Descargar aqui en Formato Word
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
NUCLEO CDAD BOLÍVAR
INDICE
PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT 3
1.- ¿Cuándo y Cómo entra en vigencia la LOPCYMAT? 3
2.- ¿A quienes es aplicable la LOPCYMAT? 3
3.- ¿Cuántos textos legales rigen la normativa de condiciones y medio ambiente de trabajo y específicamente, las responsabilidades de los empleadores por accidentes y enfermedades ocupacionales? 3
4:- ¿En qué consiste la subrogación de la Seguridad Social en la Responsabilidad objetiva del empleador por daños materiales y Cuáles son sus límites? 4
5.- ¿En qué consiste la Responsabilidad subjetiva del empleador por daños materiales y Cuál es su extensión? 4
6.- ¿Es procedente la responsabilidad del empleador por daño moral y cual es su régimen de imputación? 5
7.- ¿Qué políticas pueden desarrollarse o adoptarse para la gerencia y control de los riesgos que se derivan de la LOPCYMAT para los empleadores? 5
8.- ¿Cuáles riesgos económicos son asegurables? 6
Póliza de Responsabilidad Patronal- 6
Póliza de Responsabilidad Empresarial 6
Póliza de Responsabilidad Empresarial 7
9.- ¿En qué consiste la Prevención y control de las condiciones de trabajo en el origen? ¿Basta con notificar e instruir a los trabajadores sobre los riesgos a que estarán expuestos proveerlos de implementos de seguridad? 7
Le Pueden Interesar:
10.- ¿Qué es y en cuáles circunstancias un accidente en el trayecto hacia y desde el trabajo (“in itinere”) se considera un accidente de trabajo? 8
11.-¿ En qué consiste la inclusión como accidentes de trabajo los ocurridos con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales? 8
12.- ¿Es procedente la responsabilidad subjetiva y penal del empleador en caso de accidentes “In Itinere” y de los ocurridos durante el desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical? 9
13.- ¿En qué consiste el sistema mixto sobre enfermedades ocupacionales adoptado en la nueva LOPCYMAT? 9
14.- Las violaciones relativas a la jornada de trabajo y disfrute efectivo de las vacaciones. ¿Son infracciones a la normativa de seguridad y Salud en el trabajo? 9
15.- ¿En que consiste la disminución del grado de culpa para la procedencia de las indemnizaciones (Responsabilidad Subjetiva) contempladas en la nueva LOPCYMAT? 10
CASOS PRÁCTICOS 11
Caso práctico Nº 1 11
Caso práctico Nº 2 13
Caso práctico Nº 3 14
Caso práctico Nº 4 15
Caso práctico Nº 5 16
PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT
1.- ¿Cuándo y Cómo entra en vigencia la LOPCYMAT?
Disposiciones finales
Segunda. La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de las disposiciones relativas a las prestaciones dinerarias del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Sección Primera, Capítulo Primero del Título VII de esta Ley, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social.
La LOPCYMAT entró en vigencia el 26 de julio del año 2005, fecha en la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- ¿A quienes es aplicable la LOPCYMAT?
Prestación de servicios bajo relación dependencia:
• Cualquiera sea su naturaleza
• Lugar (Territorio de la Republica)
• Fines de lucro o no.
• Públicos o privados
• Expresamente incluidos:
• Trabajo a domicilio, domestico y de conserjería
• Trabajadores de cooperativas u otras formas asociativas
• Excluidos: Miembros de las FF.AA.
3.- ¿Cuántos textos legales rigen la normativa de condiciones y medio ambiente de trabajo y específicamente, las responsabilidades de los empleadores por accidentes y enfermedades ocupacionales?
R= Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Trabajo
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
4:- ¿En qué consiste la subrogación de la Seguridad Social en la Responsabilidad objetiva del empleador por daños materiales y Cuáles son sus límites?
Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
15.- Lograr que el Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.
E l patrono responde de forma objetiva independientemente de las circunstancias del infortunio.
No responde, solo cuando exista alguna de las eximentes de responsabilidad (art. 563 L.O.T.)
Acción u Omisión + daños = Responsabilidad objetiva
SUS LÍMITES: Daño material tarifado L.O.T + Atención Médica, quirúrgica farmacológica y daño moral.
5.- ¿En qué consiste la Responsabilidad subjetiva del empleador por daños materiales y Cuál es su extensión?
ACTO ANTIJURIDICO
(hecho o conducta que es contraria o violatoria del ordenamiento legal) generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, omisión, mala fe, abuso de derecho e inobservancia del texto normativo por parte de una persona (agente)
Acción u Omisión + daños + Culpa del empleador = Responsabilidad subjetiva y responsabilidad penal
SU EXTENSIÓN:
Normas de la LOPCYMAT y su Reglamento
Lucro cesante 1.273 CC
Hecho ilícito 1.185 CC
Daño Moral 1.196 CC
Daños y perjuicios 1.273 CC
La culpabilidad como hecho generador del daño 1.354 CC
6.- ¿Es procedente la responsabilidad del empleador por daño moral y cual es su régimen de imputación?
Respuesta Fundamento legal
Si es procedente y podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 129. LOPCYMAT
7.- ¿Qué políticas pueden desarrollarse o adoptarse para la gerencia y control de los riesgos que se derivan de la LOPCYMAT para los empleadores?
1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios).
2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos
existentes.
3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos
peligrosos (Contenido mínimo).
4. Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los
planes establecidos.
3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos
peligrosos (Contenido mínimo).
a. Información y capacitación permanente a los trabajadores.
b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.
e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva.
g. Atención preventiva en salud ocupacional.
h. Planes de contingencia y atención de emergencias.
i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.
j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
k. Las demás que establezcan las normas técnicas.
8.- ¿Cuáles riesgos económicos son asegurables?
Póliza de Responsabilidad Patronal-
COBERTURA BÁSICA: Responsabilidad Objetiva del Empleador – Prestaciones dinerarias señaladas en el Titulo VIII LOT
MUERTE E INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE: 2 años de salario normal del trabajador, con máximo de 25 salarios mínimos.
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL: El salario normal correspondiente a los días que dure la Incapacidad, con máx. de 1 año.
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Hasta 1 año de salario normal, de acuerdo a la reducción de capacidad de ganancia, con un máximo de 15 salarios mínimos
INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL: Según días que dure la incapacidad y de acuerdo a la reducción de capacidad de ganancia, sin que exceda del salario normal de 1 año
GASTOS DE ENTIERRO: Hasta 5 salarios mínimos
• COBETURAS OPCIONALES:
• Gastos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica: Hasta límite contratado por el Asegurado en la póliza (Límite para cada trabajador - Costos razonables)
Hernias todo tipo: Hasta límite contratado por el Asegurado en la póliza (Límite para cada trabajador - Baremo vigente)
Hernias discales: Hasta límite contratado por el Asegurado en la póliza (Límite para cada trabajador- Baremo vigente)
Póliza de Responsabilidad Empresarial
COBERTURA BASICA: Responsabilidad Subjetiva del Empleador –
Prestaciones Indemnizatorias en Art. 130 LOPCYMAT
MUERTE: Salario de 5 a 8 años, contados por días continuos
DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE (TODA ACTIVIDAD):
- Salario de 4 a 7 años, contados por días continuos
DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE (ACTIVIDAD HABITUAL):
- Salario de 3 a 6 años, contados por días continuos
DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE:
- Menor del 67% y mayor del 25% de capacidad de ganancia: Salario de 2 a 5 años
- Igual o menor del 25% de capacidad de ganancia: Salario de 1 a 4 años
DISCAPACIDAD TEMPORAL: Doble de salario de días que dure la incapacidad
GRAN DISCAPACIDAD:
- Absoluta y permanente: Indemnización equiparable a la muerte (5 a 8 años)
- Temporal: Triple del salario de los días que dure la incapacidad
SECUELA O DEFORMACIONES PERMANENTES:
- Salario de 5 años contados por días continuos
Póliza de Responsabilidad Empresarial
COBERTURAS OPCIONALES:
• Responsabilidad del Empleador por Negligencia
Asistencia Legal y Defensa Penal
Gastos Médicos-Quirúrgicos, Hospitalarios y Farmacéuticos
9.- ¿En qué consiste la Prevención y control de las condiciones de trabajo en el origen? ¿Basta con notificar e instruir a los trabajadores sobre los riesgos a que estarán expuestos proveerlos de implementos de seguridad?
Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:
1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.
2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia.
3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.
El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
De la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo.
10.- ¿Qué es y en cuáles circunstancias un accidente en el trayecto hacia y desde el trabajo (“in itinere”) se considera un accidente de trabajo?
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior
11.-¿ En qué consiste la inclusión como accidentes de trabajo los ocurridos con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales?
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
5. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
6. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
7. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
8. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior
12.- ¿Es procedente la responsabilidad subjetiva y penal del empleador en caso de accidentes “In Itinere” y de los ocurridos durante el desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical?
R= No.
13.- ¿En qué consiste el sistema mixto sobre enfermedades ocupacionales adoptado en la nueva LOPCYMAT?
Artículo 28. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la asociación o intermediación con servicios turístico-recreativos del sector público, privado o mixto.
14.- Las violaciones relativas a la jornada de trabajo y disfrute efectivo de las vacaciones. ¿Son infracciones a la normativa de seguridad y Salud en el trabajo?
R=SI
Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.
19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.
15.- ¿En que consiste la disminución del grado de culpa para la procedencia de las indemnizaciones (Responsabilidad Subjetiva) contempladas en la nueva LOPCYMAT?
Artículo 71. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
CASOS PRÁCTICOS
Caso práctico Nº 1
Pedro Pérez, trabaja en la Planta ACME, C.A., ubicada en la ciudad de Valencia. Él vive en Guacara y se desplaza habitualmente de Guacara a ACME. Su horario de trabajo es de 8:00 AM A 5:00 PM . el día viernes a las 6:00 PM, Pedro Pérez se desplazaba de ACME a Guacara y sufre un accidente de tránsito con fractura en el brazo . El accidente no fue notificado por el Empleador por considerar que no era ocupacional, pero si fue notificado al INPSASEL por el trabajador.
¿Fue un accidente de Trabajo?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
SI, por cuanto este Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Art. 69 LOPCYMAT
¿Es responsable ACME?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
SI, ya que este es un accidente de trabajo previsto en la ley y conocido como Accidente “In Itinere” Art. 69.3 LOPCYMAT
¿Qué funciones cumple la Tesorería de Seguridad Social en este caso?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
Cancela al trabajador después del tercer día las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que se corresponden a los daños que sufrió el trabajador en el accidente de trabajo descrito.
Artículo 78 LOPCYMAT
¿Sería ACME objeto de sanciones administrativas?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
Si, por haber omitido de la ocurrencia del accidente de trabajo, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. Artículo 56.11, 73 y 74 LOPCYMAT
¿Por qué?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
Cometió una Infracción, la cual tiene prevista una Sanción administrativa Arts. 120.6 y 124 LOPCYMAT
Procedimiento Administrativo (Sancionatorio) Arts. 22.11 133, 135 y DT 7ma LOPCYMAT; 647 LOT
Caso práctico Nº 2
Pedro Pérez trabaja en el Hotel ACME. EN EL RESTAURANTE DEL hotel funciona una caldera. El Sr. Pérez es cocinero y reporta al Jefe de Cocineros del Hotel. Las calderas son controladas por el Gerente de Mantenimiento. el lunes 20 de mayo, el Sr. Pérez sufre un accidente con quemaduras por estar manipulando artículos de cocina cerca de la Caldera, la cual explotó. El Hotel notifica el accidente, al cual el INSAPSEL califica de ocupacional. Las secuelas causan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para todo tipo de trabajo. El Sr. Pérez demanda al hotel por daños materiales y morales, en base a la LOPCYMAT y al Código Civil. Además, por no haber sido afiliado al SSS, demanda al empleador las prestaciones dinerarias que le corresponden de la tesorería de SS.
¿Qué opina usted sobre la procedencia de responsabilidades?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
Control en el origen. Notificación riesgo Arts. 62.3 y 56.4
Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Art. 69 LOPCYMAT
Notificación y calificación de origen del accidente Arts. 56.11, 73, 74, 76 y 77 LOPCYMAT
Prestación a cargo de la TSS: Caso de incumplimiento del empleador con el SSS Arts. 1.5, 6, 7, 53. 16 al 20, 55.10, 98 y 128 LOPCYMAT
Causalidad: Violación Normativa - Accidente Arts. 129 y 130 LOPCYMAT
Hubo culpa (infracción) o no: Indemnizaciones Arts. 129 y 130 LOPCYMAT.
LOPCYMAT (Resp. Subjetiva): Daños Materiales
Hubo culpa (infracción): Hecho Ilícito (Resp. Subjetiva): Daños Materiales en exceso ARTS. 129 LOPCYMAT; 1.185 C.C.
Ocurrió Accidente: Resp. del guardián (Resp. Objetiva): Daños Morales. Causas de Exclusión.
ARTS. 129 LOPCYMAT; 1.193 Y 1.196 C.C.
Caso práctico Nº 3
La empresa ACME se dirige a INPSASEL a los fines de solicitar se le determine su grado de riesgo para que se establezca el monto de cotización que la empresa debe cancelar mensualmente a la Tesorería de Seguridad Social.
¿Cuáles son los elementos fundamentales para determinar dicha cotización?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
Determinación de la Clase y Categoría de Riesgo Art. 96
Calificación: Por empresa o por centro de trabajo Art. 97 1 y 2 párrafo LOPCYMAT
Cálculo de la Cotización Arts. 94 y 95 LOPCYMAT
Cotización Inicial: Promedio de categoría de riesgo Art. 96 In fine LOPCYMAT
Atribuciones INPSASEL: Calificación y suministro de bases de cálculo a la Tesorería Art. 96 LOPCYMAT
Atribuciones Tesorería: Ajustes Cotización Art. 96 LOPCYMAT
Dos años después, el gerente general, observa que la empresa ha invertido en prevención de accidentes y enfermedades la cantidad de Bolívares. XXX, y que sus índices de morbilidad, mortalidad y accidentabilidad han mejorado en ese lapso; sin embargo la empresa está cancelando la cotización al régimen, sobre la misma calificación de riesgo inicial. Hace la pregunta.
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
Ajuste de la cotización: Criterios, Procedimiento, Oportunidad y Límites
Arts. 96, 97 3 párrafo y 99 LOPCYMAT
Instancia: INPSASEL. Art. 99 y DT 7ma LOPCYMAT
Caso práctico Nº 4
Pedro Pérez sufre un accidente de trabajo que le causa una discapacidad total y permanente, pagándole la tesorería de SS la prestación dineraria estipulada para este caso. No se determinó violación a la normativa como causa del accidente. El trabajador considera que él merece una indemnización por daño material y moral, reclamándole al empleador. El empleador le responde que gracias a que la tesorería le cancela una renta mensual, él no tiene más responsabilidad por dicho accidente:
¿Es esto cierto?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
Calificación del origen ocupacional del accidente Arts. 76 y 77 LOPCYMAT
Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Art. 69 LOPCYMAT
Prestación a cargo de la TSS: Subrogación. Caso de incumplimiento del empleador con el SSS Arts. 1.5, 6, 7, 53. 16 al 20, 55.10, 98 y 128 LOPCYMAT
Hubo culpa (infracción) o no: Indemnizaciones LOPCYMAT (Resp. Subjetiva): Daños Materiales
Arts. 129 y 130 LOPCYMAT.
Caso práctico Nº 5
En una reunión del Comité Ejecutivo de ACME, el Gerente General le pregunta al Gerente de Seguridad Industrial.
¿En qué situación quedan el titulo VIII de la ley orgánica del Trabajo, el reglamento de condiciones, higiene y seguridad en el Trabajo (RCHST) las Normas Técnicas sobre la materia, dictadas con anterioridad a esta ley?
RESPUESTA FUNDAMENTO LEGAL
Vigencia de la LOPCYMAT: (i) Cotizaciones y Prestaciones de SS. Implantación institucional del SSS; (ii) en relación a las CyMAT.
D.F. Segunda, D.T. Sexta LOPCYMAT; Arts. 117, 118, 129 y 130 LOSSS
Título VIII LOT D.T. Sexta LOPCYMAT
Reglamento de Condiciones, Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST) D.T. Cuarta LOPCYMAT
Normas Técnicas D.T. Cuarta LOPCYMAT
Políticas y Planes de seguridad, salud, higiene y ergonomía D.T. Octava LOPCYMAT
No hay comentarios:
Publicar un comentario