Título supletorio agrario

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:
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CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Primero:
En mí condición de tenedora legítima de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario a mi favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Carta de Registro Agrario denominada “Las Tortugas”.


Dicha parcela de terreno está ubicada en el sector Oro Negro, Parroquia Panapana, Municipio Heres del Estado Bolívar; dicha parcela consta de una superficie total aproximada de sesenta y nueve hectáreas con seis mil cien metros cuadrados (69 Ha con 6100 m²), ubicada entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Orlando Gutierrez; SUR: Terreno ocupado por Agustín Tadesmo; ESTE: Terreno ocupado por Miguel Mujica y OESTE: Terreno ocupado por Antonia Mendoza, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum CANOA siguientes: 1 Norte: 363938; Este: 454847; 2 Norte: 894888; Este: 202325; 3 Norte: 564248; Este: 562523; 4 Norte: 568545; Este: 232524; 1 Norte: 363938; Este: 454847.


Segundo:En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas las bienechuría que describo a continuación: una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²)


un (1) corral principal que mide aproximadamente ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (895 m²)


diez (10) bebederos techados con un área aproximada de quince metros cuadrados (15 m²) cada uno


Una cerca perimetral de veinte mil ciento dieciocho metros cuadrados (20.118 m²)


cinco (5) depósitos que miden aproximadamente ciento noventa y seis metros cuadrados (196 m²) y ochenta metros cuadrados (80 m²), respectivamente;


cinco (5) galpones para aves de corral de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m²) y cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m²)


cinco (5) pozos sépticos


ocho (8) saleros techados de veinte metros cuadrados (20 m²) cada uno


cuatro (4) tanques de concreto con base y sistema de tuberías de aguas para un total aproximado de construcción de ciento cincuenta y cinco Hectáreas (155 Ha)


La vivienda principal consta de seis (6) habitaciones, seis (6) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredores, porche y estacionamiento techado; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, baños con todas sus piezas de cerámica, techo de tejas, pisos de concreto, puertas
internas y exteriores principales de madera y metálicas, ventanas panorámicas de hierro, con todos los servicios básicos y para el resto de las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, láminas de zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, tanques de PVC, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros. En las descritas construcciones invertí la cantidad de Bolívares quince Millones (Bs. 15.000.000,00)

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.




Le Pueden Interesar:
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez
de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos


1) Marcada con la letra “A” Copia simple de mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.

2) Marcada con la letra “B” Autorización para evacuar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.

3) Marcada con la letra “C” Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.

4) Marcada con la letra “D” Carta de Registro Agrario, expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras.

5) Marcada con la letra “E” copia simple de mí cédula de identidad

6) Marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

7) Marcada con la letra “G” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

8) Marcada con la letra “H” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo ROSANNA MEDINA

9) Marcada con la letra “I” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IVONNE ELIZABETH RODRIGUEZ



DE LAS TESTIMONIALES


Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

PRIMERO: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conoce la referida construcción Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente?

SEGUNDA: ¿Si saben y le consta que desde la fecha de agosto del 2000, he ocupado legalmente una parcela de terreno de mi propiedad denominada “Las Tortugas” ubicada en el sector Oro Negro Parroquia Laguna Seca, Municipio Caroní del Estado Bolívar y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de sesenta y nueve hectáreas con seis mil cien metros cuadrados? ---

TERCERA: ¿Si sabe y le consta que con dinero de mí propio peculio he construido sobre dicha parcela: una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 m²); un (1) corral principal que mide aproximadamente ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (895 m²); diez (10) bebederos techados con un área aproximada de quince metros cuadrados (15 m²) cada uno; cerca perimetral e interna (potreros) de veinte mil ciento dieciocho metros cuadrados (20.118 m²); cinco (5) depósitos que miden aproximadamente ciento noventa y seis metros cuadrados (196 m²) y ochenta metros cuadrados (80 m²), respectivamente; cinco (5) galpones para aves de corral de doscientos ochenta metros
cuadrados (280 m²) y cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m²), respectivamente, cinco (5) pozos sépticos; ocho (8) saleros techados de veinte metros cuadrados (20 m²) cada uno; cuatro (4) tanques de concreto con base y sistema de tuberías de aguas para un total aproximado de construcción de ciento cincuenta y cinco Hectáreas (155 Ha). La vivienda principal consta de seis (6) habitaciones, seis (6) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, corredores, porche y estacionamiento techado; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, baños con todas sus piezas de cerámica, techo de tejas, pisos de concreto, puertas internas y exteriores principales de madera y metálicas, ventanas panorámicas de hierro, con todos los servicios básicos y para el resto de las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, láminas de zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, tanques de PVC, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros. En las descritas construcciones invertí la cantidad de Bolívares quince Millones (Bs. 15.000.000,00)?

CUARTO: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada he invertido la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra?

QUINTO: ¿Si sabe y le consta que desde la fecha en que he ocupado dicha bienhechurias he sido considerada como la única y verdadera dueña, y que en ningún momento persona alguna me ha disputado mi derecho de propiedad?

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, yo, PATRICIA ELENA MORENO GUZMAN, antes identificada, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.



La Solicitante Abog. Asistente



Construyó su vivienda, potreros y vaqueras en terrenos del Instituto Nacional de tierras, en tal caso le corresponde solicitar al dueño del terreno (INTI) la respectiva autorización para solicitar al Ciudadano Juez le otorgue su Título supletorio de propiedad agraria, y con él en la mano solicita al Ciudadano Registrador de su municipio le registre la propiedad de su inmueble. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal agrario, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.


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El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble.

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