En horas de despacho del día de hoy: 2 de noviembre del año 2009, comparece por ante esta FISCALIA SEGUNDA, DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO BOLIVAR, el ciudadano Ricardo Aquino, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nº 00.000, actuando en carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA INOCENCIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y titular de las Cédula de Identidad número 00.000.000, representación que reposa en el expediente, quien expone; en fecha 16 de septiembre de 2009, promoví 3 testigos para que fueran evacuados como medios de prueba a los fines de comprobar el hecho ilícito de la usura practicado contra nuestra representada ciudadana MARIA INOCENCIA MENDOZA con la finalidad de quitarle su apartamento, por los ciudadanos JUAN DE JESUS CRISTIANO y como cooperador inmediato en este acto al ciudadano JOSE ANTONIO MANDINI.
A la fecha, han transcurrido 48 días continuos y por información obtenida de los testigos promovidos, no han recibido las respectivas citaciones para comparecer por ante este despacho. Al respecto el numeral 1 del artículo 100 del estatuto de Personal del Ministerio Público establece que los funcionarios del Ministerio Público deben: `Prestar sus servicios con la diligencia , idoneidad y eficiencia requeridas, para el cumplimiento de las tareas y actividades encomendadas…´,a nuestro claro criterio las declaraciones de los testigos promovidos contribuirán a el mejor esclarecimiento de los hechos y ayudaran a concluir la fase preparatoria de este caso y por ende acortaran el lapso de tiempo para dictar el acto conclusivo. ------------------
Ciudadano Fiscal, Acudimos a su condición de representante de la vindicta publica y promotor de la justicia, en la oportunidad se solicitarle por segunda vez, cite a los 3 testigos promovidos y les realice la entrevista de rigor. .” es todo, se terminó, se leyó y conforme firma”
El diligenciante.
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