Con este modelo formato realice su Contrato Privado de Arrendamiento de local comercial
Entre la compañía ABASTO DETODITO, C.A”, con Registro de Información
Fiscal (RIF) J- 00000000-0, Compañía Anónima con domicilio en Ciudad Bolivar, representada en este acto por sPresidente, el ciudadano ANGEL BONALDE CORASPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 00.000.000 quien, para efecto de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENITO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-00.000.000, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un Local Comercial ubicado en el Barrio Los Pomelos, Calle Las Animas, Casa N| 18, parroquia Petare, Municipio Sucre Estado Miranda, compuesto por un área de construcción de 35 metros cuadrados (35 mts2). Incluye baño privado, paredes de cemento frisado y servicio de aguas negras y blancas debidamente empotradas, así como la electricidad acorde a los parámetros de seguridad que establece la ley.-----
SEGUNDA: La duración de este contrato será de un (1) año fijo, contados a partir del 23 de Noviembre de 2020, culminando en fecha 23 de Noviembre de 2021, con prorroga acordada de tres (3) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, no han convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo.
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será de Bs. 2.000.000,00 (DOS MILLONES DE BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS). EL ARRENDATARIO, se obliga a cancelarlos puntualmente al ARRENDADOR en efectivo y en moneda de curso legal recibiendo al momento un comprobante del pago realizado. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causarán intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obliga a EL ARRENDATARIO, a pagar a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de mero derecho este contrato. -
CUARTA: EL ARRENDATARIO, se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de EL ARRENDADOR, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a EL ARRENDADOR, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de EL ARRENDATARIO, este tendrá que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades, y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de EL ARRENDATARIO
QUINTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a EL ARRENDADOR, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a EL ARRENDATARIO, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de EL ARRENDADOR
SEXTA: EL ARRENDADOR, declara recibir de manos de EL ARRENDATARIO, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad anteriormente estipulada (Bs. 2.000.0000) mas tres meses de depósito (Bs. 6.000.000,00) de garantía, este monto no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento. Esta cantidad estará depositada en una cuenta corriente a nombre de EL ARRENDADOR y será reintegrada a EL ARRENDATARIO el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial.
SÉPTIMA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de EL ARRENDATARIO, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
OCTAVA: En caso de que EL ARRENDATARIO desista del contrato por cualquier causa no imputable a EL ARRENDADOR, deberá pagar a EL ARRENDADOR el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, sin que EL ARRENDATARIO tenga nada que reclamar por este concepto.
NOVENA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a EL ARRENDADOR, ya que EL ARRENDATARIO ha tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de EL ARRENDADOR. En consecuencia, este se obliga a lo siguiente: a) En ningún caso podrá subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrá traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrá traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) EL ARRENDATARIO no podrá vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de sus socios.. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Décima del presente contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO, continuará siendo responsable de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo.
DÉCIMA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO, no devuelve completamente desocupado de personas y de bienes EL INMUEBLE arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagará como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que EL ARRENDADOR tuviera que probarlo, la cantidad del 20% diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que EL ARRENDADOR solicite la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas.
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declara EL ARRENDATARIO, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se compromete EL ARRENDATARIO, a permitir que EL ARRENDADOR supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente.
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL ARRENDATARIO obtuviesen por escrito la autorización dada por EL ARRENDADOR, podrá efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero será EL ARRENDADOR quienes indicarán por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir o reclamar indemnización alguna. Si EL ARRENDADOR lo desea EL INMUEBLE deberá ser entregado por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que lo recibieron.
DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR no responde por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan.
DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO reconoce que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a EL ARRENDADOR y nada podrá reclamar por dichos conceptos.
DÉCIMA QUINTA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado.
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes.
DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia.
En Caracas a la fecha de su lectura y firma.
Reciban un cordial saludo, en la oportunidad de hacerle el siguiente planteamiento:
EL ASUNTO
En fecha 27/11/1989 comencé a trabajar en la empresa que tiene usted a bien representar y en fecha 16/01/1998 la relación laboral culminó, trabajé 8 años, 1 mes y 21 días. Durante la relación de trabajo, se me descontaba del sobre de pago la cotización que a cada trabajador le corresponde aportar al IVSS.
EL PROBLEMA
En fecha: 04/09/2014 inicie los trámites en la Caja Regional del IVSS, sede Ciudad Bolívar, a los fines de que se me otorgue la Pensión de vejez. El Funcionario receptor de mi solicitud de Pensión de Vejez, requiere la entrega de las planillas conocidas como: Constancia de Trabajo Forma 14-100 y la planilla de Participación de Retiro del Trabajador (Forma 14-03) expedidas por la Empresa Fupca, C.A.
LA PETICIÓN
Acudo a sus buenos y competentes oficios, en la oportunidad de solicitarle, como en efecto lo estoy haciendo, las planillas conocidas como: Constancia de Trabajo Forma 14-100 y la planilla de Participación de Retiro del Trabajador (Forma 14-03) expedidas por la Empresa Fupca, C.A. donde se reflejen las actividades en ellas señaladas, selladas y firmadas por funcionario autorizado de la empresa.
Lo despidieron del trabajo y fue derechito a la Caja regional a cobrar su seguro de Paro Forzoso y le pidieron la 14-100, le tocó regresar donde su patrono y este no pagaba al SSO, pero si le descontaba a usted. En tal caso, le redactamos e impulsamos esta solicitud al patrón para que entregue la forma 14-100, llenada, firmada y sellada -
Solicitud a la Defensoría del Pueblo
Ciudad Bolívar, 5 de enero d 2012
Señores:
Defensoría del Pueblo
Ciudad.-
Reciban un cordial saludo, en la oportunidad de hacerle el siguiente planteamiento:
EL ASUNTO
En fecha 07/03/2006 comencé a trabajar en la empresa Farmacia El Milagro. C.A. y en fecha 15/10/2011 la relación laboral culminó, trabajé para esa empresa 5 años, 7 meses y 8 días. Durante la relación de trabajo, se me descontaba del sobre de pago la cotización que a cada trabajador le corresponde aportar al IVSS, paro forzoso y otros.
EL PROBLEMA
En fecha: 04/01/2012 le solicité por escrito al Ciudadano Pedro Perez, dueño de la empresa ya identificada, la entrega de las planillas conocidas como: Constancia de Trabajo (Forma 14-100) y la planilla de Participación de Retiro del Trabajador (Forma 14-03) por cuanto las necesito para tramitar el pago del paro forzoso y como soporte para el tramite de mi pensión (cuando me llegue el momento) a tales efectos el ya identificado ciudadano se negó a recibir la comunicación y a entregarme las planillas solicitadas, violentando de esta manera mi derecho humano fundamental a solicitar mi pensión de vejez y a hacer efectivo el cobro del pago establecido por la Ley cuando se presenta la contingencia del despido.
Parroquia
Sector
Dirección
Agua Salada
Los Pomelos
Avenida Principal, 2da. Transversal, frente al Centro Medico del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, antiguo Módulo de la Cruz Roja
LA PETICIÓN
Acudo a sus buenos oficios, en la oportunidad de solicitarle, como en efecto lo estoy haciendo, su oportuna intervención en este asunto.
Atentamente,
APELLIDOS
NOMBRES
Nº CEDULA
TELEFONO
XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
V- xxxxxxx
Dirección
Anexo: Original del oficio que el Ciudadano xxxxxxxxx se negó a recibir. CC: Caja Regional del IVSS
TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:
En mí condición de tenedora legítima de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario a mi favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Carta de Registro Agrario denominada “Las Tortugas”.
Dicha parcela de terreno está ubicada en el sector Oro Negro, Parroquia Panapana, Municipio Heres del Estado Bolívar; dicha parcela consta de una superficie total aproximada de sesenta y nueve hectáreas con seis mil cien metros cuadrados (69 Ha con 6100 m²), ubicada entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Orlando Gutierrez; SUR: Terreno ocupado por Agustín Tadesmo; ESTE: Terreno ocupado por Miguel Mujica y OESTE: Terreno ocupado por Antonia Mendoza, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum CANOA siguientes: 1 Norte: 363938; Este: 454847; 2 Norte: 894888; Este: 202325; 3 Norte: 564248; Este: 562523; 4 Norte: 568545; Este: 232524; 1 Norte: 363938; Este: 454847.
Segundo:En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas las bienechuría que describo a continuación: una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²)
un (1) corral principal que mide aproximadamente ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (895 m²)
diez (10) bebederos techados con un área aproximada de quince metros cuadrados (15 m²) cada uno
Una cerca perimetral de veinte mil ciento dieciocho metros cuadrados (20.118 m²)
cinco (5) depósitos que miden aproximadamente ciento noventa y seis metros cuadrados (196 m²) y ochenta metros cuadrados (80 m²), respectivamente;
cinco (5) galpones para aves de corral de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m²) y cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m²)
cinco (5) pozos sépticos
ocho (8) saleros techados de veinte metros cuadrados (20 m²) cada uno
cuatro (4) tanques de concreto con base y sistema de tuberías de aguas para un total aproximado de construcción de ciento cincuenta y cinco Hectáreas (155 Ha)
La vivienda principal consta de seis (6) habitaciones, seis (6) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredores, porche y estacionamiento techado; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, baños con todas sus piezas de cerámica, techo de tejas, pisos de concreto, puertas
internas y exteriores principales de madera y metálicas, ventanas panorámicas de hierro, con todos los servicios básicos y para el resto de las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, láminas de zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, tanques de PVC, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros. En las descritas construcciones invertí la cantidad de Bolívares quince Millones (Bs. 15.000.000,00)
CAPÍTULO II
DEL DERECHO
Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Le Pueden Interesar: Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Para su debida consideración anexo los siguientes documentos
1) Marcada con la letra “A” Copia simple de mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.
2) Marcada con la letra “B” Autorización para evacuar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.
3) Marcada con la letra “C” Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.
4) Marcada con la letra “D” Carta de Registro Agrario, expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.
5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de identidad
6) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ
7) Marcada con la letra “G” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA
8) Marcada con la letra “H” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo ROSANNA MEDINA
9) Marcada con la letra “I” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IVONNE ELIZABETH RODRIGUEZ
DE LAS TESTIMONIALES
Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)
PRIMERO: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conoce la referida construcción Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente?
SEGUNDA: ¿Si saben y le consta que desde la fecha de agosto del 2000, he ocupado legalmente una parcela de terreno de mi propiedad denominada “Las Tortugas” ubicada en el sector Oro Negro Parroquia Laguna Seca, Municipio Caroní del Estado Bolívar y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de sesenta y nueve hectáreas con seis mil cien metros cuadrados? ---
TERCERA: ¿Si sabe y le consta que con dinero de mí propio peculio he construido sobre dicha parcela: una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²); un (1) corral principal que mide aproximadamente ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (895 m²); diez (10) bebederos techados con un área aproximada de quince metros cuadrados (15 m²) cada uno; cerca perimetral e interna (potreros) de veinte mil ciento dieciocho metros cuadrados (20.118 m²); cinco (5) depósitos que miden aproximadamente ciento noventa y seis metros cuadrados (196 m²) y ochenta metros cuadrados (80 m²), respectivamente; cinco (5) galpones para aves de corral de doscientos ochenta metros
cuadrados (280 m²) y cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m²), respectivamente, cinco (5) pozos sépticos; ocho (8) saleros techados de veinte metros cuadrados (20 m²) cada uno; cuatro (4) tanques de concreto con base y sistema de tuberías de aguas para un total aproximado de construcción de ciento cincuenta y cinco Hectáreas (155 Ha). La vivienda principal consta de seis (6) habitaciones, seis (6) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredores, porche y estacionamiento techado; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, baños con todas sus piezas de cerámica, techo de tejas, pisos de concreto, puertas internas y exteriores principales de madera y metálicas, ventanas panorámicas de hierro, con todos los servicios básicos y para el resto de las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, láminas de zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, tanques de PVC, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros. En las descritas construcciones invertí la cantidad de Bolívares quince Millones (Bs. 15.000.000,00)?
CUARTO: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada he invertido la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra?
QUINTO: ¿Si sabe y le consta que desde la fecha en que he ocupado dicha bienhechurias he sido considerada como la única y verdadera dueña, y que en ningún momento persona alguna me ha disputado mi derecho de propiedad?
CAPÍTULO IV
DEL PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, yo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, antes identificada, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
La Solicitante Abog. Asistente
Construyó su vivienda, potreros y vaqueras en terrenos del Instituto Nacional de tierras, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno (INTI) la respectiva autorización para solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad agraria, y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal agrario, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
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El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, OMAR DE JESÚS AQUINO, venezolano, soltero, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-5551796, de ocupación Obrero, de este domicilio, procediendo con mis propios derechos, ocurro ante usted con debido respeto para exponer: sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, SECTOR LOS PRÓCERES, BARRIO RIVERAS DEL CAURA, MANZANA N° 05, CALLE N° 05, CASA N° 22, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200mts.2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: casa en construcción con diez metros (10 mts.) SUR: con calle N° 03, con diez metros (10 mts) ESTE: con solar y casa de Licet PÉREZ, con veinte metros (20 mts.) OESTE: con solar y casa de Anyanet Arellano, donde hice construir a mi propia expensa y con dinero de mi propio peculio, una pieza de paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puerta y ventana de hierro; constante de una (01) sala comedor, habiendo invertido en dicha construcción QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).
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Ahora bien, por cuanto carezco de Titulo que me acredite los derecho de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, pido al Ciudadano juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil vigente, después de oír declaración jurada de las personas mayores de edad hábiles y de este domicilio, que oportunamente presentaré sobre lo particulares siguientes:
PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido.
SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio.
TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000). Finalmente pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a mí favor como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar el derecho que tengo, de propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
Construyó su vivienda en terreno privado, y requiere de un título de propiedad de su inmueble, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno una autorización para construir, debe Notariarla. Con esta autorización en la mano redacta su solicitud y le solicita al Ciudadano Juez de su municipio le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda construida en terreno privado. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
Con este modelo introduzca ante la Inspectoría del Trabajo de su localidad un Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio.
En oportunidades los conflicto obrero patronales se pueden solventar habilitando una mesa de negociación. Nunca olvide que la empresa somos todos, patronos y trabajadores, aunque el patrono no lo piense así y muchos trabajadores tampoco sientan la empresa como propia. Son unidades de producción y si las acabamos con nuestro accionar, nunca saldremos de la crisis productiva en la que nos encontramos y Venezuela continuará siendo y ejecutando el papel que las grandes potencias le asignaron, un mero suministrador de petroleo a las economías foráneas.
En los conflictos laborales ilegales solamente gana el patrón, primero agote el procedimientoconciliatorio previsto en la ley laboral, e introduzca su pliego de peticiones con carácter conciliatorio
si el patrono no se ajusta a la ley, el mismo Inspector del trabajo le emitirá senda autorización para que vaya a la huelga legal, de esta manera asegura la victoria en esa batalla, pues el patrono quedará como un subversivo, que se levanta contra el estado de derecho social. Sujétese a la ley, si no lo hace "es trizte"
Recuerde que los puestos de trabajo de muchos trabajadores están en sus manos. Utilice el poder sindical con ponderación, total la lucha histórica entre patronos y obreros usted no tendrá el honor de finalizarla y al final después que usted vea a sus compañeros de trabajo esperando en un portón, entenderá que realmente no había necesidad de llegar a tanto, tenga paciencia y agote todo el procedimiento legal, asegúrese de ir dejando huella (pruebas) escritas y firmadas, por patronos, trabajadores e inspectorías, Si no lo hace así, al final cualquiera de los tres (3) nombrados vendrán por usted y de acuerdo a las circunstancias cobrarán. Si es el gobierno que viene por usted, ya sabe, preso y patá por ese c... Si son los trabajadores que vienen por usted, ya sabe, palo, piedra, coñ... y patá por ese c... Si es el patrono que viene por usted, ya sabe, botaó y arreglado como peón de fábrica y reclamos al cielo. Asesórese bien y siempre busque el respaldo de sus compañeros de trabajo, escúchelos (no los oiga) y enchúquese con el gobierno, por que si no, no hay vida. Saludos: La revolución está en el hombre.
INDICE
PLIEGO CONCILIATORIO EN CONTRA DE LA EMPRESA ASEA BROWN BOVERI, S.A. ABB
PLIEGO DE PETICIONES CON CARÁCTER CONCILIATORIO
CONVOCATORIA
ACTA N°1 DE APROBACIÓN
Aprobación de pliego de peticiones con carácter conciliatorio
Primero:
Segundo
ACTA N° 1 DE APROBACIÓN
Aprobación de pliego de peticiones con carácter conciliatorio
ACTA N°2 10
Ratificación del pliego de peticiones con carácter conciliatorio
ACTA N°2 DE RATIFICACIÓN
Ratificación de pliego de peticiones con carácter conciliatorio
Lista de asistencia a la asamblea
ANEXOS
Punto 1
Punto 3
Punto 6
Informe De Seguridad industrial
Violaciones que se vienen presentando en los campamentos, comedores y los diferentes puntos de trabajos en la montaña.
Del pliego con carácter conciliatorio
que se introduce, por ante el ministerio del trabajo de Puerto Ordaz del Estado
Bolívar, en contra de la empresa:
1)Convocatoria realizada a
los trabajadores el día 20 de noviembre del Año 2000
2)Acta N° 1, que recoge todo
lo que allí sucedió.
3)Acta N° 2, que ratifica. Lo
que trato en la N° 1.
4)Puntos a discutir conla Empresa :
5)Clasificación y re-clasificación.
6)Pago de dos (2) horas de
tiempo de viaje de acuerdo y conforme a la cláusula N° 43 del contrato
colectivo construcción vigente.
7)Cumplimiento de las normas
de higiene y seguridad industrial flagrantemente violentadas
8)Aplicación del tiempo de
viaje, para el cómputo del salario normal y descanso legal, de acuerdo y
conforme con el artículo N° 144 de la ley orgánica del trabajo.
9)Aplicación del patrón de
liquidación para todos los trabajadores de la nomina diaria, que ha venido
aplicando la empresa: G.T.M.E, VINCLER Y SADEVEN, en ese mismo sector de
trabajo.
10)Pago
de prestaciones sociales a los trabajadores; por las prestaciones Servicio a la
empresa A.B.B. ASEA BROWN BOVERI S.A.
11)Solicitud
por ante el ministerio del trabajo; de la admisión del pliego en referencia y
la inamovilidad que establece la ley orgánica del trabajo en sus artículos N°
458 y 506 respectivamente, cuya única finalidad es proteger a los trabajadores
con el fuero que les da la ley en este caso en particular; para protegerlos en
sus puestos habituales de trabajo.
El comité ejecutivo del
sindicato Único de trabajadores de la industria de la construcción del estado
Bolívar, (SUTIC-BOLÍVAR) convoca con carácter de urgencia a todos y cada uno de
los trabajadores de la empresa A.B.B, asea Brown Boveri S.A. a una asamblea
general que se efectuara el día jueves 23 de noviembre del año 2000, en el
local que utiliza la empresa: ABB, como taller general en el campamento Luepa, a
las 6:45 minutos de la mañana, donde se trataran los siguientes puntos: Primero: informe general de cómo
va la discusión del contrato colectivo de la construcción, expuesto por José
calzadilla, secretario de organización de (SUTIC-BOLÍVAR) segundo: elaboración y consignación
de un pliego de peticiones con carácter conciliatorio en contra de la empresa:
A.B.B asea Brown Boveri S.A. por las constantes violaciones a las normas
legales y contractuales vigente, así como también la flagrante violación de las
normas mas elementales de seguridad e higiene industrial.
Compañeros trabajadores, no falten, debido a que los puntos a tratar
son de vital importancia; para el desarrollo armónico de la relación obrero-
patronal, tu presencia es imprescindible en esta asamblea, asiste, no faltes ;
ya que tu opinión es importante.
El comité ejecutivo del
sindicato Único de trabajadores de la industria de la construcción del estado
Bolívar, (SUTIC-BOLÍVAR) convoca con carácter de urgencia a todos y cada uno de
los trabajadores de la empresa A.B.B, asea Brown Boveri S.A. a una asamblea
general que se efectuara el día jueves 23 de noviembre del año 2000, en el
local que utiliza la empresa: ABB, como taller general en el campamento Luepa, a
las 6:45 minutos de la mañana, donde se trataran los siguientes puntos: Primero: informe general de cómo
va la discusión del contrato colectivo de la construcción, expuesto por José
calzadilla, secretario de organización de (SUTIC-BOLÍVAR) segundo: elaboración y consignación
de un pliego de peticiones con carácter conciliatorio en contra de la empresa:
A.B.B asea Brown Boveri S.A. por las constantes violaciones a las normas
legales y contractuales vigente, así como también la flagrante violación de las
normas mas elementales de seguridad e higiene industrial.
Compañeros trabajadores, no falten, debido a que los puntos a tratar
son de vital importancia; para el desarrollo armónico de la relación obrero-
patronal, tu presencia es imprescindible en esta asamblea, asiste, no faltes ;
ya que tu opinión es importante.
Reunidos en el local que
sirve a la empresa: A.B.B asea Brown Boveri S.A., como taller general, el día
jueves 23 del mes de noviembre del año 2000 a las 6:45 minutos de la mañana,
previa convocatoria del comité ejecutivo del sindicato Único de los
trabajadores de la industria de la construcción del estado bolívar ( SUTIC-
BOLÍVAR). Se llevo a cabo una asamblea general, con los trabajadores de la
empresa: A.B.B ASEA BROWN BOVERI S.A, contando con la presencia de los
compañeros: José calzadilla, secretario de organización, José Figueroa,
secretario de trabajo y reclamo, Eladio rojas coordinador genera de los
trabajadores del sur, José grillet jefe de área y los delegados sindicales,
Luis Alfredo Carpio y Alejandro Perera respectivamente; ambos delegados
sindicales de la empresa A.B.B asea Brown Boveri S.A., todos con el fin de
tratar los puntos señalados en la convocatoria, que a continuación
especificamos
Primero: Informe general en el
campamento que le sirve detal les general a la empresa A.B.B asea Brown Boveri
S.A en el Luepa. De cómo van las discusiones del contrato colectivo de la
construcción expuesto por José calzadilla sec. De organización de
(SUTIC-BOLÍVAR)
Segundo: Elaboración y
consignación de un pliego de peticiones con carácter conciliatorio, en contra
de las empresa: A.B.B asea Brown Boveri S.A por las constantes violaciones a
las normas legales y contractuales vigentes; así como también las flagrantes
violaciones de las normas mas elementales de seguridad e higiene industrial, el
compañero José Ángel Figueroa, secretario de trabajo y reclamo: abre la
asamblea general para comprpbra si existe el quórum reglamentario, para darle
legalidad a dicha asamblea. Se nombro una comicion para el respectivo conteo
integrado por los compañeros: Luis Alfredo Carpio delegado sindical y Eladio
Rojas coordinador general del sur, quienes luego de revisar el conteo de los
trabajadores constató que asistieron a la asamblea general sesenta y seis (66)
trabajadores pertenecientes a la nomina diaria de la empresa ABB comprobándose
el quórum, se dió inicio a la asamblea general. De inmediato se leyó la agenda
con los puntos a tratar y sometidos a votaciones fueron aprobaros por
unanimidad. El compañero José calzadilla, Sec. de organización. Tomó la palabra
y presentó un informe detallado, de cómo iban las discusiones del contrato
colectivo de la construcción en la ciudad de Caracas, luego se trato lo
referente a la elaboración, consignación y discusión del pliego de peticiones
con carácter conciliatorio en contra de la empresa A.B.B ASEA BROWN BOVERI S.A,
a ser discutido por ante la inspectoria de trabajo de Puerto Ordaz de la zona
del hierro, del municipio autónomo caroní, del estado Bolívar. Mas adelante
después de la intervención de José calzadilla y José Ángel Figueroa, ambos
directivos de este comité ejecutivo: el compañero, José Grillet, jefe de área
de ese sector de trabajo; presentó a la asamblea general, el pliego de
peticiones con los puntos propuestos, sometiéndolos a votación y quedando
aprobados por unanimidad los siguientes:Primero: Clasificación y reclasificación de todos y cada uno de
los trabajadores que efectúan una labor distinta a la que están obligados por
el contrato de trabajo. Segundo: Pago de 2 horas de tiempo
de viaje 1, de ida y otra de venida al campamento que utilizan los
trabajadores; para acampar y dormir de acuerdo y conforme a la cláusula N° 43
del contrato colectivo de la construcción vigente. Tercero: Cumplimiento de las normas
de higiene y seguridad industrial, ya que las mismas no se están cumpliendo a
cabalidad como lo ordena la ley de prevención y medio ambiente para el trabajo
y el reglamento de seguridad industrial.Cuarto: aplicación del tiempo de viaje para
el calculo del descanso legal (domingo) y sobretiempo partiendo del salario
normal, tal cual como lo establece el articulo N° 144 L.O.T. Quinto: aplicación del mismo
patrón de liquidación para todos y cada uno de los trabajadores de la nómina
diaria, que han venido aplicando en ese mismo sector de trabajo las empresas
G.T.M.E, VINCLERy SADEVEN C.A, a todos
y cada uno de los trabajadores que prestan servicio aA.B.B. , una vez discutidos los puntos
mencionados , se convoca a todos los trabajadores para la próxima asamblea
general, para dar lectura al acta anterior , para su ratificación y posterior
aprobación, no habiendo más puntos que tratar, se procedió a finalizar la
asamblea, solicitándoles a los trabajadores su incorporación a sus tareas
habituales en sus sitios de trabajo, siendo las 7:15 am, se leyó y conforme
firman. Sexto:
pago de las prestaciones sociales de los trabajadores, que según criterio de la
empresa, trabajaron para la misma a destajo.
Reunidos en el local que
utiliza la empresa: A.B.B. como taller general en el campamento Luepa, el día viernes (24)del mes de noviembre del año 2000 a las
6:45minuto de la mañana previa,
convocatoria realizada por el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de los Trabajadores
de la Industria de la Construcción del Estado Bolívar(SUTIC- BOLÍVAR ) el día jueves (23) de
noviembre del año 2000, contando con la presencia de los compañeros José
Calzadilla, Secretario de Organización; José Ángel Figueroa, Secretario de Trabajo
y reclamo, Eladio Rojas, Coordinador General del Sur, José Grllet, jefe de área
de ese Sector de Trabajo y los Delegados
Sindicales, Luis Alfredo Carpio y Alejandro Pererarespectivamente. Todos con el único fin de
tratar la ratificación del acta anterior y del peligro de peticiones y acordado
por la asamblea general por unanimidad termino, se leyó a las 7:00 AM, en punto
de la mañana y los trabajadores conforme se incorporaron a sus puestos
habituales de trabajo.
Municipio
Autónomo Gran Sabana Luepa, 23/11/ del año 2000
Ciudadana:
Inspector del trabajo de la zona del
hierro
Su despacho
Nos
permitimos dirigirnos a usted con la finalidad de introducir un pliego con
carácter conciliatorio; para ser discutidos con la representación legal de la
empresa A.B.B. Asea Brown Boveri S.A. que realiza trabajo; para C.V.G. Edelca,
en el tendido eléctrico de Inter-conexión Venezuela- Brasil en la zona del sur.
Desde Macagua II, hasta Santa Elena, Municipio autónomo Gran Sabana, el mismo
consta de lo siguiente puntos: que a continuación especificamos: Primero: solicitamos clasificación y reclasificación
de todos y cada uno de los trabajadores que efectúa una labor distinta a la que
están obligados por el contrato de trabajo. Anexamos los tabuladores de oficio
sobre este particular; donde se deja ver el planteamiento por si solo. Segundo: solicitamos el pago de 2 horas de
tiempo de viaje 1, de ida y otra de venida al campamento que utilizan los
trabajadores; para acampar y dormir de acuerdo y conforme a la cláusula N° 43
del contrato colectivo de la construcción vigente. Tercero: solicitamos el cumplimiento de las normas de
higiene y seguridad industrial, por el hecho de que la misma viene siendo
violadas de la manera mas flagrantes; por la empresa A.B.B. Asea Brown Boveri
S.A., al extremo de servir comida a los
trabajadores en mal estado y sin reunir las condiciones de higiene; para la
elaboración y servicio de la misma, como también se vulneran y transgreden las cláusulas
del contrato colectivo de la construcción vigente N° 43,44,47,48,49,50,51,52,54,57,58,
las cuales anexamos para su verificación y mejor proveer signada con la letra
A1,A2,A3,A4,A5. y todo esto sucede por la apatía que a mostrado la empresa, en
ponerse de acuerdo con el sindicato para conformar el comité paritario de la
seguridad e higiene industrialde
acuerdo y conforme con el articulo N° 1,2,3,5 de la Ley Orgánica de prevención
y medio ambiente par el trabajo, concatenado a todo esto, Anexamos Providencia emanada
por este despacho, donde se deja ver a todas luces que el manejo y
administración del Contrato de la Construcción; corresponde al comité ejecutivo de SUTIC-BOLÍVAR, signado con la letra B1,B2, también
anexamos a este punto informe levantado por los delegados sindicales Luis
Alfredo Carpio y Alejandro Perera. De donde se desprende a todo evento los
maltratos físicos, verbales, hostigamiento y vejámenes a los que son sometidos
los trabajadores a diario cuando llegan a dormir a los campamentos de la Guardia Nacional.
Después de una ardua labor de trabajo expuesto a todo tipo de peligros y
riesgos que se suscitan en la montaña, signado con la letra “C” anexamos
informe levantado por el Coordinador Generaldel Sur, Eladio Rojas de donde se pueda apreciar todos los tipos de
irregularidades que suceden a diario en los campamentos, tales como: transporte,
suministro de agua potable, vaso cónico, letrinas en mal estado, servicio y cocido
de la comida, en condiciones no consonascon la realidad y necesidad de los trabajadores que prestan servicio a
la empresa: A.B.B, y sub.- contratista dela misma. Cuarto: solicitamos, la aplicación del tiempo de
viaje para el calculo del descanso legal (domingo) y sobretiempo partiendo del
salario normal, tal cual como lo establece el articulo N° 144 L.O.T. Quinto: solicitamos que se aplique el mismo patrón
de liquidación que han venido aplicando en ese mismo sector de trabajo las
empresas G.T.M.E, VINCLERy SADEVEN C.A,
a todos y cada uno de los trabajadores que prestan servicio aA.B.B. Sexto:
solicitamos la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores,
que según criterio de la empresa, trabajaron para la misma a destajo; a los
cuales no se le han cancelado sus prestaciones sociales a sabiendas de que las
corresponden por la vía del hecho y del derecho de acuerdo con la ley L.O.T el
C.C.V. y la Constitución
Bolivariana de Venezuela en su articulo N° 92. Ciudadana
inspector del trabajo, solicitamos como en efecto lo hacemos, al despacho a su
digno cargo, convocar a las partes; para las discusiones a que hubiere lugar y
a su vez ordene la inmovilidad contemplada en la ley orgánica del trabajo en
sus artículos N° 458 y 506; para que todos y cada uno de los trabajadores de la
empresa: A.B.B, queden bajo la protección del estado venezolano.
Punto
1- Algunas clasificaciones, no se ajustan al salario de nuestro
tabulador; para mejor proveer anexamos copia del tabulador de oficio, signados
con las letras D1, D2, en el transcurso de la discusión mencionaremos los casos
respectivos; para que sean corregidos, con la celeridad que requiere el punto
en comento.
Punto
3- Incumplimiento de las normas mas elementales de
seguridad e higiene industrial anexamos, para mejor proveer, las cláusulas que
de manera temeraria se violan las mismas están asignadas con las letras B1B2. Informe
levantado por los delegados sindicales, Luis Carpio, y Alejandro Perera, donde
se deja ver el vil y temerario atropello de que son objeto los trabajadores cuando
llegan al campamento de la guardia nacional en el Luepa, el mismo esta signado
con la letra C Informe levantadopor el Coordinador General del Sur señor Eladio Rojas, Donde se puede
apreciar el estado deprimente e infrahumano, en que hacen sus comidas, Aseo
personal y dormitorio en los diferentes campamentos incluyendo los de la sub.-
contratista de A.B.B el mismo esta signado con la letra E.
Punto
6: Cancelación de las prestaciones sociales a todos y cada
unos de los trabajadores que según la empresa: A.B.B trabajaron a destajo, anexamos
los sobres de pago signado con la letra “F “para mejor proveer.
1.los campamentos no están
acondicionados, adecuadamente a las necesidades y criterio de higiene de los
trabajadores y la ley. Aparte de los atropellos y vejámenes a los que son
sometidos los trabajadores cuando llegan después de una ardua labor de trabajo.
2.los comedores, no reúnen las
condiciones y normativas legales covenin, por que las mismas son deprimente e
incomodan a los usuarios. Que no son otros que los trabajadores. Muchas veces cocinan
en la misma montaña, situación esta que es inusual desde todo punto de vista
legal.
3.El agua y el hielo aparte de
ser deficiente y de manera general llega tarde y se termina muy temprano, no
reúne las condiciones de higiene que establece la normativa legal que nos
ampara.
4.Paramédico y ambulancias
brillan por su ausencia, no prenotan donde tienen que estar; por la obligación
de la norma legal.
5.inspectores de seguridad
industrial en los diferentes frentes de trabajos que revise, no existen, no
existen; incluyendo los de la sub-contratista de A.B.B
Sin otro particular a que hacer
referencia se suscribe.
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL
ESTADO BOLÍVAR (SUTIC-BOLÍVAR), CONVOCA CON CARÁCTER DE URGENCIA A TODOS LOS
TRABAJADORES DE LA
EMPRESA CONSORCIO DRAVICA, A UNA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
QUE SE EFECTUARA EL DIA LUINES 20 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, DONDE SE TRATAN
LOS SIGUIENTES PUNTOS.
Segundo: ELABORACION Y CONSIGNACION
DE UN PLIEGO CONFLICTIVO EN CONTRA DE LA EMPRESA DRAVICA, POR LAS CONSTANTES VIOLACIONES
A LAS NORMAS LEGALES Y CONTRACTUALES.
DEBIDO A LA IMPORTANCIA DE
LOS PUNTOS A TRATAR, SE LE EXIJE PUNTIAL ASISTENCIA.
En Caruachi, A Los 20 Día
Del Mes De Julio De Mil Novecientos noventa y ocho, siendo las seis y treinta
minutos de la mañana ( 6:30 AM ) en la alcabala de Caruachi que da accesos a la
obra de la presa hidroeléctrica de Caruachi, previa convocatoria del comité
ejecutivo del sindicato único de los trabajadores de la industria de la
construcción del estado Bolívar, (SUTIC-BOLÍVAR ) se efectuó una asamblea
general con los trabajadores de la empresa consorcio DRAVICA, con la asistencia
de los compañeros: Ventura Villaroel, Secretario general; José Alejandro
Chirinos, Secretario de organización; Ricardo Aquino, Secretario de Trabajo y Reclamo;
Argenis Moreno,Secretario de Finanzas; Ramón
Hernández, Secretario de Actas y Relaciones ; Ildemaro Vallés, Secretario de Prensa
y Propaganda; Asunción García, Secretario de Asuntos Sociales y Económicos; José
Calzadilla, Secretario de Cultura y Capacitación; José Vicente Perdomo,
Secretario de Vigilancia y Disciplina; Cruz Gómez y Néstor Hernández miembros
del comité de Empresa del Consorcio DRAVICA, con el fin de tratar los puntos de
la agenda señalada en la convocatoria, los cuales son los siguiente: Primero: Informe del Secretario
General compañero Ventura Villaroel. Segundo: Elaboración y consignación
de un pliego de peticiones con carácter conflictivo en contra de la empresa Consorcio
DRAVICA, por violaciones e incumplimientos a las normas legales y
contractuales.
El compañero Jesús Gómez
inició la Asamblea General solicitando se comprobaransi existió el quórum reglamentario para darle
la legalidad a dicha asamblea, Se nombró
una comisión de conteo, integrada por los compañeros Néstor Hernández y Cruz
Gómez, quienes, luego de revisar el conteo de los trabajadores asistente a la
asamblea, se comprobó que existe el quórum reglamentario, por lo cual se le dio
inicio a la asamblea general, de inmediato se leyó la agenda con los puntos a
tratar, sometidas a las votaciones y aprobada por unanimidad. El compañero
ventura Villaruel inició la asamblea general de miembros presentado un informe
de su gestión como Secretario General y la de los demás directivos, así como de
las actividades realizadas por el sindicato en la elaboración, discusión y
firma de la convención colectiva firmada recientemente. Luego se paso al segundo punto de la agenda,
referente a la elaboración, consignación y discusión de un pliego de peticiones
con carácter conflictivo en contra del consorcio DRAVICA. Nuevamente se le
concede el derecho de la palabra al compañero Ventura Villaruel, que hace un análisis
de la situación existente en el
consorcio DRAVICA y la necesidad de elaborar, aprobar y consignar un pliego de
peticiones con carácter conflictivo por ante y la inspectoria del trabajo de la
zona de hierro de puerto Ordaz, por cuanto la empresa se ha negado
sistemáticamente a solucionar los problemas planteados por el sindicato en
forma en forma conciliatoria para que cumplan con las normas establecidas en la
ley orgánica del trabajo y la convección colectiva. Se le concedió el derecho
de la palabra a la asamblea. Luego de la intervención de varios trabajadores,
de cruz Gómez, Néstor Hernández, ventura Villaruel y otros directivos del
comité ejecutivo, se les presento a la asamblea un pliego de peticiones con los
puntos propuestos por los que intervinieron en la asamblea.
El pliego de peticiones fue
sometido a votación quedando aprobado por unanimidad con los siguientes puntos:
Primero:salarizacion del bono Bs.
550 por concepto de comida.
Tercero: instalacion de duchas letrinas y vestuarios.
Cuarto: condiciones de seguridad e higiene industrial.
Quinto: pagos del día sábado como descanso convencional. Art.
196 y 216 L.O.T
Sexto: pago de la hora ordinaria
nocturno. (Turno nocturno), entre el factor 6.666
Séptimo: cancelación del descanso legal a salario promedio, es
decir, incluyendo todo lo devengado en la semana, como tiempo de viaje,
indemnización por concepto de comida, horas extraordinarias bono nocturno,
etc.,
Octavo: pagos de las vacaciones a salario normal. (Anuales y
fraccionadas) Art.146 L.O.T.
De igual forma se autorizo
al comité ejecutivo a realizar todo lo concerniente a la elaboración del pliego
de peticiones por los puntos aprobados, con todos los alegatos para hacer valer
los derechos de los trabajadores, así como su consignación y discusión por ente
la inspectoria del trabajo de la zona del hierro en puerto Ordaz. Se acordó
convocar una asamblea general en el mismo sitio y la misma hora, para el día
jueves 23/07/98, con la finalidad de ratificar lo acordado en la asamblea,
quedando todos convocados, la agenda a tratar en la próxima asamblea general es
la lectura del acta anterior para su ratificación y aprobación, No habiendo más
puntos que tratar, se procedió a finalizar la asamblea, llegándose todos los
trabajadores a sus sitios de trabajo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Caruachi a los 23 días
del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) siendo las seis horas
y treinta minutos de la mañana ( 6:30 A:M ) en la alcabala de Caruachi que da
acceso a la obra de la presa Hidroeléctrica de Caruachi, previa convocatoria
realizada por el comité ejecutivo en la asamblea realizada el día 23/07/98, se
realizo una asamblea general con los trabajadores de la empresa consorcio
DRAVICA, con la asistencia de los compañeros: ventura Villaroel, secretario
general; José Alejandro chirinos, secretario de organización; Ricardo Aquino,
secretario de trabajo y reclamos; Argenis Moreno, secretario d finanzas; Ramón Hernández,
secretario de actas y correspondencias; Ildemaro Vallés, secretario de prensa y
propaganda: asunción García, secretaria de asuntos sociales y económicos; José
calzadilla, secretario de cultura y capacitación; José Vicente Perdomo,
secretario de vigilancia y disciplina; Cruz Gómez y Jesús Jiménez, para tratar
un punto Único: ratificación del acta anterior y del pliego de peticiones y sus
puntos acordados en la asamblea anterior.