-->

Solicitud de paralización de obra nueva

CIUDADANO: 

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. 

SU DESPACHO.- 

Yo, Juan Antonio Medina Borregales, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000, y con domicilio profesional en el Centro Comercial La Alameda, Piso 1, Local 5B Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano, José de Jesús Mendoza, venezolano, de este domicilio, civilmente hábil y de la Cédula de Identidad N° V-00.000.000, según se evidencia de instrumento poder, documento que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, ante Ud., con todo respeto y observando la venia de estilo, ocurro para exponer y demandar: 

Mi representado, José de Jesús Mendoza antes identificado, es propietario de una casa-quinta ubicada en la zona de ensanche de la ciudad y cuya dirección es calle Los Apamates casa N° 45 de la Urb. La Floresta, Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Edo. Bolívar y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Los Apamates con 45 metros; SUR: con solar y casa de Venancio Medrano con 45 metros ESTE: con solar y casa de Guillermo Oca con 22 metros y OESTE: Calle El Cedro. Dicho inmueble le pertenece a mi poderdante según consta en documento de venta Protocolizado en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veinte (2.020), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, el cual quedó anotado bajo el numero CUARENTA Y OCHO (48), Folio QUINIENTOS CUATRO (504) al folio QUINIENTOS OCHO (508) Protocolo Primero, Tomo NOVENO, CUARTO Trimestre del año dos mil (2.020) se anexa copias de dicho documento de venta marcados con la letra “B”. 

Es el caso Sr. Juez, que al lado de la vivienda, antes identificada, en la misma calle Los Apamates, es decir, en el lindero ESTE, el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, ha venido ejecutando la construcción de una Estación de Servicio y Venta de Combustible para Vehículos Automotores (Bomba de Gasolina), desde el mes de febrero de 2020, aproximadamente, obras estas aún no terminadas y levantadas con perjuicio evidente del inmueble de mi representada, pues las obras que se construyen, van a obstaculizar la ventilación, enrarecer el ambiente, perjudicar y perturbar las obras de construcción y urbanismo, pues se levantan ilegalmente en la zona de retiro del inmueble perturbante, tal como lo ha reconocido la Dirección de Ingeniería Municipal de Ciudad Bolívar, Distrito Heres, cuyo organismo ha ordenado paralizar por ILEGAL la indicada obra nueva, tal como se evidencia en los recaudos que se acompañan: Orden de Paro Nº 74 de la División de Inspección (Ingeniería Municipal), de fecha 18 de de julio de 2020, recibida por el infractor, y el cual produzco marcado con la letra “C”, y los oficios Nº 58G y Nº 78G dirigidos por la Ingeniería Municipal al Comando de la Policial Municipal Nº 4 cuyo contenido se refiere a la orden de paralización de la obra en cuestión, y de los cuales se anexan copias, marcados con las letras “D” y Ë”, respectivamente. 

A ninguna de aquellas órdenes de paralización ni a gestiones extraoficiales, ha atendido el infractor y perturbador ciudadano Abraham Jesús Gutiérrez, pues ha continuado construyendo su obra nueva que, además de los perjuicios antes enunciados, en definitiva vendrá también a violentar la otrora tranquilidad de nuestra calle, al introducir una nueva densidad vehicular con su consabida carga contaminante de gases, ruidos y desechos en la zona de influencia y calles aledañas, amén de insertar de una manera inconsulta, por decir lo menos, materias inflamables y de alto poder explosivo, como son gasolinas de alto octanaje, combustibles varios, aceites, derivados del petróleo, y un sin fin de residuos contaminantes, que poco a poco irán en desmedro de la calidad de vida y del sano ambiente de la urbanización. Aunada a esta situación, mi representada ha presenciado como su propiedad (inmueble) ha sufrido, de la noche a la mañana, una violenta desvalorización ante el riesgo potencial, que significa, para ella y/o su familia, el vivir al lado de un comercio, repetimos, potencialmente peligroso, y mas aún, si se toma en cuenta que el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, utilizó la pared que separa su parcela de la de mi representada, la cual fue construida a expensas de mi mandante, para afianzar su ILEGAL construcción, sin contar con una Carta de Adosamiento, en la cual mi representada hubiese otorgado el permiso, para que el tantas veces mentado Abraham Jesús Gutiérrez, materialmente se “pegara” a su vivienda, y como si esto fuera poco, se desprecia olímpicamente la privacidad familiar y personal a la cual tenemos derecho todos los Venezolanos, según reza nuestra Carta Magna, puesto que al no conservarse los retiros obligatorios se exponen a la vista todos los espacios interiores de la vivienda en posesión de mi mandante. 

Ahora bien Sr. Juez, como quiera que los puntos antes señalados están causando perjuicios a la vivienda de mi representada, antes identificada, y dicha vivienda está siendo perturbada con la ILEGAL construcción antes descrita, y por mandato de mi poderdante, es que comparezco ante Ud. para denunciar los hechos antes descritos y solicitar la Protección Posesoria a que tiene derecho mi mandante, para lo cual pido que el Tribunal, con vista y observancia del procedimiento establecido en los Art. 713, 714 y siguientes del código de Procedimiento Civil y en base a lo pautado en el Art. 785 del Código Civil, se sirva decretar la Prohibición de Continuar la obra nueva que, al lado y en perturbación de la posesión de la vivienda de mi representada, ha venido levantando el Sr. Abraham Jesús Gutiérrez a quien formalmente demando a todo evento, para que convenga a su vez en que debe paralizar la construcción de la obra nueva antes señalada. A los efectos de dar cumplimiento a la debida citación del Sr. Abraham Jesús Gutiérrez, informo al tribunal, su domicilio calle Los Rosos casa N° 45 de la Urb. Las Victorias, Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Edo. Bolívar. Solicito que esta demanda interdictal sea admitida conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos y expresa condenatoria en costas. Es justicia que esperamos merecer en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.


No hay comentarios:

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más