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Subsanacion de demanda laboral

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CIUDADANO:
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- 
SEDE CIUDAD BOLÍVAR. 
 
SU DESPACHO.- Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 00.000 y 00.0000, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales del Ciudadano JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad número 00.000.000, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que reposa en autos, ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer: 
 
En fecha 11 de agosto de 2009, fuimos notificados de auto acerca de fallas en el escrito libelar y en tal sentido el despacho saneador ordena la subsanacion de estas, como requisito indispensable para admitirla, acogiendonos a la normativa legal pasamos mediante el presente escrito a subsanar.
 
Punto 1: A decir de nuestro representado JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO, a Todos los trabajadores que le han antecedido en el cargo de Voceador o Coordinador de salida, en el cual se desempeño para las empresas identificadas en el libelo de demanda, nunca estos empleadores le han reconocido y cancelado sus prestaciones sociales, aunque esto no viene al caso, esperamos que sirva al Despacho Saneador para ilustrarse en el asunto, por cuanto existe una practica extendida a lo largo de la existencia de estas empresas de transporte en desconocer los derechos laborales de los trabajadores que desempeñan el cargo de Voceador, dicho esto pasamos a exponer con claridad y precisión las condiciones de modo, tiempo, y lugar que devinieron en la imposibilidad de lograr resolver extrajudicialmente este asunto y obstaculizaron el pago oportuno de las prestaciones sociales de nuestro representado: En fecha 22 de septiembre de 2008 nuestro representado fue notificado de la decisión unilateral e injustificada de sus patronos en despedirlo, les solicito el pago de sus prestaciones sociales y le notificaron que pasara el 30 de septiembre 2008 por ellas.
 
Ese dia JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO se presento a las oficinas de cada una de las empresas identificadas en el libelo de demanda y ninguno de los representantes legales de las empresas hizo acto de presencia, el dia lunes 15 de diciembre de 2009 JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO volvio a presentarse al Terminal de pasajeros de Ciudad Bolivar y logro hablar de nuevo con los representantes de las empresas y le comunicaron que pasara el dia miércoles 30 de diciembre de 2008 y que en cada una de las oficinas de estas empresas ubicadas en el Terminal de pasajeros de Ciudad Bolivar le iban a dejar el pago relativo a sus prestaciones sociales, creyendo en la buena fe de estos empresarios JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO se presento el 30 de diciembre de 2008 a las instalaciones del Terminal de pasajeros de Ciudad Bolivar y pesar que estuvo desde las 8:00 Am hasta las 6:00 Pm, ninguno de los representantes de estas empresas se presento al Terminal y en las oficinas no dejaron orden de pago alguna a su nombre. 
 
El día lunes 30 de marzo del año en curso nuevamente JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO llego al Terminal de pasajeros y logro hablar con todos y cada uno de sus ex – patronos y todos y cada uno de ellos le comunicaron que definitivamente ellos consideraban que no le debían nada y que se olvidara de pago de prestaciones sociales por parte de ellos, ya que en conversaciones con su abogado este les había dicho que al Coordinador de salida o voceador no le corresponde el pago de prestaciones sociales y que a ellos la ley solamente les obligaba al pago de prestaciones sociales a la secretaria que tenían en la oficina. 
 
Estando JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO convencido de la imposibilidad de lograr el pago de sus prestaciones sociales de Ley por esta vía, el día lunes 15 de junio del año en curso llego hasta nuestras oficinas y nos planteo el caso, el dia lunes 20 de julio de 2009 entregamos oficios en todas y cada una de las oficinas de estas empresas de transporte de pasajeros, en donde le solicitabamos a los representantes legales de estas empresas su presencia en nuestras oficinas para llegar a un acuerdo extrajudicial en relación al pago de las prestaciones adeudadas a JUAN ANTONIO MENDOZA MORENO y las resultas de estas diligencias fue que ninguna de ellas se presento. De lo expuesto anteriormente se puede apreciar que existe resistencia de estos patronos a reconocer y hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales adeudadas a nuestro representado, situación esta que nos ha llevado a utilizar los mecanismos judiciales previstos para estos casos. 
PUNTO DOS: Solicita el Despacho Saneador si la relación laboral la realizaba de manera simultanea a todas las empresas demandadas, paso a explicar: en fecha 12 de junio de 2000, las cinco empresas demandadas me contrataron para realizar la labor de Voceador, todas ellas previamente se reunieron y acordaron emplearme como “Coordinador de salida” o Voceador como se conoce en el ambiente de trabajo, de tal manera que con todas las empresas demandas tengo el mismo tiempo de trabajo, con todas y cada una de las empresas comencé a trabajar el 12 de junio de 2000 y todas y cada una de ellas me comunicaron el 22 de septiembre de 2008 que estaba despedido y durante toda esa relación laboral no desempeñe actividad laboral a empresas de transporte distintas a las ya identificadas y estaba dedicado exclusivanmente a trabajar para estas cinco empresas. . 
 
PUNTO TRES: en relacion a las interrogantes que plantea el despacho saneador referidas en este punto a la cuestion del salario percibido paso a responderlas: la modalidad de pago era dia trabajado, dia pagado, para todos los patronos trabajaba proporcionalmente igual, de igual manera cada uno de los patronos aportaba su cuota parte para pagarme mi salario diario, mi salario lo dividian en cinco partes iguales y cada uno de los patronos demandados aportaba diariamente 1/5 del salario que me pagaban diariamente. En razón de la duda que se le ha presentado al Despacho Saneador en relaciona este punto, el cual tiene repercusión directa en todos los cómputos realizados en el libelo de demanda, agrego que de igual manera y por haber prestado servicios a estos cinco patronos de manera proporcionalmente igual y de haber percibido remuneración proporcionalmente igual, de igual manera cuando el ciudadano juez sentencie, la cantidad de dinero que sean condenados a pagarle a nuestro representado debe ser dividida en cinco partes iguales y cada uno de los patronos debe ser condenado a pagar una de estas partes. 
 
PUNTO CUATRO: En relación al pago de la cesta ticket, la pretensión de nuestro representado no esta relacionada en contrato de trabajo que halla firmado con estos cinco patronos, esta pretensión esta fundamentada en la ley de alimentación de los trabajadores y su reglamento, y en el hecho factico que las cinco empresas demandadas tienen una cantidad de trabajadores que superan ampliamente el mínimo de 20 trabajadores establecidos en la ley y de esta realidad factica nace el derecho de nuestro representado a reclamar el pago de la cesta ticket. Finalmente con el presente escrito estamos dando cumplimiento al Despacho Saneador ordenado por este juzgado y solicitamos se sirva admitirlo y sustanciarlo conforme a derecho y se declare la admisión del escrito libelar. Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación

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