Modelo de solicitud de Homologacion de acuerdo extrajudicial de cesión de Patria potestad

Con este modelo realice su Solicitud al Tribunal la Homologación de acuerdo extrajudicial de cesión de Patria potestad Descargue aquí en Word

Juzgado de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar. 
SU DESPACHO.-
 
YO, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad número, V- 0.000.000 Y V- 0.000.000 asistida en este acto, por el ciudadano Ricardo Manuel Aguirre, abogado en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V- 0.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 000.000, con domicilio procesal: En la Avenida 24 de Diciembre, Centro Comercial Fangostura, 1er. Piso. Ofic.: 02. Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer: -----
 
CAPÍTULO I
LOS HECHOS
PRIMERO: Soy la progenitora del niño: JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO, venezolana, menor de edad, quien para la presente fecha cuenta con ocho (08) años de edad, tal y como consta en acta de nacimiento Nº 15, Tomo 4, Año 2016, asentada en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, quien nació de la unión matrimonial que sostuve con el ciudadano FREDDY RAFAEL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 0.000.000. Dicha acta de nacimiento la adjunto a este escrito marcada con la letra “A” SEGUNDO: el padre de mi menor hijo se encuentra residenciado en la república del Perú desde hace más de 4 años según se puede apreciar de fotocopia del Visado peruano que adjunto a este escrito marcado con la letra “ B”. TERCERO: por su propia voluntad el padre de mi menor hija ha convenido en cederme la patria potestad que por derecho le corresponde sobre nuestra hija, según se puede apreciar en escrito tramitado por ante el Consulado de Venezuela en la Ciudad de Lima capital del Perú, el cual anexo a este escrito marcado con la letra “C”
CAPÍTULO II
DEL DERECHO
Nuestro Código Civil vigente en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio) Capítulo III (Disposiciones comunes), Titulo VII (De la patria potestad), establece lo siguiente en su artículo 262: En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo solo la patria potestad; pero si había sido privado de la misma por sentencia o decisión judicial, no podrá hacerlo sino después que haya sido autorizado o rehabilitado por el mismo tribunal. En este orden de ideas, nuestra Ley Orgánica de protección del niño, niña y adolescente en su Capítulo VII De las homologaciones Judiciales, establece lo siguiente en su artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada” De igual manera en Sentencia Nº 284 del 30 de Abril de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio vinculante, mediante la cual ordena que el presente procedimiento se debe tramitar por el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
 
CAPÍTULO III
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado solicito muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Homologación de Acuerdo Extrajudicial de Ejercicio Unilateral de la Patria potestad y en consecuencia, se me otorgue el derecho a ejercer la patria potestad unilateral de mi menor hija, ya identificada, hasta que el padre retorne a Venezuela y pueda ejercerla de pleno derecho.-------
 
CAPÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Para su debida consideración anexo los siguientes documentos: -------
1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de sentencia de divorcio.
2) Marcada con la letra “B” Copia de cédula de identidad de PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA.---
3) Marcada con la letra “C” Copia de cédula de identidad de FREDDY RAFAEL OSUNA.------------
4) Marcada con la letra “D” Copia certificada de acta de nacimiento de: JHONMAR FREDDY OSUNA MORENO.------
5) Marcada con la letra “F” Escrito original de cesión de Patria potestad tramitado por el padre de la niña ante el consulado de Venezuela en la Ciudad de Lima, Perú.
Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada a mi favor con todos los pronunciamientos de ley y solicito dos (2) copias certificadas de la declaratoria de Homologación de Acuerdo Extrajudicial de Ejercicio Unilateral de la Patria potestad. Es Justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
La Solicitante Abog. Asistente

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