Me reservo presentar oportunamente cualesquiera otras pruebas de Ley. Pido que para su evacuación se comisione a un Juez competente que este Tribunal escoja. La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-------.
Escrito de pruebas en Divorcio 185.2 por abandono voluntario
Me reservo presentar oportunamente cualesquiera otras pruebas de Ley. Pido que para su evacuación se comisione a un Juez competente que este Tribunal escoja. La dirección procesal del apoderado es la siguiente: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-------.
Solicitud de paralización de obra nueva
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, Juan Antonio Medina Borregales, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000, y con domicilio profesional en el Centro Comercial La Alameda, Piso 1, Local 5B Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano, José de Jesús Mendoza, venezolano, de este domicilio, civilmente hábil y de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, según se evidencia de instrumento poder, documento que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, ante Ud., con todo respeto y observando la venia de estilo, ocurro para exponer y demandar:
Mi representado, José de Jesús Mendoza antes identificado, es propietario de una casa-quinta ubicada en la zona de ensanche de la ciudad y cuya dirección es calle Los Apamates casa N° 45 de la Urb. La Floresta, Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Edo. Bolívar y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Los Apamates con 45 metros; SUR: con solar y casa de Venancio Medrano con 45 metros ESTE: con solar y casa de Guillermo Oca con 22 metros y OESTE: Calle El Cedro. Dicho inmueble le pertenece a mi poderdante según consta en documento de venta Protocolizado en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veinte (2.020), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, el cual quedó anotado bajo el numero CUARENTA Y OCHO (48), Folio QUINIENTOS CUATRO (504) al folio QUINIENTOS OCHO (508) Protocolo Primero, Tomo NOVENO, CUARTO Trimestre del año dos mil (2.020) se anexa copias de dicho documento de venta marcados con la letra “B”.
Es el caso Sr. Juez, que al lado de la vivienda, antes identificada, en la misma calle Los Apamates, es decir, en el lindero ESTE, el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, ha venido ejecutando la construcción de una Estación de Servicio y Venta de Combustible para Vehículos Automotores (Bomba de Gasolina), desde el mes de febrero de 2020, aproximadamente, obras estas aún no terminadas y levantadas con perjuicio evidente del inmueble de mi representada, pues las obras que se construyen, van a obstaculizar la ventilación, enrarecer el ambiente, perjudicar y perturbar las obras de construcción y urbanismo, pues se levantan ilegalmente en la zona de retiro del inmueble perturbante, tal como lo ha reconocido la Dirección de Ingeniería Municipal de Ciudad Bolívar, Distrito Heres, cuyo organismo ha ordenado paralizar por ILEGAL la indicada obra nueva, tal como se evidencia en los recaudos que se acompañan: Orden de Paro Nº 74 de la División de Inspección (Ingeniería Municipal), de fecha 18 de de julio de 2020, recibida por el infractor, y el cual produzco marcado con la letra “C”, y los oficios Nº 58G y Nº 78G dirigidos por la Ingeniería Municipal al Comando de la Policial Municipal Nº 4 cuyo contenido se refiere a la orden de paralización de la obra en cuestión, y de los cuales se anexan copias, marcados con las letras “D” y Ë”, respectivamente.
A ninguna de aquellas órdenes de paralización ni a gestiones extraoficiales, ha atendido el infractor y perturbador ciudadano Abraham Jesús Gutiérrez, pues ha continuado construyendo su obra nueva que, además de los perjuicios antes enunciados, en definitiva vendrá también a violentar la otrora tranquilidad de nuestra calle, al introducir una nueva densidad vehicular con su consabida carga contaminante de gases, ruidos y desechos en la zona de influencia y calles aledañas, amén de insertar de una manera inconsulta, por decir lo menos, materias inflamables y de alto poder explosivo, como son gasolinas de alto octanaje, combustibles varios, aceites, derivados del petróleo, y un sin fin de residuos contaminantes, que poco a poco irán en desmedro de la calidad de vida y del sano ambiente de la urbanización. Aunada a esta situación, mi representada ha presenciado como su propiedad (inmueble) ha sufrido, de la noche a la mañana, una violenta desvalorización ante el riesgo potencial, que significa, para ella y/o su familia, el vivir al lado de un comercio, repetimos, potencialmente peligroso, y mas aún, si se toma en cuenta que el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, utilizó la pared que separa su parcela de la de mi representada, la cual fue construida a expensas de mi mandante, para afianzar su ILEGAL construcción, sin contar con una Carta de Adosamiento, en la cual mi representada hubiese otorgado el permiso, para que el tantas veces mentado Abraham Jesús Gutiérrez, materialmente se “pegara” a su vivienda, y como si esto fuera poco, se desprecia olímpicamente la privacidad familiar y personal a la cual tenemos derecho todos los Venezolanos, según reza nuestra Carta Magna, puesto que al no conservarse los retiros obligatorios se exponen a la vista todos los espacios interiores de la vivienda en posesión de mi mandante.
Ahora bien Sr. Juez, como quiera que los puntos antes señalados están causando perjuicios a la vivienda de mi representada, antes identificada, y dicha vivienda está siendo perturbada con la ILEGAL construcción antes descrita, y por mandato de mi poderdante, es que comparezco ante Ud. para denunciar los hechos antes descritos y solicitar la Protección Posesoria a que tiene derecho mi mandante, para lo cual pido que el Tribunal, con vista y observancia del procedimiento establecido en los Art. 713, 714 y siguientes del código de Procedimiento Civil y en base a lo pautado en el Art. 785 del Código Civil, se sirva decretar la Prohibición de Continuar la obra nueva que, al lado y en perturbación de la posesión de la vivienda de mi representada, ha venido levantando el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez a quien formalmente demando a todo evento, para que convenga a su vez en que debe paralizar la construcción de la obra nueva antes señalada. A los efectos de dar cumplimiento a la debida citación del Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, informo al tribunal, su domicilio calle Los Rosos casa N° 45 de la Urb. Las Victorias, Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Edo. Bolívar. Solicito que esta demanda interdictal sea admitida conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos y expresa condenatoria en costas. Es justicia que esperamos merecer en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.
Punto previo a demanda de desalojo.

cambie datos, revise su documento e imprima y Listo cambie datos y listo.
Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado BOLÍVAR.-
SU DESPACHO.-
Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 00000 y 0000002, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de MARY YOLANDA ZAMBRANO, Venezolana, con cédula de identidad numero 00000005, domiciliada en esta ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A”, estando en la oportunidad procesal fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I.
PUNTO PREVIO A DECIDIR.
Ciudadano Juez, a los fines de proseguir con la contestación de la litis, a todo evento doy formal contestación a dicha demanda, en el caso de que se declare sin lugar la cuestión previa opuesta, y cuya contestación hago en los siguientes términos. ------------------
CAPITULO II
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
1.- DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS:
SEGUNDO: admitimos que en fecha 2 de marzo de 2005, nuestra representada recibió del Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, V;0000019, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) y éste actuando con dolo y mala fe, tres días antes le hizo leer un documento donde se reflejaba el citado préstamo personal, que posteriormente la citó a la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, donde supuestamente iba a autenticar el documento del préstamo personal, sin embargo el Prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, introdujo en la Notaría un documento de venta del apartamento donde reside nuestra representada, de tal manera que nuestra representada firmó el documento de venta de su apartamento de residencia creyendo que se trataba del documento del préstamo personal que el prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, le hizo leer tres días antes. Dicho acto quedó inserto bajo el número 60, Tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “C” ------
2.- DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS:
pagar costas y costos que generen este proceso judicial, por cuanto no se ha iniciado a nuestra instancia y no hemos dado causa para ello, y nuestra representada siempre ha mantenido una conducta apegada a las leyes venezolanas, en cualquier caso quien debe pagar los costos, costas y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora, que de manera temeraria, y fungiendo de testaferro del prestamista JUAN Simón DIAZ MARTURET, se atreve iniciar un proceso judicial que ya ha fracaso en tres intentos anteriores.
DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONSTESTACION
IDENTIFICACION DE LAS DEMANDAS INTENTADAS POR JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- V.- 00000009, EN SU AFAN DE QUITARLE SU APARTAMENTO DE RESIDENCIA A NUESTRA REPRESENTADA.
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia
FP02-2006-0000 Interdicto Mayo 2006 1ro. Civil Inadmisible
FP02-2006-0000 Entrega Material Julio 2006 1ro. Civil Desestimada
FP02-2008-0000 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada
Las cuales anexamos en copia simple marcadas con la letras “D”, “E” y “F” respectivamente, De los datos aportados en la Tabla 1, se puede apreciar fácilmente, que la última actividad judicial intentada por JUAN SIMON DIAZ MARTURET contra nuestra mandante, fue en fecha Enero 2008, tres meses después de este fallido intento, supuestamente, la parte actora en esta litis, compra el apartamento y en el libelo asi lo declara ”…Es el caso Ciudadano juez, que este inmueble lo adquirí del Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET.- venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 00.000.000, quien a su vez lo adquirió de la ciudadana MARY YOLANDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-00.000.000”… más adelante la parte actora, continúa exponiendo y afirma lo siguiente “…Así las cosas el Señor: JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en el momento de realizar la negociación, me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses, ya que él como una concesión le otorgó ese plazo para que abandonara el mismo”------
La parte actora en esta litis esgrime un contrato de compra venta donde JUAN SIMON DIAZ MARTURET supuestamente le vende un inmueble que nunca le ha pertenecido, de la lectura y análisis del contrato esgrimido por la parte actora, se puede apreciar, que es un contrato bilateral de compraventa, suscrito entre JUAN SIMON DIAZ MARTURET y MARIA ZAPATA, y siendo así, ambas partes están obligadas entre si, la parte actora dice haberle entregado a JUAN SIMON DIAZ MARTURET la cantidad de bolivares cuarenta mil (Bs. 40.000,00) y en contraprestación ha esperado por más de 2 años que el vendedor le entregue el apartamento y no ha recibido nada, en todo caso y a cualquier evento quien no ha cumplido con la parte actora es el vendedor, a estas alturas no entendemos la razón por la cual la Ciudadana MARIA ZAPATA está demandando a nuestra poderdante, a quien ha debido demandar y todavía lo puede hacer es a JUAN SIMON DIAZ MARTURET, por haber actuado de mala fe en esta supuesta negociación, por cuanto le vendió un bien que está en litigio desde el año 2.006 ---
En este orden de ideas, si leemos y analizamos el documento que esgrime la parte actora y que supuestamente le acredita la propiedad del apartamento de residencia de nuestra representada, se puede leer que dice que se trata de una “venta pura y simple”, las ventas puras y simples utilizando el argot criollo son del tipo “dando y Dando ” son ventas que no están sujetas a condición alguna, sin embargo, es la parte actora que se ocupa de impugnar el documento que esgrime, cuando afirma en el documento de venta que es una venta “pura y simple” y en la demanda afirma que se trataba de una venta condicionada y traigo la cita nuevamente […] “Así las cosas el Señor: JUAN SIMON DIAZ MARTURET, en el momento de realizar la negociación, me indicó que la Señora MARY YOLANDA ZAMBRANO, desocuparía el inmueble en un plazo de tres (3) meses, ya que él como una concesión le otorgó ese plazo para que abandonara el mismo” podemos ir viendo Ciudadano Juez, que el tal documento no refleja esta afirmación, por tanto, es la misma parte actora que está atacando el documento presentado en esta demanda, quitándole credibilidad, desvirtuándolo, al final del documento que esgrime la parte actora y que según ella le acredita la propiedad, se puede leer claramente lo siguiente “Que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento”----
Sabiendo el Prestamista JUAN SIMON DIAZ MARTURET que el apartamento supuestamente vendido por él está bajo litigio judicial, mal pudo haberlo vendido, ya que no estaba en capacidad legal de hacerlo, la propiedad del apartamento está en litigio y eso lo demuestra la tabla que hemos mostrado y las copias de estas demandas que estamos agregando a esta contestación--
Del derecho y objeto de la contestación
DEL PETITUM:
a) Para que convenga o así lo declare este Tribunal, dejar sin efecto alguno el Contrato de Compraventa, esgrimido por la parte actora en esta litis, por poseer Causa Falsa y estar fundamentado en una simulación y por ende decretar la Nulidad Absoluta de la Venta.
b) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales causados.
c) Las costas que genere el presente proceso calculados prudencialmente por este digno Tribunal.
De las pruebas que se acompañan
Se acompañan y anexamos los documentos que se expresan a continuación:--
Marcado con la letra “B” Copia simple de copia certificada del Registro del Contrato de venta expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA - Mary Yolanda ZAMBRANO----------
Marcado con la letra “C” Copia simple de copia certificada del Contrato de venta expedida por la Notaría Pública Primera. Mary Yolanda ZAMBRANO - JUAN SIMON DIAZ MARTURET - --
Marcado con la letra “D” Copia certificada de la causa Fp02-v- 2006-0000
Marcado con la letra “E” Copia certificada de la causa Fp02-s- 2006- 0000
Marcado con la letra “F” Copia certificada de la causa Fp02-s- 2008- 0000
DE LAS TESTIMONIALES:
A los fines de que rindan declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes testimoniales --------
Testigo 1
Nombres y apellidos
NAIROBY
Dirección
PARROQUIA URBANIZACION Edificio Apartamento N° Teléfono
Vista Hermosa La Paragua
Testigo 2
Nombres y apellidos
Dirección
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Testigo 3
Nombres y apellidos
PARROQUIA SECTOR Calle Casa N° Teléfono
Vista Hermosa La Democracia
Solicitamos a este honorable tribunal, designe a un grupo de Expertos Tasadores, con la finalidad que previa Inspección del Inmueble objeto de esta litis, emitan Informe Pericial donde se refleje el precio real del inmueble a la fecha 2 de marzo de 2005. --------------
CONCLUSIONES Y DE LA CITACION
De las citaciones
Finalmente solicitamos del Tribunal que se sirva admitir la presente contestación y sustanciarla conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.----
Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
El diligenciante.
Caución Juratoria
El Juez le dictó Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a su defendido, pero tambien le pidió 2 fiadores y ni usted ni los familiares han logrado conseguir los fiadores, la ley ofrece el recurso de la caución Juratoria, puede solicitarla y hablar con su defendido para que colabore con la justicia.Descargue Aquí Este documento en formato word caución Juratoria
Varios modelos de poder penal
¿Tiene un familiar en la cárcel? mediante estos formatos de poder penal que leerá, puede colaborar con él, en el trámite de documentos relativos al agilizamiento de su libertad.Descargue Aquí Este documento en formato word Varios modelos de poder penal
Desistimiento causa en Fiscalía
Hijastro y padrasto en pugna y la progenitora en en el medio. Tomamos esta causa en representación del padrasto y le recomendamos a nuestro cliente desistiera de la causa y promoviera la reconciliación familiar, en tal caso le dejo el escritoDescargue Aquí Este documento en formato word Desistimiento de causa en Fiscalía
Solicitud de copia de expediente penal
Si agarró un caso penal, tenga una copia del expediente en su escritorio, el apoderado puede solicitar copia de la totalidad del expediente. ¿Cuánto cuestan esas copias del expediente penal? Por lo general no son tan onerosas, resulta siempre más caro visitar la sede del tribunal a verificar folios y tomar apuntes para citarlos en los escritos. DescargueAquí Este documento en formato word Solicitud de copia de expediente penalPresentación de pruebas en Fiscalía
Las pruebas existe el deber de presentarlas, de lo contrario, el Ciudadano Fiscal, tendrá poco sustento para fundamentar sus decisiones, asi pues, que si le tocó promover y presentar pruebas, hágalo de manera oportuna.Descargue Aquí Este documento en formato word Presentación de pruebas en Fiscalía
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