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CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y DISPARIDADES A PDVSA

Documentos para contratar con Pdvsa CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y DISPARIDADES A PDVSA Contácteme Whatsapp Documentos actualizados. Costo del paquete de documentos, son mas de 90, USD $10 Actualice Click aqui Entrega del producto digital a su correo electronico en formato Word o Excel segun sea el caso. Se realizará la revisión cuantitativa de las ofertas para detectar y corregir los errores aritméticos o disparidades en unidades de medida, cantidades de servicios y montos de las ofertas de la siguiente manera: A. Unidades de medición: En caso de existir unidades de medición distintas a las indicadas en los formatos suministrados por LA COMPAÑÍA, se sustituirá por la unidad correcta.

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B. Cantidades: En caso de existir cantidades de servicios mayores y/o menores a las indicadas en los formatos suministrados por LA COMPAÑÍA, se corregirán dichas cantidades por las indicadas en los mismos. C. Montos: La revisión cuantitativa de los montos será de acuerdo a los siguientes pasos: C.1 En caso de existir discrepancias entre el precio unitario reflejado en el formato de resumen de partidas y el análisis de precio unitario, se corregirá considerando como precio unitario válido el del análisis de precios unitarios. C.2 En el caso de que el monto total de la partida sea distinto al producto de multiplicar el precio unitario correcto de acuerdo al punto anterior, por la cantidad de servicio correcta, se corregirá el monto total de la partida con el valor correcto de la multiplicación. C.3 En caso de existir error en la sumatoria total de la oferta, se corregirá por el monto correcto de la sumatoria de todos los renglones o posiciones. C.4 Para el cálculo de todos los elementos de costos y partidas que contemplan la oferta económica se debe considerar, sólo, dos (2) decimales. D. Factor Sobre Costo Labor (FSCL): En los procedimientos de contratación bajo régimen Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), cuando la empresa utilice un PSCL inferior al porcentaje referencial suministrado por LA COMPAÑÍA, se solicitará su corrección. En este caso, se indicará a la empresa que debe utilizar el porcentaje referencial suministrado por LA COMPAÑÍA. Si existe omisión de alguna partida en el formato de resumen de partidas o posiciones, pero este incluido su APU en la oferta, se trasladará su Precio Unitario al resumen de partidas o posiciones y se recalculará el monto total de la oferta. Asimismo, si existe omisión de algún monto ó concepto en el formato de resumen de partidas, que es posible extraer de la información indicada en el APU correspondiente, se solicitará a la empresa la corrección del formato resumen de partidas. En el caso de que alguna empresa presente un precio unitario igual a cero (0) en alguna partida dentro del resumen de partidas y en el APU, se entenderá que el costo de la misma esta dentro del alcance del monto total de la oferta, y por ende no debe ser cobrado posteriormente. De darse este caso, la empresa deberá presentar una carta en la cual indique que el monto de la(s) partida(s) está dentro del monto total ofertado, y por consiguiente no se realizará solicitud de ajuste o reconsideración de precios por estos conceptos, en caso contrario la oferta quedará rechazada. El monto corregido según lo indicado anteriormente, será considerado como Monto válido de la oferta. A aquellas empresas que presenten cualquiera de los errores aritméticos indicados anteriormente en el cálculo de su oferta, LA COMPAÑÍA les comunicará por escrito el origen del error y el monto que se consideró válido como resultado de esta corrección. Se les solicitará una confirmación escrita de la aceptación de la corrección de su oferta (en la cual exprese que no presentará reconsideración o reclamo alguno a los precios y/o tarifas por estos conceptos durante la ejecución del contrato, salvo por las causas previstas en el mismo) y la oferta económica corregida completa. De no aceptar la corrección, su oferta será rechazada. El resultado de la revisión aritmética se tomará siempre como válido, el menor monto que resulte de la comparación entre el monto registrado en el acto de apertura (monto leído) y el monto resultante de la revisión aritmética. Todos los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas, distinto a los previstos en este punto (revisión aritmética), serán considerados desviaciones sustanciales y acarrearán el rechazo de la oferta.

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