Ciudadano Juez, la Adicción es una de las causales de divorcio según el artículo 185 ordinal 6° del código civil, a tales efectos nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio) en el ordinal 6 del Artículo 185 lo siguiente: ” Son causales únicas de divorcio (omissis ) 6º La Adiccion”, y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, en su carácter de cónyuge, para demandar por DIVORCIO por Adicción al Consumo de Crack y cualquier tipo de drogas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.6 del Código Civil Venezolano, como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano, MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, antes identificado, en su carácter de cónyuge de mi mandante. ---------
Divorcio Art. 185.6 hijos menores y bienes a liquidar Adiccion al Crack
Ciudadano Juez, la Adicción es una de las causales de divorcio según el artículo 185 ordinal 6° del código civil, a tales efectos nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio) en el ordinal 6 del Artículo 185 lo siguiente: ” Son causales únicas de divorcio (omissis ) 6º La Adiccion”, y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, en su carácter de cónyuge, para demandar por DIVORCIO por Adicción al Consumo de Crack y cualquier tipo de drogas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.6 del Código Civil Venezolano, como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano, MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, antes identificado, en su carácter de cónyuge de mi mandante. ---------
Divorcio 185.5 hijos menores con bienes Causa por Presidio
Escrito de pruebas en Divorcio 185.2 por abandono voluntario
Me reservo presentar oportunamente cualesquiera otras pruebas de Ley. Pido que para su evacuación se comisione a un Juez competente que este Tribunal escoja. La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-------.
Divorcio Justificativo prueba
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO TERCERO DE SAN FELIPE – ESTADO. BOLÍVAR
SU DESPACHO
YO, MANUEL DE JESUS PERALES LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 0.000.000, y de este domicilio, asistido del Ciudadano Luis Matute, titular de la cédula de identidad N° V-0.000.000, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 000.000, ante su competente autoridad ocurro a los fines de que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que den sus testimonios sobre los particulares que a continuación les señalaré:--------
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y en esa misma forma conocen también a mi cónyuge MARÍA LUISA MENDOZA DE PERALES, quien vive actualmente en la ciudad de Mar del Plata de la República Argentina-------
SEGUNDO: Si por este conocimiento saben y les consta que mi Prenombrada cónyuge no ha querido venirse a Venezuela con nuestros 2 menores hijos legítimos MANUEL ANTONIO PERALES MENDOZA Y MARIANA DE LOS ÁNGELES PERALES MENDOZA de 7 Y 9 años de edad respectivamente----------.
TERCERO: Si saben y les consta que desde el mes de marzo del año 2005 vivo y trabajo en Ciudad Bolívar--------------
CUARTO: Si pueden dar fe de que mi cónyuge MARÍA LUISA MENDOZA DE PERALES, con cédula de identidad Nº V.-0.000.000, de 45 años de edad, reside en la ciudad de ciudad de Mar del Plata de la República Argentina, sin poder precisar el sitio exacto, o sea la dirección que ella tiene en la referida ciudad. Evacuada que sea la anterior justificación, pido me sea devuelto original con sus resultas. En Ciudad Bolívar a la fecha de su autenticación. --
MANUEL DE JESUS PERALES Luis Matute
Solicitante Abogado
La cónyuge en Argentina y él aquí, se fue con los niños y le dejo: "el pelero" al tiempo viendo que su pareja no volvía, indagó y se enteró que hacía meses otro ciudadano estaba ocupando su lugar, así pues que desvanecidas las esperanzas que su pareja volviera al país, optó por divorciarse, ya que según su criterio la reconciliación no era posible, como dicen por ahí: "Amor de lejos, amor de pendejos. En la preparación del juicio redactamos este justificativo de testigos, el cual tramitamos ante la Notaría Pública, a efectos de presentar pruebas en el juicio de divorcio.
Ejecución de sentencia de divorcio cobro de prestaciones sociales
Ciudadano.
MANUEL ANTONIO GRISALESGERENTE.- TORNILLOS DEL SUR, C.A. CIUDAD.-.
Señalo a Ud. que en el Ordinal 5to. de la Cláusula Cuarta del escrito de Separación de cuerpos y de bienes, se expresa así: " 5.- Convenimos en distribuirnos a partes iguales, el monto a que asciendan las Prestaciones Sociales, una vez que el Cónyuge se retire por cualquier causa de TORNILLOS DEL SUR, C.A.
Por cuanto EDUARDO DE LA CRUZ FIGUERAS, ha presentado su renuncia, he creido conveniente y oportuno notificarle a Ud. acerca del contenido de la Separación de cuerpos y de bienes referido a la vinculación del Ciudadano EDUARDO DE LA CRUZ FIGUERAS en esa empresa, Mecánico de Mantenimiento.
Igualmente señalo a Ud. que la dirección personal de mi representada, es la siguiente: Parroquia Catedral, Calle La Urbina, Urbanización "La Estrella" , Casa No 21, con teléfono No 028564784578, de Ciudad Bolívar.
Al agradecer su amable atención, ruego a Ud. comunicar a mi representada, cualquier observación para hacer efectivo el convenimiento de los cónyuges, fuese necesaria.
Sin otro particular a que hacer en referencia, me suscribo de Ud.
Atentamente,
RICARDO MANUEL AQUINO
Inpreabogado No 000.000
La ex cónyuge se enteró que su ex había renunciado a la empresa donde prestaba labores, y nos pidió que le tramitaramos ante el patrono el 50% de los haberes de las prestaciones sociales que le correspondían a quien fuera su esposo, aunque ya el patrono estaba enterado de tal situación, nuestra cliente prefirió recordarselo de nuevo en tiempo oportuno. Tal como lo había sentenciado el Ciudadano Juez, así pues que redactamos este oficio y se lo entregamos al patrono, quien nos atendió de manera muy cordial y hasta un café nos brindó, con el oficio recibido, sellado y firmado en la mano, ya el patrono tenía el compromiso de realizar tal descuento
Divorcio 185.2 por abandono de hogar con hijos menores y bienes que liquidar
Su Despacho.
Yo, Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-0.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V 0.000.000 y de este domicilio, según consta de instrumento poder el cual fue autenticado en la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando anotado con el Número 45, Tomo 2, de los libros de autenticaciones en fecha 15 de agosto de 2013, que acompaño marcado con la letra "A"; ante Ud., con el debido respeto y acatando la venia de estilo, ocurro y expongo:
CAPÍTULO
LOS HECHOS
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y éste fue su único y último domicilio.----------------------
TERCERO: De esa unión se procreó un (1) hijo, de nombre José Antonio, el cual fue reconocido posteriormente a la fecha de nuestro matrimonio, el día veinticinco (25) de abril de 2007, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se anexa a este escrito marcada con la letra “C”.-------------
A) Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.----------------------------
B) Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.--------
C) Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal ----
E) Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.-----------
Ciudadano Juez, es el caso que esta unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos cónyuges, pero pasados dichos tiempos comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor por parte de mi representada, debido a la violencia excesiva que desarrollaba el prenombrado cónyuge, ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA.
En fecha 15 de agosto de 2004, siendo las 4:00 Am aproximadamente, chocó uno de los vehículos propiedad de la sociedad conyugal contra el paredón de su vivienda; totalmente embriagado se bajó del vehículo y arremetió a punta de patadas y golpes contra la puerta, situación esta que obligó la intervención de los vecinos y de una comisión de la policía estadal, la cual lo sometió y arrestó, tal como consta en expediente FP01- P- 2009- 000000 del cual anexo copia certificada marcada con la letra “D”.-------------
Cumplidos tres (3) días de arresto la policía lo puso en libertad y volvió al hogar, solamente para recoger todas sus pertenencias y efectos personales y procedió al abandono voluntario del domicilio conyugal. Desde ese momento a la fecha han transcurrido 8 años y sus meses, sin que hasta la presente fecha haya regresado al domicilio conyugal.-
CAPÍTULO III
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicito en nombre de mi mandante, muy respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio por abandono voluntario de la vida en común de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.2 del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mí representada PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA con su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA ------------------------------CAPÍTULO IV
PATRIA POTESTAD
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
DE LA CUSTODIA
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
El Padre ha venido compartiendo con su hijo los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía Telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares.------------------
Las Vacaciones de Carnaval las ha pasado con su padre, la Semana Santa la han pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto, la ha compartido con el Padre, el 24 y 25 de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales el menor hijo lo han involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en él, sentimientos de amor, respeto y consideración.---------------------------
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Ambos padres han venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hijo José Antonio. --------------------------
El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo----Ambos padres, en partes iguales han otorgado a su hijo una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales han compartido.------------------
Asimismo, ambos padres, han venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijo mensualmente.-------------------------
Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado el divorcio de mi mandante, solicito se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD.
CAPÍTULO V
DE LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES Y DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil la dirección de mi representada es la siguiente: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.--------
La dirección del cónyuge de mi mandante es la siguiente: Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Parroquia José Antonio Páez, Barrio Guaricongo; Calle el Mereyal, Casa Nº 145. --
De conformidad con el artículo 132 eiusdem se libre notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. -----------------------------------------
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS Y TESTIMONIALES
Para su debida consideración y a los efectos pertinentes anexo los siguientes documentos: ---1) Marcada con la letra “B” Copia certificada de acta de matrimonio. ---
2) Marcada con la letra “C” Copia certificada de acta de nacimiento de: José Antonio.---------
3) Marcada con la letra “D” Copia CERTIFICADA DE EXPEDIENTE de
4) Marcada con la letra “E” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.--------
5) Marcada con la letra “F” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.-----
7) Marcada con la letra “H” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.---------
8) Marcada con la letra “I” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal
9) Marcada con la letra “J” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-----------------------------
10) Marcada con la letra “K” copia certificada de papeles de propiedad de Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.---------------
La Solicitante Abogado apoderado








