arrendado, del mismo modo convienen las partes que la suma antes mencionada no podrá generar ningún tipo de interés, y que le será entregada a "LA ARRENDATARIA" una vez que "EL ARRENDADOR" verifique que el equipo arrendado se encuentra en las mismas buenas condiciones en que fue entregado, y de no ser así, estará en el derecho de tomar del depósito la suma que indemnice el daño causado, o tomarla como parte de la cantidad a pagar si los daños exceden de la cantidad entregada por concepto de depósito. --------------------
NOVENO: Todos los gastos que ocasione este Contrato serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” inclusive los Honorarios de Abogados y todos los que se deriven de un posible incumplimiento de “LA ARRENDATARIA” a una o varias de las obligaciones que aquí contrae, siendo que además, por concepto de cláusula penal, “LA ARRENDATARIA” tendría que cancelar a “LA PROPIETARIA” por daños y perjuicios causados, la cantidad entre ambos estimada de bolívares tres mil seiscientos (Bs. 3.600,00)-----------------
DÉCIMO: Ambas partes se comprometen a respetar las estipulaciones de este Contrato, sin que tenga valor ninguna otra que las derogue o modifique, siendo entendido que lo no previsto en este Documento se regirá por las Disposiciones Legales de la materia. -------------------------
DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes eligen Ciudad Bolívar como domicilio especial para todos los efectos que pudieren derivarse del presente Contrato, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, haciéndose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de agosto de 2020. “EL ARRENDADOR” “LA ARRENDATARIA”, Firma Firma
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