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Constitución del Tribunal en la Radio Merecure F.M.

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Ciudadano: Juez Segundo del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zamora Su despacho.- Yo, JOSE LEONARDO PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-0.000.000, asistido en este acto por VENANCIO DE LA CRUZ MALPICA BONALDE y JUAN ANTONIO SEMPRUN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A, bajo los números: 000.000, 00.000, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad personal números: 00.000.000, 00.000.000, respectivamente ante usted ocurro para exponer: Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Constitución, Casa de los Gobernadores frente a la Plaza Zamora, Ciudad Zamora, Estado Zamora, sede administrativa, de la Gobernación del Edo. Zamora a fin de notificar al ciudadano Gobernador del Estado, LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 00.000.000, de los siguientes particulares:

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PRIMERO: Que virtud del grado de indefensión al que he sido sometido, por la falta de oportuna respuesta y ante la presunción de que el Gobernador no tenga un conocimiento efectivo de una serie de hechos que han acaecido en ocasión a nuestra relación contractual y de los cuales haré un recuento cronológico que se apoya documentalmente, en los recaudos que acompañan a la presente notificación: 
 
En fecha 10 de Enero del año 2000, suscribí a titulo personal con la Gobernación del Estado Zamora y la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA AUYANTEPUI C.A.”, un Contrato de Inspección, para el sistema vial Heres, Caroni, Upata, incluido el puente Angostura sobre el Río Orinoco. Que anexo marcado con la letra “A”.
Hasta la presente fecha he cumplido responsablemente con todas las obligaciones contenidas en citado contrato, como se desprende de la relación de informes contentivas de 25 folios útiles y anexo copias marcado con la letra “B”. 
 
Que en fecha 13 de Septiembre del año 2000, el Ing. JOSE LUIS MEDRANO DIAZ, en su condición de Director de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zamora, me envía una comunicación N° AA/5/5, recibida el 13 de Septiembre del año 2000, donde entre otras muchas cosas, me informa que se ha tomado la decisión, de rescindirme el contrato, sin señalar si esta decisión emana del Gobernador del Estado, quien es el que cuenta con la facultad y cualidad para actuar en nombre de la Gobernación del Estado Zamora. Así mismo justifica su decisión de rescisión en una serie de hechos que considero atentatorio contra mi moral y prestigio profesional. Se anexa copia de dicha comunicación marcada con la letra “C”. 
 

El 15 de Septiembre del 2000, en ocasión ha la comunicación recibida y mencionada en el punto anterior, envié respuesta en oficio N° HTO-1721-45, recibido el 18 de Septiembre 2000, al Director de Obras Publicas, Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA (con copia al Gobernador) , donde se efectúan una serie de consideraciones de hechos y de derecho, que a mi juicio refutan categóricamente lo argumentado en la precitada comunicación, dejando claro la incompetencia de este funcionario para rescindir un contrato otorgado por la Gobernación del Estado Zamora, la empresa Auyantepui y mi persona en franca violación a lo contemplado en el Articulo 1159 del Código Civil. En esa misma fecha envié notificación, signada con el N° OTE-123-00, recibida el 18 de septiembre del año 2000 a la empresa AUYANTEPUI., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, donde le informo sorbre el particular. Y finalmente al Gobernador del Estado LUIS MANUEL MORENO MENDOZA, en oficio N° OTE-122-00, recibida el 18 de Septiembre 2000, sin que hasta la fecha se me haya respondido. Anexo copia de las mismas marcadas con la letras, “D”, “E”, “F”, respectivamente.
El 15 Septiembre del 2000, el Ing. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA remite dos comunicaciones sin números a la empresa AUYANTEPUI C.A., en la persona del Economista EDGAR MANUEL FLORES MARQUEZ, en las cuales le informa que ha decidido rescindirme el Contrato de Inspección que he venido desarrollando y otra en la cual designa al Ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, con carácter provisional para realizar los trabajos de inspección que por vía contractual son de mi absoluta responsabilidad. Anexo copia de las mismas marcadas con la letra “G”. 
 
El 25 de Septiembre del mismo año, dirijo nueva comunicación N° OTE-129-00, al Gobernador del Estado, recibida en la misma fecha, donde ratifico comunicaciones anteriores y le informo sobre la irregularidad causada por la dualidad de funciones que genera el nombramiento del ing. LEONARDO DE JESUS TOVAR CONDE, que anexo marcado con la letra “H”. 
 
EL 2 Octubre del este año, envió al Director de Obras Públicas el informe general de los meses Julio y Agosto acompañado por oficio OTE-131-00 de la misma fecha recibido el 3 de Octubre 2000, donde se informa sobre el trabajo de inspección sistema vial Heres, Caroni ; Upata. Se anexa copia de la comunicación y de los informes señalados marcados con la letra “I”. 
 
El 3 octubre de 2000, envió comunicación N° OTE-132-00, del mismo tenor con sus respectivos recaudos al Ciudadano Gobernador. Anexo copia marcada con la letra “J” 
 
El 13 de octubre de 2000, la constructora AUYANTEPUI C.A., me dirige comunicación N° CP/1776/2000-10-13, donde me informa que de conformidad con la comunicación recibida por el Inf. DELVIO MARIA SILVERA ORTEGA, Director de Obras Públicas del Estado Zamora, donde se me rescinde el contrato de inspección me envia cheque correspondiente al periodo 01-09-2000, Se anexa copia de la comunicación y del cheque señalado, marcada con la letra “K”.
 
El 17 de octubre de 2000, en nueva comunicación, signado con el numero OTE- 133-00, recibido en fecha 18 de octubre del mismo año, reitero, al Gobernador lo tantas veces planteado sin que para la fecha se me haya dispensado respuesta. Anexo copia marcada con la letra “L”.

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Ante el incumplimiento de la Gobernación del Estado Zamora y la Empresa Constructora Auyantepui, C.A., me veo obligado a actuar conforme a lo establecido en el artículo 1168 del Código Civil, alegando la excepción legal, Non Adimpleti Contractus, consagrada en el artículo citado. 
 
SEGUNDO: Por lo antes expuesto, ante la imposibilidad de mi defensa, la inexistencia de una respuesta oficial del Gobernador, no me queda otra opción más que la de notificar formalmente la imposibilidad de seguir cumpliendo con el referido contrato, excepcionado legalmente por la disposición contenida en el Art. 1168 del Código Civil, por cuanto en los contratos bilaterales una de las parte no cumple con sus obligaciones, la otra puede negarse a ejecutar la suya, razón por la cual tomare la acciones de tipo administrativa que me obliga esta irregular situación entre otras despedir y liquidar al personal. No sin antes señalar que me reservo las acciones legales que por incumplimiento de contrato y daños morales me asistan, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1196 ejusdém. Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Zamora, a la fecha de su presentación.

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