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Demanda Civil Daños Morales y Materiales

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CIUDADANO: 
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR 
SU DESPACHO.- 
 
Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 000.000 y 000.000, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos FREDEE RAFAEL MARULANDA y NORMA MARIA GOUDETT DE MARULANDA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad números 00.000.000 y 00.000.000, respectivamente, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A” ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer:
DE LOS HECHOS: 
En fecha 15 de Agosto de 2.007, y siendo las 4:30 AM, aproximadamente, el Ciudadano FREDEE RAFAEL MARULANDA, ocupado en su habitual labor de Taxista, se desplazaba por el canal derecho de la vía del Paseo Simón Bolívar en sentido Puerto Ordaz – Ciudad Bolívar a velocidad reglamentaria a bordo del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1979, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA, 1T19MJV305345, CLASE AUTOMOVIL, y PLACAS VCI-325, el cual es propiedad de NORMA MARIA GOUDETT DE MARULANDA, la propiedad del vehículo descrito se evidencia según documento Autenticado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, el Municipio Heres del Estado Bolívar, El cual quedó inserto bajo el Numero 73, Tomo 137 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexamos marcado con la letra “B” y aproximadamente a 140 metros después del cruce que da entrada al Centro Campestre Los Caobos, Sector Maipure I, fue impactado de manera sorpresiva y en forma violenta por la parte trasera de su vehiculo, por un autobús con las siguientes características; MARCA ENCAVA, MODELO: 2000-49S,
TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERVICIO: INTER-URBANO, AÑO 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: E1772, CLASE: AUTOBUS y PLACAS AE-127X, el cual pertenece a la Empresa TRANKAR EXPRESS, C.A., y que era conducido por el Ciudadano, Julio Cesar SANTANA Coello, la propiedad de este vehículo está demostrada según copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 1584870, expedido por MINTRA y que anexamos marcado con la letra “C” el cual consta de 1 folio útil, producto de este violento impacto el vehiculo conducido por FREDEE RAFAEL MARULANDA , se salió de la vía y fue a estrellarse contra el poste de alumbrado publico Nº 248, donde quedó seriamente lesionado e inconsciente nuestro representado. La violencia del impacto entre dos vehículos que se desplazaban por el mismo canal y en el mismo sentido, es indicativo del exceso de velocidad a que se desplazaba el autobús conducido por Julio Cesar SANTANA Coello, situación ésta violatoria de los artículos Nº 254 y 255 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Luego de impactar por la parte trasera al vehículo conducido por nuestro representado, el conductor del vehículo MARCA ENCAVA, MODELO PULMAN, TIPO PASAJEROS, AÑO 2000, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA SANTANA Coello, y sin perder el control de su vehículo abandonó el sitio del accidente, violentando de esta manera el artículo Nº 57 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo cual está suficientemente demostrado en el acta policial que anexamos marcada con la letra “E” el cual consta de 1 folio útil , no se detuvo a prestar o solicitar auxilio a favor de nuestro representado FREDEE RAFAEL MARULANDA , el cual quedó seriamente lesionado dentro del vehículo, siendo auxiliado por vecinos del lugar que llamaron al 171, institución esta que comisionó una ambulancia que se ocupó de trasladar a nuestro representado hasta el centro hospitalario Ruiz y Páez. En la instalaciones del Terminal, el oficial de Guardia Esnardo BELMONTE de la Policía Municipal, procedió a detener preventivamente al chofer del autobús Ciudadano Julio Cesar SANTANA Coello y fue puesto a la orden del Comando de la Policía municipal, esta detención consta en anexo de copia simple que marcamos con la letra “E”, desde donde fue remitido al Comisario Jefe de la Unidad Nº 31 de Transito y Transporte terrestre, ciudadano PERNÍA LUNA, este acto consta en copia simple que anexamos marcada con la letra “F“. En su ingreso al Hospital Universitario Ruiz y Páez, se le aprecian y diagnostican politraumatismos y fracturas en el brazo izquierdo; cúbito y radio, fuertes dolores e inflamación en la zona del abdomen a consecuencia del impacto del choque,
todo esto consta en copias simples de legajo de documentos que marcamos con la letra “G” y motivado al cuadro clínico delicado de nuestro representado, fue trasladado a la Policlínica Santa Ana por la gravedad de las lesiones que sufriera en el accidente de tránsito, ya que ameritaba un tratamiento adecuado, operación de emergencia, este traslado hacia la Policlínica Santa Ana se realiza en razón a que el Hospital Universitario Ruiz y Páez carecía de los insumos y aparatos idóneos para atender adecuadamente a nuestro representado, en la Policlínica Santa Ana, fue intervenido quirúrgicamente en el brazo y el antebrazo izquierdo, el cual a consecuencia del choque resultó con dos (2) fracturas, los gastos en esta Policlínica y todo lo referido a esta operación consta en legajos de documentos originales que se anexan marcados con la letra “H“ el cual consta de 6 folios útiles, posteriormente desde esta Policlínica es trasladado hasta el Centro Médico de Diagnóstico Integral “Andrés Bello” donde es sometido a una operación en el riñón izquierdo, los gastos en el Centro Médico de diagnóstico integral "ANDRÉS BELLO" y todo lo referido a esta operación consta en legajos de documentos que se anexan copias simples marcados con la letra “I“. Luego del sufrimiento físico y mental que significó el tratamiento y las operaciones a que ha sido sometido, el ciudadano FREDEE RAFAEL MARULANDA, es recluido en el hospital de los Seguros Sociales “Hector Joubert” del Paseo Meneses; para su recuperación parcial, todo esto consta en original que anexamos marcada con la letra “J”, nuestro representado FREDEE RAFAEL MARULANDA, hasta los actuales momentos no ha logrado superar la gravedad de las lesiones sufridas. En la actualidad nuestro representado se encuentra impedido de realizar y controlar actividades básicas y normales que cualquier ser humano realiza, no puede trabajar, es evidente que el accidente inutilizó su vida y le ha impedido seguir adelante y realizar todos lo planes que tenía preparado para el futuro, situación esta que se evidencia según Informe Psiquiátrico que anexamos en original marcada con letra “K”, el cual consta de 1 folio útil. DE LA LEGITIMIDAD DE LOS ACTORES: Nuestros representados, FREDEE RAFAEL MARULANDA (conductor del vehículo chocado y que resultó fuertemente lesionado en el accidente de transito) y NORMA MARIA GOUDETT DE MARULANDA, (propietaria del vehículo chocado)Venezolanos, mayores de edad, unidos ambos en vinculo matrimonial, lo cual consta en legajo de documentos que anexamos con Copia Simple marcado con la letra “L“ y se acompaña con sus respectivas copias de cédulas, ambos domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar,
y titulares de las Cédulas de Identidad números 0.000.000 y 0.000.000, proceden a intentar la acción que se deduce de los hechos narrados, en atención a lo que disponen los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, ya que como se señalara, nuestro representado ha presentado dolor intenso en antebrazo izquierdo producto de dos (2) fracturas, a consecuencia del fuerte impacto que sufrió en el accidente de tránsito referido, que ameritó dos intervenciones quirúrgica en la Policlínica Santa Ana, posteriormente se requirió de otra intervención quirúrgica en el riñón izquierdo, la cual fue realizada en el Centro Médico de diagnóstico integral "ANDRÉS BELLO" y según pronósticos médicos debe realizarse una segunda, todo esto a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito mencionado, y las pérdidas materiales ocasionadas al vehículo, hecho este que se evidencia en Avalúo realizado por el Perito Avaluador Arístides Gazzaneo, designado y facultado para tal actividad, el cual se anexa documento original marcado con la letra “M“ el cual consta de 1 folio útil y en él se puede apreciar que dicho vehículo quedó irreparable y así como también se puede apreciar el estado en que quedaron los vehículos en las fotos: X1, X2, X3, X4, X5 , X6, X7 y X8, que anexamos en originales.
DEL DERECHO Y OBJETO DE LA PRETENSION
La demanda que antecede tiene su fundamento legal en los artículos: 127, 138 Y 150 del decreto de ley de Transito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, los cuales hacen previsibles que se demande justa indemnización a favor de nuestros representados por las consecuencias del hecho ilícito causado por el conductor del Autobús antes identificado, así como los daños y perjuicios en concepto de lucro cesante por los ingresos económicos que ha dejado de percibir el accidentado, en razón de no haber podido continuar ejerciendo su oficio de taxista, del cual se beneficiaba el núcleo familiar de éste, situación esta que se demuestra en original de Carta de Afiliación que anexamos marcada letra ¨Ñ¨, y los evidentes daños ALLENDE que se le causa a nuestros representados.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
 
La presente demanda tiene su fundamentación legal, principalmente en los artículos 127, 138 Y 150 del decreto de ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil. Articulo 127 del Decreto ley de tránsito y transporte terrestre- “El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil.
En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.” Articulo 138 del Decreto ley de transito y transporte terrestre- “Cuando un accidente de tránsito terrestre produzca daños materiales, la autoridad que conozca del mismo debe: 1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas en este Decreto Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia. 2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad, y formar el expediente administrativo del caso. 3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito o un funcionario experto designado por la autoridad administrativa del tránsito y transporte terrestre competente.” Artículo 150 del Decreto ley de tránsito y transporte terrestre- “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.” Artículo 1.185 del Código Civil.- “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.” Artículo 1.191 del Código Civil.- “Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.” Artículo 1.196 del Código Civil.- “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima.”
DEL PETITUM
En virtud de los hechos anteriormente señalados que evidencian la ocurrencia de un hecho ilícito, como lo es el accidente de tránsito referido, hemos recibido expresas instrucciones de nuestros mandantes para proceder a demandar como en efecto formalmente demandamos en ACCION DE DAÑOS CIVILES; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Daños Emergentes, Lucro Cesante, materiales y Moral) todos ellos derivados del HECHO ILICITO (Accidente de Tránsito) a la siguiente persona: TRANKAR EXPRESS, C.A. debidamente inscrita, en fecha 21 de abril de 1.978, por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 71, Tomo 38-A, según legajo de documentos que anexamos copia Certificada marcados con la letra “D”, en su carácter de propietaria del vehículo; MARCA ENCAVA, MODELO 2000-49A, TIPO COLECTIVO, AÑO 1.997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA E1772, CLASE AUTOBUS, y PLACAS AE127X, que originó el accidente, lo cual consta en anexo “C” en la persona de su Presidente Ciudadano, VENANCIO ISAÍAS BACHILLER DÍAZ, con cédula de identidad Nº 0.000.000, y con residencia procesal en Las instalaciones del Terminal terrestre de pasajeros de Ciudad Bolívar, Oficina de TRANKAR EXPRESS, C.A, lo cual consta en anexo “D”, para que convengan en cancelarle a nuestros representados o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F.308.672,88) por los conceptos que se expresan a continuación: A) La cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE (BS. F. 66.120,00) en concepto de lucro cesante futuro, y que se deriva del hecho cierto que nuestro representado FREDEE RAFAEL MARULANDA ejercía su oficio de Taxista, tal y como consta del recaudo que se anexa marcado letra ¨Ñ¨ y por ello obtenía unos ingresos económicos mensuales de BOLÍVARES FUERTES UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (BS. F. 1.142,00) cuyo monto se multiplica por el número de meses que de vida útil laboral le restan, el cual se encuentra estadística y legalmente establecido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en un promedio de edad para el venezolano de Sesenta (60) años, y teniendo nuestro representado (55) años y dos (2) meses, al haber nacido el día 30 de Octubre de 1.952; resultante de multiplicar 4 años por 12 meses= 48 +10= 58 meses, los cuales se multiplican por el salario promedio mensual de Bolívares Fuertes un Mil ciento cuarenta y dos (Bs.F.1.142,00) y se obtiene el montante reclamados en concepto de Lucro Cesante a título futuro, constituyendo este las ganancias patrimoniales frustradas y que no ingresarán en el acervo de la víctima, producto del daño sufrido por el vehículo en este accidente y que no le permiten continuar funcionado y de los daños físicos que sufrió nuestro representado que le impiden ejercer su oficio de taxista, Ambas situaciones han privado a su núcleo familiar de disfrutar de los ingresos que venía percibiendo, los cuales eran utilizados para su alimentación, vestimenta, medicina y educación. B) La cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS MIL (BS.F.200.000,00) en concepto de Daño Moral calculado prudencialmente, ya que el monto definitivo será fijado por este tribunal al emitir su fallo, tomando en consideración el dolor y la angustia que han tenido que soportar nuestros representados, por el sufrimiento derivado de las lesiones severas y los daños sufridos en el Brazo izquierdo; radio y cúbito, en el riñón izquierdo, en la pelvis, así como también la dependencia de su familia para desplazarse y hacer sus necesidades fisiológicas, aunado a esto el daño psicológico (daño este que se demuestra según informe Psiquiátrica del cual se anexa documento original marcado con la letra “K”) que le ha causado al verse incapacitado para ejercer su actividad laboral, todo esto a consecuencia del hecho ilícito del accidente de tránsito referido.
C) La cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 32.752,88) por los gastos clínicos realizados para salvarle la vida a nuestro representado, y que se demandan en concepto de Daño Emergente Actual, consistente el mismo en las erogaciones pecuniarias hechas por nuestros representados, y que disminuyeron su patrimonio, los cuales se ven reflejados en los anexos que acompaño marcados con las letras “G” “H” “I” “J“ y “K” D) la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL OCHOCIENTOS (BS. F. 9.800,00) destinados a reparar el vehiculo impactado por el autobús, y que se demandan en concepto de daños materiales, según estimación de ARISTIDES GAZZANEO, Perito avaluador y ajustador de pérdidas, designado para tales efectos por la Inspectoría del Transito Terrestre de Ciudad Bolívar, los cuales se ven reflejados en el anexo que acompaño marcado letra ¨M¨. Se demanda el pago de las costas y costos procesales, así como la Correspondiente indexación monetaria sobre aquellas sumas objeto de corrección, y para lo cual pedimos que se acuerde realización de una experticia del fallo complementaria a los fines de su determinación. 
 
DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN
 
A tenor de lo previsto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se acompañan y anexamos los documentos que se expresan a continuación: 
 
 DOCUMENTAL: 
 
Marcado con la letra “A”, original de Poder Autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha; 24 de Septiembre de 2.007, el cual quedó inserto en el número 28 del Tomo 104, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Marcado con la letra “B” legajo de documentos de los cuales se desprende que la propietaria del vehículo chocado en el referido accidente es nuestra representada NORMA MARIA GOUDETT DE MARULANDA, debidamente autenticados en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, del Municipio Heres del Estado Bolívar, El cual quedó inserto bajo el Numero 73, tomo 137 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Marcado con la letra “C” Copia simple de documento titulado CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 1584870, expedido por MINTRA, de la lectura de este se desprende que la propietaria del vehiculo con las siguientes características: MARCA ENCAVA, MODELO: 2000-49S, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERVICIO: INTER-URBANO, AÑO 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: E1772, CLASE: AUTOBUS y PLACAS AE-127X, es la Empresa TRANKAR EXPRESS, C.A Marcado con la letra “D” copia certificada de Acta Constitutiva de la Empresa TRANKAR Express con sus últimas modificaciones, de la lectura de esta se evidencia el carácter de Presidente y principal accionista que tiene el ciudadano VENANCIO Isaías BACHILLER Díaz y el domicilio procesal de esta. Marcado con la letra “E” Copia simple del acta policial levantada por el Oficial de la Policía Municipal Esnardo BELMONTE, de la lectura de esta se corrobora que si es cierto que el conductor del Autobús, Julio Cesar SANTANA Coello, abandonó el sitio del accidente, en razón que el mismo conductor lo afirma al momento de dar las declaraciones del accidente al
Oficial de Policía Esnardo BELMONTE. Marcado con la letra “F” Copia simple de oficio de la Policía Municipal dirigido al Comandante de Tránsito y Transporte Terrestre de Ciudad Bolívar, de la lectura de este se desprende que el ciudadano julio César SANTANA Coello, estuvo detenido en la sede de la Policía Municipal, desde donde fue remitido y entregado por una Comisión Policial al Comandante de Tránsito y Transporte Terrestre de Ciudad Bolívar. Marcado con la letra “G” Copia simple de legajo de documentos emitidos en la sala de emergencias del Complejo Hospitalario Universitario del Hospital “RUIZ y PAEZ” de la lectura de estos se puede apreciar según criterio de los médicos que lo atendieron, los daños físicos sufridos a consecuencia del impacto del accidente referido y lo cual motivó su inmediata hospitalización. Marcado con la letra “H” Copia simple de legajo de documentos emitidos por médicos de la Policlínica Santa Ana, de la lectura de estos se puede apreciar el delicado estado de salud en que ingresó nuestro representado a esta clínica privada, el cual ameritó su inmediata hospitalización y operación del brazo izquierdo, el cual resultó con 2 fracturas a consecuencia de la colisión referida. Marcado con la letra “I” Copia simple de legajo de documentos emitidos por los médicos del Centro Médico de Diagnóstico Integral "ANDRÉS BELLO" de la lectura de estos se puede apreciar que en este centro médico, nuestro representado fue sometido a una delicada operación en el riñón izquierdo y demás tratamientos médicos pertinentes; todo esto a consecuencia del impacto sufrido en su humanidad producto de la colisión antes narrada Marcado con la letra “J” documento original, emitido por médicos del hospital de los Seguros Sociales “Hector Joubert” del Paseo Meneses;
de la lectura de este se desprende que nuestro representado estuvo hospitalizado en ese centro hospitalario para su recuperación parcial de los daños físicos sufridos a consecuencia del referido choque. Marcado con la letra “K” documento titulado Informe Psiquiátrico, emitido por médico del hospital Psiquiátrico del Complejo Hospitalario Universitario del Hospital “Ruiz y Páez”, de la lectura de este se desprende las alteraciones físicas y déficit de memoria que a consecuencia de la colisión ya referida, padece en la actualidad nuestro representado y las cuales son de difícil y costoso tratamiento. Marcado con la letra “L” Copia simple del Acta de Matrimonio y de las cédulas de identidad de nuestros representados, de la lectura de estos documentos se puede apreciar que ambos están unidos en vinculo matrimonial. Marcado con la letra “M” documento original de Avalúo, realizado por el Perito Avaluador, Arístides Gazzaneo, designado y facultado para tal actividad, de la lectura de este documento se puede apreciar los daños materiales sufridos por el vehiculo; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1979, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA, 1T19MJV305345, CLASE AUTOMOVIL, y PLACAS VCI-325, el cual es propiedad de nuestra representada NORMA MARIA GOUDETT DE MARULANDA, todo esto a consecuencia del impacto sufrido de la colisión ya referida. Marcado letra ¨N¨, las actuaciones administrativas realizadas por la Inspectoría del Tránsito Terrestre de Ciudad Bolívar, constante de siete (7) folios útiles contentivos de: Acta Policial del Informe del Accidente de Tránsito, Croquis del Accidente, Datos de la Víctima.- Marcado con la letra “Ñ” original de la Constancia de Afiliación de nuestro representado a la línea de taxis “Unión de Conductores El Terminal” de la lectura de esta se desprende la condición de taxista de nuestro representado.
 
DE LAS TESTIMONIALES
A los fines de que rindan declaración en el Debate Oral, promuevo las testimoniales de los siguientes ciudadanos: 1.- ESTEFANÍA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 0.000.000, y domiciliada en las Residencias Marhuanta, Torre “B” Piso 7, Apartamento Nº 75 de la Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar.- 2.- ELEAZAR23NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 0.000.000, y domiciliado en el Barrio 6 de Noviembre, Calle Los Apamates, Casa Nº 81, en la Parroquia Agua Salada. 3.- Cabo 1ro: MIGUEL ALLENDE DOMÍNGUEZ, con cédula de identidad Nº 0.000.000 y de CARLOS ALFONSO COLÓN, con cédula de identidad Nº 0.000.000, En su condición de Expertos en accidentes viales y colisiones de vehículos y Expertos en análisis de croquis de colisiones de vehículos; ambos funcionarios activos del Comando del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Ciudad Guayana, para que emitan su criterio basándose en el croquis del accidente referido, en relación a las causas que motivaron esta colisión de vehículos.
A tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pido a este tribunal se sirva citar a los siguientes ciudadano (a) s: 4.-ESNARDO BELMONTE, Oficial del Instituto de la Policía Municipal de Heres, para que reconozca en contenido y firma el acta policial que refleja la detención del Ciudadano, Julio Cesar SANTANA Coello, en las instalaciones del Terminal de la cual anexamos copia simple marcada con la letra “E“ 5.- Dra. RIBEROS GARCIA JEANNETTE DEL CARMEN, MSDS Nº 68.322, Médico Cirujano del Servicio de Emergencias del Complejo Hospitalario del Hospital Ruiz, para que reconozca en contenido y firma el legajo de documentos denominado Hoja de referencia, donde ella aprecia las lesiones sufridas por nuestro representado a consecuencia del accidente de tránsito referido y que anexamos marcados con la letra “G“ 6.- Dra. MIGDALIA TIERRA, Médico de la Policlínica Santa Ana, para que reconozca en contenido y firma el legajo de documento por ella emitidos en razón de la hospitalización, operación y tratamientos Médicos a los cuales se sometió nuestro representado en esa Clínica, a consecuencia del accidente de tránsito referido, los cuales
están marcados con la letra “H“ 7.- Dr. HUMBERTO EVEREST, Médico del Centro médico de Diagnóstico Integral “Andrés Bello”, para que reconozca en contenido y firma el legajo de documento emitidos por él, en razón de la hospitalización, operación y tratamientos Médicos a los cuales se sometió nuestro representado en esa Clínica, a consecuencia del accidente de tránsito referido, los cuales están marcados con la letra “I“ 8.- Dr. MIGUEL GROSSO VIDAL, MSDS Nº 19.223, Médico Psiquiatra del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario del Hospital Ruiz, para que reconozca en contenido y firma el documento denominado Informe Psiquiátrico, donde él aprecia alteraciones psíquicas en nuestro representado a consecuencia del accidente de tránsito referido y que anexamos marcados con la letra “K“ 9.- Vigilante de Tránsito, MANUEL JAVIER MONTAÑO BOLÍVAR, placa signada con el número Nº 9612, funcionario adscrito al cuerpo técnico de vigilancia de Tránsito y transporte terrestre, unidad estatal Nº 31 de Ciudad Bolívar, para que reconozca en contenido y firma los documentos denominados; Acta Policial del Informe del Accidente de Tránsito, Croquis del Accidente, Datos de la Víctima, y que anexamos marcados con la letra “N “ 
PRUEBA DE INFORMES 
 
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Juzgado se sirva librar oficio dirigido a: a) La Fiscalía Primera del Ministerio público, a fin de que informe si existe en ese despacho un expediente signado con el número 1508-286, si en este expediente está inserta los resultados del examen del médico forense practicado a nuestro representado y las lesiones que en el se reflejan, enviando a este juzgado copia certificada del expediente antes citado. b) Servicio de Emergencias 171, ubicado al final de la calle Caracas, cruce con la Avenida 5 de Julio, adscrito a la Gobernación del Estado Bolívar, en la persona de su Director Carlos Arias Delgado, a los fines de que presenten y entreguen a este tribunal el informe levantado por los funcionarios de esa Institución, actuantes en el referido accidente y que rescataron y trasladaron en la ambulancia a nuestro representado hasta la sala de emergencias del Complejo Hospitalario Universitario del Hospital Ruiz y Páez. 
 
CONCLUSIONES Y DE LA CITACION
Por todo los hechos que han sido narrados, del objeto y de la fundamentación legal que sustenta y deriva el derecho de los mismos, concluimos en que la presente pretensión tiene verdadero asidero jurídico que hace factible la indemnización que a través del presente escrito libelar han propuesto, y en tal sentido así solicitamos del Tribunal que así lo determine en la sentencia definitiva, declarándose con lugar la presente demanda.- A los fines de la citación de la empresa: TRANKAR EXPRESS, C.A. pedimos que la misma sea hecha en la persona de su Presidente, Ciudadano VENANCIO ISAÍAS BACHILLERDÍAZ, con cédula de identidad Nº 0.000.000, quien es venezolano, mayor de edad, y con domicilio Procesal en las instalaciones del Terminal terrestre de pasajeros de Ciudad Bolívar, ubicado éste en el cruce de la Avenida República con la Avenida Sucre, hechos estos que se demuestran en anexo marcado con la letra “D” contentivos de copia certificada de Acta Constitutiva de dicha empresa, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 15, Tomo 38-B, de fecha 21 de abril de 1. 998. A tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil , indico como sede procesal la siguiente dirección: Municipio Heres, Parroquia Catedral, urbanización Vista Hermosa, Sector Estadium Heres,  calle 14, Casa Nº 42, Quinta Las Flores. Finalmente solicitamos del Tribunal que se sirva admitir la presente demanda y sustanciarla conforme a derecho y en la definitiva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.- Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.
el chocador (un autobus de transporte extra-urbano) en sus cabales se negó a pagar, bueno lo demandamos y aunque apeló hasta el TSJ, igualito perdió y pagó, como dicen por ahi: "Tanto nadar para ahogarse en la orilla".
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Daños morales

Contenido
1 DE LOS HECHOS:
2 DE LA LEGITIMIDAD DE LOS ACTORES:
3 DEL DERECHO Y OBJETO DE LA PRETENSION:
4 FUNDAMENTACIÓN LEGAL:
5 DEL PETITUM:
6 DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN:
7 DOCUMENTAL:
8 DE LAS TESTIMONIALES:
9 PRUEBA DE INFORMES
10 CONCLUSIONES Y DE LA CITACION:

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