Ciudadano:
Juez del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Su despacho.-
Yo, Juan Antonio Méndez Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. N° V-00.000.000, en mi condición de Gerente de la empresa mercantil Tiendas Universo C.A., sucursal Bolívar, asistido en este acto por Venancio José Cudesmo Morán, abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A, bajo los números: 00.000, y titular de las cédula de identidad personal número: 0.000.000, ante usted ocurro para exponer:
El ciudadano: Felipe de los Ángeles Millán, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad personal N° V-00.000.000, quien pertenecía a nuestra nomina, en fecha 03-12-2002, decidió en forma unilateral ponerle fin la relación laboral que mantenía con la empresa, tal como consta en carta de renuncia que entregara el trabajador en fecha 03-12-2002 y consignamos con el presente escrito y marcamos con la letra “A”.
Es el caso Ciudadana Juez, que el citado ciudadano, retiro del Banco Provincial la cantidad de: CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 59.423,30) por concepto de saldo de fondo fiduciario de prestaciones sociales depositado en esa entidad bancaria, por la empresa Cadenas de Tiendas Venezolana C.A., tal como se desprende de recibo y copia del cheque numero 0000000, de la referida entidad bancaria que consignamos con las letras “B” y “C” respectivamente. Sin embargo el ex trabajador Felipe de los Ángeles Millán,
se ha negado recibir por motivos que desconocemos la cantidad que por concepto de prestaciones sociales, le corresponde una vez efectuada la deducciones legales correspondientes, se consigna marcada con la letra “D”, hoja de liquidación contentiva de datos de la empresa, datos del trabajador, fecha de ingreso, base de cálculos, rubros, cantidades, deducciones y suma total a cobrar, que a su vez operara como constancia de haber recibido el cheque N° 00000000, del Banco Provincial contentivo de la cantidad: OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.242,45), suma correspondiente a la liquidación total de la prestaciones sociales del trabajador, que en este mismo acto ofertamos al ciudadano: Felipe de los Ángeles Millán antes identificado, a través de este tribunal a los efectos de cumplir con la obligación laboral impuesta por la ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
El presente ofrecimiento se efectúa conforme a lo pautado en el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Artículo 819.- La *OFERTA REAL* se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.
El escrito de la oferta deberá contener: 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor. 2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento. 3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.
Para tales fines respetuosamente solicito al tribunal, se sirva ordenar la notificación del ciudadano: Felipe de los Ángeles Millán, plenamente identificado, a la siguiente dirección: Urbanización El Merey, vereda 15, # 99, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Para que se le informe que en la sede de este despacho se encuentra consignado el referido cheque contentivo de la cantidad correspondiente a sus presentaciones sociales, el cual esta a sus ordenes una vez firme el recibo correspondiente.
Por ultimo juro la urgencia de este petitorio, ruego se habilite en tiempo necesario para que una vez evacuada la presente solicitud, se me devuelva el original con sus resultas. En Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a la fecha de su presentación.
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