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Escrito de pruebas en Divorcio 185.2 por abandono voluntario

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Ciudadano (a): Juez (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión - Ciudad Bolívar.
 
Su Despacho.-
 
Yo, Juan Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-0.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, correo electrónico: juanaquino@gmail.com, teléfono (WhatsApp) +58(414)00000000, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V 00.000.000, y con domicilio en: calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 14 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, correo electrónico: patriciaelena254@gmail.com, teléfono (WhatsApp) +58(412)00000000, y de este domicilio, según consta de instrumento poder el cual fue autenticado en la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando anotado con el Número 45, Tomo 2, de los libros de autenticaciones en fecha 15 de agosto de 2013, que acompaño marcado con la letra "A"; ante Ud., con el debido respeto y acatando la venia de estilo, ocurro y expongo: 

 
TITULO PRIMERO 
 
 Reproduzco el mérito favorable de los autos. 
 
CAPITULO II 

 
TITULO PRIMERO 
 
Pido que el Tribunal a su digno cargo cite al ciudadano José Antonio Medina y domiciliado en la siguiente dirección; calle: Juan José Rondón, Casa Nº- 18 del Barrio: los Próceres, Parroquia: Agua Salada, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a fin de que declare ante este Tribunal o ante el Tribunal que el ciudadano Juez comisione para ello, sobre los siguientes particulares: 
 
PRIMERO: Si conoce de vista, trato y comunicación a mi Prenombrada mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, y también a su cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA. 
 
SEGUNDO: Si es cierto y le consta que la noche del día 15 del mes mayo del año en curso, cuando fue a la dirección siguiente Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en donde el cónyuge habita actualmente con su madre, la Sra. MANUELA ANTONIA MENDOZA manifestó que no estaba dispuesto a reunirse jamás con su cónyuge y que no cesaría en su empeño hasta verse divorciado de ella misma. 
 
TITULO SEGUNDO 

 
Pido que sean citados los Sres. KELVIMAR TABATE y LUIS LÓPEZ, ambos mayores de edad y de este domicilio, el primero de estado civil soltero, profesión Mecánico y titular de la Cédula de Identidad No V-00.000.000 y el segundo de estado civil Casado, profesión Electricista, nacionalidad venezolana y portador de la Cédula de Identidad No. V-00.000.000 a fin de que declaren sobre los particulares del siguiente interrogatorio: 
 
PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi Prenombrada mandante PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA y a su Prenombrado cónyuge MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA. 
 
SEGUNDO: Si pueden dar fe de que el Sr. MANUEL ANTONIO OSUNA MENDOZA vive desde hace 8 meses separado de mi Poderdante y que ha manifestado que no está dispuesto a reunirse más con ella, porque el vive muy feliz con su madre, en la siguiente dirección: Calle el Mereyal, Casa Nº 145. Barrio Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. 
 
TERCERO: Si es cierto y les consta que mi representada ha manifestado en todo momento sus fervientes deseos de que su esposo retorne a su lado y lleve con él la vida marital de antes.
Me reservo presentar oportunamente cualesquiera otras pruebas de Ley. Pido que para su evacuación se comisione a un Juez competente que este Tribunal escoja. La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-------. 
 
Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.------------- 
Abogado apoderado 


Los piropos y regalos pasaron a la historia, el cónyuge se tornó rabioso y por "quitame esta paja" le soltaba tremenda trompada a su pareja, estaba que se resignaba a recibir sus palizas, pensar que su padre: "ni con el pétalo de una rosa" Bueno tomó la decisión y metió su demanda de divorcio, el Juez condenó tal como lo pidió la esposa. En una de esas palizas, los vecinos intervinieron y casi que linchan al susodicho, lo salvó la policia que intervino y rescató al agresor, lo hicieron preso y como no hubo denuncia, a los tres días lo soltaron, más nunca volvió a la casa y su esposa tampoco tenía noticias de su paradero, la señora con una vela prendida, rogando a Dios que más nunca volviera, así pues, que un buen día vino por aquí y la representamos en tribunales.

Solicitud de paralización de obra nueva

CIUDADANO: 

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. 

SU DESPACHO.- 

Yo, Juan Antonio Medina Borregales, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000, y con domicilio profesional en el Centro Comercial La Alameda, Piso 1, Local 5B Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano, José de Jesús Mendoza, venezolano, de este domicilio, civilmente hábil y de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, según se evidencia de instrumento poder, documento que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, ante Ud., con todo respeto y observando la venia de estilo, ocurro para exponer y demandar: 

Mi representado, José de Jesús Mendoza antes identificado, es propietario de una casa-quinta ubicada en la zona de ensanche de la ciudad y cuya dirección es calle Los Apamates casa N° 45 de la Urb. La Floresta, Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Edo. Bolívar y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Los Apamates con 45 metros; SUR: con solar y casa de Venancio Medrano con 45 metros ESTE: con solar y casa de Guillermo Oca con 22 metros y OESTE: Calle El Cedro. Dicho inmueble le pertenece a mi poderdante según consta en documento de venta Protocolizado en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veinte (2.020), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, el cual quedó anotado bajo el numero CUARENTA Y OCHO (48), Folio QUINIENTOS CUATRO (504) al folio QUINIENTOS OCHO (508) Protocolo Primero, Tomo NOVENO, CUARTO Trimestre del año dos mil (2.020) se anexa copias de dicho documento de venta marcados con la letra “B”. 

Es el caso Sr. Juez, que al lado de la vivienda, antes identificada, en la misma calle Los Apamates, es decir, en el lindero ESTE, el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, ha venido ejecutando la construcción de una Estación de Servicio y Venta de Combustible para Vehículos Automotores (Bomba de Gasolina), desde el mes de febrero de 2020, aproximadamente, obras estas aún no terminadas y levantadas con perjuicio evidente del inmueble de mi representada, pues las obras que se construyen, van a obstaculizar la ventilación, enrarecer el ambiente, perjudicar y perturbar las obras de construcción y urbanismo, pues se levantan ilegalmente en la zona de retiro del inmueble perturbante, tal como lo ha reconocido la Dirección de Ingeniería Municipal de Ciudad Bolívar, Distrito Heres, cuyo organismo ha ordenado paralizar por ILEGAL la indicada obra nueva, tal como se evidencia en los recaudos que se acompañan: Orden de Paro Nº 74 de la División de Inspección (Ingeniería Municipal), de fecha 18 de de julio de 2020, recibida por el infractor, y el cual produzco marcado con la letra “C”, y los oficios Nº 58G y Nº 78G dirigidos por la Ingeniería Municipal al Comando de la Policial Municipal Nº 4 cuyo contenido se refiere a la orden de paralización de la obra en cuestión, y de los cuales se anexan copias, marcados con las letras “D” y Ë”, respectivamente. 

A ninguna de aquellas órdenes de paralización ni a gestiones extraoficiales, ha atendido el infractor y perturbador ciudadano Abraham Jesús Gutiérrez, pues ha continuado construyendo su obra nueva que, además de los perjuicios antes enunciados, en definitiva vendrá también a violentar la otrora tranquilidad de nuestra calle, al introducir una nueva densidad vehicular con su consabida carga contaminante de gases, ruidos y desechos en la zona de influencia y calles aledañas, amén de insertar de una manera inconsulta, por decir lo menos, materias inflamables y de alto poder explosivo, como son gasolinas de alto octanaje, combustibles varios, aceites, derivados del petróleo, y un sin fin de residuos contaminantes, que poco a poco irán en desmedro de la calidad de vida y del sano ambiente de la urbanización. Aunada a esta situación, mi representada ha presenciado como su propiedad (inmueble) ha sufrido, de la noche a la mañana, una violenta desvalorización ante el riesgo potencial, que significa, para ella y/o su familia, el vivir al lado de un comercio, repetimos, potencialmente peligroso, y mas aún, si se toma en cuenta que el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, utilizó la pared que separa su parcela de la de mi representada, la cual fue construida a expensas de mi mandante, para afianzar su ILEGAL construcción, sin contar con una Carta de Adosamiento, en la cual mi representada hubiese otorgado el permiso, para que el tantas veces mentado Abraham Jesús Gutiérrez, materialmente se “pegara” a su vivienda, y como si esto fuera poco, se desprecia olímpicamente la privacidad familiar y personal a la cual tenemos derecho todos los Venezolanos, según reza nuestra Carta Magna, puesto que al no conservarse los retiros obligatorios se exponen a la vista todos los espacios interiores de la vivienda en posesión de mi mandante. 

Ahora bien Sr. Juez, como quiera que los puntos antes señalados están causando perjuicios a la vivienda de mi representada, antes identificada, y dicha vivienda está siendo perturbada con la ILEGAL construcción antes descrita, y por mandato de mi poderdante, es que comparezco ante Ud. para denunciar los hechos antes descritos y solicitar la Protección Posesoria a que tiene derecho mi mandante, para lo cual pido que el Tribunal, con vista y observancia del procedimiento establecido en los Art. 713, 714 y siguientes del código de Procedimiento Civil y en base a lo pautado en el Art. 785 del Código Civil, se sirva decretar la Prohibición de Continuar la obra nueva que, al lado y en perturbación de la posesión de la vivienda de mi representada, ha venido levantando el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez a quien formalmente demando a todo evento, para que convenga a su vez en que debe paralizar la construcción de la obra nueva antes señalada. A los efectos de dar cumplimiento a la debida citación del Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, informo al tribunal, su domicilio calle Los Rosos casa N° 45 de la Urb. Las Victorias, Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Edo. Bolívar. Solicito que esta demanda interdictal sea admitida conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos y expresa condenatoria en costas. Es justicia que esperamos merecer en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.


Punto previo a demanda de desalojo.

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CIUDADANO:
Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado BOLÍVAR.-
SU DESPACHO.-

Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 00000 y 0000002, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de MARY YOLANDA ZAMBRANO, Venezolana, con cédula de identidad numero 00000005, domiciliada en esta ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A”, estando en la oportunidad procesal fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I.
PUNTO PREVIO A DECIDIR.

En fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 0000000, domiciliada en esta ciudad, presentó demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra de nuestra representada MARY YOLANDA ZAMBRANO, alegando su condición de UNICA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DISTINGUIDO CON EL NUMERO 12-B, Edificio 78-12-7, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Piragua, avenida Libertad de Ciudad Bolívar y cuya condición de única propietaria se deriva de venta que le hiciera el Señor JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.-00000000, según afirma la demandante en el libelo-----------
A esta demanda oponemos la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “… que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…” Ciudadano Juez, en fecha 28 de marzo del año en curso, fue admitida en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, demanda Por Nulidad Absoluta y Daños Morales, dicha causa quedó identificada con la Nomenclatura siguiente: FP02-V-2011-0008793, en esta demanda estamos solicitando la Nulidad absoluta del documento de venta utilizado por el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET para supuestamente venderle el apartamento de nuestra representada a la parte actora de esta litis.
Como usted, podrá apreciar Ciudadano Juez, son dos causas, cuyo objeto es el mismo -el apartamento de nuestra representada- y en ambos se litiga su propiedad y nuestra representada se encuentra involucrada en ambas causas, en una es parte actora y en la otra es parte demandada, ciertamente se cumple lo establecido en el artículo 52 eiusdem, el cual establece los supuestos en los cuales es procedente la conexión.
En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, se puede observar que ambas causas se encuentran en una misma Instancia, las dos causas han sido asignadas a tribunales civiles ordinarios y ninguna de las dos cursa en tribunal especial alguno, en ambos procesos el lapso de promoción de pruebas no está vencido y en las dos causas las partes demandadas han sido citadas para la contestación, como usted podrá apreciar, Ciudadano, Juez, ninguno de los hechos enunciados está previsto en el artículo 81 eiusdem, el cual establece los supuestos en los cuales no procede la acumulación de autos o procesos----------.
Por lo antes expuesto, es que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de pedirle, como en efecto lo estamos haciendo, se sirva admitir el punto previo alegado, sustanciarlo conforme a derecho y en la definitiva declararlo con Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley y emita auto ordenando la acumulación de esta causa a la causa FP02-V-2011-0007583, que cursa en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar. --

Ciudadano Juez, a los fines de proseguir con la contestación de la litis, a todo evento doy formal contestación a dicha demanda, en el caso de que se declare sin lugar la cuestión previa opuesta, y cuya contestación hago en los siguientes términos. ------------------

CAPITULO II

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

1.- DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS:

PRIMERO: Admitimos que nuestra representada MARY YOLANDA ZAMBRANO, Venezolana, con cédula de identidad numero 00000000, desde hace 8 años, viene ocupando de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerlo como propio el inmueble objeto de esta litis, en fecha 24 de marzo de 2003, se lo vendió, Magaly del Carmen FIGUEROA Girón, con cedula de identidad numero 00000000, acto este que quedó debidamente registrado bajo el Número cincuenta (50) folio doscientos cincuenta y siete (257) al folio doscientos sesenta y dos (262) protocolo primero, tomo décimo segundo, primer trimestre del año 2003, por la cantidad de bolívares quince mil ( Bs.15.000,00) el cual anexo marcado con la letra “B”--

SEGUNDO: admitimos que en fecha 2 de marzo de 2005, nuestra representada recibió del Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, V;0000019, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) y éste actuando con dolo y mala fe, tres días antes le hizo leer un documento donde se reflejaba el citado préstamo personal, que posteriormente la citó a la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, donde supuestamente iba a autenticar el documento del préstamo personal, sin embargo el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, introdujo en la Notaría un documento de venta del apartamento donde reside nuestra representada, de tal manera que nuestra representada firmó el documento de venta de su apartamento de residencia creyendo que se trataba del documento del préstamo personal que el prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, le hizo leer tres días antes. Dicho acto quedó inserto bajo el número 60, Tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “C” ------

2.- DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS:

Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad número 00000005, sea la única propietaria del apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Piragua, avenida Libertador de Ciudad Bolívar, tal como lo afirma en la litis, por cuanto la única y legítima propietaria de este inmueble desde hace ocho años es nuestra representada MARY YOLANDA ZAMBRANO, según se demuestra en documento que hemos identificado con la letra “B”.
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada halla ocupado indebidamente desde hace más de dos años el inmueble ya identificado, como afirma la parte actora en su libelo, por cuanto lo cierto es que MARY YOLANDA ZAMBRANO viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas, donde tiene fijada su residencia por más de 8 años-
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, tenga Titulo o mejor derecho de propiedad que nuestra representada en el apartamento DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3, ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Paragua. Por cuanto el titulo que promueve nuestra presentada devino de un acto totalmente apegado a las normativas legales y nunca fue tachado o impugnado, al contrario el titulo que promueve la parte actora tiene su origen en una simulación de venta, como demostraremos en este juicio, por tal razón está alimentado de una causa falsa y esto origina la inexistencia del contrato esgrimido por la parte actora, aparte de esto el contrato esgrimido por la parte actora está investido de una causa ilícita, como lo demostraremos en este juicio, mal puede la parte actora pretender tener mejor derecho de propiedad que nuestra representada, cuando esgrime un documento que según la normativa legal no existe, al devenir de actos y causas ilícitas .
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada deba restituir, sin plazo alguno el inmueble que por más de 8 años viene ocupando de manera pacifica, publica, ininterrumpidamente, con animo de dueños y voluntad de dueñas por mas de 8 años, en esos afanes el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET lleva 4 años y como no lo logró, delegó la responsabilidad en la ciudadana MARIA ZAPATA, quien funge de testaferro en esta Litis.--------------------
Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra mandante deba
pagar costas y costos que generen este proceso judicial, por cuanto no se ha iniciado a nuestra instancia y no hemos dado causa para ello, y nuestra representada siempre ha mantenido una conducta apegada a las leyes venezolanas, en cualquier caso quien debe pagar los costos, costas y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora, que de manera temeraria, y fungiendo de testaferro del prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, se atreve iniciar un proceso judicial que ya ha fracaso en tres intentos anteriores.
Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, halla efectivamente realizado una venta pura y simple con el prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, como afirma el documento que esgrime del ya citado inmueble, pues a todas luces lo que se evidencia es un acto de Simulación.
En cualquier venta, pura y simple, el comprador entrega el dinero y el vendedor entrega la cosa objeto de la venta, sin embargo aquí no ocurrió esto, la parte actora supuestamente entregó el dinero y el vendedor solamente le indicó a la supuesta compradora, que nuestra representada le entregaría el apartamento dentro de tres meses, de igual manera la parte actora, ni siquiera se ocupó de ir a ver en las condiciones en que se encontraba el apartamento, digámoslo así, la supuesta compradora hizo una negociación por un bien inmueble y no manifestó interés en ver el apartamento; como estaba por dentro, le daba igual si solamente tenía las 4 paredes que lo separaban del apartamento vecino o si tenía todas las paredes divisorias de cuartos, baños, salas y cocina, ni hablar que a la parte actora tampoco le interesó solicitarle las llaves del apartamento al vendedor y muchísimo menos se ocupó de verificar si el tal apartamento existía.

DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONSTESTACION

De la lectura y análisis del Contrato de venta promovido por la parte actora, se observa la condición de subordinada que desempeña la parte actora en este contrato bilateral, subordinación ésta que no oculta y la esgrime como argumento en la litis cuando afirma en la demanda “…me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses…” y afirmamos esto, por cuanto el vendedor no ha debido indicarle, ha debido entregarle el apartamento libre de cosas y personas, como se estila en los típicos contratos de venta pura y simple, cuando una parte cumple con su obligación de dar, la otra parte también debe cumplir con su obligación de dar, y la parte que da primero, debe exigirle a la otra parte que entregue, pero aquí no sucedió nada de eso Ciudadano Juez, desafiando el sentido común y asumiendo conductas contrarias a la lógica, la parte actora supuestamente entregó el dinero y la parte vendedora no dió nada.
Ciudadano Juez, esta es la cuarta (4ta) vez que el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.- 00.000.000, intenta por la vía judicial quitarle su apartamento de residencia a nuestra representada, esta vez lo hace a través de la ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero V.-8.869.535, quien a nuestro claro juicio, en esta litis, funge de testaferro del antes identificado, la parte actora en la demanda relata ”…Es el caso Ciudadano juez, que este inmueble lo adquirí del Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- …” el inmueble en cuestión que dice haber comprado la parte actora, está bajo litigio judicial desde Mayo 2006 y los tribunales de justicia de Ciudad Bolívar han admitido y sustanciado 3 causas, todas ellas impulsadas por JUAN SIMON DIAZ MARTURET. En la tabla que exponemos a continuación usted, puede observar la extraordinaria actividad judicial, que ha impulsado el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET en contra de nuestra representada, con la intención de quitarle su apartamento de residencia, utilizando para este insano fin al poder judicial.
TABLA 1
IDENTIFICACION DE LAS DEMANDAS INTENTADAS POR JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.- 00000009, EN SU AFAN DE QUITARLE SU APARTAMENTO DE RESIDENCIA A NUESTRA REPRESENTADA.
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia
FP02-2006-0000 Interdicto Mayo 2006 1ro. Civil Inadmisible
FP02-2006-0000 Entrega Material Julio 2006 1ro. Civil Desestimada
FP02-2008-0000 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada

Las cuales anexamos en copia simple marcadas con la letras “D”, “E” y “F” respectivamente, De los datos aportados en la Tabla 1, se puede apreciar fácilmente, que la última actividad judicial intentada por JUAN SIMON DIAZ MARTURET contra nuestra mandante, fue en fecha Enero 2008, tres meses después de este fallido intento, supuestamente, la parte actora en esta litis, compra el apartamento y en el libelo asi lo declara ”…Es el caso Ciudadano juez, que este inmueble lo adquirí del Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 00.000.000, quien a su vez lo adquirió de la ciudadana MARY YOLANDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-00.000.000”… más adelante la parte actora, continúa exponiendo y afirma lo siguiente “…Así las cosas el Señor: JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en el momento de realizar la negociación, me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses, ya que él como una concesión le otorgó ese plazo para que abandonara el mismo”------
Este nivel de desinterés y de desapego por poseer el inmueble supuestamente adquirido, de permitir que un tercero totalmente desconocido para ella, lo posea y usufructúe a titulo gratuito, es como si hubiéramos comprado un vehiculo automotor y nos importó un comino saber si tenía motor, cojines, caja de velocidad, cauchos, solamente vimos el documento de propiedad del vehículo y de inmediato hicimos la transacción, el vendedor ni siquiera nos enseñó el vehículo, solamente nos indicó, que dentro de tres meses fuéramos a hablar con fulano de tal, y él nos iba a entregar el vehículo, ni siquiera nos ocupamos de conocerlo y de que la persona que nos iba a entregar el vehículo nos conociera y se enterará que el tal vehículo tenía nuevo dueño y enterarlo que dentro de tres meses debía entregárnoslo, Ciudadano Juez, estamos en presencia de una compradora atípica; ingenua, inocente, crédula, cándida o acaso estamos en presencia de una testaferro, llega a tales niveles la credulidad e ingenuidad de la supuesta compradora, que ni siquiera se ocupó de ir a revisar el apartamento que supuestamente compró, tampoco le pidió las llaves del apartamento al vendedor y esperó dos años para hacer la reclamación-
En este caso Ciudadano Juez, se evidencia, en el supuesto negado que la parte actora ciertamente halla realizado la compra, que ha sido defraudada por el Vendedor, siendo así el deber de la parte actora es actuar contra quien la defraudó y no contra nuestra representada, la cual viene a saber que la parte actora existe desde el momento que introduce esta demanda, hecho éste que evidencia el desinterés de la parte actora por hacer valer el supuesto contrato de compraventa realizado con el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en esta litis se observa un hecho inusual, la parte actora es defraudada por el vendedor Richard Simón DIAZ MARTURET, por cuanto supuestamente le compró un apartamento y este nunca se lo entregó y la parte actora arremete contra nuestra representada, que fue ajena a esa negociación. -------
 
La parte actora en esta litis esgrime un contrato de compra venta donde JUAN SIMON DIAZ MARTURET supuestamente le vende un inmueble que nunca le ha pertenecido, de la lectura y análisis del contrato esgrimido por la parte actora, se puede apreciar, que es un contrato bilateral de compraventa, suscrito entre JUAN SIMON DIAZ MARTURET y MARIA ZAPATA, y siendo así, ambas partes están obligadas entre si, la parte actora dice haberle entregado a JUAN SIMON DIAZ MARTURET la cantidad de bolivares cuarenta mil (Bs. 40.000,00) y en contraprestación ha esperado por más de 2 años que el vendedor le entregue el apartamento y no ha recibido nada, en todo caso y a cualquier evento quien no ha cumplido con la parte actora es el vendedor, a estas alturas no entendemos la razón por la cual la Ciudadana MARIA ZAPATA está demandando a nuestra poderdante, a quien ha debido demandar y todavía lo puede hacer es a JUAN SIMON DIAZ MARTURET, por haber actuado de mala fe en esta supuesta negociación, por cuanto le vendió un bien que está en litigio desde el año 2.006 ---
Si la parte actora supuestamente cumplió con su parte del contrato suscrito con el vendedor y éste no cumplió con su parte, lo lógico es que la parte actora demande al defraudador, solicitando la nulidad del mismo, con los daños y perjuicios del caso, sin embargo aquí, no ocurrió así, esta litis desafía el sentido común y la lógica que debe guiar el accionar humano, la parte actora resultó estafada por el vendedor y la emprende contra nuestra representada.----

En este orden de ideas, si leemos y analizamos el documento que esgrime la parte actora y que supuestamente le acredita la propiedad del apartamento de residencia de nuestra representada, se puede leer que dice que se trata de una “venta pura y simple”, las ventas puras y simples utilizando el argot criollo son del tipo “dando y Dando ” son ventas que no están sujetas a condición alguna, sin embargo, es la parte actora que se ocupa de impugnar el documento que esgrime, cuando afirma en el documento de venta que es una venta “pura y simple” y en la demanda afirma que se trataba de una venta condicionada y traigo la cita nuevamente […] “Así las cosas el Señor: JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en el momento de realizar la negociación, me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses, ya que él como una concesión le otorgó ese plazo para que abandonara el mismo” podemos ir viendo Ciudadano Juez, que el tal documento no refleja esta afirmación, por tanto, es la misma parte actora que está atacando el documento presentado en esta demanda, quitándole credibilidad, desvirtuándolo, al final del documento que esgrime la parte actora y que según ella le acredita la propiedad, se puede leer claramente lo siguiente “Que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento”----
Se evidencia de estas dos citas que acabamos de hacer, la intencionalidad del vendedor en defraudar a la parte actora, por cuanto la hace firmar un documento de venta pura y simple, “dando y dando” y la parte actora supuestamente da el dinero y el vendedor no da nada, aparte de esto le indica, no se compromete, que nuestra representada le entregará el apartamento en un plazo de tres meses, le indica, más no está reflejado en el contrato que esgrime la parte actora, si descartamos la posibilidad improbable que a la edad de la parte actora, tenga ese nivel de ingenuidad, no es difícil imaginarse, Ciudadano Juez, que tales incongruencias entre los dichos y los hechos, esa extraordinaria e increíble flexibilidad, permisibilidad y tolerancia de la parte actora con el vendedor, solamente pueden provenir de una fuente y esa no puede ser otra que la inexistencia de la tal esgrimida venta, de otra manera no se explica como la parte actora le entrega al vendedor sin ton, ni son, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (BS. 40.000,00) y no recibe nada a cambio y no arremete legalmente contra él.- De igual manera es importante señalar que este contrato bilateral supuestamente suscrito entre la parte actora y el vendedor, los obliga a ellos ante la ley, la parte actora supuestamente cumplió con el pago y el vendedor no cumplió con la entrega del bien, sin embargo en una conducta atípica, inesperada y alejada de la lógica común, la parte actora demanda a nuestra representada, insistimos que ha debido demandar es al vendedor, el cual la defraudó. ---
Ciudadano Juez, según lo que acabamos de exponer, se puede apreciar que en este supuesto negocio jurídico suscrito entre la parte actora y JUAN SIMON DIAZ MARTURET, el vendedor actuó de mala fe, nadie puede vender una propiedad que se encuentra en litigio judicial, algo que no le pertenezca, de tal manera que el contrato esgrimido por la parte actora esta investido de una causa falsa, por que a nuestro claro juicio lo que ocurrió fue que el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET y la parte actora en esta causa simularon una venta, para de esta manera el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET a través de la Ciudadana MARIA ZAPATA continuar utilizando el poder judicial, en ese afán obsesivo de quitarle su apartamento de residencia a nuestra representada por BOLIVARES DIEZ MILLONES DE ( BS. 10.000.000,00) que le prestó en el año 2.005. ----

Sabiendo el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET que el apartamento supuestamente vendido por él está bajo litigio judicial, mal pudo haberlo vendido, ya que no estaba en capacidad legal de hacerlo, la propiedad del apartamento está en litigio y eso lo demuestra la tabla que hemos mostrado y las copias de estas demandas que estamos agregando a esta contestación--
Si la venta, como se evidencia del análisis que hemos realizado a la luz de la ley, del documento esgrimido, de la litis de la parte actora, de la lógica y del sentido común no se realizó, ¿ Qué fue lo que en realidad ocurrió? Simple y llanamente, que el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, ya no tiene valor para volver a tribunales a intentar por cuarta vez otra demanda judicial en contra de nuestra representada, y por tal motivo de común acuerdo con la supuesta compradora, simulan la venta, y le gira instrucciones a la parte actora para que actué judicialmente en calidad de testaferro en contra de nuestra representada. Entre la parte actora y el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTUREThubo un acuerdo con el propósito de engañar al poder judicial, para de esta manera continuar utilizándolo en perjuicio de nuestra representada.

Del derecho y objeto de la contestación 

Ciudadano Juez, La contestación que antecede tiene su fundamento legal en los artículos; 1.157, 1.165, 1.281, 1.346 y 1.360 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande la Nulidad Absoluta por simulación de venta del contrato esgrimido por la parte actora en esta litis, así como los daños y perjuicios por los evidentes daños morales que le está causando la Ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 00.000.000 a nuestra representada, por la extraordinaria actividad judicial impulsada en contra de nuestra mandante y fundamentadas todas ellas en causas ilícitas-----

DEL PETITUM:

En virtud de los hechos anteriormente señalados, que evidencian la ocurrencia de una causa ilícita, hemos recibido expresas instrucciones de nuestra mandante y por mandato de la ley para proceder a contestar como en efecto formalmente lo estamos haciendo A la Ciudadana MARIA ZAPATA, Venezolana, con cédula de identidad numero 00.000.000.--------------------------------

a) Para que convenga o así lo declare este Tribunal, dejar sin efecto alguno el Contrato de Compraventa, esgrimido por la parte actora en esta litis, por poseer Causa Falsa y estar fundamentado en una simulación y por ende decretar la Nulidad Absoluta de la Venta.

b) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales causados.

c) Las costas que genere el presente proceso calculados prudencialmente por este digno Tribunal.
De las pruebas que se acompañan

Se acompañan y anexamos los documentos que se expresan a continuación:--

Marcado con la letra “B” Copia simple de copia certificada del Registro del Contrato de venta expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA - Mary Yolanda ZAMBRANO----------

Marcado con la letra “C” Copia simple de copia certificada del Contrato de venta expedida por la Notaría Pública Primera. Mary Yolanda ZAMBRANO - JUAN SIMON DIAZ MARTURET - --

Marcado con la letra “D” Copia certificada de la causa Fp02-v- 2006-0000
Marcado con la letra “E” Copia certificada de la causa Fp02-s- 2006- 0000
Marcado con la letra “F” Copia certificada de la causa Fp02-s- 2008- 0000
DE LAS TESTIMONIALES:
A los fines de que rindan declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes testimoniales --------

Testigo 1
Nombres y apellidos
Cedula; 00000000
NAIROBY
Dirección
PARROQUIA URBANIZACION Edificio Apartamento N° Teléfono
Vista Hermosa La Paragua

Testigo 2

Nombres y apellidos
1111111111111111111111111111111111111111111111111111111
Cedula; 00000000

Dirección
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Testigo 3
Nombres y apellidos 
Cedula; 000000000

PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Solicitamos a este honorable tribunal, designe a un grupo de Expertos Tasadores, con la finalidad que previa Inspección del Inmueble objeto de esta litis, emitan Informe Pericial donde se refleje el precio real del inmueble a la fecha 2 de marzo de 2005. --------------

CONCLUSIONES Y DE LA CITACION

Por todo los hechos que han sido narrados, del objeto y de la fundamentación legal en que se sustentan y deriva el derecho de los mismos, concluimos en que la presente pretensión tiene verdadero asidero jurídico que hace factible la ANULACIÓN ABSOLUTA por simulación del contrato de venta esgrimido por la parte actora en esta litis la indemnización que a través del presente escrito libelar hemos propuesto, y en tal sentido, solicitamos del Tribunal que así lo determine en la sentencia definitiva, declarándose con lugar la presente contestación a la litis de la parte actora-------

De las citaciones

A los fines de la citación del Ciudadano JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.-00000000: pedimos que la misma sea hecha en EL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES, CASCO HISTORICO CALLE IGUALDAD C/C CALLE CONCORDIA, PARROQUIA CATEDRAL. Camara de concejales. -------------------
A tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como sede procesal la siguiente dirección: Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa, urbanización Vista Hermosa, Sector Estadium Heres, Avenida Rotaria, edificio Walter, Piso 1, oficina 2, al lado del Registro mercantil de Ciudad Bolívar- ------

Finalmente solicitamos del Tribunal que se sirva admitir la presente contestación y sustanciarla conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.----

Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.


El diligenciante.

Caución Juratoria

El Juez le dictó Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a su defendido, pero tambien le pidió 2 fiadores y ni usted ni los familiares han logrado conseguir los fiadores, la ley ofrece el recurso de la caución Juratoria, puede solicitarla y hablar con su defendido para que colabore con la justicia.
Descargue Aquí Este documento en formato word caución Juratoria

Varios modelos de poder penal

¿Tiene un familiar en la cárcel? mediante estos formatos de poder penal que leerá, puede colaborar con él, en el trámite de documentos relativos al agilizamiento de su libertad.
Descargue Aquí Este documento en formato word Varios modelos de poder penal

Desistimiento causa en Fiscalía

Hijastro y padrasto en pugna y la progenitora en en el medio. Tomamos esta causa en representación del padrasto y le recomendamos a nuestro cliente desistiera de la causa y promoviera la reconciliación familiar, en tal caso le dejo el escrito
Descargue Aquí Este documento en formato word Desistimiento de causa en Fiscalía

Solicitud de copia de expediente penal

Si agarró un caso penal, tenga una copia del expediente en su escritorio, el apoderado puede solicitar copia de la totalidad del expediente. ¿Cuánto cuestan esas copias del expediente penal? Por lo general no son tan onerosas, resulta siempre más caro visitar la sede del tribunal a verificar folios y tomar apuntes para citarlos en los escritos. DescargueAquí Este documento en formato word Solicitud de copia de expediente penal

Presentación de pruebas en Fiscalía

Las pruebas existe el deber de presentarlas, de lo contrario, el Ciudadano Fiscal, tendrá poco sustento para fundamentar sus decisiones, asi pues, que si le tocó promover y presentar pruebas, hágalo de manera oportuna.
Descargue Aquí Este documento en formato word Presentación de pruebas en Fiscalía
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Solicitud Nulidad documento de venta

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Esta demanda es contra una venta lograda bajo los subterfugios, conspiraciones y componendas de los prestamistas, muchas victimas silentes han entregado sus casas y residencias por precios viles que han recibido en calidad de préstamos de los usureros, aunque la actividad está prohibida por ley, ellos la disfrazan a traves de la casas de empeño y otras trampitas, pues estamos solicitando Nulidades del Documento de venta registrado un caso por demás interesante y que de salir exitoso está llamado a sentar una sana y ejemplarizante jurisprudencia, la última actuación del Ciudadano juez en este caso fue ordenar la reposición de la causa. La contraparte no ha comparecido a juicio, y ya están por nombrarle el tercer defensor ad-litem. Leer la sentencia aquí

Demanda Nulidad de Documento

DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA CASO YOLANDA [30/10/2013] 
 OMAR AQUINO 
Contenido 
NARRACIÓN DE LOS HECHOS 
1 Del derecho y objeto de la pretensión 
5 DEL PETITUM: 
10 De las pruebas que se acompañan 
12 DE LAS TESTIMONIALES: 
12 CONCLUSIONES Y DE LA CITACION: 
 
CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SU DESPACHO.- Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1000.000 y 000.000, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de MARIA DE ANGELES INOCENCIA , Venezolana, con cédula de identidad numero 00.000.000, domiciliada en esta ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A”, ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer:-----------------------------------------------------

NARRACIÓN DE LOS HECHOS 

Nuestra representada, MARIA DE ANGELES INOCENCIA , con cédula de identidad numero 00.000.000, es propietaria y legítima poseedora de un Inmueble, cuyas característica son: Un apartamento identificado con el Numero 42-B, Piso 03, Edificio 5-17-B, ubicado en el sector 05 del Conjunto Residencial La Piragua, Avenida Libertador, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el bien inmueble posee un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con siete centímetros (76,07Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con fachada posterior del Edificio 05-17, Sur: con fachada Principal del Edificio 05-17, Este: con el apartamento número 41, del cuerpo 05-17-A y Oeste: Con las escaleras común del cuerpo 05-17-B, dicho apartamento consta de tres (3) dormitorios, un (1) baño , Salón Comedor, cocina y lavandero, este inmueble lo obtuve por compra que le hiciera a la ciudadana Luisa Antonia Merino, el cual quedó registrado bajo el numero cincuenta (50) folio doscientos cincuenta y siete (257) al folio doscientos sesenta y dos (262), protocolo primero, tomo décimo segundo, primer trimestre del año 2003 y del cual anexo copia simple de copia certificada marcada con la letra “B” ----------------------
El caso es, Ciudadano Juez, que En fecha 22 de febrero de 2005, solicité al Ciudadano JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) esta solicitud se la hice basada en una amistad que tenia mas de 15 años, la cual nace por cuanto el ut supra identificado fue Profesor de Castellano de mi hija, cuando ella en el año 1996 estudiaba el tercer año de bachillerato en el desaparecido liceo Fermín Toro de esta ciudad.-------------------
En fecha 28 de febrero de 2005, (cinco días después) el ciudadano JUAN COMPINCHE LEÓN, se presenta a mi apartamento acompañado del Ciudadano PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, y me manifiesta que no va a poder prestarme la cantidad de dinero que le solicité y me indica que el señor que lo está acompañando, es su amigo, y me los puede prestar, El Prestamista Sr. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, toma la palabra y me dice que él me los puede prestar pero que debo pagarle el 15% mensual de intereses y que mientras le pagaba estos intereses podía ir ahorrando para pagarle el préstamo, abrió su maletín y sacó un documento y me indicó que lo leyera y si estaba de acuerdo el me entregaba el dinero en calidad de préstamo, acto seguido leí el documento redactado en una sola pagina y en él se hablaba del préstamo que iba a recibir y del porcentaje del 15% de intereses que debía pagar mensualmente, en realidad todo lo que decía el documento se adaptaba a la realidad del momento, me indicó que la cantidad que me iba prestar era bastante dinero para él y que por tal motivo debía acompañarlo hasta la Notaria Pública para la autenticación de este documento de préstamo personal, después de haber leído aquel documento, el Prestamista Sr. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, me indica que aparte de la firma del documento en la Notaria, él necesitaba un respaldo que garantizara el pago del préstamo, fue entonces cuando me pidió los documentos originales de propiedad del apartamento, le entregué estos documentos y me dijo que cuando le pagara el préstamo el me los devolvía, de igual manera me comunicó que el día 2 de marzo de 2005 ( dos días después) debía ir a la Notaria a autenticar el documento del préstamo que después de firmar me entregaría el dinero
 
En fecha 02 de marzo de 2005, me fue a buscar a mi apartamento JUAN COMPINCHE LEÓN, y me llevó hasta la Notaria Pública Primera, donde me estaba esperando el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, y firmé el documento de la venta de mi apartamento, (el cual anexo marcado con la letra “D”) pensando que era el mismo documento que ellos me habían enseñado y yo había leído en mí apartamento dos días antes, después de haber firmado el documento en la Notaria, el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, me comunicó que los intereses se los pagara mensualmente a JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111, el cual nunca me entregó recibo de estos pagos, excusándose en la amistad que nos unía, así las cosas, estuve pagándole mensualmente la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MIL QUINIENTOS (BSF. 1.500,00) en calidad de intereses del préstamo, tal como se refleja en este cuadro-----
CUADRO 1 Pago de intereses realizados a Juan Compinche León, V;11111111111, cobrador de PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888.---- PRESTAMO BSF. INTERES BSF. FECHA 10.000,00 15% 1.500,00 03-Abr-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-May-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Jun-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Jul-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Ago-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Sep-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Oct-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Nov-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Dic-05 10.000,00 15% 1.500,00 03-Ene-06 10.000,00 15% 1.500,00 03-Feb-06 10.000,00 15% 1.500,00 03-Mar-06 10.000,00 15% 1.500,00 03-Abr-06 10.000,00 15% 1.500,00 03-May-06 TOTAL PAGADO EN INTERESES: BSF. 22.500,00 En fecha 17 abril de 2006, el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Primero en lo civil, mercantil, agrario y del Transito del primer circuito judicial del estado Bolívar una Demanda de Interdicto, que quedo identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-V-2006- 453, (el cual anexo marcado con la letra “E”) esta demanda fue declarada inadmisible por este honorable tribunal, en este orden de ideas, Ciudadano Juez, es importante señalar que el Código de Procedimiento Civil en su articulo 506, en la parte in fine, establece que “ Los hechos notorios no son objeto de prueba”, sin embargo, y para que no vaya a pasar por alto, se evidencia y es notorio, que el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, comenzó a demostrar interés por el apartamento el 17 abril de 2006 y la fecha de la venta del apartamento fue el 02 de marzo de 2005, se observa y es notorio que entre una fecha y la otra existe una diferencia de trece (13) meses, en ese lapso de tiempo, estuve pagándole a PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, a través de su cobrador, JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MIL QUINIENTOS (BSF. 1.500,00), el 3 de abril de 2006, cuando le fui a pagar a Juan Compinche León, V;11111111111, le comuniqué, que no iba a poder seguir pagándole esa cantidad de dinero por los intereses de la deuda y le pedí que hablara con PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, para que me los rebajara al 5% mensual, la respuesta que recibí a esta petición, fue que el 17 abril de 2006, introdujo una Demanda de Interdicto, la cual el tribunal de la causa se la declaró INADMISIBLE, también es importante declarar que PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, nunca llegó a tener las llaves del apartamento, del cual afirma hoy día, documento en mano, que es su dueño-----
En fecha 12 de julio de 2006, el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Primero en lo civil, mercantil, agrario y del Transito del primer circuito judicial del estado Bolívar una Demanda de ENTREGA MATERIAL, que quedó identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-S-2006- 4488. (el cual anexo marcado con la letra “F”) esta demanda fue DESESTIMADA por este honorable tribunal.
 
En fecha 12 de ENERO de 2006, el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- .- V.-888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar una Demanda de ENTREGA MATERIAL, que quedo identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-S-2006- 6765, esta demanda fue DESESTIMADA por este honorable tribunal, (el cual anexo marcado con la letra “G”) -------------
Del derecho y objeto de la pretensión Ciudadano Juez, La demanda que antecede tiene su fundamento legal en los artículos: 1.142, 1.146, 1.154, 1.147, 1.346 y 1.196 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande la Nulidad Absoluta del contrato de venta, ya mencionado, a favor de nuestra representada, así como los daños y perjuicios por los evidentes daños morales que se le está causando el PRESTAMISTA, SR. PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, a nuestra representada, por la extraordinaria actividad judicial impulsada en contra de nuestra mandante.-------
De acuerdo a la narración de los hechos, este contrato de venta, realizado por nuestra mandante y PEDRO MATADOR TORO, no cumple con las condiciones establecidas en el artículo número 1.141 del Código Civil, esto en razón que hubo vicios en el consentimiento, por cuanto nuestra representada firmó la venta de su apartamento en la Notaria, pensando que era el mismo documento que le habían mostrado y que había leído dos días antes, fue sorprendida por los ut supra, quienes actuaron de mala fe, al hacerla leer un documento de préstamo en su apartamento y después en la Notaria se lo cambiaron por un documento de venta, el cual nuestra representada firmó confiando en la amistad que tenia con JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111, y confiando en la buena fe de PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888. De haber sabido nuestra representada que los ciudadanos, Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, le iban a cambiar el documento por uno de venta, lógicamente no hubiera hecho tal negocio, teniendo la alternativa real de venderlo por un precio superior a los treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000,00) precio del mercado al momento de la venta.----
 
Ciudadano Juez, de acuerdo a narración de los hechos, se puede observar que Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, hicieron incurrir en error a nuestra representada MARIA DE ANGELES INOCENCIA , ya que lograron la firma del contrato induciendo en error a la ciudadana antes mencionada, por cuanto la hicieron ver que el Documento que estaban Notariando era relativo a un préstamo de dinero y que era el mismo documento, que dos días antes le habían hecho leer en su apartamento, se desprende de la narración de los hechos, que nuestra mandante para obtener un préstamo firmó o suscribió una venta, cuando en realidad creía que estaba firmando un documento de préstamo personal, de igual manera se observa que el precio de la negociación BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) precio pactado en dicho contrato es vil, con lo cual no es difícil concluir que nuestra representada cometió un error sobre el fin perseguido, es decir, se materializa el error sobre la causa que determina la realización del contrato, lo cual trae como consecuencia vicio en el consentimiento, en este mismo orden de ideas, se observa, Ciudadano Juez, que en el contrato de venta firmado por nuestra mandante, no hay ausencia de voluntad, sino la existencia de una voluntad viciada, ya que la victima (MARIA DE ANGELES INOCENCIA ) del error consintió la celebración de dicho contrato bajo engaño, por lo cual el contrato de venta se encontraba viciado, trayendo esto como consecuencia la nulidad del contrato en cuestión ya que la declaración de voluntad se encuentra viciada porque el error actuó sobre la voluntad de la supuesta vendedora, a quien por medio del engaño promovido y organizado por los ciudadanos Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO, le provocaron la falsa representación de la realidad .----------
De la narración de los hechos, se desprende que el consentimiento en esta venta fue obtenido mediante dolo, es decir, “dolus malus” ya que hubo artificio o maquinación de parte de los ciudadanos Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO, para sorprender la buena fe de nuestra representada y una causa ilícita, como era la desproporcionalidad entre el valor del inmueble y el precio de la venta BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) era evidente que nunca hubo el “animus vendendi” en la voluntad de nuestra representada, por cuanto esa figura legal no conllevó la entrega material del inmueble, ya que éste siempre ha estado bajo la posesión de nuestra representada, y aunque el contrato de venta firmado en la notaria, en su parte infine dice ” …Con el otorgamiento del presente documento hago al comprador la tradición legal…” esta tradición legal nunca se cumplió, nuestra representada, nunca entregó el apartamento y después de esta venta siempre ha estado en posesión de él y el comprador del apartamento solamente tiene los documentos, por que ni siquiera la llaves del apartamento se preocupó en tenerlas, esa falta de interés del comprador se mantuvo durante 13 meses consecutivos, contados desde el momento de la firma del documento en la Notaria, hecho ocurrido el 2 de marzo de 2005, hasta el momento en que introdujo una demanda por interdicto en fecha 17 abril de 2006, todo eso ocurrió mientras nuestra representada le pagaba los intereses usureros del 15% del préstamo otorgado, los cuales estuvo pagándolos a JUAN COMPINCHE LEÓN, , quien hacia el papel de cobrador de PEDRO MATADOR TORO, estamos pues, Ciudadano juez, en presencia de un comprador atípico, que realiza compras y no se interesa en poseerlas, no le importa poseer la cosa comprada, lo que quiere este comprador es tener documentos firmados en la notaria que lo acrediten como dueño y hasta ahí llegan sus afanes, tratando de homologar, estamos en presencia de una supuesta venta no perfeccionada, por cuanto una de las característica de la venta pura y simple, es lo que se conoce en el argot criollo como “dando y dando” sin embargo esta situación no se dió en esta supuesta venta, nuestra representada recibió sus BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) y el supuesto comprador no se interesó en recibir nada, según aparenta, pero a través de la diligente actividad de su cobrador Juan Compinche León, todos los meses recibía el pago de los intereses que a la rata del 15% mensual le pagaba nuestra mandante, cantidad esta que significaban UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 1.500.000,00) mensuales los cuales estuvo recibiendo religiosamente por espacio de trece (13) meses y mientras nuestra mandante estuvo pagando esos intereses usureros, de igual manera estuvo poseyendo el inmueble, sin ninguna perturbación y ningún tipo de resistencia por parte de PEDRO MATADOR TORO, situación esta que evidencia aún más que en realidad en este contrato operó fue la figura de un préstamo dinerario y no la venta que en el contrato se refleja.---------
Ciudadano Juez, de la narración de los hechos, se puede apreciar que en esta negociación prevaleció en los ciudadanos Juan Compinche León y PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888, una Conducta intencionalmente dirigida a provocar y reforzar la idea errónea en nuestra mandante, con la conciencia plena de que ese error tendría valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad, cuando fue a la Notaría a firmar el documento de la venta de su apartamento, creyendo que se trataba del PRESTAMO PERSONAL, que le iba a otorgar PEDRO MATADOR TORO, error provocado mediante la acción engañosa e intencional de mostrarle en el apartamento el documento de PRESTAMO PERSONAL y hacérselo leer, conocían los ciudadanos identificados la falsedad de la idea que estaban provocando en nuestra mandante y que esta falsa idea la induciría a firmar el contrato de venta de su apartamento. En este mismo orden de ideas, es importante percatarse, Ciudadano juez, de lo siguiente, el apartamento de nuestra mandante, tiene una ubicación privilegiada, está ubicado en la pujante Parroquia vista hermosa, hogar por excelencia de la pujante clase media en el Municipio Heres, en las cercanías de la Villa Olímpica y cerca de la Avenida Libertador, cuenta con todos los servicios públicos y forma parte de un entorno habitacional próspero, típico de la clase media, el cual es conocido como “Conjunto residencial Bloques de La Piragua”, con todo este perfil, no amerita buscar los servicios de un tasador para caer en cuenta que el precio real de este apartamento presuntamente vendido en el año 2005, es muy superior al estipulado y contratado entre las partes, se observa pues, la ilicitud de la causa, por cuanto el fin económico social perseguido por las partes al contratar era otro, muy ajeno al de la venta reflejado en el contrato, se aprecia y se ve que el fin de ese contrato era simplemente un préstamo dinerario----
En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, de igual manera los ut supra, tenían conocimiento, que el documento del préstamo personal que le hicieron leer a nuestra mandante, no se podía autenticar en una Notaria, ni mucho menos Registrar, por lo escandalosamente alto de los intereses, ellos, conociendo el apremio que tenía nuestra mandante por recibir el préstamo, previeron que haciéndole leer el documento en el apartamento, en la Notaria, no lo leería, como ciertamente ocurrió, ellos, sabiendo que la actividad de la usura está penalizada y es contraria a la ley, manipularon la voluntad de nuestra representada de manera intencional, por cuanto el ciudadano JUAN COMPINCHE LEÓN, utilizó la amistad que lo unía a nuestra representada, y se asoció con PEDRO MATADOR TORO, el cual le presentó a nuestra mandante como su amigo personal, todo esto lo hicieron con la intención de adueñarse del apartamento de nuestra representada por el precio vil de BOLÍVARES DIEZ MILLONES (BS. 10.000.000,00). Los Ciudadanos, PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888 y JUAN COMPINCHE LEÓN, V;11111111111 actuaron de muy mala fe, por cuanto le mostraron e hicieron leer a nuestra mandataria un documento de préstamo personal, nuestra representada se presentó a la Notaría creyendo que iba a firmar el mismo documento que le mostraron dos días antes en el apartamento y lo firmó con esa creencia, nuestra representada fue engañada y actuando con dolo malo de parte de PEDRO MATADOR TORO, la llevó a firmar una venta del apartamento, donde por la vil cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES (BS. 10.000.000,00) mi representada supuestamente le vendió su apartamento. Los Ciudadanos, PEDRO MATADOR TORO y JUAN COMPINCHE LEÓN, haciendo gala de artificios y con mala fe, le mostraron un documento de préstamo personal en el apartamento a nuestra mandataria y le hicieron creer que ese mismo documento tenía que irlo a firmar a La Notaría, nuestra representada se presentó a la notaría, inocente de la trampa que entre PEDRO MATADOR TORO.- V.-888888888 y JUAN COMPINCHE LEÓN, habían urdido para quitarle su apartamento y fue sorprendida en su buena fe, por los ut supra identificados. --
Ciudadano Juez, de acuerdo a la narración de los hechos, se puede apreciar que el motivo que realmente originó el contrato de venta entre nuestra representada y PEDRO MATADOR TORO, fue el de un préstamo de dinero, nuestra representada recibió el préstamo y el prestamista en contraprestación recibía mensualmente el pago del 15% de interés, porcentaje este que significaba para nuestra mandante la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (BS. 1.500.000,00) cantidad esta que le estuvo pagando por trece (13) meses consecutivos y que llegaron a sumar un gran total de VENTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 22.500.000,00) tal como se especifica en esta tabla: PRESTAMO BS. INTERES BS. FECHA 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Abr-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-May-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Jun-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Jul-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Ago-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Sep-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Oct-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Nov-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Dic-05 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Ene-06 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Feb-06 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Mar-06 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-Abr-06 10.000.000,00 15% 1.500.000,00 03-May-06 TOTAL PAGADO: BSF. 22.500.000,00 
 
En este contrato, Ciudadano Juez, aunque se refleje una venta, lo que realmente pactaron las partes fue un préstamo dinerario, donde la parte prestadora recibía a cambio, no el inmueble, sino los intereses, y nuestra representada recibió el préstamo. Después que tuvo trece meses cobrándole intereses a nuestra mandante y que ésta solicitó una rebaja de estos intereses, entendió el prestamista, que ya nuestra mandante no podía continuar pagándole, fue cuando por la vía judicial pretendió hacer valer unos derechos fundados en una causa falsa e ilícita, causa falsa por cuanto aunque el contrato refleje una venta, lo que realmente aconteció fue un préstamo de dinero con intereses de usura , causa ilícita, por cuanto la actividad de prestamos de dinero en nuestros país está reservada por ley a la entidades financieras y en caso que lo hiciera una persona natural, como es el caso de PEDRO MATADOR TORO, no están autorizados por ley a cobrar intereses que superen el 1% mensual, en el caso de marras, nuestra representada pagaba el 15% mensual, catorce veces más de lo que permite la ley.----------------
 
Estando dentro de los limites del tiempo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil, por mandato expreso de nuestra representada en esta litis, demandamos al ciudadano PEDRO MATADOR TORO, para que convenga, o en caso contrario así lo declare este juzgado, en la Nulidad Absoluta del Contrato de Venta por inexistencia del consentimiento de nuestra mandante, esto en virtud de la ausencia de uno de sus elementos esenciales, pues dadas las circunstancias que rodearon la suscripción del mismo, la convención no tuvo, entre otras cosas causa lícita para su nacimiento.---

DEL PETITUM

En virtud de los hechos anteriormente señalados que evidencian la ocurrencia de una causa ilícita, hemos recibido expresas instrucciones de nuestra mandante para proceder a demandar como en efecto formalmente demandamos en ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA y DAÑOS MORALES a la siguiente persona: PEDRO JOSE TORO.- con cédula de identidad Nº V.-888888888 , y con residencia procesal en Las instalaciones del Concejo Municipal de Heres, Cámara de Concejales, Concejal de la fracción de Acción Democrática, para que convenga en la ANULACIÓN ABSOLUTA del contrato de venta de Inmueble suscrito entre nuestra representada MARIA DE ANGELES INOCENCIA , con cédula de identidad numero 00.000.000 y PEDRO JOSE TORO.- con cédula de identidad Nº V.-888888888, o en su defecto a ello sea condenado por este Honorable Tribunal y a cancelarle a nuestra representada la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOSCIENTOS MIL (BS. 243.200,00) equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.200) por los conceptos que se expresan a continuación:-- 
 
A) La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOSCIENTOS MIL (BS. 243.200,00) en concepto de Daño Moral calculado prudencialmente, ya que el monto definitivo será fijado por este tribunal al emitir su fallo, por la extraordinaria actividad judicial que ha desarrollado el Ciudadano PEDRO JOSE TORO.- con cédula de identidad Nº V.-888888888, en su afán de apropiarse de mi apartamento por el vil precio de BOLÍVARES DIEZ MIL (BS. 10.000,00) que me prestó, dicha actividad se refleja en este cuadro: --------- 
 
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia FP02-2006-453 Interdicto Mayo 2006 1ro. Civil Inadmisible FP02-2006-4488 Entrega Material Julio 2006 1ro. Civil Desestimada FP02-2008-6765 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada Esta extraordinaria actividad tribunalicia, ha provocado en nuestra representada una terrible situación de angustia, tomando en consideración el dolor y la angustia que han tenido que soportar nuestra representada, su hija y su nieto, ante la perspectiva de quedarse en la calle y tener que ir a vivir en un rancho o peor aun pagando alquiler, y esta angustia y sufrimiento de nuestra representada esta fundamentada en el hecho cierto de 2 intentos de desalojos judiciales, estos 2 intentos de desalojo judicial, fomentados por PEDRO JOSE TORO, aparte del sufrimiento que le han provocado, la han sometido a la burla y al escarnio publico, por cuanto la honorabilidad de nuestra representada ha quedado por el suelo; de persona seria, responsable, trabajadora, cumplidora de sus deberes y ejemplo de su descendencia, actitudes estas que siempre ha mantenido con mucho orgullo, hoy día gracias a estos dos intentos de desalojos judiciales, ha sido sustituida en la comunidad donde habita, por la de una persona pícara, zángana, viva e irresponsable, que es capaz de vender su apartamento por DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) y tirar a su familia a la calle a vivir en medio de las tribulaciones de la pobreza económica. -----------
 
Se demanda el pago de las costas y costos procesales--
 
De las pruebas que se acompañan Se acompañan y anexamos los documentos que se expresan a continuación:---
 
Marcado con la letra “B” Copia simple de copia certificada del Registro del Contrato de venta expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. XXXXXXXXXXXXXXXXXX - MARIA DE ANGELES INOCENCIA Marcado con la letra “C” Copia simple de copia certificada del Contrato de venta expedida por la Notaría Pública Primera. MARIA DE ANGELES INOCENCIA - PEDRO MATADOR TORO - ---
Marcado con la letra “D” Copia simple de copia certificada del Registro del Contrato de venta expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. MARIA DE ANGELES INOCENCIA - PEDRO JOSE TORO----
 
Marcado con la letra “E” Copia certificada de la causa FP02-V- 2006-453 --------- 
 
Marcado con la letra “F” Copia certificada de la causa FP02-S- 2006- 4488------ la causa FP02-S- 2008- 6765--------
 
Anexamos copia de las copias certificadas de las referidas causas, a los fines, de que previo cotejo, se nos devuelva las copias certificadas.--------------------------

DE LAS TESTIMONIALES: 

A los fines de que rindan declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes testimoniales ------------------------------
 
Testigo 1 Nombres y apellidos Cedula XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX Dirección PARROQUIA URBANIZACION Edificio Apartamento N° Teléfono XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX Sector 5 5-16-B Planta baja 12 XXXXXXXXXX 
 
Testigo 2 Nombres y apellidos Cedula XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX Dirección PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono Vista Hermosa XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX Testigo 3 Nombres y apellidos Cedula XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono Vista Hermosa XXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX 
 
Solicitamos a este honorable tribunal, designe a un grupo de Expertos Tasadores, con la finalidad que previa Inspección del Inmueble objeto de esta litis, emitan Informe Pericial donde se refleje el precio real del inmueble a la fecha 2 de marzo de 2005. 
 
CONCLUSIONES Y DE LA CITACION: 
 
Por todo los hechos que han sido narrados, del objeto y de la fundamentación legal en que se sustentan y deriva el derecho de los mismos, concluimos en que la presente pretensión tiene verdadero asidero jurídico que hace factible la ANULACIÓN ABSOLUTA del contrato de venta ya señalado y la indemnización que a través del presente escrito libelar hemos propuesto, y en tal sentido, solicitamos del Tribunal que así lo determine en la sentencia definitiva, declarándose con lugar la presente demanda.--------------------------------- 
 
A los fines de la citación del Ciudadano PEDRO JOSE TORO.- V.-888888888: pedimos que la misma sea hecha en EL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES, CASCO HISTORICO CALLE IGUALDAD C/C CALLE CONCORDIA, PARROQUIA CATEDRAL. CAMARA DE CONCEJALES. ----
A los fines de la citación del Ciudadano JUAN COMPINCHE LEÓN, , V.-11111111111: pedimos que la misma sea hecha en LA ALCALDIA DE HERES, CASCO HISTORICO CALLE IGUALDAD C/C CALLE CONCORDIA, PARROQUIA CATEDRAL. OFICINA MUNICIPAL ANTIDROGAS (OMA). ---------------
 
A tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como sede procesal la siguiente dirección: Municipio Heres, Parroquia Vista Hermosa, urbanización Vista Hermosa, Sector Estadium Heres, Avenida Rotaria, edificio Walter, Piso 1, oficina 2, al lado del Registro mercantil de Ciudad Bolívar- ------------ 
 
Finalmente solicitamos del Tribunal que se sirva admitir la presente demanda y sustanciarla conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-------------
 
Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.


Subsanacion de demanda laboral

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CIUDADANO:
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- 
SEDE CIUDAD BOLÍVAR. 
 
SU DESPACHO.- Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 00.000 y 00.0000, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales del Ciudadano JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad número 00.000.000, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que reposa en autos, ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer: 
 
En fecha 11 de agosto de 2009, fuimos notificados de auto acerca de fallas en el escrito libelar y en tal sentido el despacho saneador ordena la subsanacion de estas, como requisito indispensable para admitirla, acogiendonos a la normativa legal pasamos mediante el presente escrito a subsanar.
 
Punto 1: A decir de nuestro representado JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO, a Todos los trabajadores que le han antecedido en el cargo de Voceador o Coordinador de salida, en el cual se desempeño para las empresas identificadas en el libelo de demanda, nunca estos empleadores le han reconocido y cancelado sus prestaciones sociales, aunque esto no viene al caso, esperamos que sirva al Despacho Saneador para ilustrarse en el asunto, por cuanto existe una practica extendida a lo largo de la existencia de estas empresas de transporte en desconocer los derechos laborales de los trabajadores que desempeñan el cargo de Voceador, dicho esto pasamos a exponer con claridad y precisión las condiciones de modo, tiempo, y lugar que devinieron en la imposibilidad de lograr resolver extrajudicialmente este asunto y obstaculizaron el pago oportuno de las prestaciones sociales de nuestro representado: En fecha 22 de septiembre de 2008 nuestro representado fue notificado de la decisión unilateral e injustificada de sus patronos en despedirlo, les solicito el pago de sus prestaciones sociales y le notificaron que pasara el 30 de septiembre 2008 por ellas.
Ese dia JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO se presento a las oficinas de cada una de las empresas identificadas en el libelo de demanda y ninguno de los representantes legales de las empresas hizo acto de presencia, el dia lunes 15 de diciembre de 2009 JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO volvio a presentarse al Terminal de pasajeros de Ciudad Bolivar y logro hablar de nuevo con los representantes de las empresas y le comunicaron que pasara el dia miércoles 30 de diciembre de 2008 y que en cada una de las oficinas de estas empresas ubicadas en el Terminal de pasajeros de Ciudad Bolivar le iban a dejar el pago relativo a sus prestaciones sociales, creyendo en la buena fe de estos empresarios JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO se presento el 30 de diciembre de 2008 a las instalaciones del Terminal de pasajeros de Ciudad Bolivar y pesar que estuvo desde las 8:00 Am hasta las 6:00 Pm, ninguno de los representantes de estas empresas se presento al Terminal y en las oficinas no dejaron orden de pago alguna a su nombre.
El día lunes 30 de marzo del año en curso nuevamente JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO llego al Terminal de pasajeros y logro hablar con todos y cada uno de sus ex – patronos y todos y cada uno de ellos le comunicaron que definitivamente ellos consideraban que no le debían nada y que se olvidara de pago de prestaciones sociales por parte de ellos, ya que en conversaciones con su abogado este les había dicho que al Coordinador de salida o voceador no le corresponde el pago de prestaciones sociales y que a ellos la ley solamente les obligaba al pago de prestaciones sociales a la secretaria que tenían en la oficina. 
 
Estando JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO convencido de la imposibilidad de lograr el pago de sus prestaciones sociales de Ley por esta vía, el día lunes 15 de junio del año en curso llego hasta nuestras oficinas y nos planteo el caso, el dia lunes 20 de julio de 2009 entregamos oficios en todas y cada una de las oficinas de estas empresas de transporte de pasajeros, en donde le solicitabamos a los representantes legales de estas empresas su presencia en nuestras oficinas para llegar a un acuerdo extrajudicial en relación al pago de las prestaciones adeudadas a JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO y las resultas de estas diligencias fue que ninguna de ellas se presento. De lo expuesto anteriormente se puede apreciar que existe resistencia de estos patronos a reconocer y hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales adeudadas a nuestro representado, situación esta que nos ha llevado a utilizar los mecanismos judiciales previstos para estos casos. 
PUNTO DOS: Solicita el Despacho Saneador si la relación laboral la realizaba de manera simultanea a todas las empresas demandadas, paso a explicar: en fecha 12 de junio de 2000, las cinco empresas demandadas me contrataron para realizar la labor de Voceador, todas ellas previamente se reunieron y acordaron emplearme como “Coordinador de salida” o Voceador como se conoce en el ambiente de trabajo, de tal manera que con todas las empresas demandas tengo el mismo tiempo de trabajo, con todas y cada una de las empresas comencé a trabajar el 12 de junio de 2000 y todas y cada una de ellas me comunicaron el 22 de septiembre de 2008 que estaba despedido y durante toda esa relación laboral no desempeñe actividad laboral a empresas de transporte distintas a las ya identificadas y estaba dedicado exclusivanmente a trabajar para estas cinco empresas. . 
 
PUNTO TRES: en relacion a las interrogantes que plantea el despacho saneador referidas en este punto a la cuestion del salario percibido paso a responderlas: la modalidad de pago era dia trabajado, dia pagado, para todos los patronos trabajaba proporcionalmente igual, de igual manera cada uno de los patronos aportaba su cuota parte para pagarme mi salario diario, mi salario lo dividian en cinco partes iguales y cada uno de los patronos demandados aportaba diariamente 1/5 del salario que me pagaban diariamente. En razón de la duda que se le ha presentado al Despacho Saneador en relaciona este punto, el cual tiene repercusión directa en todos los cómputos realizados en el libelo de demanda, agrego que de igual manera y por haber prestado servicios a estos cinco patronos de manera proporcionalmente igual y de haber percibido remuneración proporcionalmente igual, de igual manera cuando el ciudadano juez sentencie, la cantidad de dinero que sean condenados a pagarle a nuestro representado debe ser dividida en cinco partes iguales y cada uno de los patronos debe ser condenado a pagar una de estas partes. 
 
PUNTO CUATRO: En relación al pago de la cesta ticket, la pretensión de nuestro representado no esta relacionada en contrato de trabajo que halla firmado con estos cinco patronos, esta pretensión esta fundamentada en la ley de alimentación de los trabajadores y su reglamento, y en el hecho factico que las cinco empresas demandadas tienen una cantidad de trabajadores que superan ampliamente el mínimo de 20 trabajadores establecidos en la ley y de esta realidad factica nace el derecho de nuestro representado a reclamar el pago de la cesta ticket. Finalmente con el presente escrito estamos dando cumplimiento al Despacho Saneador ordenado por este juzgado y solicitamos se sirva admitirlo y sustanciarlo conforme a derecho y se declare la admisión del escrito libelar. Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación

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