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En estos contratos solo se reconocerán: - Los impactos causados por disposiciones gubernamentales, tales como: modificación o emisión de nuevas leyes o decretos, o la entrada en vigencia de una nueva convención colectiva de trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Las ofertas presentadas deben considerar los efectos de todos los Decretos, Leyes, Resoluciones Gubernamentales y Convención Colectiva de trabajo vigentes para la fecha de la presentación de las ofertas. - Durante el primer año de vigencia del contrato los precios ofertados permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes, por tanto, los elementos de costos Materiales, Equipos y aquellos incluidos dentro de los Gastos Administrativos o Generales o renglones de la oferta económica distintos a los del elemento de costo Labor, deberán ser presentados por los oferentes en función al mejor precio estimado o proyección de costos. Variante N° 2: En contratos con duración superior a un (01) año, de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Administración de Contratos en PDVSA, Filiales y Empresas Mixtas, “Mecanismos de Ajustes de Precios”. El ajuste será efectuado bajo las siguientes condiciones: 1. Después del primer año de vigencia del contrato, según la ejecución del cronograma físico y financiero, sólo se reconocerán ajustes a los precios de aquellos renglones o partidas que tengan continuidad. 2. Los ajustes a los precios ofertados se realizarán por el aumento del costo labor (mano de obra), como consecuencia de la entrada en vigencia de nuevas leyes, decretos, reglamentos, resoluciones del ejecutivo nacional. Este concepto no modificará la estructura de la oferta original, ya que los mismos se cancelarán como ajustes por concepto de modificaciones al contrato original. El ajuste se reconocerá por solicitudes de empresas contratistas o proveedor afectado, quien presentará el cálculo del monto reclamado, el cual debe mostrar el efecto real de estas medidas, basado en el factor de sobre costo labor contenido en la oferta original. 4. Los elementos de costos de Gastos Administrativos o Gastos Generales y Utilidad, no se modificará de forma automática como consecuencia de los ajustes de la labor, es decir, se mantiene el monto del valor absoluto contemplado en el contrato. Además, se ha determinado como conveniente cancelar contra presentación de factura los conceptos de pólizas de seguros y fianzas, así como cualquier valor incrementado de estos conceptos que surjan por el efecto de aumento de los costos de labor (mano de Obra directa). Los contratos con duración de hasta un (01) año, deben formalizarse a precio fijo, En estos contratos solo se reconocerán: - Los impactos causados por disposiciones gubernamentales, tales como: modificación o emisión de nuevas leyes o decretos, o la entrada en vigencia de una nueva convención colectiva de trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Las ofertas presentadas deben considerar los efectos de todos los Decretos, Leyes, Resoluciones Gubernamentales y Convención Colectiva de trabajo vigentes para la fecha de la presentación de las ofertas. - Durante el primer año de vigencia del contrato los precios ofertados permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes, por tanto, los elementos de costos Materiales, Equipos y aquellos incluidos dentro de los Gastos Administrativos o Generales o renglones de la oferta económica distintos a los del elemento de costo Labor, deberán ser presentados por los oferentes en función al mejor precio estimado o proyección de costos. Variante N° 3: En contratos con duración superior a un (01) año, de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Administración de Contratos en PDVSA, Filiales y Empresas Mixtas, “Mecanismos de Ajustes de Precios”. El ajuste será efectuado bajo las siguientes condiciones: 1. Después del primer año de vigencia del contrato, según la ejecución del cronograma físico y financiero, sólo se reconocerán ajustes a los precios de aquellos renglones o partidas que tengan continuidad. 2. Los ajustes a los precios ofertados se realizarán por el aumento del costo labor (mano de obra), como consecuencia de la entrada en vigencia de nuevas leyes, decretos, reglamentos, resoluciones del ejecutivo nacional. Este concepto no modificará la estructura de la oferta original, ya que los mismos se cancelarán como ajustes por concepto de modificaciones al contrato original. El ajuste se reconocerá por solicitudes de empresas contratistas o proveedor afectado, quien presentará el cálculo del monto reclamado, el cual debe mostrar el efecto real de estas medidas, basado en el factor de sobre costo labor contenido en la oferta original. 3. Los elementos de costos de Gastos Administrativos o Gastos Generales y Utilidad, no se modificará de forma automática como consecuencia de los ajustes de la labor, es decir, se mantiene el monto del valor absoluto contemplado en el contrato. Además, se ha determinado como conveniente cancelar contra presentación de factura los conceptos de pólizas de seguros y fianzas, así como cualquier valor incrementado de estos conceptos que surjan por el efecto de aumento de los costos de labor (mano de Obra directa).
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