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Juzgado de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.
SU DESPACHO.-
YO, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad número, V- 0.000.000 Y V- 0.000.000 asistida en este acto, por el ciudadano Ricardo Manuel Aguirre, abogado en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V- 0.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 000.000, con domicilio procesal: En la Avenida 24 de Diciembre, Centro Comercial Fangostura, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer: -----
CAPÍTULO I
LOS HECHOS
PRIMERO: Soy la progenitora del niño: JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO, venezolana, menor de edad, quien para la presente fecha cuenta con ocho (08) años de edad, tal y como consta en acta de nacimiento Nº 15, Tomo 4, Año 2016, asentada en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, quien nació de la unión matrimonial que sostuve con el ciudadano FREDDY RAFAEL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 0.000.000. Dicha acta de nacimiento la adjunto a este escrito marcada con la letra “A”
SEGUNDO: el padre de mi menor hijo se encuentra residenciado en la república del Perú desde hace más de 4 años según se puede apreciar de fotocopia del Visado peruano que adjunto a este escrito marcado con la letra “ B”.
TERCERO: por su propia voluntad el padre de mi menor hija ha convenido en cederme la patria potestad que por derecho le corresponde sobre nuestra hija, según se puede apreciar en escrito tramitado por ante el Consulado de Venezuela en la Ciudad de Lima capital del Perú, el cual anexo a este escrito marcado con la letra “C”
CAPÍTULO II
DEL DERECHO
Nuestro Código Civil vigente en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio) Capítulo III (Disposiciones comunes), Titulo VII (De la patria potestad), establece lo siguiente en su artículo 262:
En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo solo la patria potestad; pero si había sido privado de la misma por sentencia o decisión judicial, no podrá hacerlo sino después que haya sido autorizado o rehabilitado por el mismo tribunal.
En este orden de ideas, nuestra Ley Orgánica de protección del niño, niña y adolescente en su Capítulo VII De las homologaciones Judiciales, establece lo siguiente en su artículo 518:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”
De igual manera en Sentencia Nº 284 del 30 de Abril de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio vinculante, mediante la cual ordena que el presente procedimiento se debe tramitar por el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
CAPÍTULO III
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado solicito muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Homologación de Acuerdo Extrajudicial de Ejercicio Unilateral de la Patria potestad y en consecuencia, se me otorgue el derecho a ejercer la patria potestad unilateral de mi menor hija, ya identificada, hasta que el padre retorne a Venezuela y pueda ejercerla de pleno derecho.-------
CAPÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Para su debida consideración anexo los siguientes documentos: -------
1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de sentencia de divorcio.
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.---
3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.------------
4) Marcada con la letra “D” Copia certificada de acta de nacimiento de: JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO.------
5) Marcada con la letra “F” Escrito original de cesión de Patria potestad tramitado por el padre de la niña ante el consulado de Venezuela en la Ciudad de Lima, Perú.
Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada a mi favor con todos los pronunciamientos de ley y solicito dos (2) copias certificadas de la declaratoria de Homologación de Acuerdo Extrajudicial de Ejercicio Unilateral de la Patria potestad. Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
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Ciudadano:
Juez del Municipio Autónomo Urdaneta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Su despacho.-
Yo, LEONIDAS DEL VALLE RINCONES MEDRANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, asistido en este acto por JOSE LUIS MORENO MEJIAS y CARLOS MARIA ORTEGA RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A, bajo los números: 00.000, 00.000 respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad personal números: 0.000.000, 0.000.000, respectivamente ante usted ocurro para exponer:
Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Principal de la Población de Atoche, al frente de la Plaza Bolívar, en la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Bolívar a fin de notificar al ciudadano Alcalde de este Municipio, ciudadano OMAR DE JESUS CRISTANCHO CABEZA, de los siguientes particulares:
Le Pueden Interesar:
PRIMERO: Que en virtud del grado de indefensión a la que he sido sometida, por la toma material intempestiva efectuada por la actual administración, representada por el mencionado Alcalde, de las Farmacias administradas por la Fundación Farmacia Populares del Municipio Urdaneta, y ante el impedimento de cumplir con lo pautado en la Resolución CG00-0000000 de la Contraloría General de la República, y en aras de cumplir, dentro de las limitaciones mencionadas, con la Entrega formal y legal de la Gestión Administrativa de la Junta Directiva de la referida Fundación, por esta vía judicial, solicitamos la Notificación acompañada del Acta de Entrega y Recepción de nuestra gestión administrativa. En tal sentido la presente solicitud conlleva como objetivo principal dejar constancia de la Entrega Formal de la referida acta, así como de la recepción por parte del representante legal de la Alcaldía o ante cualquier autoridad de alta jerarquía administrativa que suponga el conocimiento pleno de las presente actuaciones por parte del Alcalde del Municipio Urdaneta, todo ello en función de salvaguardar nuestra responsabilidad administrativa y la transparencia y pulcritud de nuestra gestión.
El Acta de Entrega en cuestión se encuentra acompañada de los siguientes anexos:
PRIMERO: Copia del Decreto N° 000-00 de fecha 00 de septiembre del año 0000, mediante el cual él para entonces Alcalde del Municipio Urdaneta, ciudadano JOSE MANUEL CURIEPE, crea la Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta del Estado Bolívar, la cual anexo a la presente acta marcado con la letra “A” .
SEGUNDO: Copia del Acta de nombramientos de la Junta Directiva de la Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta del Estado Bolívar, de fecha 00 de Enero del año 0.000, la cual se anexa al presente escrito marcado “B”.
TERCERO: Copia simple del Vauchers de Deposito signado con el N° 00070070 del Banco Caracas de fecha 05 de Abril del año 2000, a nombre de Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta, correspondiente al primer y único aporte otorgado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta a la fundación, que anexo marcado con letra “C”.
CUARTO: Relación detallada de Facturas de pagos correspondientes a la cancelación de Insumos Médicos y Medicinas comprados a Farmacia Caracas durante los meses de Marzo, Abril y Junio del año 0000, para abastecer a la Farmacia de Atoche, que anexo al presente, signada con la letra “D”.
QUINTA: Relación detallada de Facturas de pagos correspondientes a la cancelación de Insumos Médicos y Medicinas comprados a Farmacia Caracas durante los meses de Marzo, Abril y Junio para abastecer a la Farmacia de Santa Rosa, que anexo al presente, signada con la letra “E”.
SEXTA: Relación detallada de Facturas de pagos correspondientes a la cancelación de Insumos Médicos y Medicinas comprados a Farmacia Caracas durante los meses de Marzo, Abril y Junio, para abastecer a la Farmacia de San Luis, que anexo al presente, signada con la letra “F”.
SEPTIMA: Relación detallada de recibos emitidos por las personas encargadas de la Farmacia de Atoche, por concepto de ventas realizadas durante los meses de Mayo, Junio y Julio del año 0000, los cuales anexo al presente marcada con la letra “G”
OCTAVA: Relación detallada de recibos emitidos por las personas encargadas de la Farmacia de Santa Rosa, por concepto de ventas realizadas durante los meses de Mayo, Junio y Julio del año 0.000, los cuales anexo al presente marcada con la letra “H”
NOVENA: Relación detallada de recibos emitidos por las personas encargadas de la Farmacia de San Luis, por concepto de ventas realizadas durante los meses de Mayo, Junio y Julio del año 0.000, las cuales anexo al presente marcada con la letra “I”
DECIMA: Relación de depósitos efectuados a la cuenta corriente N° 0070-000070-0 del Banco Caracas perteneciente a la Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta, identificados con los Vauchers N° 07500000 de fecha 05 de mayo del año 0000, N° 00000000 de fecha 00 de mayo de 0000, N° 00000500 de fecha 00 de junio del año 0000, N° 00007000 de fecha 05 de Julio del año 0000, los cuales anexo al presente escrito marcado “J”.
DECIMA PRIMERA: Factura numero 0050, de fecha 00 de mayo de 0000, a favor de Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta emitida por Variedades y Publicidad “Lis – B”, por concepto de venta de Cuatro (00) Sellos Redondos, que anexo al presente escrito marcado “K”.
DECIMA SEGUNDA: Factura N° 0000 de fecha 07 de abril del año 0000, a favor de Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta, emitida por Librería y Deportes Vista Hermosa, en la cual sé relaciona la adquisición de materiales de oficina, que anexo al presente escrito marcado “L”.
DECIMA TERCERA: Ultimo Cheque emitido a nombre de Sandra del Valle Baca, representante de Farmacia Caracas, de la Cuenta Corriente Nº 0070-000070-0 del Banco Caracas, signado con el Nº 00050000, emitido en fecha 05 de Julio del año 0000, la cual anexo al presente escrito marcado “M”.
DECIMA CUARTA: Ultimo Movimiento de cuenta realizado en la cuenta Corriente Nº 0070-000070-0 del Banco Caracas de fecha 07 de agosto del año 0000, el cual anexo al presente escrito marcado “N”.
DECIMA QUINTA: Relación de Sellos Oficiales de La Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta, la cual anexo marcada “Ñ”
DECIMA SEXTA: Relación de Cuentas pendientes por pagar adquiridas a favor de Farmacia Caracas, por conceptos de suministro de medicinas relacionadas en facturas 000, 000, 000 correspondiente a Farmacia Atoche; 071,075,072,077,073 y 079, correspondiente a Farmacia Santa Rosa y 020 correspondiente a Farmacia San Luis, que anexo al presente marcado “O”.
Le Pueden Interesar:
Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Atoche, a la fecha de su presentación.
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En horas de despacho del día de hoy: 27 de marzo del año 2009, comparece por ante esta FISCALÍA PRIMERA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el ciudadano Ricardo Aquino, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 000.000, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL MENDOZA y NORMA ELENA BONALDE DE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad números 00.000.000 y 00.000.000, quien expone: “Solicito COPIA CERTIFICADA de: Acta de declaración de Julio César Madrid, la cual riela al folio Nº 13, COPIA CERTIFICADA de Acta de declaración de la Sra. Raquel Tovar Guevara la cual riela al folio Nº 18, ambas forman parte del Informe de Accidente de Tránsito, y COPIA CERTIFICADA de Informe del Médico Forense, todo esto para promover Informe en el Tribunal Superior en lo Civil, mercantil, agrario, transito y del niño y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en la causa FP02-R-2009-00. Es todo” terminó, se leyó y conforme firma.
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En horas de despacho del día de hoy, 01 de diciembre de 2008, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Ciudadano, José Antonio Moreno, Abogado en ejercicio, Inscrito en el INPRE Nº 000.000, y expone: solicito ante su digna autoridad una inspección Judicial en el expediente Nº 0000-000, el cual reposa en la Fiscalía Primera, a objeto de cotejar las copias simples presentadas en la promoción de pruebas de los siguientes instrumentos: Declaraciones de María Luisa Cuello, con cédula Nº 0.000.000 y Joselina del Carmen Bonalde, con cédula Nº 00.000.000, ambas realizadas ante la oficina de investigaciones de la Unidad 31 Bolívar, del Cuerpo Técnico de tránsito y Transporte Terrestre y los informes del Medico Psiquiatra y del Médico Forense, con los originales que reposan en el expediente Nº 0000-000 .
Con este modelo realice su Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la comision electoral Descargue aqui en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la comisión electoral
Ciudadano:
Juez del Municipio Autónomo Urdaneta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zamora
Su despacho.-
Yo, MARÍA LUISA MALPICA MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, en mi condición de representante profesoral del Consejo del Núcleo del Estado Zamora de la Universidad del Sur, asistido en este acto por los abogados: ANDRÉS JOSE MATUTE ARTEAGA y JUAN ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, abogados de profesión, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 0. 0 00.000 y V- 0. 000.000, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 000.000, 00.000, ante usted ocurro para exponer:
Para fines Legales que me interesan, Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse a la sede de la dependencia u espacio físico donde funciona la Sub Comisión Electoral ubicada en la siguiente dirección: Avenida Chaguaramo, Quinta Los Rosales del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Zamora donde para la presente fecha se efectúan las elecciones para elegir nuevas autoridades Universitarias a fin de que por vía de inspección ocular, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1428, 1429 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se sirva dejar constancia de los siguientes particulares de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si las mesas las actas de instalación de las diferentes mesas electorales reflejan que la constitución de las mismas se efectuó cumpliendo las formalidades y exigencias legales establecidas en el Art 20° del Reglamento Electoral de la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Presenciar y dejar constancia si las diferentes actas de votación recibidas por la Sub Comisión de las diferentes Mesas Electorales que integran el universo electoral de la Universidad de Oriente cumplieron las formalidades y pautas legales establecidas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y Ultimo aparte del artículo 48° del Reglamento Electoral de la Universidad de Oriente.
TERCERO: Dejar constancia si se cumplió el mandato legal establecido en el artículo 50° del Reglamento Electoral de la Universidad de Oriente., en correspondencia con el articulo 112° ejusden.
Por último juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Zamora, a la fecha de su presentación.
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En horas de despacho del día de hoy: 17 de marzo del año 2008, comparece por ante este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el ciudadano Ricardo Aquino, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.942, quien expone; en razón que el Alguacil de este Tribunal desde la fecha de la admisión de la demanda 18 de febrero de 2008, hasta la fecha de hoy 17 de marzo de 2008, por orden de este tribunal ha visitado las oficinas de TRANSPORTE EXPRESS, C.A. ubicadas en las instalaciones del Terminal terrestre de Ciudad Bolívar, en tres oportunidades, con la finalidad de entregarle la citación al Ciudadano JOSE RAMÓN ARTIGAS, representante de la misma, y en ninguna de las tres oportunidades ha sido posible entrar en contacto con el antes nombrado y de igual manera no ha sido posible entregarle la citación personalmente, en razón de no encontrarse en las oficinas de esta empresa las veces que ha sido requerido por el alguacil de este tribunal, en la quinta oportunidad acaecida el día martes 12 de marzo de 2008, se le dejó el talón de la citación donde se le indicaba que debía presentarse ante este tribunal, con la finalidad de darse por citado ante la demanda incoada en contra de su representada TRANPORTE EXPRESS, C.A. y que han transcurrido hasta la fecha hoy la cantidad de 29 (veintinueve) días calendario y con la finalidad de evitar la extinción de esta instancia, de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del articulo 267 del C.P.C. es por lo que solicito ante su competente autoridad, ordene usted se practique la citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 del C.P.C. es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
Con este Modelo realice su Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la Gobernacion Descargue aqui en Word,cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la Gobernación, en Tribunal nos vemos.
Ciudadano:
Juez Segundo del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zamora
Su despacho.-
Yo, JOSE LEONARDO PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, asistido en este acto por VENANCIO DE LA CRUZ MALPICA BONALDE y JUAN ANTONIO SEMPRUN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A, bajo los números: 000.000, 00.000, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad personal números: 00.000.000, 00.000.000, respectivamente ante usted ocurro para exponer:
Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Constitución, Casa de los Gobernadores frente a la Plaza Zamora, Ciudad Zamora, Estado Zamora, sede administrativa, de la Gobernación del Edo. Zamora a fin de notificar al ciudadano Gobernador del Estado, LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 00.000.000, de los siguientes particulares:
Le Pueden Interesar:
PRIMERO: Que virtud del grado de indefensión al que he sido sometido, por la falta de oportuna respuesta y ante la presunción de que el Gobernador no tenga un conocimiento efectivo de una serie de hechos que han acaecido en ocasión a nuestra relación contractual y de los cuales haré un recuento cronológico que se apoya documentalmente, en los recaudos que acompañan a la presente notificación:
- En fecha 10 de Enero del año 2000, suscribí a titulo personal con la Gobernación del Estado Zamora y la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA AUYANTEPUI C.A.”, un Contrato de Inspección, para el sistema vial Heres, Caroni, Upata, incluido el puente Angostura sobre el Río Orinoco. Que anexo marcado con la letra “A”.
Hasta la presente fecha he cumplido responsablemente con todas las obligaciones contenidas en citado contrato, como se desprende de la relación de informes contentivas de 25 folios útiles y anexo copias marcado con la letra “B”.
Que en fecha 13 de Septiembre del año 2000, el Ing. JOSE LUIS MEDRANO DIAZ, en su condición de Director de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zamora, me envía una comunicación N° AA/5/5, recibida el 13 de Septiembre del año 2000, donde entre otras muchas cosas, me informa que se ha tomado la decisión, de rescindirme el contrato, sin señalar si esta decisión emana del Gobernador del Estado, quien es el que cuenta con la facultad y cualidad para actuar en nombre de la Gobernación del Estado Zamora. Así mismo justifica su decisión de rescisión en una serie de hechos que considero atentatorio contra mi moral y prestigio profesional. Se anexa copia de dicha comunicación marcada con la letra “C”.
El 15 de Septiembre del 2000, en ocasión ha la comunicación recibida y mencionada en el punto anterior, envié respuesta en oficio N° HTO-1721-45, recibido el 18 de Septiembre 2000, al Director de Obras Publicas, Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA (con copia al Gobernador) , donde se efectúan una serie de consideraciones de hechos y de derecho, que a mi juicio refutan categóricamente lo argumentado en la precitada comunicación, dejando claro la incompetencia de este funcionario para rescindir un contrato otorgado por la Gobernación del Estado Zamora, la empresa Auyantepui y mi persona en franca violación a lo contemplado en el Articulo 1159 del Código Civil. En esa misma fecha envié notificación, signada con el N° OTE-123-00, recibida el 18 de septiembre del año 2000 a la empresa AUYANTEPUI., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, donde le informo sorbre el particular. Y finalmente al Gobernador del Estado LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, en oficio N° OTE-122-00, recibida el 18 de Septiembre 2000, sin que hasta la fecha se me haya respondido. Anexo copia de las mismas marcadas con la letras, “D”, “E”, “F”, respectivamente.
El 15 Septiembre del 2000, el Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA remite dos comunicaciones sin números a la empresa AUYANTEPUI C.A., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, en las cuales le informa que ha decidido rescindirme el Contrato de Inspección que he venido desarrollando y otra en la cual designa al Ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, con carácter provisional para realizar los trabajos de inspección que por vía contractual son de mi absoluta responsabilidad. Anexo copio de las mismas marcadas con la letra “G”.
El 25 de Septiembre del mismo año, dirijo nueva comunicación N° OTE-129-00, al Gobernador del Estado, recibida en la misma fecha, donde ratifico comunicaciones anteriores y le informo sobre la irregularidad causada por la dualidad de funciones que genera el nombramiento del ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, que anexo marcado con la letra “H”.
EL 2 Octubre del este año, envió al Director de Obras Públicas el informe general de los meses Julio y Agosto acompañado por oficio OTE-131-00 de la misma fecha recibido el 3 de Octubre 2000, donde se informa sobre el trabajo de inspección sistema vial Heres, Caroni ; Upata. Se anexa copia de la comunicación y de los informes señalados marcados con la letra “I”.
El 3 octubre de 2000, envió comunicación N° OTE-132-00, del mismo tenor con sus respectivos recaudos al Ciudadano Gobernador. Anexo copia marcada con la letra “J”
El 13 de octubre de 2000, la constructora AUYANTEPUI C.A., me dirige comunicación N° CP/1776/2000-10-13, donde me informa que de conformidad con la comunicación recibida por el Inf. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA, Director de Obras Públicas del Estado Zamora, donde se me rescinde el contrato de inspección me envia cheque correspondiente al periodo 01-09-2000, Se anexa copia de la comunicación y del cheque señalado, marcada con la letra “K”.El 17 de octubre de 2000, en nueva comunicación, signado con el numero OTE- 133-00, recibido en fecha 18 de octubre del mismo año, reitero, al Gobernador lo tantas veces planteado sin que para la fecha se me haya dispensado respuesta. Anexo copia marcada con la letra “L”.
Le Pueden Interesar:
Ante el incumplimiento de la Gobernación del Estado Zamora y la Empresa Constructora Auyantepui, C.A., me veo obligado a actuar conforme a lo establecido en el artículo 1168 del Código Civil, alegando la excepción legal, Non Adimpleti Contractus, consagrada en el artículo citado.
SEGUNDO: Por lo antes expuesto, ante la imposibilidad de mi defensa, la inexistencia de una respuesta oficial del Gobernador, no me queda otra opción más que la de notificar formalmente la imposibilidad de seguir cumpliendo con el referido contrato, excepcionado legalmente por la disposición contenida en el Art. 1168 del Código Civil, por cuanto en los contratos bilaterales una de las parte no cumple con sus obligaciones, la otra puede negarse a ejecutar la suya, razón por la cual tomare la acciones de tipo administrativa que me obliga esta irregular situación entre otras despedir y liquidar al personal. No sin antes señalar que me reservo las acciones legales que por incumplimiento de contrato y daños morales me asistan, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1196 ejusdém.
Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Zamora, a la fecha de su presentación.
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En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Ciudadano, Ricardo Aquino, Abogado en ejercicio, Inscrito en el INPRE Nº 000.000, y expone; en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia, solicito ante su digna autoridad emita un decreto ordenando su cumplimiento voluntario a la Empresa Transporte Express, C.A. todo esto fundamentado en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
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En horas de despacho del día de hoy, 15 de diciembre de 2008, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Ciudadano, Ricardo Aquino, Abogado en ejercicio, Inscrito en el INPRE Nº 000.000, y expone “solicito ante su digna autoridad el cómputo de días transcurridos de los veinte (20) días fijados por este juzgado para las pruebas que no se evacuan en la audiencia oral”. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
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En horas de despacho del día de hoy: 20 de octubre del año 2008, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO, DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el Ciudadano Ricardo Aquino, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 000.000, quien expone;
En fecha 25 de febrero de 2008, fue admitida por este tribunal demanda contra la empresa TRANPORTE EXPRESS, C.A. En fecha 19 de junio de 2008, la abogada LUISA MORENO, apoderada de TRANPORTE EXPRESS, C.A. presentó ante este Juzgado escrito de CONTESTACIÓN a la demanda, en dicho escrito alegó el PUNTO PREVIO la cita en saneamiento de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A. lo cual originó la suspensión del juicio por 90 días continuos, todos esto según el articulo 386 del CPC.
Ciudadano Juez, desde la fecha de la contestación de la demanda 19 de junio de 2008 hasta el día de hoy, lunes 20 de octubre de 2008, (ambos exclusive) han transcurrido exactamente 122 días y si a estos les restamos los 32 días continuos de vacaciones tribunalicias, según el articulo 201.- del CPC – realizando una sencilla operación aritmética de resta: 122 – 32 = 90, podemos comprobar que los 90 días continuos se cumplieron el día de ayer domingo 19 de octubre de 2008. Es por esta razón que solicito ante su competente autoridad, ordenar la reanudación del juicio principal y mediante auto fije la fecha de la audiencia preliminar, todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 del CPC., es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
El diligenciante.
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En horas de despacho del día de hoy: 02 de mayo del año 2008, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el ciudadano RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 000.000, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos, LUIS RAFAEL MENDOZA y NORMA ELENA PEREZ DE MENDOZA, quien expone; En fecha 25 de febrero de 2008, fue admitida por este tribunal demanda contra la empresa: TRANSPORTE EXPRESS, C.A. con residencia procesal en las instalaciones del Terminal terrestre de Ciudad Bolívar. Dicha demanda quedó signada con el Nº FP02-T-2008-000000.
1) Consta en autos que la Secretaria de este juzgado ha fijado el Cartel de citación a las puertas de TRANSPORTE EXPRESS, C.A. en su domicilio procesal.
2) Consta en autos que el Alguacil de este juzgado ha visitado las oficinas de TRANSPORTE EXPRESS, C.A. ubicadas en las instalaciones del Terminal terrestre de Ciudad Bolívar, en tres oportunidades, con la finalidad de entregarle la citación personal al Ciudadano RUPERTINO JOSE ARTUNEZ DIAZ, representante de la misma, y en ninguna de las tres oportunidades ha fue posible entrar en contacto con el antes nombrado.
3) Consta en autos que por orden de este juzgado, hemos publicado carteles de citación en los Periódicos “El Expreso” y “El Progreso” con la finalidad de que el Ciudadano RUPERTINO JOSE ARTUNEZ DIAZ, representante legal de TRANSPORTE EXPRESS, C.A. se de por citado. Cumplidos como están los extremos del artículo 223 del CPC Y Con la finalidad de evitar la extinción de esta instancia, solicito se le nombre un defensor judicial al demandado de autos para que proceda a la contestación de la demanda. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
El diligenciante.
Con este modelo realice su Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la Radio Merecure F.M. Descargue aqui en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la Radio Merecure F.M.
Ciudadano:
Juez Segundo del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zamora
Su despacho.-
Yo, JOSE LEONARDO PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, asistido en este acto por VENANCIO DE LA CRUZ MALPICA BONALDE y JUAN ANTONIO SEMPRUN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A, bajo los números: 000.000, 00.000, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad personal números: 00.000.000, 00.000.000, respectivamente ante usted ocurro para exponer:
Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Constitución, Casa de los Gobernadores frente a la Plaza Zamora, Ciudad Zamora, Estado Zamora, sede administrativa, de la Gobernación del Edo. Zamora a fin de notificar al ciudadano Gobernador del Estado, LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 00.000.000, de los siguientes particulares:
Le Pueden Interesar:
PRIMERO: Que virtud del grado de indefensión al que he sido sometido, por la falta de oportuna respuesta y ante la presunción de que el Gobernador no tenga un conocimiento efectivo de una serie de hechos que han acaecido en ocasión a nuestra relación contractual y de los cuales haré un recuento cronológico que se apoya documentalmente, en los recaudos que acompañan a la presente notificación:
En fecha 10 de Enero del año 2000, suscribí a titulo personal con la Gobernación del Estado Zamora y la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA AUYANTEPUI C.A.”, un Contrato de Inspección, para el sistema vial Heres, Caroni, Upata, incluido el puente Angostura sobre el Río Orinoco. Que anexo marcado con la letra “A”.
Hasta la presente fecha he cumplido responsablemente con todas las obligaciones contenidas en citado contrato, como se desprende de la relación de informes contentivas de 25 folios útiles y anexo copias marcado con la letra “B”.
Que en fecha 13 de Septiembre del año 2000, el Ing. JOSE LUIS MEDRANO DIAZ, en su condición de Director de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zamora, me envía una comunicación N° AA/5/5, recibida el 13 de Septiembre del año 2000, donde entre otras muchas cosas, me informa que se ha tomado la decisión, de rescindirme el contrato, sin señalar si esta decisión emana del Gobernador del Estado, quien es el que cuenta con la facultad y cualidad para actuar en nombre de la Gobernación del Estado Zamora. Así mismo justifica su decisión de rescisión en una serie de hechos que considero atentatorio contra mi moral y prestigio profesional. Se anexa copia de dicha comunicación marcada con la letra “C”.
El 15 de Septiembre del 2000, en ocasión ha la comunicación recibida y mencionada en el punto anterior, envié respuesta en oficio N° HTO-1721-45, recibido el 18 de Septiembre 2000, al Director de Obras Publicas, Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA (con copia al Gobernador) , donde se efectúan una serie de consideraciones de hechos y de derecho, que a mi juicio refutan categóricamente lo argumentado en la precitada comunicación, dejando claro la incompetencia de este funcionario para rescindir un contrato otorgado por la Gobernación del Estado Zamora, la empresa Auyantepui y mi persona en franca violación a lo contemplado en el Articulo 1159 del Código Civil. En esa misma fecha envié notificación, signada con el N° OTE-123-00, recibida el 18 de septiembre del año 2000 a la empresa AUYANTEPUI., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, donde le informo sorbre el particular. Y finalmente al Gobernador del Estado LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, en oficio N° OTE-122-00, recibida el 18 de Septiembre 2000, sin que hasta la fecha se me haya respondido. Anexo copia de las mismas marcadas con la letras, “D”, “E”, “F”, respectivamente.
El 15 Septiembre del 2000, el Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA remite dos comunicaciones sin números a la empresa AUYANTEPUI C.A., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, en las cuales le informa que ha decidido rescindirme el Contrato de Inspección que he venido desarrollando y otra en la cual designa al Ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, con carácter provisional para realizar los trabajos de inspección que por vía contractual son de mi absoluta responsabilidad. Anexo copia de las mismas marcadas con la letra “G”.
El 25 de Septiembre del mismo año, dirijo nueva comunicación N° OTE-129-00, al Gobernador del Estado, recibida en la misma fecha, donde ratifico comunicaciones anteriores y le informo sobre la irregularidad causada por la dualidad de funciones que genera el nombramiento del ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, que anexo marcado con la letra “H”.
EL 2 Octubre del este año, envió al Director de Obras Públicas el informe general de los meses Julio y Agosto acompañado por oficio OTE-131-00 de la misma fecha recibido el 3 de Octubre 2000, donde se informa sobre el trabajo de inspección sistema vial Heres, Caroni ; Upata. Se anexa copia de la comunicación y de los informes señalados marcados con la letra “I”.
El 3 octubre de 2000, envió comunicación N° OTE-132-00, del mismo tenor con sus respectivos recaudos al Ciudadano Gobernador. Anexo copia marcada con la letra “J”
El 13 de octubre de 2000, la constructora AUYANTEPUI C.A., me dirige comunicación N° CP/1776/2000-10-13, donde me informa que de conformidad con la comunicación recibida por el Inf. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA, Director de Obras Públicas del Estado Zamora, donde se me rescinde el contrato de inspección me envia cheque correspondiente al periodo 01-09-2000, Se anexa copia de la comunicación y del cheque señalado, marcada con la letra “K”.
El 17 de octubre de 2000, en nueva comunicación, signado con el numero OTE- 133-00, recibido en fecha 18 de octubre del mismo año, reitero, al Gobernador lo tantas veces planteado sin que para la fecha se me haya dispensado respuesta. Anexo copia marcada con la letra “L”.
Le Pueden Interesar:
Ante el incumplimiento de la Gobernación del Estado Zamora y la Empresa Constructora Auyantepui, C.A., me veo obligado a actuar conforme a lo establecido en el artículo 1168 del Código Civil, alegando la excepción legal, Non Adimpleti Contractus, consagrada en el artículo citado.
SEGUNDO: Por lo antes expuesto, ante la imposibilidad de mi defensa, la inexistencia de una respuesta oficial del Gobernador, no me queda otra opción más que la de notificar formalmente la imposibilidad de seguir cumpliendo con el referido contrato, excepcionado legalmente por la disposición contenida en el Art. 1168 del Código Civil, por cuanto en los contratos bilaterales una de las parte no cumple con sus obligaciones, la otra puede negarse a ejecutar la suya, razón por la cual tomare la acciones de tipo administrativa que me obliga esta irregular situación entre otras despedir y liquidar al personal. No sin antes señalar que me reservo las acciones legales que por incumplimiento de contrato y daños morales me asistan, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1196 ejusdém.
Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Zamora, a la fecha de su presentación.
Con este modelo realice su Contestación a cuestiones previa en la demanda que tiene plantada en el tribunal, Clic aquí y Descargue en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Contestación a cuestiones previa.
CIUDADANO: JUEZ (2do.) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SU DESPACHO.-
Nosotros, José luis Moreno y Juan Antonio Aquino, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 000.000 y 000.000, actuando con el carácter acreditado en autos. ------
Estando en la oportunidad legal para dar contestación a las cuestiones previas invocadas por la parte demandada, lo hacemos en los siguientes términos:-----------
CAPÍTULO PRIMERO
Negamos, rechazamos y contradecimos que hemos violentado de manera alguna el derecho a la defensa de la parte demandada, así mismo negamos rechazamos y contradecimos que hemos dejado de cumplir con las obligaciones que nos impone la ley para que se lleve a efecto la práctica del emplazamiento del demandado dentro del plazo establecido por la ley, de igual manera negamos, rechazamos y contradecimos que el Ciudadano Juez, por alegatos alejados de la realidad y fuera del contexto legal, realizados por el representante judicial de la parte demandada, convenga en declarar la Nulidad de todo lo actuado en este proceso---------
Las cuestiones previas de esta contestación
Alega el representante judicial de la parte demandada, para no darle respuesta a la demanda, que los carteles de citación publicados en los diarios respectivos los días 27 y 30 de abril del presente año, estos fueron publicados fuera del lapso concedido por la Ley y a tales efectos expone; …ya que honorable juez entre el 27 y el 30 de abril hay 30 días y no existe ningún intervalo de tiempo violentándose así el derecho a la defensa de mi defendido. Si el apoderado hubiera publicado por ejemplo el 1º o el 2 de mayo sería aceptado por que no le acorta los lapsos al demandado. Por lo que pido se sirva tener la nulidad de los mismos y se ordene al demandante corregir el vicio que le causa indefensión al demandado…
Afirmar que entre el 27 y el 30 de abril hay 30 días, es enunciativo de escaso conocimiento de las operaciones aritméticas elementales, por cuanto de una simple resta se puede llegar al siguiente resultado: 30 – 27 = 3, siendo que estamos restando días, entonces el resultado de esta resta es de: 3 días, con este resultado se colma el lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por no saber restar, el representante judicial de la parte demandada alega que a su representado se le está violentando el derecho a la defensa. Ciudadano Juez, damos por cierto que hemos cumplido a cabalidad con lo establecido en la ley, relativo a los lapsos de publicación de carteles de citación. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, no vemos la procedencia de esta cuestión previa y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar-
Los hechos que negamos en esta contestación a cuestiones previas
Negamos, rechazamos y contradecimos que debemos cuantificarle pormenorizadamente a la parte demandada en Bolívares, el monto de cada uno de los hechos relativos al daño moral, esta petición está fuera de ley, alimentada en razones inhumanas y profundamente mercantilistas, en definitiva quien ponderará acertadamente basado en sus máximas de experiencia y en la orientación que le da ley, es el Ciudadano juez, sin embargo consideramos que la cantidad solicitada en el libelo se corresponde con la entidad del daño, con la conducta de la victima, con la condición social de ambas partes y otros elementos ubicados dentro de la escala de sufrimientos morales que el juzgador considerará o no, según su claro juicio.
Alega el representante judicial de la parte demandada, para no darle respuesta a la demanda, la cuestión previa establecida en el ordinal 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos expone:
…con respecto a esto podemos observar como la actora expresa en su libelo que demanda una determinada suma de dinero pero nunca cuantifica por que el monto y a que se debe, es decir señalar la estimación del monto de cada uno de los hechos, por tanto la actora no señala correctamente la situación de la solicitud hecha sobre los daños morales sin cuantificarlos pormenorizadamente, so pena de prosperar la cuestión previa que hoy promuevo, pidiéndoles así lo considere el juzgador en su debido oportunidad para declararla con lugar.- …
Existen notables diferencias entre el daño moral y el daño patrimonial, que no vienen al caso especificar, sin embargo es importante aclararle al representante judicial de la parte demandada que el daño moral, no se puede cuantificar, ni mucho menos puede ser tarifado por la Ley, por tal motivo, el legislador patrio deja en manos del sentenciador la estimación de éste, en el libelo de la demanda solicitamos una cantidad, sin embargo, dejamos en manos del honorable tribunal la estimación real de ésta, tal como se puede apreciar en este fragmento extraído de nuestra demanda:
…A) La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (BS. 243.200,00) en concepto de Daño Moral calculado prudencialmente, ya que el monto definitivo será fijado por este tribunal al emitir su fallo, por la extraordinaria actividad judicial que ha desarrollado el Ciudadano Pedro Venancio Padilla Suarez con cédula de identidad Nº V.00.0000.0000, en su afán de apropiarse de mi apartamento por el vil precio de BOLÍVARES DIEZ MIL (BS. 10.000,00) que me prestó, dicha actividad se refleja en este cuadro:…
Dicho esto, si la pretensión de la parte demandada consiste, tal como se deja ver en este fragmento “…por tanto la actora no señala correctamente la situación de la solicitud hecha sobre los daños morales sin cuantificarlos pormenorizadamente…” quiere y pretende la parte demandada que pormenorizadamente le especifiquemos punto por punto y al final le presentemos la sumatoria, pretende la parte demandada que hurguemos en nuestra representada, su hija y su nieto y valoremos el sufrimiento a causa de los tres juicios que ha impulsado en contra de esta honorable familia con la firme intención de quitarle su apartamento de residencia; tantos BOLÍVARES por cada depresión, tantos Bolívares por cada lágrima del nieto, tantos Bolívares por cada lagrima de la hija y tantos Bolívares por cada lagrima de la Señora Luisa Antonia Medina, tantas horas de angustia, tantas pesadillas, pretensión esta, que consideramos está fuera de ley, por tener un carácter profundamente ilegal e inhumano y fuera de toda lógica. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, no vemos la procedencia de esta cuestiónes previas y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar.-----
SOBRE LA TERCERA CUESTIÓN PREVIA
Negamos, rechazamos y contradecimos que exista una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en el Juzgado Primero del Municipio Heres, cursa la CAUSA: FP02-V-2011-483 donde nuestra representada está siendo demandada, dicha causa está paralizada por cuanto la parte actora no ha cumplido con el procedimiento establecido en la novísima Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria. De igual manera Ciudadano Juez, en su momento solicitamos al tribunal que usted tiene a bien dirigir, la acumulación de esta causa, petición esta que nos fue negada, alegando el tribunal razones de tipo técnico – jurídico.------
La contraparte, para no darle respuesta a la demanda alega:-----------
“…promuevo la cuestión previa a que se contrae el ordinal 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; o sea la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto…”
Ciudadano Juez, en la CAUSA: FP02-V-2011-000 nuestra representada es la parte demandada y en esta causa CAUSA: FP02-V-2011-000 es la parte actora, en ambas causas el objeto del litigio es el apartamento de nuestra representada, es evidente la vinculación entre ambas causas, la decisión que tome el Tribunal a su digno cargo influirá de tal modo en la decisión de la CAUSA: FP02-V-2011-000, que decidirá la continuidad de ese proceso, o como ciertamente ocurrirá, la decisión de este tribunal favorecerá a nuestra representada y ya la CAUSA: FP02-V-2011-483 no tendrá razón de ser, por cuanto el instrumento utilizado para actuar en contra de nuestra representada fue ANULADO, y por ende la parte actora no tendrá fundamento jurídico para continuarla, así las cosas, en el supuesto negado que existiera una causa prejudicial que a juicio de la contraparte impida la continuidad de este proceso, esta favorece a nuestra representada, siendo así, no vemos la procedencia de esta cuestión previa y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar--------
SOBRE LA CUARTA CUESTIÓN PREVIA
Negamos, rechazamos y contradecimos que de la lectura de la demanda puedan originarse dudas, que pudieran llevar a la parte demandada a no tener certeza de quien lo está demandando, si es la parte actora Luisa Antonia Medina o los representantes judiciales de ella en este proceso---------------------
Alega la contraparte para no contestar la demanda, la cuestión previa a la que se contrae el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos alega: ---
…los colegas actuantes hablan en primera persona, es decir, como si fueran la Ciudadana Luisa Antonia Medina, tal como se puede observar en el folio 01 línea 25 “este inmueble lo obtuve” luego aparecen expresándose como apoderados folio 1 linea “Nuestra representada Luisa Antonia Medina” más adelante en el folio 2 líneas 1 y 2 señalan “…El caso es, Ciudadano Juez, que En fecha 22 de febrero de 2005, solicité al Ciudadano …” otra vez hablando como la actora y así si lee este juzgador observará que del mismo no se entiende lo aquí planteado ni quienes son los actuantes si los apoderados o la señora Luisa Antonia Medina,…
En relación esta cuestión previa alimentada por un espíritu leguleyo, más que por el espíritu de la duda y con el cual pretende descalificar y desvirtuar el objetivo de esta demanda y a los efectos de esclarecer, si pudiera existir duda al respecto, declaramos lo siguiente: la parte actora en este juicio es nuestra representada Luisa Antonia Medina y sus representantes judiciales en esta causa están suficientemente identificados en poder debidamente autenticado y que reposa en autos de esta causa, ahora bien, Ciudadano Juez, si en algún momento, el hecho que de manera inusitada llama la atención de la parte demandada; que aparezcan párrafos redactados en 1ra, persona y otros en 3ra. Persona, es una situación que no vemos de que manera se relaciona con el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo lo establecido en este ordinal está suficientemente explanado en el libelo de la demanda. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, no vemos la procedencia de esta cuestión previa y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar.-------
SOBRE LA QUINTA CUESTIÓN PREVIA
III.- Negamos, rechazamos y contradecimos, que estamos actuando después de los lapsos legales establecidos por la Ley, a los efectos de solicitar la Nulidad, de igual manera Negamos, rechazamos y contradecimos que en esta causa hemos accionado incorrectamente, así mismo Negamos, rechazamos y contradecimos que el Ciudadano Juez deba convenir tal como lo solicita la parte demandada, en declarar la caducidad de la causa, estamos actuando en esta causa dentro de los lapsos establecidos por la Norma legal y por ende apegados a la ley y siendo así estamos actuando de manera correcta.- --
Alega el representante judicial de la parte demandada para no darle respuesta a la demanda, la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos expone: ---
“… Con respecto a este hecho podemos observar que el negocio jurídico fue hecho el 2 de marzo del 2005 y la actora propone su demanda después del lapso establecido en la Ley, es decir, más de 6 años y 21 días, por lo que viola la norma que indica que debe realizarlo dentro de los cinco años, por lo que al presentarlo el día 24 de marzo del 2011 han pasado más de cinco años…”
La contraparte haciendo una interpretación cerrada del artículo 1.346 del Código Civil Venezolano, concluye apresuradamente que esta norma jurídica es contentiva de un lapso de caducidad quinquenal, conclusión ésta por cierto totalmente alejada de los criterios e interpretaciones que de este artículo tiene la sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, a tales efectos en sentencia Nº R.C N° AA60-S-2004-000028, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL extraemos la siguiente cita: --
“…Así mismo dicha Sala, en decisión N° 232, de fecha 30 de abril de año 2002, en relación al citado artículo 1346, señaló:
Como puede observarse, de las transcripciones antes realizadas, tanto la demandada, como los Jueces de Primera Instancia y Superior que han sustanciado y conocido del presente asunto, han considerado al artículo 1.346 del Código Civil, como una norma jurídica contentiva de un lapso de caducidad. Visto lo anterior la Sala estima oportuno aclarar lo siguiente:
El artículo 1.346 del Código Civil, contiene una prescripción quinquenal para las acciones de nulidad y no una caducidad, así lo ha establecido este Supremo Tribunal en sentencias de fechas 16 de julio de 1965, 7 de diciembre de 1967, 14 de agosto de 1975 y mas recientemente en fecha 23 de julio de 1987, cuando expresamente se declaró lo siguiente: … (omissis)…Resuelto y aclarado, pues, que el lapso previsto en el artículo 1.346 del Código Civil, es de prescripción y no de caducidad, es irrevocable declarar que el Juez de la recurrida violó la comentada disposición legal cuando falsamente consideró que los cinco (5) años establecidos para intentar la nulidad de una convención era un plazo de caducidad, lo cual produjo, además, que se incurriera en la falsa aplicación del ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declarara la caducidad de la acción propuesta como cuestión previa. … (omissis)…Visto lo anterior se observa que en el caso bajo estudio la pretensión de la actora en su escrito de demanda se dirige a la nulidad absoluta de un contrato de venta por inexistencia del consentimiento de una de las partes; tal y como está desarrollada la pretensión, el lapso de prescripción para la acción de nulidad absoluta de una convención por la ausencia de uno de sus elementos esenciales, es de 10 años, de acuerdo al artículo 1.977 del Código Civil. Por tal motivo, la Sala determina además la infracción por falta de aplicación del señalado artículo 1.977 del referido Código”.Visto el criterio jurisprudencial antes transcrito, ratificado reiteradamente por la Sala de Casación Civil, esta Sala de Casación Social lo acoge y hace suyo, … (omissis)…Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2.004. Años:194° de la Independencia y 145° de la Federación….”
Asi mismo, Ciudadano Juez, el lapso de caducidad alegado por la contraparte no empieza a correr en caso de error o de dolo y cuando lo hubiere, desde el día en que han sido descubiertos y nuestra representada se enteró del error cometido (por hechos suficientemente explanados en la demanda) al cual fue inducida a cometer con dolo por -------------------, y --------------------, en la fecha y causa que se refleja en este cuadro: -
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia
FP02-2008-6765 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada
Como usted puede apreciar, ciudadano juez, han transcurrido 3 años y sus meses. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, no vemos la procedencia de la cuestión previa alegada y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar-
Finalmente solicitamos del Tribunal, se sirva admitir el presente escrito y sustanciarlo conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
}
El diligenciante
CAUSA: FP02-V-2011-000
La contraparte en vez de contestar la demanda, alegó un conjunto de cuestiones previas dirigidas a ganar el juicio en el primer round del combate, a cada una de estas las rebatimos en la contestación, las resultas de estas cuestiones previas fue que el Ciudadano Juez las declaró todas sin lugar y de remate lo condenó a pagar las costas. Leer la sentencia aquí Cualquiera de las cuestiones previas alegadas por la contraparte hubiera tenido un efecto demoledor, y el Knocaut hubiera sido fulminante, y nuestra cliente hubiera perdido su apartamento y residencia familiar, resulta que Dios es bueno, e intervino y nos ayudó, contraatacamos en la constestación a estas cuestiones previas alegadas, y uno a uno fuimos desvirtuando los alegatos de la contraparte. Con las costas nos agasajamos con un soberano almuerzo y quedó algo para el mercado. Amén.- Descárgue aquí Contestación a cuestiones previa. en formato Word listas de imprimir a su PC
Con este Modelo realice su Solicitud de traslado al Tribunal Descargue aqui en Word,cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Solicitud de traslado al Tribunal, en Tribunal nos vemos.
CIUDADANO.
JUEZ (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Yo, HÉCTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V- N°.0.000.000, en mi condición de Presidente de la empresa mercantil RADIO ALFA F.M. COMPAÑÍA ANÓNIMA; debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo Interino de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y que está anotada bajo el N° 18, tomo 64-A, folios 145 al 153, del Registro de Comercio en fecha 03 de Noviembre 1999; asistido en este acto por los abogados: JUAN ANTONIO MEDINA y JOSE ALCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados de profesión, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 0.000.000 y V-0.000.000, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 00.000, 00.000, ante usted ocurro para exponer:
Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, edificio Araguaney, 1er. Piso, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a fin de notificar al ciudadano, VENANCIO DE JESUS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-0.000.000, de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que en Asamblea Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2004, a las 10:00 a.m., en la sede administrativa de la empresa mercantil RADIO ALFA F.M. COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada en párrafos anteriores, ubicada en la siguiente dirección: Av. Los Claveles, Numero 4, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 276 ejusdem; y con lo estatuido en las cláusula Décima Segunda y Décima Tercera, de los estatutos de la Empresa; se trató como punto único la reestructuración de la Junta Directiva y nombramiento de los socios que integraran la misma y consecuencialmente, la modificación de la cláusula Décima Novena del Acta Constitutiva- Estatutos Sociales.
SEGUNDO: Que en la referida asamblea los socios presentes decidieron unánimemente, reestructurar la junta directiva de la siguiente manera: Presidente al Lic. HÉCTOR MENDOZA, como Vicepresidente al socio ANTONIO MARIA ZAMBRANO y como Gerente Administrativo al socio PEDRO DEL VALLE BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 0.000.000, 0.000.000 y 0.000.000, respectivamente.
TERCERO: Que en mi condición de Presidente actual de la empresa, le conmino a presentar en forma voluntaria la rendición de cuentas de los períodos financieros correspondientes a los ejercicios: desde 03-11-1999 al 31-12-1999; del 01-01-2000 al 31-12-2000; del 01-01-2001 al 31-12-2001; del 01-01-2002 al 31-12-2002; del 01-01-2003 al 31-12-2003, deberá explicar además el destino y la situación actual de los activos empresariales, representados en mobiliario, equipos y un vehículo, que conformaron el capital y balance inicial de mi hoy representada.
CUARTO: Informarle que en mi condición de actual Presidente de la empresa, velaré por los intereses de la misma y consecuencialmente por los intereses de sus socios, para ello no escatimaré ningún esfuerzo administrativo y legal, y ejerceré a favor de la empresa cualquier recurso necesario, para la buena administración y resguardo de sus intereses, pudiendo inclusive de ser necesario, impulsar las acciones civiles y penales que fueran pertinentes para defender y garantizar el patrimonio de la empresa.
QUINTO: Le informo además que estoy a sus órdenes, para cualquier información sobre el actual funcionamiento de la empresa, donde Usted representa el cuarenta y nueve por ciento (49%); del capital social.
SEXTA: Finalmente acompaño a la presente notificación judicial, copia simple de la Asamblea Extraordinaria, de fecha 03 de marzo de 2004, anotada en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, quedando anotada en el libro de comercio respectivo bajo el Nro. 55, tomo 10-A-Sdo... a los efectos de que detalle y evalúe el contenido de la misma, así como de que constate la cualidad que en este acto me acredito.
Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite el tiempo necesario para que una vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.