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Escrito de pruebas en Divorcio 185.2 por abandono voluntario

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Ciudadano: 
Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión - Ciudad Bolívar 
 
Su Despacho.- 
 
Yo, Juan Manuel Aquino, abogado en ejercicio, de este Domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 000.000, procediendo como Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA en el Juicio que por Divorcio sigue a su cónyuge, siendo la oportunidad legal para ello, promuevo ante Ud., las siguientes pruebas: 
 
CAPITULO 1 
 
TITULO PRIMERO 
 
 Reproduzco el mérito favorable de los autos. 
 
CAPITULO II 

 
TITULO PRIMERO 
 
Pido que el Tribunal a su digno cargo cite al ciudadano José Antonio Medina y domiciliado en la siguiente dirección; calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 18 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a fin de que declare ante este Tribunal o ante el Tribunal que el ciudadano Juez comisione para ello, sobre los siguientes particulares: 
 
PRIMERO: Si conoce de vista, trato y comunicación a mi Prenombrada mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, y también a su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA. 
 
SEGUNDO: Si es cierto y le consta que la noche del día 15 del mes mayo del año en curso, cuando fue a la dirección siguiente Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en donde el cónyuge habita actualmente con su madre, la Sra. MANUELA ANTONIA MENDOZA manifestó que no estaba dispuesto a reunirse jamás con su cónyuge y que no cesaría en su empeño hasta verse divorciado de ella misma. 
 
TITULO SEGUNDO 

 
Pido que sean citados los Sres. KELVIMAR TABATE y LUIS LÓPEZ, ambos mayores de edad y de este domicilio, el primero de estado civil soltero, profesión Mecánico y titular de la Cédula de Identidad No V-00.000.000 y el segundo de estado civil Casado, profesión Electricista, nacionalidad venezolana y portador de la Cédula de Identidad No. V-00.000.000 a fin de que declaren sobre los particulares del siguiente interrogatorio: 
 
PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi Prenombrada mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA y a su Prenombrado cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA. 
 
SEGUNDO: Si pueden dar fe de que el Sr. MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA vive desde hace 8 meses separado de mi Poderdante y que ha manifestado que no está dispuesto a reunirse más con ella, porque el vive muy feliz con su madre, en la siguiente dirección: Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. 
 
TERCERO: Si es cierto y les consta que mi representada ha manifestado en todo momento sus fervientes deseos de que su esposo retorne a su lado y lleve con él la vida marital de antes.
Me reservo presentar oportunamente cualesquiera otras pruebas de Ley. Pido que para su evacuación se comisione a un Juez competente que este Tribunal escoja. La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-------. 
 
Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.------------- 
Abogado apoderado 


Los piropos y regalos pasaron a la historia, el cónyuge se tornó rabioso y por "quitame esta paja" le soltaba tremenda trompada a su pareja, estaba que se resignaba a recibir sus palizas, pensar que su padre: "ni con el pétalo de una rosa" Bueno tomó la decisión y metió su demanda de divorcio, el Juez condenó tal como lo pidió la esposa. En una de esas palizas, los vecinos intervinieron y casi que linchan al susodicho, lo salvó la policia que intervino y rescató al agresor, lo hicieron preso y como no hubo denuncia, a los tres días lo soltaron, más nunca volvió a la casa y su esposa tampoco tenía noticias de su paradero, la señora con una vela prendida, rogando a Dios que más nunca volviera, así pues, que un buen día vino por aquí y la representamos en tribunales.

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