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Recurso de reconsideracion a coordinadora de aldea universitaria

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CIUDAD BOLIVAR, 05 de febrero de 2009

CIUDADANA.
__________________________________.
COORDINADORA
ALDEA “______________________”
MISION SUCRE
CIUDAD BOLIVAR.
SU DESPACHO.-


Yo, _____________________________, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, de estado civil soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº ___________________, domiciliada en La Parroquia Sabanita Sector __________________, Calle _____________, Casa Nº 75.

Ocurro ante su competente autoridad para exponer; mediante el presente recurso solicito que Conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) se reconsidere el acto administrativo del cual soy objeto en cuanto a:

En transcurso del mes de octubre del año 2008, se presentaron fuertes discusiones en el salón de clases, entre un grupo de compañeros de estudio que realizaban actividades en contra de la Reforma Constitucional impulsada por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez, actividades estas que no compartía y las cuales combatí con el mismo ímpetu que mis compañeros de aula la atacaban, por todos es conocida mi posición en la defensa y promoción de la iniciativa Presidencial de Reformar la Constitución, en el desarrollo de estas actividades contra la reforma constitucional, este grupo de compañeros organizaron una obra teatral donde se caricaturizaba la imagen y la obra de gobierno del Gobernador Rangel Gómez, en medio de la presentación de esta obra se presentaron protestas del público y de los delegados de otros salones de clases, bajo el calor de estas protestas hubo necesidad de suspender la ya citada obra teatral, por cuanto se presentaron conatos de violencia entre los actores ( mis compañeros de aula) y los espectadores.
Dos días después de los hechos narrados usted, Ciudadana Prof. ____, Coordinadora de esta aldea me cita a su oficina y me comunica que en el salón de clases, mis compañeros de estudio realizaron una asamblea y habían acordado solicitarle mi expulsión del salón de clases y que en caso de no acatar usted esta decisión ellos se retirarían de la Misión Sucre, acto seguido me comunicó que usted prefería expulsarme, a dejar sin alumnos el ambiente, y que me diera por expulsada. En varias oportunidades le he solicitado copia del acta a la cual usted hace alusión y en la cual se fundamenta para haberme expulsado de la aldea y en todo momento he recibido la negativa a este asunto.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Mi derecho al libre pensamiento fue violentado con el acto de expulsión, Considero que estoy siendo victima de una persecución ideológica como la que inspiró durante la década de los 50` en Estados Unidos el senador Joseph McCarthy y que implicó una dura persecución contra los revolucionarios allá en los Estados Unidos, se me está sancionando por haber tenido la entereza de combatir verbalmente ideas retrógradas y que van en contra de los principio revolucionarios, en referencia a esto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece:


Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se ha violentado mi derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, en este procedimiento administrativo impulsado por mis compañeros de aula, admitido, sustanciado y sentenciado por usted en menos de 5 días, en referencia a esto la CRBV establece:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. …omissis…

Con mí expulsión de la aldea se violenta mi derecho al estudio, el estudio es una de las principales herramientas establecidas en nuestra máxima ley para refundar la República, mal puede usted, basada en motivos ideológicos alejados y divorciados de la revolución expulsarme de la aldea e impedirme mi derecho constitucional al estudio, en referencia a esto la CRBV establece:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los alores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

En el caso de marras, la aludida asamblea se realizó fuera del aula y en mi ausencia, no se me notificó que se iba a realizar y desconozco totalmente el contenido de la citada acta, en cuanto al acto administrativo emanado de su competente autoridad, de igual manera alego que no fui notificada, no se me dió oportunidad a refutar los hechos que me imputan mis compañeros de aula y que a usted le parecieron justificados para expulsarme, no se me notifico que se abriría un expediente sobre el caso del acta y solamente me enteré cuando usted dictó la sentencia “ está expulsada de la aldea “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-________________________” en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:

Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

Con este acto administrativo se violenta mi derecho a participar en la sustanciación del expediente administrativo que la llevó a usted a expulsarme de La Aldea “________________” en él solamente se escuchó a una de las partes, a mí no se me escucho, ni siquiera se me dió oportunidad de alegar en mi defensa, imagino que la ya identificada y oculta acta, es una pieza magistral del derecho Administrativo, que seguramente servirá de jurisprudencia para sucesivos casos, ya que de la lectura de ésta , usted pudo sustanciar suficientemente el expediente administrativo y obtener luces para sentenciar, en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:

Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.

De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.


Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.

Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos.

Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requeriente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.

Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.

Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.

De igual manera y desaplicando la ley que rige esta materia, los plazos fueron violentados, malintencionadamente , y en menos de 5 días, usted dio por terminado el procedimiento administrativo, de los hechos narrados es fácil inferir que usted era parte interesada en el asunto y que al igual que mis compañeros de aula le resultaba espinoso tener en su matrícula una militante activa de la REVOLUCION SOCIALISTA DEL SIGLO XXI, esta actitud que usted comparte con mis compañeros de aula la llevó a violentar los plazos establecidos en la ley relativos a los procedimientos administrativos, en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:
Artículo 41. Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la.

Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.

Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública.

Los términos y plazos que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años fijados en el lapso.

El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Si dicho día fuere inhábil, el término o plazo respectivo expirará el primer día hábil siguiente.

Artículo 43. Se entenderá que los administrados han actuado en tiempo hábil cuando los documentos correspondientes fueren remitidos por correo al órgano competente de la administración con anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la remisión.

A tales fines, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dictará la reglamentación pertinente.

De igual manera este acto administrativo violenta mi derecho a representarme o hacerme representar, la LOPA establece:

Artículo 25. Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal, los administrados podrán hacerse representar y, en tal caso, la administración se entenderá con el representante designado.

Artículo 26. La representación señalada en el artículo anterior podrá ser otorgada por simple designación en la petición o recurso ante la administración o acreditándola a por documento registrado o autenticado.

A todas estas no tuve oportunidad de utilizar ningún medio de prueba para demostrar mi inocencia de los hechos que se me achacan, en clara violación mi derecho a la defensa, en este orden de ideas la ley orgánica de procedimientos administrativos establece.
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.

Este procedimiento administrativo emanado de su competente autoridad, violenta mi derecho a ser notificado, ya que fue un acto sorpresivo e inesperado y la sanción totalmente desproporcionada a las supuestas infracciones que se me imputan, contrario a derecho, echa por tierra el espíritu del legislador patrio, haberme notificado después que el acto estaba consumado y resuelto administrativamente lo tipifica como ilegal, la LOPA en referencia a esto establece:

Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

Finalmente, espero que por esta vía se reconsidere la situación previamente detallada, y pido mi inmediata incorporación a los exámenes remediales próximos a comenzar.
La recurrente
Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.


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