Contestación a Demanda de alimentos

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JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SU DESPACHO.- 

 Yo, FRANCISCO ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.00.000.000 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 00.000.000 y de este mismo domicilio, ante su competente autoridad ocurro, siendo la oportunidad legal para contestar la presente solicitud de Aumento de Pensión Alimenticia, lo cual hago en los siguientes términos: 

CAPITULO I 

Si bien es cierto que soy el padre de las menores GRICELDA DE LOS ANGELES y CELESTE AURORA BERMUDEZ MARCANO, es también cierto que durante el tiempo que estuve laborando y devengando un sueldo, primero como Reservista y luego como mecánico industrial nunca deje de cumplir mi obligación como padre de ayudar en la manutención, vestido y demás necesidades que tuvieran mis menores hijas, pero debido al caso que en los actuales momentos me encuentro desempleado, no me encuentro devengando ningún sueldo, me ha sido imposible seguir cumpliendo con la obligación alimenticia que venia aportando a través del descuento del bauche del sueldo que devengaba en Talleres mecánicos El Sordo, los cuales se encuentran en el expediente Nº.-0000 que se encuentra en la nomenclatura de este Tribunal 

De solo imaginarse que el Tribunal Declare con lugar el Aumento de Pensión de Bolívares 30.000,oo a Bolívares 100.000,oo; que es lo pedido por la solicitante, en vez de solucionar un problema estaría creando dos graves problemas mas, pues me dejaría sin ninguna posibilidad para mi sustento, el de mis otros dos menores hijos Elizabeth Palacios Medrano y Fernando José Palacios Medrano, los cuales tengo con mi concubina LILIANA DEL CARMEN MEDRANO, anexo partidas de nacimientos marcadas con las letras “A” y “B” , que en los actuales momentos es la que se encarga de sustentar el hogar, ya que no me encuentro ejerciendo ningún tipo de trabajo, y es ella la que esta asumiendo el rol de correr con los gastos que se genera en la casa, a esto considero necesario informar al Tribunal que el verdadero motivo que tiene mi ex esposa, es el quererme embargar mis prestaciones sociales, las cuales todavía se encuentra en un proceso de demanda que incoe en contra de la Talleres mecánicos El Sordo según expediente Nº.-0000, pidiendo mi reincorporación al trabajo y pagos de los demás beneficios que me corresponden. En ningún momento me he negado, ni me negare a cumplir mi obligación como padre de las menores, tomando en cuenta que cuando se solucione mi problema seguiré ayudando y aportando lo mejor de mi, para el desarrollo de mis hijas. 

Ahora bien ciudadano Juez, tal cual como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Único Aparte cuando se refiere al deber compartido que tienen los padres de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos. Tan es así que he tenido que eximirme de muchas actividades sociales compartidas y disfrutadas por cualquier hombre debido a que en los actuales momentos no tengo ninguna entrada económica. Alego a mi favor la parte final del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Menor y al Adolescente, cuando dice que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la capacidad económica del obligado. 

En razón a lo antes expuesto es conveniente deducir que también la madre tiene la obligación de aportar en igual cantidad, y tomando en cuenta que la madre de mis menores hijas en la actualidad es la única que las mantiene, no es menos cierto que mientras tuve laborando nunca deje de cumplir mi obligación como padre. Por eso es que pido a este Tribunal que cuando se presente la oportunidad de decidir tome en cuenta la capacidad económica del Obligado y que no se considere, por las razones antes expuestas, el petitorio de la solicitante. Es justicia que espero merecer en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación. 

El DEMANDADO                                 EL ABOGADO ASISTENTE

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