1) En fecha 22 de febrero de 2005, solicité al ciudadano JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (BSF. 10.000,00) esta solicitud se la hice basada en una amistad que nos había unido mas de 13 años, la cual nace por cuanto el supra identificado fue Profesor de Castellano de mi hija, cuando ella en el año 1996 estudiaba el tercer año de bachillerato en el desaparecido liceo Fermín Toro de esta ciudad.-----------
2) En fecha 28 de febrero de 2005, (cinco días después) el ciudadano JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111, se presenta a mi apartamento acompañado del Ciudadano MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS- V.-88888888888, y me manifiesta que no va a poder prestarme la cantidad de dinero que le solicite y me indica que el señor que lo esta acompañando me los puede prestar,
El Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-88888888888, toma la palabra y me dice que el me los puede prestar pero que debo pagarle el 15% mensual de intereses y que mientras le pagara estos intereses podía ir ahorrando para pagarle el préstamo, abrió su maletín y saco un documento y me indico que lo leyera y si estaba de acuerdo que lo firmara y el me entregaba el dinero en calidad de préstamo, acto seguido leí el documento, en este documento que leí tenia un titulo que decía PRESTAMO PERSONAL, redactado en una sola pagina y en el se hablaba del préstamo que estaba recibiendo Y del porcentaje del 15% de intereses que debía pagar mensualmente, como en realidad todo lo que decía el documento se adaptaba a la realidad del momento, lo firme, el también lo firmo y me indicó que la cantidad que me estaba prestando era bastante dinero para el y que por tal motivo debía acompañarlo hasta la Notaria Publica para la autenticación de este documento de PRESTAMO PERSONAL, después de haber firmado aquel documento el Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS- V.-8888888888, sacó el dinero del maletín y me lo entrego, conté el dinero y estaban completos los BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (BSF. 10.000,00) en este momento El Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-8888888888, me indica que además de la firma del documento en la Notaria el necesitaba un respaldo que garantizara el pago del préstamo, le indique que aparte del apartamento no tenia mas nada, fue cuando me pidió los DOCUMENTOS ORIGINALES de propiedad del apartamento, le entregue estos documentos y me dijo que cuando le pagara el préstamo el me los devolvía y que esto era para evitar que yo vendiera el apartamento, de igual manera me comunico que el día 2 de marzo de 2005 ( tres días después) debía ir a la Notaria a autenticar el documento del préstamo que le había firmado ese día
La trampa estaba montada
3) En fecha 02 de marzo de 2005, me presente en la Notaria Publica Primera y firme el documento del PRÉSTAMO PERSONAL, después de haber firmado el documento en la Notaria, el PRESTAMISTA, SR. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS- V.-88888888888, me comunico que los intereses se los pagara mensualmente a JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111, estuve pagándole mensualmente la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS (BSF. 1.500,00) en calidad de intereses del préstamo. ………...............................................
4) En fecha mayo de 2006, el PRESTAMISTA, SR. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-8888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar una Demanda de Interdicto, que quedo identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-V-2006- 00, esta demanda fue declarada INADMISIBLE por este honorable tribunal. ………………………………..............
5) En fecha 13 de julio de 2006, el PRESTAMISTA, SR. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-8888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar una Demanda de ENTREGA MATERIAL, que quedo identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-S-2006- 0000. (esta demanda fue DESESTIMADA por este honorable tribunal.) ………………………………...........
6) 4) En fecha 26 de julio de 2006, recibí en mi domicilio una Boleta de Notificación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, donde se me notifica que ese juzgado procederá a entregarle mi apartamento al PRESTAMISTA, SR. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-8888888888. …………………………
7) En fecha 27 de julio de 2008, solicite los servicios profesionales al abogado BONIFACIO ANTONIO REYES MENDOZA, para que me asistiera en este acto y le cancele la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS (BSF. 800,00) por esta asistencia…………
8) En fecha 7 de agosto de 2008, el abogado BONIFACIO ANTONIO REYES MENDOZA (mi asistente legal en este caso) me comunico que había logrado mediante escrito de oposición que presento ante el tribunal de la causa la paralización la demanda, que buscara los DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 10.000,00) para cancelar la deuda, que mientras los completaba tenia que pagarle al PRESTAMISTA, SR. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS- V.-8888888888, la cantidad de 3% mensual de intereses, este convenio de pago verbal no pude cumplirlo………
9) En fecha 12 de ENERO de 2006, el PRESTAMISTA, SR. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-8888888888, introdujo en mi contra por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar una Demanda de ENTREGA MATERIAL, que quedo identificada bajo la siguiente nomenclatura del Tribunal FP02-S-2006- 0000. (esta demanda fue DESESTIMADA por este honorable tribunal.) ……………………………………..
10) En fecha 27 de enero de 2008, siendo las 2: 00 PM, (me encontraba en ese momento en la Ciudad de Tumeremo) se presento a las puertas de mi apartamento una comisión del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar y el abogado del Prestamista MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-88888888888, y fueron atendidos por mi hija BARRERAS ORIANA CAROLINA, V;111111111111; y le notificaron la Misión del Tribunal, a lo cual mi hija les respondió que yo no había vendido ese apartamento y que se trataba de un préstamo que el Prestamista MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-88888888888 me había hecho y que bajo engaño me habían hecho firmar una venta en la Notaria, oído esto el tribunal suspendió la actividad y se retiro.
11) En fecha 6 de mayo de 2008, siendo las 4: 00 PM, se presento a las puertas de mi apartamento el ciudadano JUSTINO INOCENCIO REYES, V.-3333333333 (sobrino del abogado BONIFACIO ANTONIO REYES MENDOZA, quien me asistió en el caso) y fue atendido por mi hija BARRERAS ORIANA CAROLINA, V;15468131; documento de venta en mano en mano le informo a mi hija que el era el nuevo dueño del apartamento y que necesitaba que se lo desocuparan en un plazo de dos meses y que este apartamento le había costado BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL (BSF.40,000,00)
12) En fecha 1ro. de julio de 2009, y siendo las 8:00 PM, se presentó nuevamente a mi apartamento el ciudadano JUSTINO INOCENCIO REYES, V.-3333333333, esta vez vino acompañado de dos personas mas, a las cuales identifico el mismo como su esposa, la señora LUISANGELA ROJAS DE REYES, V.-4444444444 y a la otra persona la identifico como su cuñada, el tema de esta conversación es la entrega del apartamento por las buenas , sin embargo el ciudadano JUSTINO INOCENCIO REYES, V.-3333333333, me informa que los verdaderos dueños del apartamento es su suegra, pero que en realidad el apartamento era de el , en razón que el le había dado los reales a su suegra para que le comprara el apartamento y que esto lo había hecho por que estaba trabajando para Pto. La Cruz y por razones del trabajo no podía realizar tal actividad, por cuanto no tenia tiempo para ello, en vista de mi resistencia a entregarle mi apartamento, el ciudadano JUSTINO INOCENCIO REYES, V.-3333333333me pidió la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA MIL (BSF. 70.000,00) por que en realidad esa era la cantidad que el le había pagado al prestamista y que en el documento aparecían BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL (BSF. 40.000,00) por cuanto esto fue para evadir pagos de impuestos en la Notaria………
Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, juro que los hechos narrados son ciertos, nunca firme en la Notaria Publica Primera de Cdad. Bolívar, en fecha 2 de marzo de 2005 un documento de venta de mi apartamento, y en caso que lo hubiera hecho fue producto de una conspiración del Sr.JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111y del Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS- V.-88888888888, cuyo objetivo era despojarme a mi y a mi familia de mi apartamento, ellos urdieron esta tramoya; me enseñan y hacen firmar un documento de PRESTAMO PERSONAL y tres días después me llevan a Notaria , cuando la funcionaria me llama por mi nombre firmo el documento creyendo que era el mismo documento que había firmado en el apartamento tres días antes y que ellos lo habían redactado de nuevo, nunca desconfié de los ciudadanos supra identificados, en razón de la gran amistad que me había unido al Ciudadano JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por todo lo antes expuesto, quedando indubitablemente demostrado lo siguiente:
La asociación del Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS- V.-88888888888 y de JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111 para quitarme mi apartamento urdiendo trampas tipo “paquete chileno”; los supra identificados diseñaron una tramoya y bajo engaño me hicieron firmar un documento en donde les vendía, mi apartamento en BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (BSF. 10.000,00) ……………
De esta venta se puede apreciar que tuvo que ser fraudulenta, ya que estos apartamentos en la fecha del 2/03/2005 su precio estaba por encima de los BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (BSF. 50.000,00) no existe ninguna justificación para que lo hubiera vendido en BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (BSF. 10.000,00) las máximas de experiencia le pueden indicar a usted ciudadano Fiscal, que detrás de esta venta y debido al pirrico precio de esta, se encuentra el negocio de la usura, en el cual uno cae producto de una circunstancia, circunstancia esta que es aprovechada por los prestamistas y sus socios, de igual manera en esta actividad delictiva se han sumado los ciudadanos LUISANGELA ROJAS DE REYES, V.-4444444444 Y JUSTINO INOCENCIO REYES, V.-3333333333, los cuales ahora se han dedicado a hostigarme, indicándome que debo desalojar el apartamento que es de ellos, que me van a demandar y en consulta que le realice al abogado 2222222222 BONIFACIO ANTONIO REYES MENDOZA, me indico que el apartamento era de su sobrino y que debía entregárselo, que si no lo entregaba el mismo me iba a demandar y que ya tenia el caso perdido. …………………..
De esta venta se puede apreciar que nunca hubo el “animus vendendi” en las garantías dadas por vía de la referida venta, por cuanto esa figura legal no conllevó la entrega material del inmueble ya que siempre ha estado ocupado por mi menor nieto, mi hija y yo. Que nunca tuve voluntad de enajenar por venta el inmueble , que si hubiera tenido voluntad de hacerlo no lo hubiera hecho por el irrisorio precio de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (BSF: 10.000,00) que consta en el documento de compra venta, puesto que el inmueble para esa fecha tenía un precio que superaba los CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 50.000,00)
De esta venta se puede apreciar que el Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-8888888888 pretende una prestación para si mismo, que implica una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realizo; por BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL BOLIVARES (BSF. 10.000,00) que me presto, pretende que yo le entregue mi apartamento, por una venta fraudulenta que el y JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111, fraguaron valiéndose de mi buena fe. . …
De esta venta se puede apreciar que es evidente que la referida venta no fue celebradas conforme lo establece el artículo 1.141 del Código Civil, es decir, que los contratos, deben estar revestidos de causa lícita y del consentimiento de las partes, pero que en el presente caso, el consentimiento fue obtenido mediante dolo, es decir, “dolus malus” ya que hubo artificio y maquinación de parte de los ciudadanos,JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111 y el Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-88888888888 para sorprenderme en mi buena fe y una causa ilícita, como era la desproporcionalidad entre el valor del Apartamento y el precio de la venta , lo cual conllevaba a tipificar el delito de usura amparado por el artículo 114 de la vigente Carta Magna, y conforme lo disponen los artículos 1.142, 1.145, 1.154 y 1.161 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.346 eiusdem.
De esta venta se puede apreciar que la irrisoriedad del precio atenta directamente contra la licitud de la causa de los contratos, especialmente en el contexto de una negociación forzada por la circunstancia de apremio económico que padecía al momento de la negociación, conducen a la conclusión de que esta venta celebrada, en realidad, se trataba de un préstamos dinerarios y no de un acto traslativo de la propiedad, en el que la venta operaba como una simple garantía del cumplimiento del pago de las cantidades recibidas…………………………….
De esta venta se puede apreciar que hubo una simulación de venta pura y simples, donde no operó la tradición legal y real, y por ello nunca el apartamento estuvo en posesión del Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-8888888888 por ser esta de causas ilícitas con vicios de consentimiento, en virtud de que fue realizada como garantía de préstamo de dinero a mi persona y en la que no se ejerció nunca la entrega material.
De esta venta se puede apreciar que el Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-88888888888, me fijo una taza de interés del 15% mensual; una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela, intereses estos que estuve pagando hasta el 2 de julio de 2006, fecha esta en que el tribunal se presento por primera vez a mi apartamento, hasta ese momento le había cancelado a JUAN ANTONIO MENDIZABAL , V;111111111111, la cantidad que a continuación especifico:
PRESTAMO BSF. INTERES BSF. FECHA
10.000,00 15% 1.500,00 03-Abr-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-May-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-Jun-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-Jul-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-Ago-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-Sep-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-Oct-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-Nov-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-Dic-05
10.000,00 15% 1.500,00 03-Ene-06
10.000,00 15% 1.500,00 03-Feb-06
10.000,00 15% 1.500,00 03-Mar-06
10.000,00 15% 1.500,00 03-Abr-06
10.000,00 15% 1.500,00 03-May-06
10.000,00 15% 1.500,00 03-Jun-06
TOTAL PAGADO: BSF. 22.500,00
De esta venta se puede apreciar que el Prestamista Sr. MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS.- V.-8888888888, ejerce actividades crediticias expresamente reservadas a las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras……………………
De todo lo antes expuesto se deduce que los ciudadanos :
Cedula Apellidos Nombres
111111111111 JUAN ANTONIO MENDIZABAL
8888888888 MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS;
2222222222 BONIFACIO ANTONIO REYES MENDOZA
JUSTINO INOCENCIO REYES, V.-3333333333
LUISANGELA ROJAS DE REYES, V.-4444444444
DE LAS PRUEBAS
Marcado con la letra “A” copia certificada del documento de venta expedida por el registro inmobiliario, contenida en 7 folios útiles…………………………………………
Marcado con la letra “B” copia certificada del documento de venta expedida por La Notaria Publica Primera, contenida en 7 folios útiles. …………………………………….
Estas copias debían ser idénticas sin embargo se observan las siguientes diferencias:
DIFERENCIAS EN LAS COPIAS DEL DOCUMENTO DE VENTA
a)Firmas movidas, en ambas copias certificadas que debían ser idénticas la firma del prestamista y la mía no aparecen en el mismo lugar.---------------------------------------------
b)Firmas diferentes, en ambas copias certificadas que debían ser idénticas la firma del prestamista y la mía son diferentes.-------------------------------------------------------------
c) Sellos Húmedos de la notaria movidos, en ambas copias certificadas que debían ser idénticas , los sellos húmedos aparecen en posiciones distintas…………………………...
d) Estampillas inutilizadas En una fotocopia aparecen con fecha que no se corresponde con la fecha de la firma del documento, y en la otra fotocopia las estampillas aparecen sin fecha de inutilización……………………………………………………………………….
DIFERENCIAS EN LAS COPIAS DEL DOCUMENTO ELABORADO POR LA NOTARIA
a)Firmas movidas, en ambas fotocopias que debían ser idénticas la firma del prestamista, la del Notario, la de los testigos y la mía no aparecen en el mismo lugar.-----
b)Firmas diferentes, en ambas fotocopias que debían ser idénticas, la firma del prestamista, la del Notario, la de los testigos y la mía son diferentes.------------------------
c)Firmas emergentes, en ambas fotocopias que debían ser idénticas, firman testigos diferentes y la firma del prestamista, aparece una vez y en otra fotocopia aparece dos veces. …………………………
d) Sellos Húmedos del Notario movidos, en ambas fotocopias que debían ser idénticas , los sellos húmedos del Notario aparecen en posiciones distintas…………………….......
PETITORIO
Por todo los fundamentos de hecho y de derechos ya expuesto y ante la necesidad de obtener justicia y se restablezca mi derecho a la propiedad vulnerado por las siguientes ciudadanos :
Numero Cedula Apellidos Nombres
1 V;111111111111 JUAN ANTONIO MENDIZABAL
2 8888888888 MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS
3 2222222222 BONIFACIO ANTONIO REYES MENDOZA
4 JUSTINO INOCENCIO REYES, V.-3333333333
5 LUISANGELA ROJAS DE REYES, V.-4444444444
Pido se les cite a este despacho con la finalidad de que rindan declaración en relación a los hechos narrados, los cuales van en detrimento de mis derechos y garantías y de mi núcleo familiar; (artículos 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que me están siendo vulnerados por los supra identificados; en consecuencia, se proceda al restablecimiento de la situación jurídica infringida.- estos ciudadanos pueden ser ubicados en las siguientes direcciones:
ALCALDIA DE HERES, CAMARA DE CONCEJALES
N° CEDULA APELLIDOS NOMBRES CARGOS
V;111111111111 JUAN ANTONIO MENDIZABAL Concejal Suplente
2 8888888888 MANUEL ANTONIO GARCÍA MONASTERIOS
Concejal Principal PARROQUIA CATEDRAL , SECTOR MEDINA ANGARITA, AVENIDA LIBERTADOR , CASA N° 21 QUINTA LASOÑADORA
Numero Cedula Apellidos Nombres
4 2222222222 BONIFACIO ANTONIO REYES MENDOZA
5 LUISANGELA ROJAS DE REYES, V.-4444444444
EMPRESA VENALUM. ZONA INDUSTRIAL DE MATANZAS PTO. ORDAZ ESTADO BOLIVAR PARROQUIA CATEDRAL, SECTOR MEDINA ANGARITA, AVENIDA LIBERTADOR , CASA N° 78 QUINTA LASOÑADORA
Numero Cedula Apellidos Nombres
3 2222222222 BONIFACIO ANTONIO REYES MENDOZA
Ciudadano fiscal, en virtud de todo lo expuesto; respetuosamente le solicito de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar lo conducente a fin de que de inicio a la correspondiente investigación y que se practiquen todas aquellas diligencias prevista en el articulo 283 ejusden, jurando la buena fe. Es justicia que espero en ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2009.
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Un par de timadores, embabucaron a nuestra cliente, que necesitaba un
préstamo dinerario, pues ellos muy generosos mediante la firma de un
documento de compra venta le hicieron creer que le estaban prestando el
dinero, ella pagaba religiosamente sus intereses. Un día tocaron a su
puerta, abrió y se encontró con un grupo de señores que le solicitaban
el desalojo de su apartamento, previamente se identificaron como
funcionarios del Tribunal. Pues por aquí aterrizó, en medio de un mar de
lágrimas nos hechó el cuento, de inmediato nos pasó por la mente
recomendarle solicitará alojamiento en uno de los refugios que tiene el
gobierno para albergar familias en casos de calamidad como este. Pues la
venta estaba formalmente registada. Con todo y eso, agarramos el caso y
al final el Tribunal Supremo de Justicia, emitió senda sentencia
declarando Ha Lugar nuestras pretensiones, el apartamento volvió a
manos de nuestra cliente
Descargue Aquí Denuncia por dolo en la Fiscalía