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CIUDADANO: JUEZ (2do.) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SU DESPACHO.-
Nosotros, José luis Moreno y Juan Antonio Aquino, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 000.000 y 000.000, actuando con el carácter acreditado en autos. ------
Estando en la oportunidad legal para dar contestación a las cuestiones previas invocadas por la parte demandada, lo hacemos en los siguientes términos:-----------
CAPÍTULO PRIMERO
Negamos, rechazamos y contradecimos que hemos violentado de manera alguna el derecho a la defensa de la parte demandada, así mismo negamos rechazamos y contradecimos que hemos dejado de cumplir con las obligaciones que nos impone la ley para que se lleve a efecto la práctica del emplazamiento del demandado dentro del plazo establecido por la ley, de igual manera negamos, rechazamos y contradecimos que el Ciudadano Juez, por alegatos alejados de la realidad y fuera del contexto legal, realizados por el representante judicial de la parte demandada, convenga en declarar la Nulidad de todo lo actuado en este proceso---------
Las cuestiones previas de esta contestación
Alega el representante judicial de la parte demandada, para no darle respuesta a la demanda, que los carteles de citación publicados en los diarios respectivos los días 27 y 30 de abril del presente año, estos fueron publicados fuera del lapso concedido por la Ley y a tales efectos expone; …ya que honorable juez entre el 27 y el 30 de abril hay 30 días y no existe ningún intervalo de tiempo violentándose así el derecho a la defensa de mi defendido. Si el apoderado hubiera publicado por ejemplo el 1º o el 2 de mayo sería aceptado por que no le acorta los lapsos al demandado. Por lo que pido se sirva tener la nulidad de los mismos y se ordene al demandante corregir el vicio que le causa indefensión al demandado…
Afirmar que entre el 27 y el 30 de abril hay 30 días, es enunciativo de escaso conocimiento de las operaciones aritméticas elementales, por cuanto de una simple resta se puede llegar al siguiente resultado: 30 – 27 = 3, siendo que estamos restando días, entonces el resultado de esta resta es de: 3 días, con este resultado se colma el lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por no saber restar, el representante judicial de la parte demandada alega que a su representado se le está violentando el derecho a la defensa. Ciudadano Juez, damos por cierto que hemos cumplido a cabalidad con lo establecido en la ley, relativo a los lapsos de publicación de carteles de citación. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, no vemos la procedencia de esta cuestión previa y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar-
Los hechos que negamos en esta contestación a cuestiones previas
Negamos, rechazamos y contradecimos que debemos cuantificarle pormenorizadamente a la parte demandada en Bolívares, el monto de cada uno de los hechos relativos al daño moral, esta petición está fuera de ley, alimentada en razones inhumanas y profundamente mercantilistas, en definitiva quien ponderará acertadamente basado en sus máximas de experiencia y en la orientación que le da ley, es el Ciudadano juez, sin embargo consideramos que la cantidad solicitada en el libelo se corresponde con la entidad del daño, con la conducta de la victima, con la condición social de ambas partes y otros elementos ubicados dentro de la escala de sufrimientos morales que el juzgador considerará o no, según su claro juicio.
Alega el representante judicial de la parte demandada, para no darle respuesta a la demanda, la cuestión previa establecida en el ordinal 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos expone:
…con respecto a esto podemos observar como la actora expresa en su libelo que demanda una determinada suma de dinero pero nunca cuantifica por que el monto y a que se debe, es decir señalar la estimación del monto de cada uno de los hechos, por tanto la actora no señala correctamente la situación de la solicitud hecha sobre los daños morales sin cuantificarlos pormenorizadamente, so pena de prosperar la cuestión previa que hoy promuevo, pidiéndoles así lo considere el juzgador en su debido oportunidad para declararla con lugar.- …
Existen notables diferencias entre el daño moral y el daño patrimonial, que no vienen al caso especificar, sin embargo es importante aclararle al representante judicial de la parte demandada que el daño moral, no se puede cuantificar, ni mucho menos puede ser tarifado por la Ley, por tal motivo, el legislador patrio deja en manos del sentenciador la estimación de éste, en el libelo de la demanda solicitamos una cantidad, sin embargo, dejamos en manos del honorable tribunal la estimación real de ésta, tal como se puede apreciar en este fragmento extraído de nuestra demanda:
…A) La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (BS. 243.200,00) en concepto de Daño Moral calculado prudencialmente, ya que el monto definitivo será fijado por este tribunal al emitir su fallo, por la extraordinaria actividad judicial que ha desarrollado el Ciudadano Pedro Venancio Padilla Suarez con cédula de identidad Nº V.00.0000.0000, en su afán de apropiarse de mi apartamento por el vil precio de BOLÍVARES DIEZ MIL (BS. 10.000,00) que me prestó, dicha actividad se refleja en este cuadro:…
Dicho esto, si la pretensión de la parte demandada consiste, tal como se deja ver en este fragmento “…por tanto la actora no señala correctamente la situación de la solicitud hecha sobre los daños morales sin cuantificarlos pormenorizadamente…” quiere y pretende la parte demandada que pormenorizadamente le especifiquemos punto por punto y al final le presentemos la sumatoria, pretende la parte demandada que hurguemos en nuestra representada, su hija y su nieto y valoremos el sufrimiento a causa de los tres juicios que ha impulsado en contra de esta honorable familia con la firme intención de quitarle su apartamento de residencia; tantos BOLÍVARES por cada depresión, tantos Bolívares por cada lágrima del nieto, tantos Bolívares por cada lagrima de la hija y tantos Bolívares por cada lagrima de la Señora Luisa Antonia Medina, tantas horas de angustia, tantas pesadillas, pretensión esta, que consideramos está fuera de ley, por tener un carácter profundamente ilegal e inhumano y fuera de toda lógica. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, no vemos la procedencia de esta cuestiónes previas y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar.-----
SOBRE LA TERCERA CUESTIÓN PREVIA
Negamos, rechazamos y contradecimos que exista una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en el Juzgado Primero del Municipio Heres, cursa la CAUSA: FP02-V-2011-483 donde nuestra representada está siendo demandada, dicha causa está paralizada por cuanto la parte actora no ha cumplido con el procedimiento establecido en la novísima Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria. De igual manera Ciudadano Juez, en su momento solicitamos al tribunal que usted tiene a bien dirigir, la acumulación de esta causa, petición esta que nos fue negada, alegando el tribunal razones de tipo técnico – jurídico.------
La contraparte, para no darle respuesta a la demanda alega:-----------
“…promuevo la cuestión previa a que se contrae el ordinal 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; o sea la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto…”
Ciudadano Juez, en la CAUSA: FP02-V-2011-000 nuestra representada es la parte demandada y en esta causa CAUSA: FP02-V-2011-000 es la parte actora, en ambas causas el objeto del litigio es el apartamento de nuestra representada, es evidente la vinculación entre ambas causas, la decisión que tome el Tribunal a su digno cargo influirá de tal modo en la decisión de la CAUSA: FP02-V-2011-000, que decidirá la continuidad de ese proceso, o como ciertamente ocurrirá, la decisión de este tribunal favorecerá a nuestra representada y ya la CAUSA: FP02-V-2011-483 no tendrá razón de ser, por cuanto el instrumento utilizado para actuar en contra de nuestra representada fue ANULADO, y por ende la parte actora no tendrá fundamento jurídico para continuarla, así las cosas, en el supuesto negado que existiera una causa prejudicial que a juicio de la contraparte impida la continuidad de este proceso, esta favorece a nuestra representada, siendo así, no vemos la procedencia de esta cuestión previa y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar--------
SOBRE LA CUARTA CUESTIÓN PREVIA
Negamos, rechazamos y contradecimos que de la lectura de la demanda puedan originarse dudas, que pudieran llevar a la parte demandada a no tener certeza de quien lo está demandando, si es la parte actora Luisa Antonia Medina o los representantes judiciales de ella en este proceso---------------------
Alega la contraparte para no contestar la demanda, la cuestión previa a la que se contrae el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos alega: ---
…los colegas actuantes hablan en primera persona, es decir, como si fueran la Ciudadana Luisa Antonia Medina, tal como se puede observar en el folio 01 línea 25 “este inmueble lo obtuve” luego aparecen expresándose como apoderados folio 1 linea “Nuestra representada Luisa Antonia Medina” más adelante en el folio 2 líneas 1 y 2 señalan “…El caso es, Ciudadano Juez, que En fecha 22 de febrero de 2005, solicité al Ciudadano …” otra vez hablando como la actora y así si lee este juzgador observará que del mismo no se entiende lo aquí planteado ni quienes son los actuantes si los apoderados o la señora Luisa Antonia Medina,…
En relación esta cuestión previa alimentada por un espíritu leguleyo, más que por el espíritu de la duda y con el cual pretende descalificar y desvirtuar el objetivo de esta demanda y a los efectos de esclarecer, si pudiera existir duda al respecto, declaramos lo siguiente: la parte actora en este juicio es nuestra representada Luisa Antonia Medina y sus representantes judiciales en esta causa están suficientemente identificados en poder debidamente autenticado y que reposa en autos de esta causa, ahora bien, Ciudadano Juez, si en algún momento, el hecho que de manera inusitada llama la atención de la parte demandada; que aparezcan párrafos redactados en 1ra, persona y otros en 3ra. Persona, es una situación que no vemos de que manera se relaciona con el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo lo establecido en este ordinal está suficientemente explanado en el libelo de la demanda. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, no vemos la procedencia de esta cuestión previa y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar.-------
SOBRE LA QUINTA CUESTIÓN PREVIA
III.- Negamos, rechazamos y contradecimos, que estamos actuando después de los lapsos legales establecidos por la Ley, a los efectos de solicitar la Nulidad, de igual manera Negamos, rechazamos y contradecimos que en esta causa hemos accionado incorrectamente, así mismo Negamos, rechazamos y contradecimos que el Ciudadano Juez deba convenir tal como lo solicita la parte demandada, en declarar la caducidad de la causa, estamos actuando en esta causa dentro de los lapsos establecidos por la Norma legal y por ende apegados a la ley y siendo así estamos actuando de manera correcta.- --
Alega el representante judicial de la parte demandada para no darle respuesta a la demanda, la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos expone: ---
“… Con respecto a este hecho podemos observar que el negocio jurídico fue hecho el 2 de marzo del 2005 y la actora propone su demanda después del lapso establecido en la Ley, es decir, más de 6 años y 21 días, por lo que viola la norma que indica que debe realizarlo dentro de los cinco años, por lo que al presentarlo el día 24 de marzo del 2011 han pasado más de cinco años…”
La contraparte haciendo una interpretación cerrada del artículo 1.346 del Código Civil Venezolano, concluye apresuradamente que esta norma jurídica es contentiva de un lapso de caducidad quinquenal, conclusión ésta por cierto totalmente alejada de los criterios e interpretaciones que de este artículo tiene la sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, a tales efectos en sentencia Nº R.C N° AA60-S-2004-000028, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL extraemos la siguiente cita: --
“…Así mismo dicha Sala, en decisión N° 232, de fecha 30 de abril de año 2002, en relación al citado artículo 1346, señaló:
Como puede observarse, de las transcripciones antes realizadas, tanto la demandada, como los Jueces de Primera Instancia y Superior que han sustanciado y conocido del presente asunto, han considerado al artículo 1.346 del Código Civil, como una norma jurídica contentiva de un lapso de caducidad. Visto lo anterior la Sala estima oportuno aclarar lo siguiente:
El artículo 1.346 del Código Civil, contiene una prescripción quinquenal para las acciones de nulidad y no una caducidad, así lo ha establecido este Supremo Tribunal en sentencias de fechas 16 de julio de 1965, 7 de diciembre de 1967, 14 de agosto de 1975 y mas recientemente en fecha 23 de julio de 1987, cuando expresamente se declaró lo siguiente: … (omissis)…Resuelto y aclarado, pues, que el lapso previsto en el artículo 1.346 del Código Civil, es de prescripción y no de caducidad, es irrevocable declarar que el Juez de la recurrida violó la comentada disposición legal cuando falsamente consideró que los cinco (5) años establecidos para intentar la nulidad de una convención era un plazo de caducidad, lo cual produjo, además, que se incurriera en la falsa aplicación del ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declarara la caducidad de la acción propuesta como cuestión previa. … (omissis)…Visto lo anterior se observa que en el caso bajo estudio la pretensión de la actora en su escrito de demanda se dirige a la nulidad absoluta de un contrato de venta por inexistencia del consentimiento de una de las partes; tal y como está desarrollada la pretensión, el lapso de prescripción para la acción de nulidad absoluta de una convención por la ausencia de uno de sus elementos esenciales, es de 10 años, de acuerdo al artículo 1.977 del Código Civil. Por tal motivo, la Sala determina además la infracción por falta de aplicación del señalado artículo 1.977 del referido Código”.Visto el criterio jurisprudencial antes transcrito, ratificado reiteradamente por la Sala de Casación Civil, esta Sala de Casación Social lo acoge y hace suyo, … (omissis)…Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2.004. Años:194° de la Independencia y 145° de la Federación….”
Asi mismo, Ciudadano Juez, el lapso de caducidad alegado por la contraparte no empieza a correr en caso de error o de dolo y cuando lo hubiere, desde el día en que han sido descubiertos y nuestra representada se enteró del error cometido (por hechos suficientemente explanados en la demanda) al cual fue inducida a cometer con dolo por -------------------, y --------------------, en la fecha y causa que se refleja en este cuadro: -
Nomenclatura Demanda Fecha Tribunal Sentencia
FP02-2008-6765 Entrega Material Enero 2008 2do. Civil Desestimada
Como usted puede apreciar, ciudadano juez, han transcurrido 3 años y sus meses. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, no vemos la procedencia de la cuestión previa alegada y en consecuencia, pedimos al Ciudadano Juez, la declare sin lugar-
Finalmente solicitamos del Tribunal, se sirva admitir el presente escrito y sustanciarlo conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
}
El diligenciante
CAUSA: FP02-V-2011-000
La contraparte en vez de contestar la demanda, alegó un conjunto de cuestiones previas dirigidas a ganar el juicio en el primer round del combate, a cada una de estas las rebatimos en la contestación, las resultas de estas cuestiones previas fue que el Ciudadano Juez las declaró todas sin lugar y de remate lo condenó a pagar las costas. Leer la sentencia aquí Cualquiera de las cuestiones previas alegadas por la contraparte hubiera tenido un efecto demoledor, y el Knocaut hubiera sido fulminante, y nuestra cliente hubiera perdido su apartamento y residencia familiar, resulta que Dios es bueno, e intervino y nos ayudó, contraatacamos en la constestación a estas cuestiones previas alegadas, y uno a uno fuimos desvirtuando los alegatos de la contraparte. Con las costas nos agasajamos con un soberano almuerzo y quedó algo para el mercado. Amén.- Descárgue aquí Contestación a cuestiones previa. en formato Word listas de imprimir a su PC
Con este Modelo realice su Solicitud de traslado al Tribunal Descargue aqui en Word,cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Solicitud de traslado al Tribunal, en Tribunal nos vemos.
CIUDADANO.
JUEZ (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Yo, HÉCTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V- N°.0.000.000, en mi condición de Presidente de la empresa mercantil RADIO ALFA F.M. COMPAÑÍA ANÓNIMA; debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo Interino de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y que está anotada bajo el N° 18, tomo 64-A, folios 145 al 153, del Registro de Comercio en fecha 03 de Noviembre 1999; asistido en este acto por los abogados: JUAN ANTONIO MEDINA y JOSE ALCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados de profesión, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 0.000.000 y V-0.000.000, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 00.000, 00.000, ante usted ocurro para exponer:
Solicito de este digno despacho se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, edificio Araguaney, 1er. Piso, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a fin de notificar al ciudadano, VENANCIO DE JESUS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-0.000.000, de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que en Asamblea Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2004, a las 10:00 a.m., en la sede administrativa de la empresa mercantil RADIO ALFA F.M. COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada en párrafos anteriores, ubicada en la siguiente dirección: Av. Los Claveles, Numero 4, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 276 ejusdem; y con lo estatuido en las cláusula Décima Segunda y Décima Tercera, de los estatutos de la Empresa; se trató como punto único la reestructuración de la Junta Directiva y nombramiento de los socios que integraran la misma y consecuencialmente, la modificación de la cláusula Décima Novena del Acta Constitutiva- Estatutos Sociales.
SEGUNDO: Que en la referida asamblea los socios presentes decidieron unánimemente, reestructurar la junta directiva de la siguiente manera: Presidente al Lic. HÉCTOR MENDOZA, como Vicepresidente al socio ANTONIO MARIA ZAMBRANO y como Gerente Administrativo al socio PEDRO DEL VALLE BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 0.000.000, 0.000.000 y 0.000.000, respectivamente.
TERCERO: Que en mi condición de Presidente actual de la empresa, le conmino a presentar en forma voluntaria la rendición de cuentas de los períodos financieros correspondientes a los ejercicios: desde 03-11-1999 al 31-12-1999; del 01-01-2000 al 31-12-2000; del 01-01-2001 al 31-12-2001; del 01-01-2002 al 31-12-2002; del 01-01-2003 al 31-12-2003, deberá explicar además el destino y la situación actual de los activos empresariales, representados en mobiliario, equipos y un vehículo, que conformaron el capital y balance inicial de mi hoy representada.
CUARTO: Informarle que en mi condición de actual Presidente de la empresa, velaré por los intereses de la misma y consecuencialmente por los intereses de sus socios, para ello no escatimaré ningún esfuerzo administrativo y legal, y ejerceré a favor de la empresa cualquier recurso necesario, para la buena administración y resguardo de sus intereses, pudiendo inclusive de ser necesario, impulsar las acciones civiles y penales que fueran pertinentes para defender y garantizar el patrimonio de la empresa.
QUINTO: Le informo además que estoy a sus órdenes, para cualquier información sobre el actual funcionamiento de la empresa, donde Usted representa el cuarenta y nueve por ciento (49%); del capital social.
SEXTA: Finalmente acompaño a la presente notificación judicial, copia simple de la Asamblea Extraordinaria, de fecha 03 de marzo de 2004, anotada en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, quedando anotada en el libro de comercio respectivo bajo el Nro. 55, tomo 10-A-Sdo... a los efectos de que detalle y evalúe el contenido de la misma, así como de que constate la cualidad que en este acto me acredito.
Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite el tiempo necesario para que una vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.
Con este modelo introduzca ante la Inspectoría del Trabajo de su localidad un Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio.
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En oportunidades los conflicto obrero patronales se pueden solventar habilitando una mesa de negociación. Nunca olvide que la empresa somos todos, patronos y trabajadores, aunque el patrono no lo piense así y muchos trabajadores tampoco sientan la empresa como propia. Son unidades de producción y si las acabamos con nuestro accionar, nunca saldremos de la crisis productiva en la que nos encontramos y Venezuela continuará siendo y ejecutando el papel que las grandes potencias le asignaron, un mero suministrador de petroleo a las economías foráneas.
En los conflictos laborales ilegales solamente gana el patrón, primero agote el procedimientoconciliatorio previsto en la ley laboral, e introduzca su pliego de peticiones con carácter conciliatorio
si el patrono no se ajusta a la ley, el mismo Inspector del trabajo le emitirá senda autorización para que vaya a la huelga legal, de esta manera asegura la victoria en esa batalla, pues el patrono quedará como un subversivo, que se levanta contra el estado de derecho social. Sujétese a la ley, si no lo hace "es trizte"
Recuerde que los puestos de trabajo de muchos trabajadores están en sus manos. Utilice el poder sindical con ponderación, total la lucha histórica entre patronos y obreros usted no tendrá el honor de finalizarla y al final después que usted vea a sus compañeros de trabajo esperando en un portón, entenderá que realmente no había necesidad de llegar a tanto, tenga paciencia y agote todo el procedimiento legal, asegúrese de ir dejando huella (pruebas) escritas y firmadas, por patronos, trabajadores e inspectorías, Si no lo hace así, al final cualquiera de los tres (3) nombrados vendrán por usted y de acuerdo a las circunstancias cobrarán. Si es el gobierno que viene por usted, ya sabe, preso y patá por ese c... Si son los trabajadores que vienen por usted, ya sabe, palo, piedra, coñ... y patá por ese c... Si es el patrono que viene por usted, ya sabe, botaó y arreglado como peón de fábrica y reclamos al cielo. Asesórese bien y siempre busque el respaldo de sus compañeros de trabajo, escúchelos (no los oiga) y enchúquese con el gobierno, por que si no, no hay vida. Saludos: La revolución está en el hombre.
INDICE
PLIEGO CONCILIATORIO EN CONTRA DE LA EMPRESA ASEA BROWN BOVERI, S.A. ABB
PLIEGO DE PETICIONES CON CARÁCTER CONCILIATORIO
CONVOCATORIA
ACTA N°1 DE APROBACIÓN
Aprobación de pliego de peticiones con carácter conciliatorio
Primero:
Segundo
ACTA N° 1 DE APROBACIÓN
Aprobación de pliego de peticiones con carácter conciliatorio
ACTA N°2 10
Ratificación del pliego de peticiones con carácter conciliatorio
ACTA N°2 DE RATIFICACIÓN
Ratificación de pliego de peticiones con carácter conciliatorio
Lista de asistencia a la asamblea
ANEXOS
Punto 1
Punto 3
Punto 6
Informe De Seguridad industrial
Violaciones que se vienen presentando en los campamentos, comedores y los diferentes puntos de trabajos en la montaña.
Del pliego con carácter conciliatorio
que se introduce, por ante el ministerio del trabajo de Puerto Ordaz del Estado
Bolívar, en contra de la empresa:
1)Convocatoria realizada a
los trabajadores el día 20 de noviembre del Año 2000
2)Acta N° 1, que recoge todo
lo que allí sucedió.
3)Acta N° 2, que ratifica. Lo
que trato en la N° 1.
4)Puntos a discutir conla Empresa :
5)Clasificación y re-clasificación.
6)Pago de dos (2) horas de
tiempo de viaje de acuerdo y conforme a la cláusula N° 43 del contrato
colectivo construcción vigente.
7)Cumplimiento de las normas
de higiene y seguridad industrial flagrantemente violentadas
8)Aplicación del tiempo de
viaje, para el cómputo del salario normal y descanso legal, de acuerdo y
conforme con el artículo N° 144 de la ley orgánica del trabajo.
9)Aplicación del patrón de
liquidación para todos los trabajadores de la nomina diaria, que ha venido
aplicando la empresa: G.T.M.E, VINCLER Y SADEVEN, en ese mismo sector de
trabajo.
10)Pago
de prestaciones sociales a los trabajadores; por las prestaciones Servicio a la
empresa A.B.B. ASEA BROWN BOVERI S.A.
11)Solicitud
por ante el ministerio del trabajo; de la admisión del pliego en referencia y
la inamovilidad que establece la ley orgánica del trabajo en sus artículos N°
458 y 506 respectivamente, cuya única finalidad es proteger a los trabajadores
con el fuero que les da la ley en este caso en particular; para protegerlos en
sus puestos habituales de trabajo.
El comité ejecutivo del
sindicato Único de trabajadores de la industria de la construcción del estado
Bolívar, (SUTIC-BOLÍVAR) convoca con carácter de urgencia a todos y cada uno de
los trabajadores de la empresa A.B.B, asea Brown Boveri S.A. a una asamblea
general que se efectuara el día jueves 23 de noviembre del año 2000, en el
local que utiliza la empresa: ABB, como taller general en el campamento Luepa, a
las 6:45 minutos de la mañana, donde se trataran los siguientes puntos: Primero: informe general de cómo
va la discusión del contrato colectivo de la construcción, expuesto por José
calzadilla, secretario de organización de (SUTIC-BOLÍVAR) segundo: elaboración y consignación
de un pliego de peticiones con carácter conciliatorio en contra de la empresa:
A.B.B asea Brown Boveri S.A. por las constantes violaciones a las normas
legales y contractuales vigente, así como también la flagrante violación de las
normas mas elementales de seguridad e higiene industrial.
Compañeros trabajadores, no falten, debido a que los puntos a tratar
son de vital importancia; para el desarrollo armónico de la relación obrero-
patronal, tu presencia es imprescindible en esta asamblea, asiste, no faltes ;
ya que tu opinión es importante.
El comité ejecutivo del
sindicato Único de trabajadores de la industria de la construcción del estado
Bolívar, (SUTIC-BOLÍVAR) convoca con carácter de urgencia a todos y cada uno de
los trabajadores de la empresa A.B.B, asea Brown Boveri S.A. a una asamblea
general que se efectuara el día jueves 23 de noviembre del año 2000, en el
local que utiliza la empresa: ABB, como taller general en el campamento Luepa, a
las 6:45 minutos de la mañana, donde se trataran los siguientes puntos: Primero: informe general de cómo
va la discusión del contrato colectivo de la construcción, expuesto por José
calzadilla, secretario de organización de (SUTIC-BOLÍVAR) segundo: elaboración y consignación
de un pliego de peticiones con carácter conciliatorio en contra de la empresa:
A.B.B asea Brown Boveri S.A. por las constantes violaciones a las normas
legales y contractuales vigente, así como también la flagrante violación de las
normas mas elementales de seguridad e higiene industrial.
Compañeros trabajadores, no falten, debido a que los puntos a tratar
son de vital importancia; para el desarrollo armónico de la relación obrero-
patronal, tu presencia es imprescindible en esta asamblea, asiste, no faltes ;
ya que tu opinión es importante.
Reunidos en el local que
sirve a la empresa: A.B.B asea Brown Boveri S.A., como taller general, el día
jueves 23 del mes de noviembre del año 2000 a las 6:45 minutos de la mañana,
previa convocatoria del comité ejecutivo del sindicato Único de los
trabajadores de la industria de la construcción del estado bolívar ( SUTIC-
BOLÍVAR). Se llevo a cabo una asamblea general, con los trabajadores de la
empresa: A.B.B ASEA BROWN BOVERI S.A, contando con la presencia de los
compañeros: José calzadilla, secretario de organización, José Figueroa,
secretario de trabajo y reclamo, Eladio rojas coordinador genera de los
trabajadores del sur, José grillet jefe de área y los delegados sindicales,
Luis Alfredo Carpio y Alejandro Perera respectivamente; ambos delegados
sindicales de la empresa A.B.B asea Brown Boveri S.A., todos con el fin de
tratar los puntos señalados en la convocatoria, que a continuación
especificamos
Primero: Informe general en el
campamento que le sirve detal les general a la empresa A.B.B asea Brown Boveri
S.A en el Luepa. De cómo van las discusiones del contrato colectivo de la
construcción expuesto por José calzadilla sec. De organización de
(SUTIC-BOLÍVAR)
Segundo: Elaboración y
consignación de un pliego de peticiones con carácter conciliatorio, en contra
de las empresa: A.B.B asea Brown Boveri S.A por las constantes violaciones a
las normas legales y contractuales vigentes; así como también las flagrantes
violaciones de las normas mas elementales de seguridad e higiene industrial, el
compañero José Ángel Figueroa, secretario de trabajo y reclamo: abre la
asamblea general para comprpbra si existe el quórum reglamentario, para darle
legalidad a dicha asamblea. Se nombro una comicion para el respectivo conteo
integrado por los compañeros: Luis Alfredo Carpio delegado sindical y Eladio
Rojas coordinador general del sur, quienes luego de revisar el conteo de los
trabajadores constató que asistieron a la asamblea general sesenta y seis (66)
trabajadores pertenecientes a la nomina diaria de la empresa ABB comprobándose
el quórum, se dió inicio a la asamblea general. De inmediato se leyó la agenda
con los puntos a tratar y sometidos a votaciones fueron aprobaros por
unanimidad. El compañero José calzadilla, Sec. de organización. Tomó la palabra
y presentó un informe detallado, de cómo iban las discusiones del contrato
colectivo de la construcción en la ciudad de Caracas, luego se trato lo
referente a la elaboración, consignación y discusión del pliego de peticiones
con carácter conciliatorio en contra de la empresa A.B.B ASEA BROWN BOVERI S.A,
a ser discutido por ante la inspectoria de trabajo de Puerto Ordaz de la zona
del hierro, del municipio autónomo caroní, del estado Bolívar. Mas adelante
después de la intervención de José calzadilla y José Ángel Figueroa, ambos
directivos de este comité ejecutivo: el compañero, José Grillet, jefe de área
de ese sector de trabajo; presentó a la asamblea general, el pliego de
peticiones con los puntos propuestos, sometiéndolos a votación y quedando
aprobados por unanimidad los siguientes:Primero: Clasificación y reclasificación de todos y cada uno de
los trabajadores que efectúan una labor distinta a la que están obligados por
el contrato de trabajo. Segundo: Pago de 2 horas de tiempo
de viaje 1, de ida y otra de venida al campamento que utilizan los
trabajadores; para acampar y dormir de acuerdo y conforme a la cláusula N° 43
del contrato colectivo de la construcción vigente. Tercero: Cumplimiento de las normas
de higiene y seguridad industrial, ya que las mismas no se están cumpliendo a
cabalidad como lo ordena la ley de prevención y medio ambiente para el trabajo
y el reglamento de seguridad industrial.Cuarto: aplicación del tiempo de viaje para
el calculo del descanso legal (domingo) y sobretiempo partiendo del salario
normal, tal cual como lo establece el articulo N° 144 L.O.T. Quinto: aplicación del mismo
patrón de liquidación para todos y cada uno de los trabajadores de la nómina
diaria, que han venido aplicando en ese mismo sector de trabajo las empresas
G.T.M.E, VINCLERy SADEVEN C.A, a todos
y cada uno de los trabajadores que prestan servicio aA.B.B. , una vez discutidos los puntos
mencionados , se convoca a todos los trabajadores para la próxima asamblea
general, para dar lectura al acta anterior , para su ratificación y posterior
aprobación, no habiendo más puntos que tratar, se procedió a finalizar la
asamblea, solicitándoles a los trabajadores su incorporación a sus tareas
habituales en sus sitios de trabajo, siendo las 7:15 am, se leyó y conforme
firman. Sexto:
pago de las prestaciones sociales de los trabajadores, que según criterio de la
empresa, trabajaron para la misma a destajo.
Reunidos en el local que
utiliza la empresa: A.B.B. como taller general en el campamento Luepa, el día viernes (24)del mes de noviembre del año 2000 a las
6:45minuto de la mañana previa,
convocatoria realizada por el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de los Trabajadores
de la Industria de la Construcción del Estado Bolívar(SUTIC- BOLÍVAR ) el día jueves (23) de
noviembre del año 2000, contando con la presencia de los compañeros José
Calzadilla, Secretario de Organización; José Ángel Figueroa, Secretario de Trabajo
y reclamo, Eladio Rojas, Coordinador General del Sur, José Grllet, jefe de área
de ese Sector de Trabajo y los Delegados
Sindicales, Luis Alfredo Carpio y Alejandro Pererarespectivamente. Todos con el único fin de
tratar la ratificación del acta anterior y del peligro de peticiones y acordado
por la asamblea general por unanimidad termino, se leyó a las 7:00 AM, en punto
de la mañana y los trabajadores conforme se incorporaron a sus puestos
habituales de trabajo.
Municipio
Autónomo Gran Sabana Luepa, 23/11/ del año 2000
Ciudadana:
Inspector del trabajo de la zona del
hierro
Su despacho
Nos
permitimos dirigirnos a usted con la finalidad de introducir un pliego con
carácter conciliatorio; para ser discutidos con la representación legal de la
empresa A.B.B. Asea Brown Boveri S.A. que realiza trabajo; para C.V.G. Edelca,
en el tendido eléctrico de Inter-conexión Venezuela- Brasil en la zona del sur.
Desde Macagua II, hasta Santa Elena, Municipio autónomo Gran Sabana, el mismo
consta de lo siguiente puntos: que a continuación especificamos: Primero: solicitamos clasificación y reclasificación
de todos y cada uno de los trabajadores que efectúa una labor distinta a la que
están obligados por el contrato de trabajo. Anexamos los tabuladores de oficio
sobre este particular; donde se deja ver el planteamiento por si solo. Segundo: solicitamos el pago de 2 horas de
tiempo de viaje 1, de ida y otra de venida al campamento que utilizan los
trabajadores; para acampar y dormir de acuerdo y conforme a la cláusula N° 43
del contrato colectivo de la construcción vigente. Tercero: solicitamos el cumplimiento de las normas de
higiene y seguridad industrial, por el hecho de que la misma viene siendo
violadas de la manera mas flagrantes; por la empresa A.B.B. Asea Brown Boveri
S.A., al extremo de servir comida a los
trabajadores en mal estado y sin reunir las condiciones de higiene; para la
elaboración y servicio de la misma, como también se vulneran y transgreden las cláusulas
del contrato colectivo de la construcción vigente N° 43,44,47,48,49,50,51,52,54,57,58,
las cuales anexamos para su verificación y mejor proveer signada con la letra
A1,A2,A3,A4,A5. y todo esto sucede por la apatía que a mostrado la empresa, en
ponerse de acuerdo con el sindicato para conformar el comité paritario de la
seguridad e higiene industrialde
acuerdo y conforme con el articulo N° 1,2,3,5 de la Ley Orgánica de prevención
y medio ambiente par el trabajo, concatenado a todo esto, Anexamos Providencia emanada
por este despacho, donde se deja ver a todas luces que el manejo y
administración del Contrato de la Construcción; corresponde al comité ejecutivo de SUTIC-BOLÍVAR, signado con la letra B1,B2, también
anexamos a este punto informe levantado por los delegados sindicales Luis
Alfredo Carpio y Alejandro Perera. De donde se desprende a todo evento los
maltratos físicos, verbales, hostigamiento y vejámenes a los que son sometidos
los trabajadores a diario cuando llegan a dormir a los campamentos de la Guardia Nacional.
Después de una ardua labor de trabajo expuesto a todo tipo de peligros y
riesgos que se suscitan en la montaña, signado con la letra “C” anexamos
informe levantado por el Coordinador Generaldel Sur, Eladio Rojas de donde se pueda apreciar todos los tipos de
irregularidades que suceden a diario en los campamentos, tales como: transporte,
suministro de agua potable, vaso cónico, letrinas en mal estado, servicio y cocido
de la comida, en condiciones no consonascon la realidad y necesidad de los trabajadores que prestan servicio a
la empresa: A.B.B, y sub.- contratista dela misma. Cuarto: solicitamos, la aplicación del tiempo de
viaje para el calculo del descanso legal (domingo) y sobretiempo partiendo del
salario normal, tal cual como lo establece el articulo N° 144 L.O.T. Quinto: solicitamos que se aplique el mismo patrón
de liquidación que han venido aplicando en ese mismo sector de trabajo las
empresas G.T.M.E, VINCLERy SADEVEN C.A,
a todos y cada uno de los trabajadores que prestan servicio aA.B.B. Sexto:
solicitamos la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores,
que según criterio de la empresa, trabajaron para la misma a destajo; a los
cuales no se le han cancelado sus prestaciones sociales a sabiendas de que las
corresponden por la vía del hecho y del derecho de acuerdo con la ley L.O.T el
C.C.V. y la Constitución
Bolivariana de Venezuela en su articulo N° 92. Ciudadana
inspector del trabajo, solicitamos como en efecto lo hacemos, al despacho a su
digno cargo, convocar a las partes; para las discusiones a que hubiere lugar y
a su vez ordene la inmovilidad contemplada en la ley orgánica del trabajo en
sus artículos N° 458 y 506; para que todos y cada uno de los trabajadores de la
empresa: A.B.B, queden bajo la protección del estado venezolano.
Punto
1- Algunas clasificaciones, no se ajustan al salario de nuestro
tabulador; para mejor proveer anexamos copia del tabulador de oficio, signados
con las letras D1, D2, en el transcurso de la discusión mencionaremos los casos
respectivos; para que sean corregidos, con la celeridad que requiere el punto
en comento.
Punto
3- Incumplimiento de las normas mas elementales de
seguridad e higiene industrial anexamos, para mejor proveer, las cláusulas que
de manera temeraria se violan las mismas están asignadas con las letras B1B2. Informe
levantado por los delegados sindicales, Luis Carpio, y Alejandro Perera, donde
se deja ver el vil y temerario atropello de que son objeto los trabajadores cuando
llegan al campamento de la guardia nacional en el Luepa, el mismo esta signado
con la letra C Informe levantadopor el Coordinador General del Sur señor Eladio Rojas, Donde se puede
apreciar el estado deprimente e infrahumano, en que hacen sus comidas, Aseo
personal y dormitorio en los diferentes campamentos incluyendo los de la sub.-
contratista de A.B.B el mismo esta signado con la letra E.
Punto
6: Cancelación de las prestaciones sociales a todos y cada
unos de los trabajadores que según la empresa: A.B.B trabajaron a destajo, anexamos
los sobres de pago signado con la letra “F “para mejor proveer.
1.los campamentos no están
acondicionados, adecuadamente a las necesidades y criterio de higiene de los
trabajadores y la ley. Aparte de los atropellos y vejámenes a los que son
sometidos los trabajadores cuando llegan después de una ardua labor de trabajo.
2.los comedores, no reúnen las
condiciones y normativas legales covenin, por que las mismas son deprimente e
incomodan a los usuarios. Que no son otros que los trabajadores. Muchas veces cocinan
en la misma montaña, situación esta que es inusual desde todo punto de vista
legal.
3.El agua y el hielo aparte de
ser deficiente y de manera general llega tarde y se termina muy temprano, no
reúne las condiciones de higiene que establece la normativa legal que nos
ampara.
4.Paramédico y ambulancias
brillan por su ausencia, no prenotan donde tienen que estar; por la obligación
de la norma legal.
5.inspectores de seguridad
industrial en los diferentes frentes de trabajos que revise, no existen, no
existen; incluyendo los de la sub-contratista de A.B.B
Sin otro particular a que hacer
referencia se suscribe.
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL
ESTADO BOLÍVAR (SUTIC-BOLÍVAR), CONVOCA CON CARÁCTER DE URGENCIA A TODOS LOS
TRABAJADORES DE LA
EMPRESA CONSORCIO DRAVICA, A UNA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
QUE SE EFECTUARA EL DIA LUINES 20 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, DONDE SE TRATAN
LOS SIGUIENTES PUNTOS.
Segundo: ELABORACION Y CONSIGNACION
DE UN PLIEGO CONFLICTIVO EN CONTRA DE LA EMPRESA DRAVICA, POR LAS CONSTANTES VIOLACIONES
A LAS NORMAS LEGALES Y CONTRACTUALES.
DEBIDO A LA IMPORTANCIA DE
LOS PUNTOS A TRATAR, SE LE EXIJE PUNTIAL ASISTENCIA.
En Caruachi, A Los 20 Día
Del Mes De Julio De Mil Novecientos noventa y ocho, siendo las seis y treinta
minutos de la mañana ( 6:30 AM ) en la alcabala de Caruachi que da accesos a la
obra de la presa hidroeléctrica de Caruachi, previa convocatoria del comité
ejecutivo del sindicato único de los trabajadores de la industria de la
construcción del estado Bolívar, (SUTIC-BOLÍVAR ) se efectuó una asamblea
general con los trabajadores de la empresa consorcio DRAVICA, con la asistencia
de los compañeros: Ventura Villaroel, Secretario general; José Alejandro
Chirinos, Secretario de organización; Ricardo Aquino, Secretario de Trabajo y Reclamo;
Argenis Moreno,Secretario de Finanzas; Ramón
Hernández, Secretario de Actas y Relaciones ; Ildemaro Vallés, Secretario de Prensa
y Propaganda; Asunción García, Secretario de Asuntos Sociales y Económicos; José
Calzadilla, Secretario de Cultura y Capacitación; José Vicente Perdomo,
Secretario de Vigilancia y Disciplina; Cruz Gómez y Néstor Hernández miembros
del comité de Empresa del Consorcio DRAVICA, con el fin de tratar los puntos de
la agenda señalada en la convocatoria, los cuales son los siguiente: Primero: Informe del Secretario
General compañero Ventura Villaroel. Segundo: Elaboración y consignación
de un pliego de peticiones con carácter conflictivo en contra de la empresa Consorcio
DRAVICA, por violaciones e incumplimientos a las normas legales y
contractuales.
El compañero Jesús Gómez
inició la Asamblea General solicitando se comprobaransi existió el quórum reglamentario para darle
la legalidad a dicha asamblea, Se nombró
una comisión de conteo, integrada por los compañeros Néstor Hernández y Cruz
Gómez, quienes, luego de revisar el conteo de los trabajadores asistente a la
asamblea, se comprobó que existe el quórum reglamentario, por lo cual se le dio
inicio a la asamblea general, de inmediato se leyó la agenda con los puntos a
tratar, sometidas a las votaciones y aprobada por unanimidad. El compañero
ventura Villaruel inició la asamblea general de miembros presentado un informe
de su gestión como Secretario General y la de los demás directivos, así como de
las actividades realizadas por el sindicato en la elaboración, discusión y
firma de la convención colectiva firmada recientemente. Luego se paso al segundo punto de la agenda,
referente a la elaboración, consignación y discusión de un pliego de peticiones
con carácter conflictivo en contra del consorcio DRAVICA. Nuevamente se le
concede el derecho de la palabra al compañero Ventura Villaruel, que hace un análisis
de la situación existente en el
consorcio DRAVICA y la necesidad de elaborar, aprobar y consignar un pliego de
peticiones con carácter conflictivo por ante y la inspectoria del trabajo de la
zona de hierro de puerto Ordaz, por cuanto la empresa se ha negado
sistemáticamente a solucionar los problemas planteados por el sindicato en
forma en forma conciliatoria para que cumplan con las normas establecidas en la
ley orgánica del trabajo y la convección colectiva. Se le concedió el derecho
de la palabra a la asamblea. Luego de la intervención de varios trabajadores,
de cruz Gómez, Néstor Hernández, ventura Villaruel y otros directivos del
comité ejecutivo, se les presento a la asamblea un pliego de peticiones con los
puntos propuestos por los que intervinieron en la asamblea.
El pliego de peticiones fue
sometido a votación quedando aprobado por unanimidad con los siguientes puntos:
Primero:salarizacion del bono Bs.
550 por concepto de comida.
Tercero: instalacion de duchas letrinas y vestuarios.
Cuarto: condiciones de seguridad e higiene industrial.
Quinto: pagos del día sábado como descanso convencional. Art.
196 y 216 L.O.T
Sexto: pago de la hora ordinaria
nocturno. (Turno nocturno), entre el factor 6.666
Séptimo: cancelación del descanso legal a salario promedio, es
decir, incluyendo todo lo devengado en la semana, como tiempo de viaje,
indemnización por concepto de comida, horas extraordinarias bono nocturno,
etc.,
Octavo: pagos de las vacaciones a salario normal. (Anuales y
fraccionadas) Art.146 L.O.T.
De igual forma se autorizo
al comité ejecutivo a realizar todo lo concerniente a la elaboración del pliego
de peticiones por los puntos aprobados, con todos los alegatos para hacer valer
los derechos de los trabajadores, así como su consignación y discusión por ente
la inspectoria del trabajo de la zona del hierro en puerto Ordaz. Se acordó
convocar una asamblea general en el mismo sitio y la misma hora, para el día
jueves 23/07/98, con la finalidad de ratificar lo acordado en la asamblea,
quedando todos convocados, la agenda a tratar en la próxima asamblea general es
la lectura del acta anterior para su ratificación y aprobación, No habiendo más
puntos que tratar, se procedió a finalizar la asamblea, llegándose todos los
trabajadores a sus sitios de trabajo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Caruachi a los 23 días
del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) siendo las seis horas
y treinta minutos de la mañana ( 6:30 A:M ) en la alcabala de Caruachi que da
acceso a la obra de la presa Hidroeléctrica de Caruachi, previa convocatoria
realizada por el comité ejecutivo en la asamblea realizada el día 23/07/98, se
realizo una asamblea general con los trabajadores de la empresa consorcio
DRAVICA, con la asistencia de los compañeros: ventura Villaroel, secretario
general; José Alejandro chirinos, secretario de organización; Ricardo Aquino,
secretario de trabajo y reclamos; Argenis Moreno, secretario d finanzas; Ramón Hernández,
secretario de actas y correspondencias; Ildemaro Vallés, secretario de prensa y
propaganda: asunción García, secretaria de asuntos sociales y económicos; José
calzadilla, secretario de cultura y capacitación; José Vicente Perdomo,
secretario de vigilancia y disciplina; Cruz Gómez y Jesús Jiménez, para tratar
un punto Único: ratificación del acta anterior y del pliego de peticiones y sus
puntos acordados en la asamblea anterior.