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Ciudadano (a):
Juez (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión - Ciudad Bolívar.
Su Despacho.-
Yo, Juan Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-0.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V 00.000.000 y de este domicilio, según consta de instrumento poder el cual fue autenticado en la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando anotado con el Número 45, Tomo 2, de los libros de autenticaciones en fecha 15 de agosto de 2013, que acompaño marcado con la letra "A"; ante Ud., con el debido respeto y acatando la venia de estilo, ocurro y expongo:
CAPÍTULO I
LOS HECHOS
PRIMERO: Mi representada, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, Contrajo matrimonio con el ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha: 13 de Julio del Año 1.998 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº-211, libro 1º, tomo 1º, Año 1.998, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “B”------------
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y éste fue su único y último domicilio----------------
TERCERO: De esa unión se procreó un (1) hijo, de nombre José Antonio, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se anexa a este escrito marcada con la letra “C”.--------------
CUARTO: De esa unión matrimonial, existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal los cuales paso a describir: -----
A) Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.---------
B) Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.------------
C) Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal ----------
D) Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-----------
E) Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.----------
Ciudadano Juez, es el caso que esta unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos cónyuges, pero pasados dichos tiempos comenzaron a suceder entre ellos graves problemas y discusiones motivado al consumo de drogas y en especial al consumo de Crack del cónyuge de mi mandante y a las malas juntas en las que andaba. Así las cosas el 15 de diciembre de 2020 fue despedido de la empresa donde prestaba labores como mecánico. El día que le pagaron las prestaciones sociales se desapareció y regreso al 5to día vestido con ropas harapientas, descalzo y sin un Bolívar en el bolsillo, de allí en adelante comenzó a robarse los electrodomésticos del hogar para cambiarlos por Crack. ----------
Así las cosas el cónyuge de mi mandante convirtió la calle en su hogar y en la actualidad es un indigente que deambula por las calles de la ciudad. Por diligencias realizadas por mi mandante fue sometido a tratamiento de desintoxicación en 3 oportunidades. A tales efectos previa solicitud, el médico tratante a emitido su opinión y en Informe médico dice: Es un consumidor compulsivo de cualquier tipo de drogas, es capaz de consumir cualquier tipo de sustancia si alguien le dice que esa sustancia es una droga. Visto que los tratamientos a los cuales ha sido sometido no han surtido efecto alguno, en su informe el médico tratante recomienda permitir que sea el paciente quien en lo adelante sea quien decida si necesita ayuda para combatir la adicción a las drogas.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO Y OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Ciudadano Juez, a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por el ciudadano MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, cónyuge de mi representada, está reñida con las leyes de este país, pues en vez de trabajar honestamente se dedica a consumir drogas de todo tipo, que por tales hechos ha sido sometido a tratamiento de desintoxicación en 3 oportunidades, y en las 3 oportunidades ha recaído en el consumo de drogas, que al día de hoy se ha convertido en un indigente y deambula por las calles de la ciudad.
Ciudadano Juez, la Adicción es una de las causales de divorcio según el artículo 185 ordinal 6° del código civil, a tales efectos nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio) en el ordinal 6 del Artículo 185 lo siguiente: ” Son causales únicas de divorcio (omissis ) 6º La Adiccion”, y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, en su carácter de cónyuge, para demandar por DIVORCIO por Adicción al Consumo de Crack y cualquier tipo de drogas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.6 del Código Civil Venezolano, como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano, MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, antes identificado, en su carácter de cónyuge de mi mandante. ---------
Ciudadano Juez, la Adicción es una de las causales de divorcio según el artículo 185 ordinal 6° del código civil, a tales efectos nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio) en el ordinal 6 del Artículo 185 lo siguiente: ” Son causales únicas de divorcio (omissis ) 6º La Adiccion”, y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, en su carácter de cónyuge, para demandar por DIVORCIO por Adicción al Consumo de Crack y cualquier tipo de drogas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.6 del Código Civil Venezolano, como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano, MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA, antes identificado, en su carácter de cónyuge de mi mandante. ---------
CAPÍTULO III
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, en nombre de mi mandante, muy respetuosamente solicito al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio por Adicción al consumo de Crack y de cualquier otro tupo de droga de acuerdo a lo establecido en el artículo 185.6 del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mí representada PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA con su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA-
CAPÍTULO IV
PATRIA POTESTAD
De conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 192 y 261 del Código Civil, 349 y 351 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) desde la fecha 15 de diciembre de 2020 fue despedido de la empresa donde prestaba labores como mecánico, mi mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA han venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre su hijo: José Antonio y una vez sea declarado su divorcio por este honorable tribunal continuará ejerciéndola.---
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA desde la fecha 15 de diciembre de 2020 fue despedido de la empresa donde prestaba labores como mecánico, mi mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA ha ejercido la responsabilidad de crianza de su hijo y una vez sea declarado su divorcio por este honorable tribunal continuará ejerciéndola.-
DE LA CUSTODIA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la LOPNNA, desde la fecha que el cónyuge de mi mandante fue despedido de la empresa donde prestaba labores como mecánico, mi mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, ha ejercido la responsabilidad de la Custodia y una vez sea declarado su divorcio, la custodia del menor hijo, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle: ´Juan José Rondón´, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.------------
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
De conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la LOPNNA desde la fecha que el cónyuge de mi mandante fue despedido de la empresa donde prestaba labores como mecánico hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable tribunal continuarán aplicándolo, ha sido el siguiente: ------------
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
De conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la LOPNNA desde la fecha que el cónyuge de mi mandante fue despedido de la empresa donde prestaba labores como mecánico hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable tribunal continuarán aplicándolo, ha sido el siguiente: ------------
Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado el divorcio de mi mandante, solicito se homologue lo expuesto en este Capítulo IV, titulado PATRIA POTESTAD. -----------
CAPÍTULO V
AUDIENCIAS PRELIMINARES Y NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción contenciosa, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que al ser admitida, se cite a los cónyuges para que comparezcan ante el tribunal.---
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. La dirección de mi representada es la siguiente: calle Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.---------------------
La dirección del cónyuge de mi mandante es la siguiente: Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ------------------
La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.--------
De conformidad con el artículo 132 eiusdem pido se libre notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. -----------------
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS
Para su debida consideración y a los efectos pertinentes anexo los siguientes documentos: ---------------
1) Marcada con la letra “B” Copia certificada de acta de matrimonio. ---
2) Marcada con la letra “C” Copia certificada de acta de nacimiento de: José Antonio.-------------
4) Marcada con la letra “E” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.----------------
5) Marcada con la letra “F” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.---------------------
6) Marcada con la letra “G” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo con las siguientes característica: Placas Nº 384TAF, Serial Carrocería: CCT338V211001, Serial Motor: CBV211001, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº CCT33B211001-1-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de Septiembre de 1990.-------------------------
7) Marcada con la letra “H” copia certificada de papeles de propiedad de Un (01) vehículo Un (01) vehículo con las siguientes características, Placa: 70GKAV. Serial N.I.V: 3FTRF17W28MA16750, Serial carrocería: 3FTRF17W28MA16750. Serial Chasis: 8MA16750, SERIAL MOTOR: 8MA16750, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT / F-150. Año: 2008. Color: AZUL. Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Número de puestos: 3, Número de Ejes: 2, TARA: 2849, Capacidad de Carga: 845KGS. Servicio: PRIVADO, según como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26336478, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Octubre de 2.008.-------
8) Marcada con la letra “I” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle “Juan José Rondón”, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de agosto de un mil novecientos noventa y ocho (1998) y el cual quedó inserto bajo el Nº 075, Tomo 152, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Siendo ésta el lugar del domicilio conyugal -------
9) Marcada con la letra “J” copia certificada de papeles de propiedad de Una vivienda ubicada en la calle Caracas, casa Nº 78, del Sector La Aduana, Parroquia: Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica segunda del Municipio HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) y el cual quedó inserto bajo el Nº 016, Tomo 022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.--------
10) Marcada con la letra “K” copia certificada de papeles de propiedad de Una Parcela de terreno ubicada en la calle Paseo Orinoco, parcela Nº 1 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Sector Plaza Las Banderas del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres, del Estado Bolívar y quedó Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete (47) al folio cincuenta y dos (52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre, del año 2004.------------
11) Marcada con la letra “L” copia certificada de Informe medico
12) Marcada con la letra “M” copia certificada de tratamiento de desintoxicación emitido por la clínica Santa Rosa
13) Marcada con la letra “N” copia certificada de tratamiento de desintoxicación emitido por la clínica El Buen Pastor
14) Marcada con la letra “M” copia certificada de tratamiento de desintoxicación emitido por IVSS.
Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley y solicito dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria del divorcio. Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. -----------
La Solicitante Abogado apoderado
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