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PROMOCIÓN DE PRUEBAS EN SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE FUNDO AGRÍCOLA POR USUCAPIO

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CIUDADANO. 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. 
SU DESPACHO.- 
 
Yo, OMAR DE JESÚS AQUINO, venezolano, soltero, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-555796, de ocupación Obrero, de este domicilio, procediendo con mis propios derechos, ocurro ante usted con debido respeto para exponer: ---- 
 
Pido se sirva oírle declaración a los testigos que oportunamente presentaré por ante éste tribunal a su digno cargo, con la finalidad de previo juramento y cumplimiento de las demás formalidades legales respondan ellos el siguiente interrogatorio. --
 
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PRIMERO: Si me conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no les comprenden con mi persona las generales de la Ley. ----------------- 
 
SEGUNDO: Si es cierto y les consta, que construí una casa sobre una extensión de terrenos con una superficie aproximada de QUINCE HECTÁREAS (15 Has.) ubicada en el asentamiento campesino denominado GUAYABAL jurisdicción del Municipio Autónomo SUCRE del Estado Bolívar y el cual está alinderado de la forma siguiente: NORTE: Fundo LOS VIGÍAS. Con una longitud de quinientos metros (500 mts) SUR: Terreno propiedad de JUAN ANTONIO ENGORDE, con una longitud de quinientos metros (500 mts); ESTE: Troncal 45, con una longitud de quinientos metros (500 mts) OESTE: Terrenos del Fundo la ollera, Con una longitud de quinientos metros (500 mts); al igual que les consta que he venido poseyendo la descrita extensión de terreno por más de VEINTICINCO AÑOS (25 años) con el carácter de dueño con la manifiesta intención de hacerla mía de manera ininterrumpida, pública, notoria y pacífica.------ 
 
TERCERO: Si igualmente les consta que ésta casa la construí con dinero de mi propio peculio, y que tiene las siguientes características: consta de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) salón de estar, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) corredor y un (1) depósito, paredes de bloques, piso de cemento y techo de Acerolit, rejas en las ventanas y puertas de metal y madera, lo cual hace una superficie, aproximadamente, de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts² ). ---
 
CUARTO: Si pueden dar fe que el valor de esas bienhechurías alcanzó la suma de: BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (BS. 120.000,00).------------------- 
 
Por lo antes expuesto solicito al Tribunal que una vez evacuadas las diligencias a que se contrae este justificativo se me devuelva original con sus resultas. Es justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. ----------------------------
Con estas promoción de pruebas agilice el tramite de su titulo supletorio de propiedad de Fundo agrícola por Usucapio. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final.
El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de fundo agricola por usucapio, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
 

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Solicitud de venta de terreno con Bienechurias al Concejo Municipal de Heres

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CIUDADANO.
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL ILUSTRE
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES
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SU DESPACHO.
 
Yo, ASDRUBAL JOSE FLORES, de Nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 00.000.000, de este domicilio y residenciado en: Parroquia Catedral, Sector La Toma, Barrio La Toma, Calle La Toma, Casa Nº 22, en esta Ciudad. Ante ustedes respetuosamente ocurro para exponer que existe en la zona Urbana del Barrio La Toma, Calle Carlos Manuel Piar, Parcela Nº 9, Barrio La Toma, Sector La Toma de la Parroquia Catedral en esta ciudad, una parcela de terreno de Propiedad Municipal, con una superficie aproximada de: ciento veinte metros cuadrados (120M2) y alinderados así: NORTE: con terreno de Belkis Coromoto Flores de Abad,
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con quince metros de longitud (15Mts) SUR: con terreno de Albis del Carmen Galetti Muñoz, con quince metros de longitud (15Mts) ESTE: con la Calle Carlos Manuel Piar, con ocho metros de longitud (8Mts) OESTE: con la calle Danilo Anderson, con ocho metros de longitud (8Mts) En el terreno descrito no existen bienechurías. A tal efecto solicito de este Honorable Cuerpo, me lo conceda en calidad de VENTA, Comprometiéndome a dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal sobre Ejidos, Leyes de sanidad, Arquitectura civil y a la ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (L.O.P.A.), que establece en su Artículo 64:”Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante dos (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido el plazo sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procederá a declarar la perención”
Es justicia que espero merecer en Ciudad Bolívar a los 10 días del mes de noviembre del 2020.

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ASDRUBAL JOSE FLORES

Con este formato puede solicitar la venta del terreno con Bienechurias en la Cámara de Concejales de la Alcaldía de Heres, la Cámara de Concejales vende el metro cuadrado al irrisorio precio de Bs. 6,00. Póngale empeño a este asunto de ser propietario de la tierra donde tiene su vivienda, recuerde que la ley establece: que el dueño de la tierra es también dueño de lo que está arriba (su vivienda) Se presentó por aquí nuestro vecino, nos echó el cuento: Estaba solicitando un préstamo al Banco Bicentenario del Pueblo, le pidieron los papeles de propiedad del inmueble y presentó un título supletorio, la funcionaria le comentó que no era suficiente, que debía llevar los papeles que le acreditaban como dueño del terreno, en tal caso le redactamos esta solicitud y la presentó a la cámara de concejales.


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Título supletorio de vivienda construida en terreno propio

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Formas de pago
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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:
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CAPÍTULO I

LOS HECHOS

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Primero: En terreno de mí propiedad, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos (52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004, ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 13, CASA N° 13, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13 siendo este su frente, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) con dinero de mí propio peculio y a mis únicas expensas hice construir una vivienda familiar

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Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho (8) metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud--------------


Tercero: las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. 
 
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
 
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:
1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada del documento de propiedad del terreno. ----

2) Marcada con la letra “B” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral. ----
3) Marcada con la letra “C” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres
4) Marcada con la letra “D” copia simple de mí cédula de identidad
5) Marcada con la letra “E” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ
6) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

DE LAS TESTIMONIALES


Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación
La Solicitante Abog. Asistente
Construyó su vivienda en terrenos de su propiedad, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final.
Le Pueden Interesar:
El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
 

Titulo supletorio Rancho construido en terreno municipal

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:
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CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero: En terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA CATEDRAL, SECTOR PLAZA LAS BANDERAS, BARRIO “LA TOMA” CALLE LOS MANGOS, CASA N° 7, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con casa y terreno de la familia Panoja Hernández, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). SUR: con calle Los Mangos, siendo este su frente, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). ESTE: con casa y solar de Eleuterio Moreno, con veinte metros de longitud (20MTS). OESTE: con casa y solar de Carmen Ruiz, con veinte metros de longitud (20MTS) hice construir una vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho (8) metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud--------------


Tercero: las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de zinc, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.


Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:


1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral. ----

2) Marcada con la letra “B” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres


3) Marcada con la letra “C” copia simple de mí cédula de identidad


4) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ


5) Marcada con la letra “E” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA


6) Marcada con la letra “F” Copia Certificada de autorización para construir emitida por la Alcaldía de Heres

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación
La Solicitante Abog. Asistente



Le Pueden Interesar: Construyó su Rancho en terreno propiedad del municipio, y requiere de un título de propiedad de su inmueble, en tal caso le corresponde solicitar a la Cámara de Concejales de su municipio la autorización para construir. Con esta autorización en la mano redacta su solicitud y le solicita al Ciudadano Juez de su municipio le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda construida en terreno municipal. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.


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El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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Título supletorio agrario

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:
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CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero:
En mí condición de tenedora legítima de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario a mi favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Carta de Registro Agrario denominada “Las Tortugas”.
Dicha parcela de terreno está ubicada en el sector Oro Negro, Parroquia Panapana, Municipio Heres del Estado Bolívar; dicha parcela consta de una superficie total aproximada de sesenta y nueve hectáreas con seis mil cien metros cuadrados (69 Ha con 6100 m²), ubicada entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Orlando Gutierrez; SUR: Terreno ocupado por Agustín Tadesmo; ESTE: Terreno ocupado por Miguel Mujica y OESTE: Terreno ocupado por Antonia Mendoza, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum CANOA siguientes: 1 Norte: 363938; Este: 454847; 2 Norte: 894888; Este: 202325; 3 Norte: 564248; Este: 562523; 4 Norte: 568545; Este: 232524; 1 Norte: 363938; Este: 454847.
Segundo:En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas las bienechuría que describo a continuación: una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²)
un (1) corral principal que mide aproximadamente ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (895 m²)
diez (10) bebederos techados con un área aproximada de quince metros cuadrados (15 m²) cada uno
Una cerca perimetral de veinte mil ciento dieciocho metros cuadrados (20.118 m²)
cinco (5) depósitos que miden aproximadamente ciento noventa y seis metros cuadrados (196 m²) y ochenta metros cuadrados (80 m²), respectivamente;
cinco (5) galpones para aves de corral de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m²) y cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m²)
cinco (5) pozos sépticos
ocho (8) saleros techados de veinte metros cuadrados (20 m²) cada uno
cuatro (4) tanques de concreto con base y sistema de tuberías de aguas para un total aproximado de construcción de ciento cincuenta y cinco Hectáreas (155 Ha)
La vivienda principal consta de seis (6) habitaciones, seis (6) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredores, porche y estacionamiento techado; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, baños con todas sus piezas de cerámica, techo de tejas, pisos de concreto, puertas
internas y exteriores principales de madera y metálicas, ventanas panorámicas de hierro, con todos los servicios básicos y para el resto de las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, láminas de zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, tanques de PVC, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros. En las descritas construcciones invertí la cantidad de Bolívares quince Millones (Bs. 15.000.000,00)

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.


Le Pueden Interesar:
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos
1) Marcada con la letra “A” Copia simple de mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.
2) Marcada con la letra “B” Autorización para evacuar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.
3) Marcada con la letra “C” Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.
4) Marcada con la letra “D” Carta de Registro Agrario, expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.

5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de identidad
6) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ
7) Marcada con la letra “G” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA
8) Marcada con la letra “H” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo ROSANNA MEDINA

9) Marcada con la letra “I” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IVONNE ELIZABETH RODRIGUEZ

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)
PRIMERO: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conoce la referida construcción Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente?
SEGUNDA: ¿Si saben y le consta que desde la fecha de agosto del 2000, he ocupado legalmente una parcela de terreno de mi propiedad denominada “Las Tortugas” ubicada en el sector Oro Negro Parroquia Laguna Seca, Municipio Caroní del Estado Bolívar y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de sesenta y nueve hectáreas con seis mil cien metros cuadrados? ---
TERCERA: ¿Si sabe y le consta que con dinero de mí propio peculio he construido sobre dicha parcela: una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²); un (1) corral principal que mide aproximadamente ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (895 m²); diez (10) bebederos techados con un área aproximada de quince metros cuadrados (15 m²) cada uno; cerca perimetral e interna (potreros) de veinte mil ciento dieciocho metros cuadrados (20.118 m²); cinco (5) depósitos que miden aproximadamente ciento noventa y seis metros cuadrados (196 m²) y ochenta metros cuadrados (80 m²), respectivamente; cinco (5) galpones para aves de corral de doscientos ochenta metros
cuadrados (280 m²) y cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m²), respectivamente, cinco (5) pozos sépticos; ocho (8) saleros techados de veinte metros cuadrados (20 m²) cada uno; cuatro (4) tanques de concreto con base y sistema de tuberías de aguas para un total aproximado de construcción de ciento cincuenta y cinco Hectáreas (155 Ha). La vivienda principal consta de seis (6) habitaciones, seis (6) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredores, porche y estacionamiento techado; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, baños con todas sus piezas de cerámica, techo de tejas, pisos de concreto, puertas internas y exteriores principales de madera y metálicas, ventanas panorámicas de hierro, con todos los servicios básicos y para el resto de las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, láminas de zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, tanques de PVC, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros. En las descritas construcciones invertí la cantidad de Bolívares quince Millones (Bs. 15.000.000,00)?
CUARTO: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada he invertido la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra?
QUINTO: ¿Si sabe y le consta que desde la fecha en que he ocupado dicha bienhechurias he sido considerada como la única y verdadera dueña, y que en ningún momento persona alguna me ha disputado mi derecho de propiedad?

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, yo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, antes identificada, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
La Solicitante Abog. Asistente
Construyó su vivienda, potreros y vaqueras en terrenos del Instituto Nacional de tierras, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno (INTI) la respectiva autorización para solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad agraria, y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal agrario, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
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El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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SU DESPACHO.-
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Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 6.985.982, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero: En terreno de mí propiedad, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos (52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004, ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 13, CASA N° 13, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13 siendo este su frente, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) con dinero de mí propio peculio y a mis únicas expensas hice construir una vivienda familiar
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud
Tercero: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de zinc, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” copia fotostática de mí cédula de identidad

3) Copia simple de mi Registro de Información Fiscal

4) Marcada con la letra “C” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

5) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA



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6) Marcada con la letra “E” copia certificada de documento de compra-venta del terreno

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, yo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, antes identificada, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación



La Solicitante Abog. Asistente



Construyó su rancho en terrenos de su propiedad, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final, cuando el ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.
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SU DESPACHO.-
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Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, procediendo en este acto con mis propios derechos y en nombre y representación de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Primero: Sobre una parcela de terreno de mí propiedad según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004 ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 8, CASA N° 25, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) hice construir una vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio
Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud
Tercero: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez
de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1)Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” copia fotostática de mí cédula de identidad

3) Copia simple de mi Registro de Información Fiscal

4) Marcada con la letra “C” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

5) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA



Le Pueden Interesar:
6) Marcada con la letra “E” copia certificada de documento de compra-venta del terreno

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Finalmente pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a favor de mis menores hijos: Petra Antonia Osuna Moreno y Juan de Jesús Osuna Moreno, provistos con cédulas de identidad números: V 00.000.000 y V 00.000.000, de 14 y 16 años respectivamente, como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre las construcciones y bienechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

La Solicitante Abog. Asistente

Construyó su vivienda en terreno propio y quiere registrar ese inmueble a nombre de sus hijos menores de edad, en tal caso le corresponde solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda a nombre de sus hijos menores de edad y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble


Le Pueden Interesar:
El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Sobre una parcela de terreno propiedad de Juan José Aquino, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004 ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 8, CASA N° 25, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, hice construir una casa de tres (3) plantas, tipo apartamento.

Segundo: las características constructivas de la 1ra. Planta (Apartamento “A”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, las características constructivas de la 2da. Planta (Apartamento “B”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, las características constructivas de la 3ra. Planta (Apartamento “C”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional: el ingreso a los apartamentos “B” y “C” es a través de una escalera de concreto externa. En la construcción de las tres plantas descritas invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00)

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1)Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” copia fotostática de mí cédula de identidad

3) Copia simple de mi Registro de Información Fiscal

4) Marcada con la letra “C” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

5) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

6) Marcada con la letra “E” copia certificada de documento de compra-venta del terreno

7)Marcada con la letra “F” copia certificada de la Autorización para construir otorgada por el propietario del inmueble

DE LAS TESTIMONIALES


Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

La Solicitante Abog. Asistente



Construyó su vivienda de tres plantas en terrenos privados, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno una autorización para construir debidamente registrada, y con ella en la mano le socilicta Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda, luego solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, el documento solamente requiere el visado del abogado y éste va con usted la primera vez a entregarlo en la Oficina receptora, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.


Le Pueden Interesar:






El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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