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Ciudadano (a):
Juez (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión - Ciudad Bolívar
Su Despacho.-
Yo, Juan Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-0.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V 00.000.000 y de este domicilio, según consta de instrumento poder el cual fue autenticado en la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando anotado con el Número 45, Tomo 2, de los libros de autenticaciones en fecha 15 de agosto de 2013, que acompaño marcado con la letra "A"; ante Ud., con el debido respeto y acatando la venia de estilo, ocurro y expongo:
CAPÍTULO I
LOS HECHOS
PRIMERO: Mi representada, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, Contrajo matrimonio con el ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “B”--------------
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y éste fue su único y último domicilio.-----------------
TERCERO: De esa unión se procreó un (1) hijo, de nombre José Antonio, el cual fue reconocido posteriormente a la fecha de nuestro matrimonio, el día veinticinco (25) de abril de 2007, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se anexa a este escrito marcada con la letra “C”.------------------
CUARTO: De esa unión matrimonial, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales paso a describir: -----
A) Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.-----------------------------
B) Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.-------------------------
C) Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal -----------------
D) Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-----------------------------
E) Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.---------------
Ciudadano Juez, es el caso que esta unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos cónyuges, pero pasados dichos tiempos comenzaron a suceder entre ellos graves problemas y discusiones motivado a la negativa del cónyuge a incorporarse al mercado de trabajo y a las malas juntas en las que andaba. El 15 de diciembre de 2020 siendo las 3 de la madrugada aproximadamente se apareció con un lote de electrodomésticos y quiso guardarlos en la casa de residencia de ambos, situación a la que se resistió mi mandante y optó por llevárselos a casa de su progenitora. El día 20 de diciembre 2020 fue allanada la casa de mi suegra y encontraron los electrodomésticos, horas después el cónyuge de mi mandante fue capturado por la Guardia Nacional en la alcabala del puente Angostura. ----------
Así las cosas el cónyuge de mi mandante fue Llevado a juicio acusado de cometer los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES y condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, a estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO Y OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Ciudadano Juez, a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por el ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, cónyuge de mi representada, estaba reñida con las leyes de este país, pues en vez de trabajar honestamente se dedicaba a realizar atracos, hurtos y robos que por tales hechos fue arrestado, llevado a juicio y condenado a presidio por el tribunal competente. La condena a presidio es una de las causales de divorcio según el artículo 185 ordinal 5° del código civil, a tales efectos nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio) en el ordinal 5° del Artículo 185 lo siguiente: ” Son causales únicas de divorcio (omissis ) 5º El presidio”, y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, en su carácter de cónyuge, para demandar por DIVORCIO por Presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.5 del Código Civil Venezolano, como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano, MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, antes identificado, en su carácter de cónyuge de mi mandante. ---------
CAPÍTULO III
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, en nombre de mi mandante, muy respetuosamente solicito al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio por Presidio de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.5 del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mí representada PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA con su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA-
CAPÍTULO IV
PATRIA POTESTAD
De conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 192 y 261 del Código Civil, 349 y 351 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) desde la fecha que el cónyuge de mi mandante fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, mi mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA han venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre su hijo: José Antonio y una vez sea declarado su divorcio por este honorable tribunal continuará ejerciéndola.---------------
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha que el cónyuge de mi mandante fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, mi mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA ha ejercido la responsabilidad de crianza de su hijo y una vez sea declarado su divorcio por este honorable tribunal continuará ejerciéndola.-
DE LA CUSTODIA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha que el cónyuge de mi mandante fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, mi mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, ha ejercido la responsabilidad de la Custodia y una vez sea declarado su divorcio, la custodia del menor hijo, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO GUZMÁN, la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle: ´Juan José Rondón´, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.------------
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
De conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha que el cónyuge de mi mandante fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO en fecha 20 de diciembre 2020 hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable tribunal continuarán aplicándolo, ha sido el siguiente: ------------
El Padre ha venido conversando vía telefónica los días sábados y domingos con su hijo en horas del mediodía en presencia de mi mandante, cada 30 días mi mandante lleva el niño al internado judicial a visitar a su padre a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares.---
DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
De conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha que el cónyuge de mi mandante fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO en fecha 20 de diciembre 2020 hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable tribunal continuarán aplicándolo, ha sido el siguiente: ------------
Ambos padres han venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hijo José Antonio. --------------
El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo----
Ambos padres, en partes iguales han otorgado a su hijo una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales han compartido.-----------
Asimismo, ambos padres, han venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijo mensualmente.--------------
Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado el divorcio de mi mandante, solicito se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD. -----------
CAPÍTULO V
AUDIENCIAS PRELIMINARES Y NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción contenciosa, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que al ser admitida, se cite a los cónyuges para que comparezcan ante el tribunal.---
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. La dirección de mi representada es la siguiente: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.----------
La dirección del cónyuge de mi mandante es la siguiente: Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ------------------
La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.--------
De conformidad con el artículo 132 eiusdem pido se libre notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. -----------------
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS
Para su debida consideración y a los efectos pertinentes anexo los siguientes documentos: -----------
1) Marcada con la letra “B” Copia certificada de acta de matrimonio. ---
2) Marcada con la letra “C” Copia certificada de acta de nacimiento de: José Antonio.-------------
3) Marcada con la letra “D” Copia CERTIFICADA DE EXPEDIENTE de
4) Marcada con la letra “E” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.----------------
5) Marcada con la letra “F” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.----------
6) Marcada con la letra “G” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.------------
7) Marcada con la letra “H” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.-------
8) Marcada con la letra “I” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal -------
9) Marcada con la letra “J” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.--------
10) Marcada con la letra “K” copia certificada de papeles de propiedad de Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.------------
11) Marcada con la letra “L” copia certificada de la sentencia del tribunal de la causa por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES y condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, a estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada con¬forme a derecho y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley y solicito dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria del divorcio. Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. -----------
La Solicitante Abogado apoderado
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