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PROMOCIÓN DE PRUEBAS EN SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE FUNDO AGRÍCOLA POR USUCAPIO

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CIUDADANO. 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. 
SU DESPACHO.- 
 
Yo, OMAR DE JESÚS AQUINO, venezolano, soltero, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-555796, de ocupación Obrero, de este domicilio, procediendo con mis propios derechos, ocurro ante usted con debido respeto para exponer: ---- 
 
Pido se sirva oírle declaración a los testigos que oportunamente presentaré por ante éste tribunal a su digno cargo, con la finalidad de previo juramento y cumplimiento de las demás formalidades legales respondan ellos el siguiente interrogatorio. --
 
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PRIMERO: Si me conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no les comprenden con mi persona las generales de la Ley. ----------------- 
 
SEGUNDO: Si es cierto y les consta, que construí una casa sobre una extensión de terrenos con una superficie aproximada de QUINCE HECTÁREAS (15 Has.) ubicada en el asentamiento campesino denominado GUAYABAL jurisdicción del Municipio Autónomo SUCRE del Estado Bolívar y el cual está alinderado de la forma siguiente: NORTE: Fundo LOS VIGÍAS. Con una longitud de quinientos metros (500 mts) SUR: Terreno propiedad de JUAN ANTONIO ENGORDE, con una longitud de quinientos metros (500 mts); ESTE: Troncal 45, con una longitud de quinientos metros (500 mts) OESTE: Terrenos del Fundo la ollera, Con una longitud de quinientos metros (500 mts); al igual que les consta que he venido poseyendo la descrita extensión de terreno por más de VEINTICINCO AÑOS (25 años) con el carácter de dueño con la manifiesta intención de hacerla mía de manera ininterrumpida, pública, notoria y pacífica.------ 
 
TERCERO: Si igualmente les consta que ésta casa la construí con dinero de mi propio peculio, y que tiene las siguientes características: consta de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) salón de estar, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) corredor y un (1) depósito, paredes de bloques, piso de cemento y techo de Acerolit, rejas en las ventanas y puertas de metal y madera, lo cual hace una superficie, aproximadamente, de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts² ). ---
 
CUARTO: Si pueden dar fe que el valor de esas bienhechurías alcanzó la suma de: BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (BS. 120.000,00).------------------- 
 
Por lo antes expuesto solicito al Tribunal que una vez evacuadas las diligencias a que se contrae este justificativo se me devuelva original con sus resultas. Es justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. ----------------------------
Con estas promoción de pruebas agilice el tramite de su titulo supletorio de propiedad de Fundo agrícola por Usucapio. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final.
El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de fundo agricola por usucapio, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
 

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Solicitud de venta de terreno con Bienechurias al Concejo Municipal de Heres

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CIUDADANO.
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL ILUSTRE
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES
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SU DESPACHO.
 
Yo, ASDRUBAL JOSE FLORES, de Nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 00.000.000, de este domicilio y residenciado en: Parroquia Catedral, Sector La Toma, Barrio La Toma, Calle La Toma, Casa Nº 22, en esta Ciudad. Ante ustedes respetuosamente ocurro para exponer que existe en la zona Urbana del Barrio La Toma, Calle Carlos Manuel Piar, Parcela Nº 9, Barrio La Toma, Sector La Toma de la Parroquia Catedral en esta ciudad, una parcela de terreno de Propiedad Municipal, con una superficie aproximada de: ciento veinte metros cuadrados (120M2) y alinderados así: NORTE: con terreno de Belkis Coromoto Flores de Abad,
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con quince metros de longitud (15Mts) SUR: con terreno de Albis del Carmen Galetti Muñoz, con quince metros de longitud (15Mts) ESTE: con la Calle Carlos Manuel Piar, con ocho metros de longitud (8Mts) OESTE: con la calle Danilo Anderson, con ocho metros de longitud (8Mts) En el terreno descrito no existen bienechurías. A tal efecto solicito de este Honorable Cuerpo, me lo conceda en calidad de VENTA, Comprometiéndome a dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal sobre Ejidos, Leyes de sanidad, Arquitectura civil y a la ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (L.O.P.A.), que establece en su Artículo 64:”Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante dos (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido el plazo sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procederá a declarar la perención”
Es justicia que espero merecer en Ciudad Bolívar a los 10 días del mes de noviembre del 2020.

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ASDRUBAL JOSE FLORES

Con este formato puede solicitar la venta del terreno con Bienechurias en la Cámara de Concejales de la Alcaldía de Heres, la Cámara de Concejales vende el metro cuadrado al irrisorio precio de Bs. 6,00. Póngale empeño a este asunto de ser propietario de la tierra donde tiene su vivienda, recuerde que la ley establece: que el dueño de la tierra es también dueño de lo que está arriba (su vivienda) Se presentó por aquí nuestro vecino, nos echó el cuento: Estaba solicitando un préstamo al Banco Bicentenario del Pueblo, le pidieron los papeles de propiedad del inmueble y presentó un título supletorio, la funcionaria le comentó que no era suficiente, que debía llevar los papeles que le acreditaban como dueño del terreno, en tal caso le redactamos esta solicitud y la presentó a la cámara de concejales.


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Título supletorio de Rancho construido en terreno propio

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Formas de pago
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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
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Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 6.985.982, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero: En terreno de mí propiedad, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos (52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004, ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 13, CASA N° 13, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13 siendo este su frente, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) con dinero de mí propio peculio y a mis únicas expensas hice construir una vivienda familiar
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud
Tercero: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de zinc, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” copia fotostática de mí cédula de identidad

3) Copia simple de mi Registro de Información Fiscal

4) Marcada con la letra “C” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

5) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA



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6) Marcada con la letra “E” copia certificada de documento de compra-venta del terreno

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, yo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, antes identificada, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación



La Solicitante Abog. Asistente



Construyó su rancho en terrenos de su propiedad, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final, cuando el ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
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El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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Título supletorio Vivienda menor de edad terreno propio

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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
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Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, procediendo en este acto con mis propios derechos y en nombre y representación de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Primero: Sobre una parcela de terreno de mí propiedad según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004 ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 8, CASA N° 25, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) hice construir una vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud
Tercero: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez
de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1)Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” copia fotostática de mí cédula de identidad

3) Copia simple de mi Registro de Información Fiscal

4) Marcada con la letra “C” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

5) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA



Le Pueden Interesar:
6) Marcada con la letra “E” copia certificada de documento de compra-venta del terreno

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Finalmente pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a favor de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre las construcciones y bienechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

La Solicitante Abog. Asistente

Construyó su vivienda en terreno propio y quiere registrar ese inmueble a nombre de sus hijos menores de edad, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda a nombre de sus hijos menores de edad y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble


Le Pueden Interesar:
El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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Título Supletorio Vivienda de 3 Plantas construida en Terreno privado

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Click aqui y descargue en Word 50 modelos, cambie datos, revise e imprima y Listo
SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Sobre una parcela de terreno propiedad de Juan José Aquino, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004 ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 8, CASA N° 25, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, hice construir una casa de tres (3) plantas, tipo apartamento.

Segundo: las características constructivas de la 1ra. Planta (Apartamento “A”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, las características constructivas de la 2da. Planta (Apartamento “B”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, las características constructivas de la 3ra. Planta (Apartamento “C”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional: el ingreso a los apartamentos “B” y “C” es a través de una escalera de concreto externa. En la construcción de las tres plantas descritas invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00)

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1)Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” copia fotostática de mí cédula de identidad

3) Copia simple de mi Registro de Información Fiscal

4) Marcada con la letra “C” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

5) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

6) Marcada con la letra “E” copia certificada de documento de compra-venta del terreno

7)Marcada con la letra “F” copia certificada de la Autorización para construir otorgada por el propietario del inmueble

DE LAS TESTIMONIALES


Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

La Solicitante Abog. Asistente



Construyó su vivienda de tres plantas en terrenos privados, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno una autorización para construir debidamente registrada, y con ella en la mano le socilicta Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda, luego solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.


Le Pueden Interesar:






El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero: Con dinero de mí propio peculio y a mis únicas expensas construí una vivienda familiar sobre la Platabanda de un inmueble propiedad de Juan José Aquino, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004 ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA AGUA SALADA, SECTOR LOS PRÓCERES, BARRIO RIVERAS DEL CAURA, MANZANA N° 04, CALLE N° 03, CASA N° 06, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar

Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80mts.2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con la calle N° 03 con diez metros (10 mts.) SUR: con solar y casa de RICARDO RÍOS, con diez metros (10 mts) ESTE: con solar y casa de PABLO MUÑOZ, con ocho metros (8mts.) OESTE: con solar y casa de CARMEN ARARE, con ocho metros (8mts.)

Tercero: las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional y una escalera de concreto externa, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra “A” Copia certificada de la Autorización para construir otorgada por el propietario del inmueble


2) Marcada con la letra “B” Copia Certificada de titulo Supletorio de propiedad de Vivienda Registrado.


3) Marcada con la letra “C” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.


4) Marcada con la letra “D” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres


5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de la identidad


5) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ


6) Marcada con la letra “G” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación



La Solicitante Abog. Asistente

Construyó su vivienda encima de una platabanda privada con la previa autorización del dueño del inmueble, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble construido sobre una platabanda privada. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-


Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, procediendo en este acto con mis propios derechos, en nombre y representación de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.980.737, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Primero: En terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA CATEDRAL, SECTOR PLAZA LAS BANDERAS, BARRIO “LA TOMA” CALLE LOS MANGOS, CASA N° 7, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con casa y terreno de la familia Panoja Hernández, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). SUR: con calle Los Mangos, siendo este su frente, con nueve metros con cuarenta
centímetros de longitud (9,40MTS). ESTE: con casa y solar de Eleuterio Moreno, con veinte metros de longitud (20MTS). OESTE: con casa y solar de Carmen Ruiz, con veinte metros de longitud (20MTS) hice construir una vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud

Tercero: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.


Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez
de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:
del inmueble

1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres

3) Marcada con la letra “C” copia simple de mí cédula de identidad

4) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de identidad de Petra Antonia Osuna Moreno

5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de identidad de Juan de Jesús Osuna Moreno

6) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

7) Marcada con la letra “G” copia simple de la cedula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA


8)Marcada con la letra “H” Copia Certificada de autorización para construir emitida por la Alcaldía de Heres

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Finalmente pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a favor de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre las construcciones y bienechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.



La Solicitante Abog. Asistente

Construyó su vivienda en terreno privado, y quiere ponerla a nombre de sus hijos menores de edad, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno una autorización para construir, debe Notariarla. Con esta autorización en la mano redacta su solicitud y le solicita al Ciudadano Juez de su municipio le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda construida en terreno privado a nombre de sus hijos menores de edad. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
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El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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