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Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la Alcaldia

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Ciudadano: Juez del Municipio Autónomo Urdaneta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Su despacho.- Yo, LEONIDAS DEL VALLE RINCONES MEDRANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, asistido en este acto por JOSE LUIS MORENO MEJIAS y CARLOS MARIA ORTEGA RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A, bajo los números: 00.000, 00.000 respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad personal números: 0.000.000, 0.000.000, respectivamente ante usted ocurro para exponer: Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Principal de la Población de Atoche, al frente de la Plaza Bolívar, en la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Bolívar a fin de notificar al ciudadano Alcalde de este Municipio, ciudadano OMAR DE JESUS CRISTANCHO CABEZA, de los siguientes particulares:

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PRIMERO: Que en virtud del grado de indefensión a la que he sido sometida, por la toma material intempestiva efectuada por la actual administración, representada por el mencionado Alcalde, de las Farmacias administradas por la Fundación Farmacia Populares del Municipio Urdaneta, y ante el impedimento de cumplir con lo pautado en la Resolución CG00-0000000 de la Contraloría General de la República, y en aras de cumplir, dentro de las limitaciones mencionadas, con la Entrega formal y legal de la Gestión Administrativa de la Junta Directiva de la referida Fundación, por esta vía judicial, solicitamos la Notificación acompañada del Acta de Entrega y Recepción de nuestra gestión administrativa. En tal sentido la presente solicitud conlleva como objetivo principal dejar constancia de la Entrega Formal de la referida acta, así como de la recepción por parte del representante legal de la Alcaldía o ante cualquier autoridad de alta jerarquía administrativa que suponga el conocimiento pleno de las presente actuaciones por parte del Alcalde del Municipio Urdaneta, todo ello en función de salvaguardar nuestra responsabilidad administrativa y la transparencia y pulcritud de nuestra gestión.
El Acta de Entrega en cuestión se encuentra acompañada de los siguientes anexos: 
 
PRIMERO: Copia del Decreto N° 000-00 de fecha 00 de septiembre del año 0000, mediante el cual él para entonces Alcalde del Municipio Urdaneta, ciudadano JOSE MANUEL CURIEPE, crea la Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta del Estado Bolívar, la cual anexo a la presente acta marcado con la letra “A” . 
 
SEGUNDO: Copia del Acta de nombramientos de la Junta Directiva de la Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta del Estado Bolívar, de fecha 00 de Enero del año 0.000, la cual se anexa al presente escrito marcado “B”. 
 

TERCERO: Copia simple del Vauchers de Deposito signado con el N° 00070070 del Banco Caracas de fecha 05 de Abril del año 2000, a nombre de Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta, correspondiente al primer y único aporte otorgado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta a la fundación, que anexo marcado con letra “C”. 
 
CUARTO: Relación detallada de Facturas de pagos correspondientes a la cancelación de Insumos Médicos y Medicinas comprados a Farmacia Caracas durante los meses de Marzo, Abril y Junio del año 0000, para abastecer a la Farmacia de Atoche, que anexo al presente, signada con la letra “D”. 
 
QUINTA: Relación detallada de Facturas de pagos correspondientes a la cancelación de Insumos Médicos y Medicinas comprados a Farmacia Caracas durante los meses de Marzo, Abril y Junio para abastecer a la Farmacia de Santa Rosa, que anexo al presente, signada con la letra “E”. 
 
SEXTA: Relación detallada de Facturas de pagos correspondientes a la cancelación de Insumos Médicos y Medicinas comprados a Farmacia Caracas durante los meses de Marzo, Abril y Junio, para abastecer a la Farmacia de San Luis, que anexo al presente, signada con la letra “F”. 

 
SEPTIMA: Relación detallada de recibos emitidos por las personas encargadas de la Farmacia de Atoche, por concepto de ventas realizadas durante los meses de Mayo, Junio y Julio del año 0000, los cuales anexo al presente marcada con la letra “G” 
 
OCTAVA: Relación detallada de recibos emitidos por las personas encargadas de la Farmacia de Santa Rosa, por concepto de ventas realizadas durante los meses de Mayo, Junio y Julio del año 0.000, los cuales anexo al presente marcada con la letra “H” 
 
NOVENA: Relación detallada de recibos emitidos por las personas encargadas de la Farmacia de San Luis, por concepto de ventas realizadas durante los meses de Mayo, Junio y Julio del año 0.000, las cuales anexo al presente marcada con la letra “I” 
 
DECIMA: Relación de depósitos efectuados a la cuenta corriente N° 0070-000070-0 del Banco Caracas perteneciente a la Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta, identificados con los Vauchers N° 07500000 de fecha 05 de mayo del año 0000, N° 00000000 de fecha 00 de mayo de 0000, N° 00000500 de fecha 00 de junio del año 0000, N° 00007000 de fecha 05 de Julio del año 0000, los cuales anexo al presente escrito marcado “J”. 

DECIMA PRIMERA: Factura numero 0050, de fecha 00 de mayo de 0000, a favor de Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta emitida por Variedades y Publicidad “Lis – B”, por concepto de venta de Cuatro (00) Sellos Redondos, que anexo al presente escrito marcado “K”. 
 
DECIMA SEGUNDA: Factura N° 0000 de fecha 07 de abril del año 0000, a favor de Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta, emitida por Librería y Deportes Vista Hermosa, en la cual sé relaciona la adquisición de materiales de oficina, que anexo al presente escrito marcado “L”. 
 
DECIMA TERCERA: Ultimo Cheque emitido a nombre de Sandra del Valle Baca, representante de Farmacia Caracas, de la Cuenta Corriente Nº 0070-000070-0 del Banco Caracas, signado con el Nº 00050000, emitido en fecha 05 de Julio del año 0000, la cual anexo al presente escrito marcado “M”. 
 
DECIMA CUARTA: Ultimo Movimiento de cuenta realizado en la cuenta Corriente Nº 0070-000070-0 del Banco Caracas de fecha 07 de agosto del año 0000, el cual anexo al presente escrito marcado “N”. 
 
DECIMA QUINTA: Relación de Sellos Oficiales de La Fundación Farmacias Populares del Municipio Urdaneta, la cual anexo marcada “Ñ” 
 
DECIMA SEXTA: Relación de Cuentas pendientes por pagar adquiridas a favor de Farmacia Caracas, por conceptos de suministro de medicinas relacionadas en facturas 000, 000, 000 correspondiente a Farmacia Atoche; 071,075,072,077,073 y 079, correspondiente a Farmacia Santa Rosa y 020 correspondiente a Farmacia San Luis, que anexo al presente marcado “O”.

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Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Atoche, a la fecha de su presentación.

Solicitud de copia certificada de Acta de declaración al tribunal

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En horas de despacho del día de hoy: 27 de marzo del año 2009, comparece por ante esta FISCALÍA PRIMERA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el ciudadano Ricardo Aquino, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 000.000, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL MENDOZA y NORMA ELENA BONALDE DE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad números 00.000.000 y 00.000.000, quien expone: “Solicito COPIA CERTIFICADA de: Acta de declaración de Julio César Madrid, la cual riela al folio Nº 13, COPIA CERTIFICADA de Acta de declaración de la Sra. Raquel Tovar Guevara la cual riela al folio Nº 18, ambas forman parte del Informe de Accidente de Tránsito, y COPIA CERTIFICADA de Informe del Médico Forense, todo esto para promover Informe en el Tribunal Superior en lo Civil, mercantil, agrario, transito y del niño y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en la causa FP02-R-2009-00. Es todo” terminó, se leyó y conforme firma.

Diligencia pidiendo al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la Fiscalia

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En horas de despacho del día de hoy, 01 de diciembre de 2008, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Ciudadano, José Antonio Moreno, Abogado en ejercicio, Inscrito en el INPRE Nº 000.000, y expone: solicito ante su digna autoridad una inspección Judicial en el expediente Nº 0000-000, el cual reposa en la Fiscalía Primera, a objeto de cotejar las copias simples presentadas en la promoción de pruebas de los siguientes instrumentos: Declaraciones de María Luisa Cuello, con cédula Nº 0.000.000 y Joselina del Carmen Bonalde, con cédula Nº 00.000.000, ambas realizadas ante la oficina de investigaciones de la Unidad 31 Bolívar, del Cuerpo Técnico de tránsito y Transporte Terrestre y los informes del Medico Psiquiatra y del Médico Forense, con los originales que reposan en el expediente Nº 0000-000 .

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Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la comision electoral

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Ciudadano: Juez del Municipio Autónomo Urdaneta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zamora Su despacho.- Yo, MARÍA LUISA MALPICA MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, en mi condición de representante profesoral del Consejo del Núcleo del Estado Zamora de la Universidad del Sur, asistido en este acto por los abogados: ANDRÉS JOSE MATUTE ARTEAGA y JUAN ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, abogados de profesión, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 0. 0 00.000 y V- 0. 000.000, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 000.000, 00.000, ante usted ocurro para exponer:
Para fines Legales que me interesan, Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse a la sede de la dependencia u espacio físico donde funciona la Sub Comisión Electoral ubicada en la siguiente dirección: Avenida Chaguaramo, Quinta Los Rosales del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Zamora donde para la presente fecha se efectúan las elecciones para elegir nuevas autoridades Universitarias a fin de que por vía de inspección ocular, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1428, 1429 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se sirva dejar constancia de los siguientes particulares de dejar constancia de los siguientes particulares: 


PRIMERO: Si las mesas las actas de instalación de las diferentes mesas electorales reflejan que la constitución de las mismas se efectuó cumpliendo las formalidades y exigencias legales establecidas en el Art 20° del Reglamento Electoral de la Universidad de Oriente. 
 
SEGUNDO: Presenciar y dejar constancia si las diferentes actas de votación recibidas por la Sub Comisión de las diferentes Mesas Electorales que integran el universo electoral de la Universidad de Oriente cumplieron las formalidades y pautas legales establecidas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y Ultimo aparte del artículo 48° del Reglamento Electoral de la Universidad de Oriente. 
 
TERCERO: Dejar constancia si se cumplió el mandato legal establecido en el artículo 50° del Reglamento Electoral de la Universidad de Oriente., en correspondencia con el articulo 112° ejusden. Por último juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Zamora, a la fecha de su presentación.

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Solicitud de citación por carteles

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En horas de despacho del día de hoy: 17 de marzo del año 2008, comparece por ante este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el ciudadano Ricardo Aquino, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.942, quien expone; en razón que el Alguacil de este Tribunal desde la fecha de la admisión de la demanda 18 de febrero de 2008, hasta la fecha de hoy 17 de marzo de 2008, por orden de este tribunal ha visitado las oficinas de TRANSPORTE EXPRESS, C.A. ubicadas en las instalaciones del Terminal terrestre de Ciudad Bolívar, en tres oportunidades, con la finalidad de entregarle la citación al Ciudadano JOSE RAMÓN ARTIGAS, representante de la misma, y en ninguna de las tres oportunidades ha sido posible entrar en contacto con el antes nombrado y de igual manera no ha sido posible entregarle la citación personalmente, en razón de no encontrarse en las oficinas de esta empresa las veces que ha sido requerido por el alguacil de este tribunal, en la quinta oportunidad acaecida el día martes 12 de marzo de 2008, se le dejó el talón de la citación donde se le indicaba que debía presentarse ante este tribunal, con la finalidad de darse por citado ante la demanda incoada en contra de su representada TRANPORTE EXPRESS, C.A. y que han transcurrido hasta la fecha hoy la cantidad de 29 (veintinueve) días calendario y con la finalidad de evitar la extinción de esta instancia, de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del articulo 267 del C.P.C. es por lo que solicito ante su competente autoridad, ordene usted se practique la citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 del C.P.C. es todo, se terminó, se leyó y conforme firma. 
 El diligenciante.

Solicitud al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la Gobernacion

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Ciudadano: Juez Segundo del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zamora Su despacho.- Yo, JOSE LEONARDO PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, asistido en este acto por VENANCIO DE LA CRUZ MALPICA BONALDE y JUAN ANTONIO SEMPRUN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A, bajo los números: 000.000, 00.000, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad personal números: 00.000.000, 00.000.000, respectivamente ante usted ocurro para exponer: Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Constitución, Casa de los Gobernadores frente a la Plaza Zamora, Ciudad Zamora, Estado Zamora, sede administrativa, de la Gobernación del Edo. Zamora a fin de notificar al ciudadano Gobernador del Estado, LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 00.000.000, de los siguientes particulares:
Le Pueden Interesar:
PRIMERO: Que virtud del grado de indefensión al que he sido sometido, por la falta de oportuna respuesta y ante la presunción de que el Gobernador no tenga un conocimiento efectivo de una serie de hechos que han acaecido en ocasión a nuestra relación contractual y de los cuales haré un recuento cronológico que se apoya documentalmente, en los recaudos que acompañan a la presente notificación: - En fecha 10 de Enero del año 2000, suscribí a titulo personal con la Gobernación del Estado Zamora y la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA AUYANTEPUI C.A.”, un Contrato de Inspección, para el sistema vial Heres, Caroni, Upata, incluido el puente Angostura sobre el Río Orinoco. Que anexo marcado con la letra “A”.

Hasta la presente fecha he cumplido responsablemente con todas las obligaciones contenidas en citado contrato, como se desprende de la relación de informes contentivas de 25 folios útiles y anexo copias marcado con la letra “B”. Que en fecha 13 de Septiembre del año 2000, el Ing. JOSE LUIS MEDRANO DIAZ, en su condición de Director de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zamora, me envía una comunicación N° AA/5/5, recibida el 13 de Septiembre del año 2000, donde entre otras muchas cosas, me informa que se ha tomado la decisión, de rescindirme el contrato, sin señalar si esta decisión emana del Gobernador del Estado, quien es el que cuenta con la facultad y cualidad para actuar en nombre de la Gobernación del Estado Zamora. Así mismo justifica su decisión de rescisión en una serie de hechos que considero atentatorio contra mi moral y prestigio profesional. Se anexa copia de dicha comunicación marcada con la letra “C”.
El 15 de Septiembre del 2000, en ocasión ha la comunicación recibida y mencionada en el punto anterior, envié respuesta en oficio N° HTO-1721-45, recibido el 18 de Septiembre 2000, al Director de Obras Publicas, Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA (con copia al Gobernador) , donde se efectúan una serie de consideraciones de hechos y de derecho, que a mi juicio refutan categóricamente lo argumentado en la precitada comunicación, dejando claro la incompetencia de este funcionario para rescindir un contrato otorgado por la Gobernación del Estado Zamora, la empresa Auyantepui y mi persona en franca violación a lo contemplado en el Articulo 1159 del Código Civil. En esa misma fecha envié notificación, signada con el N° OTE-123-00, recibida el 18 de septiembre del año 2000 a la empresa AUYANTEPUI., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, donde le informo sorbre el particular. Y finalmente al Gobernador del Estado LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, en oficio N° OTE-122-00, recibida el 18 de Septiembre 2000, sin que hasta la fecha se me haya respondido. Anexo copia de las mismas marcadas con la letras, “D”, “E”, “F”, respectivamente.
El 15 Septiembre del 2000, el Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA remite dos comunicaciones sin números a la empresa AUYANTEPUI C.A., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, en las cuales le informa que ha decidido rescindirme el Contrato de Inspección que he venido desarrollando y otra en la cual designa al Ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, con carácter provisional para realizar los trabajos de inspección que por vía contractual son de mi absoluta responsabilidad. Anexo copio de las mismas marcadas con la letra “G”. El 25 de Septiembre del mismo año, dirijo nueva comunicación N° OTE-129-00, al Gobernador del Estado, recibida en la misma fecha, donde ratifico comunicaciones anteriores y le informo sobre la irregularidad causada por la dualidad de funciones que genera el nombramiento del ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, que anexo marcado con la letra “H”.
 
EL 2 Octubre del este año, envió al Director de Obras Públicas el informe general de los meses Julio y Agosto acompañado por oficio OTE-131-00 de la misma fecha recibido el 3 de Octubre 2000, donde se informa sobre el trabajo de inspección sistema vial Heres, Caroni ; Upata. Se anexa copia de la comunicación y de los informes señalados marcados con la letra “I”. El 3 octubre de 2000, envió comunicación N° OTE-132-00, del mismo tenor con sus respectivos recaudos al Ciudadano Gobernador. Anexo copia marcada con la letra “J” El 13 de octubre de 2000, la constructora AUYANTEPUI C.A., me dirige comunicación N° CP/1776/2000-10-13, donde me informa que de conformidad con la comunicación recibida por el Inf. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA, Director de Obras Públicas del Estado Zamora, donde se me rescinde el contrato de inspección me envia cheque correspondiente al periodo 01-09-2000, Se anexa copia de la comunicación y del cheque señalado, marcada con la letra “K”.El 17 de octubre de 2000, en nueva comunicación, signado con el numero OTE- 133-00, recibido en fecha 18 de octubre del mismo año, reitero, al Gobernador lo tantas veces planteado sin que para la fecha se me haya dispensado respuesta. Anexo copia marcada con la letra “L”.

Le Pueden Interesar:
Ante el incumplimiento de la Gobernación del Estado Zamora y la Empresa Constructora Auyantepui, C.A., me veo obligado a actuar conforme a lo establecido en el artículo 1168 del Código Civil, alegando la excepción legal, Non Adimpleti Contractus, consagrada en el artículo citado. 
 
SEGUNDO: Por lo antes expuesto, ante la imposibilidad de mi defensa, la inexistencia de una respuesta oficial del Gobernador, no me queda otra opción más que la de notificar formalmente la imposibilidad de seguir cumpliendo con el referido contrato, excepcionado legalmente por la disposición contenida en el Art. 1168 del Código Civil, por cuanto en los contratos bilaterales una de las parte no cumple con sus obligaciones, la otra puede negarse a ejecutar la suya, razón por la cual tomare la acciones de tipo administrativa que me obliga esta irregular situación entre otras despedir y liquidar al personal. No sin antes señalar que me reservo las acciones legales que por incumplimiento de contrato y daños morales me asistan, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1196 ejusdém. Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Zamora, a la fecha de su presentación.

Solicitud de ejecucion de sentencia

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En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Ciudadano, Ricardo Aquino, Abogado en ejercicio, Inscrito en el INPRE Nº 000.000, y expone; en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia, solicito ante su digna autoridad emita un decreto ordenando su cumplimiento voluntario a la Empresa Transporte Express, C.A. todo esto fundamentado en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.

Solicitud del cómputo de días transcurridos al tribunal

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En horas de despacho del día de hoy, 15 de diciembre de 2008, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Ciudadano, Ricardo Aquino, Abogado en ejercicio, Inscrito en el INPRE Nº 000.000, y expone “solicito ante su digna autoridad el cómputo de días transcurridos de los veinte (20) días fijados por este juzgado para las pruebas que no se evacuan en la audiencia oral”. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.

Solicitud de reanudacion de juicio

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En horas de despacho del día de hoy: 20 de octubre del año 2008, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO, DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el Ciudadano Ricardo Aquino, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 000.000, quien expone; 
 
En fecha 25 de febrero de 2008, fue admitida por este tribunal demanda contra la empresa TRANPORTE EXPRESS, C.A. En fecha 19 de junio de 2008, la abogada LUISA MORENO, apoderada de TRANPORTE EXPRESS, C.A. presentó ante este Juzgado escrito de CONTESTACIÓN a la demanda, en dicho escrito alegó el PUNTO PREVIO la cita en saneamiento de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A. lo cual originó la suspensión del juicio por 90 días continuos, todos esto según el articulo 386 del CPC. 

 
Ciudadano Juez, desde la fecha de la contestación de la demanda 19 de junio de 2008 hasta el día de hoy, lunes 20 de octubre de 2008, (ambos exclusive) han transcurrido exactamente 122 días y si a estos les restamos los 32 días continuos de vacaciones tribunalicias, según el articulo 201.- del CPC – realizando una sencilla operación aritmética de resta: 122 – 32 = 90, podemos comprobar que los 90 días continuos se cumplieron el día de ayer domingo 19 de octubre de 2008. Es por esta razón que solicito ante su competente autoridad, ordenar la reanudación del juicio principal y mediante auto fije la fecha de la audiencia preliminar, todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 del CPC., es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
El diligenciante.

Solicitud de nombramiento de defensor judicial

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En horas de despacho del día de hoy: 02 de mayo del año 2008, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el ciudadano RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 000.000, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos, LUIS RAFAEL MENDOZA y NORMA ELENA PEREZ DE MENDOZA, quien expone; En fecha 25 de febrero de 2008, fue admitida por este tribunal demanda contra la empresa: TRANSPORTE EXPRESS, C.A. con residencia procesal en las instalaciones del Terminal terrestre de Ciudad Bolívar. Dicha demanda quedó signada con el Nº FP02-T-2008-000000.
1) Consta en autos que la Secretaria de este juzgado ha fijado el Cartel de citación a las puertas de TRANSPORTE EXPRESS, C.A. en su domicilio procesal. 2) Consta en autos que el Alguacil de este juzgado ha visitado las oficinas de TRANSPORTE EXPRESS, C.A. ubicadas en las instalaciones del Terminal terrestre de Ciudad Bolívar, en tres oportunidades, con la finalidad de entregarle la citación personal al Ciudadano RUPERTINO JOSE ARTUNEZ DIAZ, representante de la misma, y en ninguna de las tres oportunidades ha fue posible entrar en contacto con el antes nombrado. 3) Consta en autos que por orden de este juzgado, hemos publicado carteles de citación en los Periódicos “El Expreso” y “El Progreso” con la finalidad de que el Ciudadano RUPERTINO JOSE ARTUNEZ DIAZ, representante legal de TRANSPORTE EXPRESS, C.A. se de por citado. Cumplidos como están los extremos del artículo 223 del CPC Y Con la finalidad de evitar la extinción de esta instancia, solicito se le nombre un defensor judicial al demandado de autos para que proceda a la contestación de la demanda. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
El diligenciante.

Constitución del Tribunal en la Radio Merecure F.M.

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Ciudadano: Juez Segundo del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zamora Su despacho.- Yo, JOSE LEONARDO PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, asistido en este acto por VENANCIO DE LA CRUZ MALPICA BONALDE y JUAN ANTONIO SEMPRUN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A, bajo los números: 000.000, 00.000, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad personal números: 00.000.000, 00.000.000, respectivamente ante usted ocurro para exponer: Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Constitución, Casa de los Gobernadores frente a la Plaza Zamora, Ciudad Zamora, Estado Zamora, sede administrativa, de la Gobernación del Edo. Zamora a fin de notificar al ciudadano Gobernador del Estado, LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 00.000.000, de los siguientes particulares:

Le Pueden Interesar:
PRIMERO: Que virtud del grado de indefensión al que he sido sometido, por la falta de oportuna respuesta y ante la presunción de que el Gobernador no tenga un conocimiento efectivo de una serie de hechos que han acaecido en ocasión a nuestra relación contractual y de los cuales haré un recuento cronológico que se apoya documentalmente, en los recaudos que acompañan a la presente notificación: 
 
En fecha 10 de Enero del año 2000, suscribí a titulo personal con la Gobernación del Estado Zamora y la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA AUYANTEPUI C.A.”, un Contrato de Inspección, para el sistema vial Heres, Caroni, Upata, incluido el puente Angostura sobre el Río Orinoco. Que anexo marcado con la letra “A”.
Hasta la presente fecha he cumplido responsablemente con todas las obligaciones contenidas en citado contrato, como se desprende de la relación de informes contentivas de 25 folios útiles y anexo copias marcado con la letra “B”. 
 
Que en fecha 13 de Septiembre del año 2000, el Ing. JOSE LUIS MEDRANO DIAZ, en su condición de Director de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zamora, me envía una comunicación N° AA/5/5, recibida el 13 de Septiembre del año 2000, donde entre otras muchas cosas, me informa que se ha tomado la decisión, de rescindirme el contrato, sin señalar si esta decisión emana del Gobernador del Estado, quien es el que cuenta con la facultad y cualidad para actuar en nombre de la Gobernación del Estado Zamora. Así mismo justifica su decisión de rescisión en una serie de hechos que considero atentatorio contra mi moral y prestigio profesional. Se anexa copia de dicha comunicación marcada con la letra “C”. 
 

El 15 de Septiembre del 2000, en ocasión ha la comunicación recibida y mencionada en el punto anterior, envié respuesta en oficio N° HTO-1721-45, recibido el 18 de Septiembre 2000, al Director de Obras Publicas, Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA (con copia al Gobernador) , donde se efectúan una serie de consideraciones de hechos y de derecho, que a mi juicio refutan categóricamente lo argumentado en la precitada comunicación, dejando claro la incompetencia de este funcionario para rescindir un contrato otorgado por la Gobernación del Estado Zamora, la empresa Auyantepui y mi persona en franca violación a lo contemplado en el Articulo 1159 del Código Civil. En esa misma fecha envié notificación, signada con el N° OTE-123-00, recibida el 18 de septiembre del año 2000 a la empresa AUYANTEPUI., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, donde le informo sorbre el particular. Y finalmente al Gobernador del Estado LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, en oficio N° OTE-122-00, recibida el 18 de Septiembre 2000, sin que hasta la fecha se me haya respondido. Anexo copia de las mismas marcadas con la letras, “D”, “E”, “F”, respectivamente.
El 15 Septiembre del 2000, el Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA remite dos comunicaciones sin números a la empresa AUYANTEPUI C.A., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, en las cuales le informa que ha decidido rescindirme el Contrato de Inspección que he venido desarrollando y otra en la cual designa al Ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, con carácter provisional para realizar los trabajos de inspección que por vía contractual son de mi absoluta responsabilidad. Anexo copia de las mismas marcadas con la letra “G”. 
 
El 25 de Septiembre del mismo año, dirijo nueva comunicación N° OTE-129-00, al Gobernador del Estado, recibida en la misma fecha, donde ratifico comunicaciones anteriores y le informo sobre la irregularidad causada por la dualidad de funciones que genera el nombramiento del ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, que anexo marcado con la letra “H”. 
 
EL 2 Octubre del este año, envió al Director de Obras Públicas el informe general de los meses Julio y Agosto acompañado por oficio OTE-131-00 de la misma fecha recibido el 3 de Octubre 2000, donde se informa sobre el trabajo de inspección sistema vial Heres, Caroni ; Upata. Se anexa copia de la comunicación y de los informes señalados marcados con la letra “I”. 
 
El 3 octubre de 2000, envió comunicación N° OTE-132-00, del mismo tenor con sus respectivos recaudos al Ciudadano Gobernador. Anexo copia marcada con la letra “J” 
 
El 13 de octubre de 2000, la constructora AUYANTEPUI C.A., me dirige comunicación N° CP/1776/2000-10-13, donde me informa que de conformidad con la comunicación recibida por el Inf. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA, Director de Obras Públicas del Estado Zamora, donde se me rescinde el contrato de inspección me envia cheque correspondiente al periodo 01-09-2000, Se anexa copia de la comunicación y del cheque señalado, marcada con la letra “K”.
 
El 17 de octubre de 2000, en nueva comunicación, signado con el numero OTE- 133-00, recibido en fecha 18 de octubre del mismo año, reitero, al Gobernador lo tantas veces planteado sin que para la fecha se me haya dispensado respuesta. Anexo copia marcada con la letra “L”.

Le Pueden Interesar:
Ante el incumplimiento de la Gobernación del Estado Zamora y la Empresa Constructora Auyantepui, C.A., me veo obligado a actuar conforme a lo establecido en el artículo 1168 del Código Civil, alegando la excepción legal, Non Adimpleti Contractus, consagrada en el artículo citado. 
 
SEGUNDO: Por lo antes expuesto, ante la imposibilidad de mi defensa, la inexistencia de una respuesta oficial del Gobernador, no me queda otra opción más que la de notificar formalmente la imposibilidad de seguir cumpliendo con el referido contrato, excepcionado legalmente por la disposición contenida en el Art. 1168 del Código Civil, por cuanto en los contratos bilaterales una de las parte no cumple con sus obligaciones, la otra puede negarse a ejecutar la suya, razón por la cual tomare la acciones de tipo administrativa que me obliga esta irregular situación entre otras despedir y liquidar al personal. No sin antes señalar que me reservo las acciones legales que por incumplimiento de contrato y daños morales me asistan, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1196 ejusdém. Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Zamora, a la fecha de su presentación.

Juez ordena cumplimiento voluntario de la sentencia

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Asunto: FP-02-T-08-0000 

En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo de 2019, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Ciudadano, Juan Manuel Aquino, Abogado en ejercicio, Inscrito en el INPRE Nº 000.000, y expone; en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia, solicito ante su digna autoridad emita un decreto ordenando su cumplimiento voluntario a la Empresa Transporte Rápido, C.A. todo esto fundamentado en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.

Solicitud de exclusión del sistema Sipol

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ASUNTO: FP01-P-2010-0000
En horas de despacho del día de hoy 25 de noviembre del año 2019, comparece por ante este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, el Ciudadano Luis Antonio Medina Guerra, titular de la cédula de identidad N° V 00.000.000 quien expone; en mi condición de imputado en la causa: FP01-P-2010-0000 solicito copia certificada de la culminación de la pena y un oficio dirigido a la consultoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C, con sede en Caracas, solicitando mi EXCLUSION del sistema Sipol. Es todo. Luis Antonio Medina Guerra

Solicitud de copia simple del Informe escrito de la contraparte

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En el día de hoy veinte (20) de abril de dos mil nueve(2009) en horas de despacho, comparece por ante este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, agrario, tránsito y del menor y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, JUAN MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 000.000, actuando con el carácter que consta en autos, quien expone: ”solicito copia simple del Informe escrito de 6 folios útiles, introducido por la parte recurrente a efecto de hacerle las observaciones de ley. Es todo” terminó, se leyó y conformes firman.

Divorcio Justificativo prueba

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CIUDADANO:

NOTARIO PÚBLICO TERCERO DE SAN FELIPE – ESTADO. BOLÍVAR

SU DESPACHO

YO, MANUEL DE JESUS PERALES LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 0.000.000, y de este domicilio, asistido del Ciudadano Luis Matute, titular de la cédula de identidad N° V-0.000.000, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 000.000, ante su competente autoridad ocurro a los fines de que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que den sus testimonios sobre los particulares que a continuación les señalaré:--------

PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y en esa misma forma conocen también a mi cónyuge  MARÍA LUISA MENDOZA DE PERALES, quien vive actualmente en la ciudad de Mar del Plata de la República Argentina-------

SEGUNDO: Si por este conocimiento saben y les consta que mi Prenombrada cónyuge no ha querido venirse a Venezuela con nuestros 2 menores hijos legítimos MANUEL ANTONIO PERALES MENDOZA Y MARIANA DE LOS ÁNGELES PERALES MENDOZA de  7 Y 9 años de edad respectivamente----------.

TERCERO: Si saben y les consta que desde el mes de marzo del año 2005 vivo y trabajo en Ciudad  Bolívar--------------

CUARTO: Si pueden dar fe de que mi cónyuge MARÍA LUISA MENDOZA DE PERALES, con cédula de identidad Nº V.-0.000.000, de 45 años de edad, reside en la ciudad de ciudad de Mar del Plata de la República Argentina, sin poder precisar el sitio exacto, o sea la dirección que ella tiene en la referida ciudad. Evacuada que sea la anterior justificación, pido me sea devuelto original con sus resultas. En Ciudad Bolívar a la fecha de su autenticación. --

 

 

 


MANUEL DE JESUS PERALES                        Luis Matute

Solicitante                                                     Abogado


La cónyuge en Argentina y él aquí, se fue con los niños y le dejo: "el pelero" al tiempo viendo que su pareja no volvía, indagó y se enteró que hacía meses otro ciudadano estaba ocupando su lugar, así pues que desvanecidas las esperanzas que su pareja volviera al país, optó por divorciarse, ya que según su criterio la reconciliación no era posible, como dicen por ahí: "Amor de lejos, amor de pendejos. En la preparación del juicio redactamos este justificativo de testigos, el cual tramitamos ante la Notaría Pública, a efectos de presentar pruebas en el juicio de divorcio.

Ejecución de sentencia de divorcio cobro de prestaciones sociales

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Ciudadano.

MANUEL ANTONIO GRISALES
GERENTE.- TORNILLOS DEL SUR, C.A. CIUDAD.-.

Yo, RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 000.000 actuando en mí carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: LUISA EL CARMEN ESTEVES DE FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 55558789785 y hábil, conforme a instrumento Poder que al efecto me fuera conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, autenticado bajo el No 182, Tomo 186, de fecha 30 de octubre de 2002, ante Ud. con el debido respeto ocurro y expongo:
 
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En Oficio No 08-30-2006 de fecha 04 de noviembre de 2 006, dirigido a la empresa, que usted tiene a bien representar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la decisión adoptada por ese Tribunal en el Expediente Civil No FPV-C-2002 , haciéndole saber que al momento de liquidar las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado Ciudadano EDUARDO DE LA CRUZ FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad No V.-557845954 el cincuenta por ciento (50%) de las mismas le corresponden a la Cónyuge la Ciudadana LUISA EL CARMEN ESTEVES DE FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 55558789785. En la comunicación del tribunal se le informó a Ud. que el Juicio de Divorcio intentado por mi representada contra su Cónyuge, fue desistido en fecha 17 de enero de 2006 y fue sustituido por una Separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, declarada con lugar por auto de la misma fecha y cuya copia debidamente certificada me permito acompañar anexo a la presente comunicación. 

Señalo a Ud. que en el Ordinal 5to. de la Cláusula Cuarta del escrito de Separación de cuerpos y de bienes, se expresa así: " 5.- Convenimos en distribuirnos a partes iguales, el monto a que asciendan las Prestaciones Sociales, una vez que el Cónyuge se retire por cualquier causa de TORNILLOS DEL SUR, C.A.

Por cuanto EDUARDO DE LA CRUZ FIGUERAS, ha presentado su renuncia, he creido conveniente y oportuno notificarle a Ud. acerca del contenido de la Separación de cuerpos y de bienes referido a la vinculación del Ciudadano EDUARDO DE LA CRUZ FIGUERAS en esa empresa, Mecánico de Mantenimiento.

Igualmente señalo a Ud. que la dirección personal de mi representada, es la siguiente: Parroquia Catedral, Calle La Urbina, Urbanización "La Estrella" , Casa No 21, con teléfono No 028564784578, de Ciudad Bolívar.

Al agradecer su amable atención, ruego a Ud. comunicar a mi representada, cualquier observación para hacer efectivo el convenimiento de los cónyuges, fuese necesaria.
Sin otro particular a que hacer en referencia, me suscribo de Ud.

Atentamente,

RICARDO MANUEL AQUINO
Inpreabogado No 000.000

La ex cónyuge se enteró que su ex había renunciado a la empresa donde prestaba labores, y nos pidió que le tramitaramos ante el patrono el 50% de los haberes de las prestaciones sociales que le correspondían a quien fuera su esposo, aunque ya el patrono estaba enterado de tal situación, nuestra cliente prefirió recordarselo de nuevo en tiempo oportuno. Tal como lo había sentenciado el Ciudadano Juez, así pues que redactamos este oficio y se lo entregamos al patrono, quien nos atendió de manera muy cordial y hasta un café nos brindó, con el oficio recibido, sellado y firmado en la mano, ya el patrono tenía el compromiso de realizar tal descuento
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Divorcio 185.2 por abandono de hogar con hijos menores y bienes que liquidar

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Juez (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión - Ciudad Bolívar
Su Despacho.

Yo, Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-0.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V 0.000.000 y de este domicilio, según consta de instrumento poder el cual fue autenticado en la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando anotado con el Número 45, Tomo 2, de los libros de autenticaciones en fecha 15 de agosto de 2013, que acompaño marcado con la letra "A"; ante Ud., con el debido respeto y acatando la venia de estilo, ocurro y expongo:


CAPÍTULO

LOS HECHOS

PRIMERO: Mi representada, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, Contrajo matrimonio con el ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números, V- 0.000.000 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “B”------

SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y éste fue su único y último domicilio.----------------------

TERCERO: De esa unión se procreó un (1) hijo, de nombre José Antonio, el cual fue reconocido posteriormente a la fecha de nuestro matrimonio, el día veinticinco (25) de abril de 2007, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se anexa a este escrito marcada con la letra “C”.-------------
CUARTO: De esa unión matrimonial, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales paso a describir:-----

A) Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.----------------------------

B) Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.--------

C) Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal ----
D) Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-----------------------------

E) Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.-----------

Ciudadano Juez, es el caso que esta unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos cónyuges, pero pasados dichos tiempos comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor por parte de mi representada, debido a la violencia excesiva que desarrollaba el prenombrado cónyuge, ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA.

En fecha 15 de agosto de 2004, siendo las 4:00 Am aproximadamente, chocó uno de los vehículos propiedad de la sociedad conyugal contra el paredón de su vivienda; totalmente embriagado se bajó del vehículo y arremetió a punta de patadas y golpes contra la puerta, situación esta que obligó la intervención de los vecinos y de una comisión de la policía estadal, la cual lo sometió y arrestó, tal como consta en expediente FP01- P- 2009- 000000 del cual anexo copia certificada marcada con la letra “D”.-------------

Cumplidos tres (3) días de arresto la policía lo puso en libertad y volvió al hogar, solamente para recoger todas sus pertenencias y efectos personales y procedió al abandono voluntario del domicilio conyugal. Desde ese momento a la fecha han transcurrido 8 años y sus meses, sin que hasta la presente fecha haya regresado al domicilio conyugal.-
DEL DERECHO Y OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Ciudadano Juez, a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por el ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, cónyuge de mi representada, constituye la figura de ABANDONO VOLUNTARIO, a tales efectos nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio) en el ordinal 2 del Artículo 185 lo siguiente: ” Son causales únicas de divorcio (omissis ) 2º El abandono voluntario”, y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, en su carácter de cónyuge, para demandar por DIVORCIO; por abandono voluntario del domicilio conyugal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.2 del Código Civil Venezolano, como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano, MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, antes identificado, en su carácter de cónyuge de mi mandante. ------------

CAPÍTULO III
PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicito en nombre de mi mandante, muy respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio por abandono voluntario de la vida en común de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.2 del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mí representada PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA con su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA ------------------------------

CAPÍTULO IV
PATRIA POTESTAD

De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) desde la fecha que el cónyuge de mi mandante abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, ambos padres han venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre su hijo: José Antonio y una vez sea declarado su divorcio por este honorable tribunal continuarán ejerciéndola.---------------------

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha que el cónyuge de mi mandante abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, ambos padres han ejercido la responsabilidad de crianza de su hijo y una vez sea declarado su divorcio por este honorable tribunal continuarán ejerciéndola.---------------------

DE LA CUSTODIA

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, la Custodia del hijo: José Antonio, desde la separación de hecho en fecha: doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, y una vez sea declarado su divorcio, la custodia del menor hijo, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle: ´´Juan José Rondón´´, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.------------

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor del menor hijo: José Antonio, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable tribunal continuarán aplicándolo, ha sido el siguiente:

El Padre ha venido compartiendo con su hijo los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía Telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares.------------------

Las Vacaciones de Carnaval las ha pasado con su padre, la Semana Santa la han pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, la ha compartido con el Padre, el 24 y 25 de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales el menor hijo lo han involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en él, sentimientos de amor, respeto y consideración.---------------------------

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del menor hijo: José Antonio, desde la separación de hecho en fecha: quince (12) de marzo de dos mil cinco (2003), hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable tribunal continuarán aplicándola, de la manera siguiente: ------------------------------

Ambos padres han venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hijo José Antonio. --------------------------

El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo----Ambos padres, en partes iguales han otorgado a su hijo una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales han compartido.------------------
Asimismo, ambos padres, han venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijo mensualmente.-------------------------

Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado el divorcio de mi mandante, solicito se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD.


CAPÍTULO V

DE LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES Y DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción contenciosa, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que al ser admitida, se cite a los cónyuges para que comparezcan ante el tribunal. ----------------------------

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil la dirección de mi representada es la siguiente: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.--------

La dirección del cónyuge de mi mandante es la siguiente: Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Parroquia José Antonio Páez, Barrio Guaricongo; Calle el Mereyal, Casa Nº 145. --
La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.--------

De conformidad con el artículo 132 eiusdem se libre notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. -----------------------------------------


CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS Y TESTIMONIALES

Para su debida consideración y a los efectos pertinentes anexo los siguientes documentos: ---

1) Marcada con la letra “B” Copia certificada de acta de matrimonio. ---

2) Marcada con la letra “C” Copia certificada de acta de nacimiento de: José Antonio.---------

3) Marcada con la letra “D” Copia CERTIFICADA DE EXPEDIENTE de

4) Marcada con la letra “E” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.--------

5) Marcada con la letra “F” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.-----

6) Marcada con la letra “G” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.-------

7) Marcada con la letra “H” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.---------

8) Marcada con la letra “I” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal

9) Marcada con la letra “J” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-----------------------------

10) Marcada con la letra “K” copia certificada de papeles de propiedad de Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.---------------
Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio con todos los pro¬nunciamientos de ley y solicito dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria del divorcio. Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.------



La Solicitante                                                          Abogado apoderado
 

ESCRITO DE PRUEBAS EN DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO 

 
Ciudadano: 
Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión - Ciudad Bolívar 
 
Su Despacho.- 
 
Yo, Juan Manuel Aquino, abogado en ejercicio, de este Domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 000.000, procediendo como Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA en el Juicio que por Divorcio sigue a su cónyuge, siendo la oportunidad legal para ello, promuevo ante Ud., las siguientes pruebas: 
 
CAPITULO 1 
 
TITULO PRIMERO 
 
 Reproduzco el mérito favorable de los autos. 
 
CAPITULO II 
 
TITULO PRIMERO 
 
Pido que el Tribunal a su digno cargo cite al ciudadano José Antonio Medina y domiciliado en la siguiente dirección; calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 18 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a fin de que declare ante este Tribunal o ante el Tribunal que el ciudadano Juez comisione para ello, sobre los siguientes particulares: 
 
PRIMERO: Si conoce de vista, trato y comunicación a mi Prenombrada mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, y también a su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA. 
 
SEGUNDO: Si es cierto y le consta que la noche del día 15 del mes mayo del año en curso, cuando fue a la dirección siguiente Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en donde el cónyuge habita actualmente con su madre, la Sra. MANUELA ANTONIA MENDOZA manifestó que no estaba dispuesto a reunirse jamás con su cónyuge y que no cesaría en su empeño hasta verse divorciado de ella misma. 
 
TITULO SEGUNDO 
 
Pido que sean citados los Sres. KELVIMAR TABATE y LUIS LÓPEZ, ambos mayores de edad y de este domicilio, el primero de estado civil soltero, profesión Mecánico y titular de la Cédula de Identidad No V-00.000.000 y el segundo de estado civil Casado, profesión Electricista, nacionalidad venezolana y portador de la Cédula de Identidad No. V-00.000.000 a fin de que declaren sobre los particulares del siguiente interrogatorio: 
PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi Prenombrada mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA y a su Prenombrado cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA.
 
SEGUNDO: Si pueden dar fe de que el Sr. MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA vive desde hace 8 meses separado de mi Poderdante y que ha manifestado que no está dispuesto a reunirse más con ella, porque el vive muy feliz con su madre, en la siguiente dirección: Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
TERCERO: Si es cierto y les consta que mi representada ha manifestado en todo momento sus fervientes deseos de que su esposo retorne a su lado y lleve con él la vida marital de antes. Me reservo presentar oportunamente cualesquiera otras pruebas de Ley. Pido que para su evacuación se comisione a un Juez competente que este Tribunal escoja. La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-------. 
 
Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.--------
Abogado apoderado
Los piropos y regalos pasaron a la historia, el cónyuge se tornó rabioso y por "quitame esta paja" le soltaba tremenda trompada a su pareja, estaba que se resignaba a recibir sus palizas, pensar que su padre: "ni con el pétalo de una rosa" Bueno tomó la decisión y metió su demanda de divorcio, el Juez condenó tal como lo pidió la esposa. En una de esas palizas, los vecinos intervinieron y casi que linchan al susodicho, lo salvó la policia que intervino y rescató al agresor, lo hicieron preso y como no hubo denuncia, a los tres días lo soltaron, más nunca volvió a la casa y su esposa tampoco tenía noticias de su paradero, la señora con una vela prendida, rogando a Dios que más nunca volviera, así pues, que un buen día vino por aquí y la representamos en tribunales.

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