CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SU DESPACHO.-
Yo Mary Yolanda Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000, de este domicilio, asistida en este acto por Juan Arcadio Medina, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 00.000, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:------------
Ciudadana juez, se ventila por ante este digno despacho una solicitud de Entrega Material de bien inmueble, procedimiento este de jurisdicción voluntaria, que no da a lugar a un procedimiento contencioso, pero sin embargo se le deja la posibilidad al vendedor o a un tercero interesado a realizar oposición a dicha solicitud, fundamentándose en causa legal para tal efecto, respetándose de esa manera al opositor el derecho a la defensa y aunado a ello, el respeto al debido proceso que debe imperar en toda causa tanto contencioso como voluntaria.
En atención a ello, conforme al artículo 930 del código de procedimiento civil vigente, procedo a ello de la siguiente manera: en los Procedimiento de entrega Material, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse una oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, sostiene la doctrina jurisprudencial, que para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario.-------------
Ciudadana Juez, existen en el país y en nuestra ciudad también, ciudadanos que ejercen al margen de la ley el oficio de prestamistas y han hecho de esta actividad una verdadera profesión y forma de vida, y mediante artificios y toda suerte de tracalas a cambio de pequeñas cantidades de dinero le arrebatan a los particulares incautos que caen en sus manos, sus propiedades bien habidas, el caso que nos ocupa es una evidencia de esta aberrante realidad moral, y paso relatar el caso; investido de una temeridad propia de los cosacos, el Ciudadano José de Jesús Morales Cristiano, mintiendo de manera descarada , dice” …soy propietario y poseedor legitimo de un inmueble…”, como vera Ciudadana juez, el Ciudadano José de Jesús Morales Cristiano, jamás se ha comportado como verdadero propietario del inmueble perfectamente identificado y esto por la sencilla razón de que solo realizo un negocio de índole mercantil, cuando decide prestar a mi representada la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL( BSF. 10.000,00) este préstamo lo recibí de El Ciudadano José de Jesús Morales Cristiano en el año 2005, véase, que para esta fecha los apartamentos ubicados en la urbanización Los Pomelos oscilaban sus precios promedios en treinta y cuarenta mil bolívares fuertes, previa solicitud el Ciudadano José de Jesús Morales Cristiano me presta la cantidad antes referida y me enseña un documento, me incita a leerlo y lo leo, en el documento decía y hablaba de un préstamo y del pago de intereses al 10% mensual, me dejo una copia del documento y me cita para la notaria al día siguiente para firmar este documento.
Cuando llegue a la notaria me llamaron y firme el documento que la funcionaria me coloco, creyendo que era el mismo documento que había leído el día anterior, mayúscula sorpresa cuando me entero de esta demanda de entrega material y mayor aun la sorpresa cuando me enseñan el documento de venta firmado por mi persona en la notaria, y pero aun ciudadana juez, es que estuve pagándole intereses del préstamo durante 2 años al 10% mensual. Esto que me ha ocurrido con el Ciudadano José de Jesús Morales Cristiano, es una típica estafa conocida como el paquete chileno.
Ciudadana Juez, este apartamento lo compre en el año 2001 en BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL, cuatro años después le solicito el préstamo y ahora se me aparece con un documento de venta por BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL( BSF. 10.000,00), para que una persona compre un apartamento por BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL y cuatro años después lo venda por BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL( BSF. 10.000,00), deben haber ocurrido muchas cosas por ejemplo: a) que yo haya comprado el apartamento por un precio que estaba por encima de su precio real. b) que hubiera sucedido un siniestro dentro del apartamento, y sus estructuras se hubieran dañado por causa de siniestro. c) que alguna epidemia este afectando a los residentes de este edificio y por tal motivo nadie quiera vivir en ellos y por último que yo haya sufrido un ataque de locura y hubiera perdido la cordura, ninguna de estas cosas han sucedido ciudadana juez, al contrario estos apartamento cada día suben mas de precio. Ciudadana juez por el irrisorio precio de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (BSF. 10.000,00) nadie hubiera soñado en comprar un apartamento en el año 2005 y nadie por muy loca que este lo hubiera vendido por esa pírrica cantidad ningún dueño de apartamento
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