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Título Supletorio Vivienda de 3 Plantas construida en Terreno privado

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
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SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Sobre una parcela de terreno propiedad de Juan José Aquino, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004 ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 8, CASA N° 25, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, hice construir una casa de tres (3) plantas, tipo apartamento.

Segundo: las características constructivas de la 1ra. Planta (Apartamento “A”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, las características constructivas de la 2da. Planta (Apartamento “B”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, las características constructivas de la 3ra. Planta (Apartamento “C”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional: el ingreso a los apartamentos “B” y “C” es a través de una escalera de concreto externa. En la construcción de las tres plantas descritas invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00)

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1)Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” copia fotostática de mí cédula de identidad

3) Copia simple de mi Registro de Información Fiscal

4) Marcada con la letra “C” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

5) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

6) Marcada con la letra “E” copia certificada de documento de compra-venta del terreno

7)Marcada con la letra “F” copia certificada de la Autorización para construir otorgada por el propietario del inmueble

DE LAS TESTIMONIALES


Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

La Solicitante Abog. Asistente



Construyó su vivienda de tres plantas en terrenos privados, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno una autorización para construir debidamente registrada, y con ella en la mano le socilicta Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda, luego solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.


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El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero: Con dinero de mí propio peculio y a mis únicas expensas construí una vivienda familiar sobre la Platabanda de un inmueble propiedad de Juan José Aquino, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004 ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA AGUA SALADA, SECTOR LOS PRÓCERES, BARRIO RIVERAS DEL CAURA, MANZANA N° 04, CALLE N° 03, CASA N° 06, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar

Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80mts.2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con la calle N° 03 con diez metros (10 mts.) SUR: con solar y casa de RICARDO RÍOS, con diez metros (10 mts) ESTE: con solar y casa de PABLO MUÑOZ, con ocho metros (8mts.) OESTE: con solar y casa de CARMEN ARARE, con ocho metros (8mts.)

Tercero: las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional y una escalera de concreto externa, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de la Autorización para construir otorgada por el propietario del inmueble


2) Marcada con la letra “B” Copia Certificada de titulo Supletorio de propiedad de Vivienda Registrado.


3) Marcada con la letra “C” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.


4) Marcada con la letra “D” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres


5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de la identidad


5) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ


6) Marcada con la letra “G” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación



La Solicitante Abog. Asistente

Construyó su vivienda encima de una platabanda privada con la previa autorización del dueño del inmueble, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble construido sobre una platabanda privada. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

Le Pueden Interesar:
El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Primero: Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 8, CASA N° 25, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, hice construir una casa de tres (3) plantas, tipo apartamento
Segundo: Las características constructivas de la 1ra. Planta (Apartamento “A”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, las características constructivas de la 2da. Planta (Apartamento “B”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, las características constructivas de la 3ra. Planta (Apartamento “C”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional: el ingreso a los apartamentos “B” y “C” es a través de una escalera de concreto externa. En la construcción de las tres plantas descritas invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00).


CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:
del inmueble
1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.
2) Marcada con la letra “B” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres
2) Marcada con la letra “C” Copia Certificada de autorización para construir emitida por la Alcaldía de Heres

4) Marcada con la letra “E” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ
5) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

DE LAS TESTIMONIALES


Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación

La Solicitante Abog. Asistente
Construyó su vivienda de tres plantas en terrenos del Municipio, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.



Le Pueden Interesar:






El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

Contenido relacionado


Título supletorio Vivienda menor de edad terreno privado

Con este Modelo formato realice su Título supletorio Vivienda menor de edad terreno privado Click aqui y descargue en Word, cambie datos, revise e imprima y Listo
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-


Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, procediendo en este acto con mis propios derechos, en nombre y representación de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.980.737, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Primero: En terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA CATEDRAL, SECTOR PLAZA LAS BANDERAS, BARRIO “LA TOMA” CALLE LOS MANGOS, CASA N° 7, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con casa y terreno de la familia Panoja Hernández, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). SUR: con calle Los Mangos, siendo este su frente, con nueve metros con cuarenta
centímetros de longitud (9,40MTS). ESTE: con casa y solar de Eleuterio Moreno, con veinte metros de longitud (20MTS). OESTE: con casa y solar de Carmen Ruiz, con veinte metros de longitud (20MTS) hice construir una vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud

Tercero: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.


Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez
de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:
del inmueble

1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres

3) Marcada con la letra “C” copia simple de mí cédula de identidad

4) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de identidad de Petra Antonia Osuna Moreno

5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de identidad de Juan de Jesús Osuna Moreno

6) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

7) Marcada con la letra “G” copia simple de la cedula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA


8)Marcada con la letra “H” Copia Certificada de autorización para construir emitida por la Alcaldía de Heres

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Finalmente pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a favor de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre las construcciones y bienechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.



La Solicitante Abog. Asistente

Construyó su vivienda en terreno privado, y quiere ponerla a nombre de sus hijos menores de edad, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno una autorización para construir, debe Notariarla. Con esta autorización en la mano redacta su solicitud y le solicita al Ciudadano Juez de su municipio le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda construida en terreno privado a nombre de sus hijos menores de edad. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
Le Pueden Interesar:
El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

Contenido relacionado







Le Pueden Interesar:

Título supletorio Vivienda menor de edad terreno municipal

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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-


Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, procediendo en este acto con mis propios derechos, en nombre y representación de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero: En terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA CATEDRAL, SECTOR PLAZA LAS BANDERAS, BARRIO “LA TOMA” CALLE LOS MANGOS, CASA N° 7, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con casa y terreno de la familia Panoja Hernández, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). SUR: con calle Los Mangos, siendo este su frente, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). ESTE: con casa y solar de Eleuterio Moreno, con veinte metros de longitud (20MTS). OESTE: con casa y solar de Carmen Ruiz, con veinte metros de longitud (20MTS) hice construir una vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud
Tercero: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y

diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:
del inmueble


1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional

Electoral.

2) Marcada con la letra “B” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres

3) Marcada con la letra “C” copia simple de mí cédula de identidad

4) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de identidad de Petra Antonia Osuna Moreno

5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de identidad de Juan de Jesús Osuna Moreno

6) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

7) Marcada con la letra “G” copia simple de la cedula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

8)Marcada con la letra “H” Copia Certificada de autorización para construir emitida por la Alcaldía de Heres


DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Finalmente pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a favor de mis menores hijos:

Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre las construcciones y bienechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.


La Solicitante Abog. Asistente



Construyó su vivienda en terreno municipal y quiere registrar ese inmueble a nombre de su hijo menor de edad, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda a nombre de su hijo menor de edad y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble a nombre de su hijo menor de edad . Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.







El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
 
Yo, OMAR DE JESÚS AQUINO, venezolano, soltero, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-5551796, de ocupación Obrero, de este domicilio, procediendo con mis propios derechos, ocurro ante usted con debido respeto para exponer: sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, SECTOR LOS PRÓCERES, BARRIO RIVERAS DEL CAURA, MANZANA N° 05, CALLE N° 05, CASA N° 22, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200mts.2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: casa en construcción con diez metros (10 mts.) SUR: con calle N° 03, con diez metros (10 mts) ESTE: con solar y casa de Licet PÉREZ, con veinte metros (20 mts.) OESTE: con solar y casa de Anyanet Arellano, donde hice construir a mi propia expensa y con dinero de mi propio peculio, una pieza de paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puerta y ventana de hierro; constante de una (01) sala comedor, habiendo invertido en dicha construcción QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

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Ahora bien, por cuanto carezco de Titulo que me acredite los derecho de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, pido al Ciudadano juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil vigente, después de oír declaración jurada de las personas mayores de edad hábiles y de este domicilio, que oportunamente presentaré sobre lo particulares siguientes:
PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. 

SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio.

TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000). Finalmente pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a mí favor como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar el derecho que tengo, de propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

Construyó su vivienda en terreno privado, y requiere de un título de propiedad de su inmueble, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno una autorización para construir, debe Notariarla. Con esta autorización en la mano redacta su solicitud y le solicita al Ciudadano Juez de su municipio le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda construida en terreno privado. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.





El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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CIUDADANO
JUEZ (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
 
Yo, OMAR DE JESÚS AQUINO, Venezolano, soltero, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-555796, de ocupación Obrero, de este domicilio, procediendo con mis propios derechos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Ricardo Manuel Aquino, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 000.000, ante usted respetuosamente acudo para exponer y solicitar lo siguiente: Mí representado ha construido con partes y piezas nuevas y/o usadas un vehículo que responde a las siguientes características; Placas: AFR458, Serial de Carrocería: CCD45787848569,

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Serial del Motor: Z7848569,, Serial del Chasis: 7848569, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1981, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK- UP, Uso: CARGA. Ahora bien, Ciudadano Juez, a objeto de acreditar el derecho de propiedad y posesión de mí representado sobre el mencionado vehículo y sus reparaciones, pido a usted que previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente le presentaré sobre los particulares siguientes:

PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las reparaciones a que antes me he referido.
SEGUNDO: Si saben y les consta, que con mis propios recursos hice construir un vehículo, cuyas características se describen en esta solicitud.
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TERCERO: Si saben y les consta que en la referida construcción del vehículo he invertido la cantidad de BOLÍVARES FUERTES ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA (BS. F. 11.530,00) y CUARTO: Si es verdad que desde que mí representado construyó y tiene el referido vehículo, lo ha venido poseyendo desde hace varios años, con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en sus derecho de exclusivo propietario. Pido a usted que una vez evacuada la presente solicitud con sus respectivos testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare y otorgue a mí representado el Título Supletorio de Propiedad sobre el mencionado vehículo y se me devuelvan estas actuaciones con sus resultas originales. Es justicia que espero merecer en Puerto Ordaz a la fecha de su presentación con sus respectivos testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil , se le declare y otorgue a mí representado el Título Supletorio de Propiedad sobre el mencionado vehículo y se me devuelvan estas actuaciones con sus resultas originales. Es justicia que espero merecer en Puerto Ordaz a la fecha de su presentación.

Reconstruyó la camioneta que le regaló su compadre y la puso a caminar, quedó muy buena, pero no tiene los papeles que le acrediten como dueño. Hoy día, su compadre hace años se fue de este planeta. En tal caso con un par de testigo y las facturas que acrediten los gastos realizados en el vehículo, puede solicitarle al Ciudadano juez le otorgue el respectivo título supletorio de propiedad de su vehículo reconstruido. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vehículo, de allí va y lo registra ante el Instituto Nacional de Tránsito terrestre y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su camioneta Pickup Chevrolet

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