Habla con nososotros ya, powered by LiveChat Formatos Legales: Recurso -->
Mostrando entradas con la etiqueta Recurso. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Recurso. Mostrar todas las entradas

Recurso de reconsideracion a coordinadora de aldea universitaria

Con este Modelo realice su Recurso de reconsideracion a coordinadora de aldea universitaria , Click aqui y descargue en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Recurso de reconsideracion a coordinadora de aldea universitaria
CIUDAD BOLIVAR, 05 de febrero de 2009

CIUDADANA.
__________________________________.
COORDINADORA
ALDEA “______________________”
MISION SUCRE
CIUDAD BOLIVAR.
SU DESPACHO.-


Yo, _____________________________, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, de estado civil soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº ___________________, domiciliada en La Parroquia Sabanita Sector __________________, Calle _____________, Casa Nº 75.

Ocurro ante su competente autoridad para exponer; mediante el presente recurso solicito que Conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) se reconsidere el acto administrativo del cual soy objeto en cuanto a:

En transcurso del mes de octubre del año 2008, se presentaron fuertes discusiones en el salón de clases, entre un grupo de compañeros de estudio que realizaban actividades en contra de la Reforma Constitucional impulsada por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez, actividades estas que no compartía y las cuales combatí con el mismo ímpetu que mis compañeros de aula la atacaban, por todos es conocida mi posición en la defensa y promoción de la iniciativa Presidencial de Reformar la Constitución, en el desarrollo de estas actividades contra la reforma constitucional, este grupo de compañeros organizaron una obra teatral donde se caricaturizaba la imagen y la obra de gobierno del Gobernador Rangel Gómez, en medio de la presentación de esta obra se presentaron protestas del público y de los delegados de otros salones de clases, bajo el calor de estas protestas hubo necesidad de suspender la ya citada obra teatral, por cuanto se presentaron conatos de violencia entre los actores ( mis compañeros de aula) y los espectadores.
Dos días después de los hechos narrados usted, Ciudadana Prof. ____, Coordinadora de esta aldea me cita a su oficina y me comunica que en el salón de clases, mis compañeros de estudio realizaron una asamblea y habían acordado solicitarle mi expulsión del salón de clases y que en caso de no acatar usted esta decisión ellos se retirarían de la Misión Sucre, acto seguido me comunicó que usted prefería expulsarme, a dejar sin alumnos el ambiente, y que me diera por expulsada. En varias oportunidades le he solicitado copia del acta a la cual usted hace alusión y en la cual se fundamenta para haberme expulsado de la aldea y en todo momento he recibido la negativa a este asunto.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Mi derecho al libre pensamiento fue violentado con el acto de expulsión, Considero que estoy siendo victima de una persecución ideológica como la que inspiró durante la década de los 50` en Estados Unidos el senador Joseph McCarthy y que implicó una dura persecución contra los revolucionarios allá en los Estados Unidos, se me está sancionando por haber tenido la entereza de combatir verbalmente ideas retrógradas y que van en contra de los principio revolucionarios, en referencia a esto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece:


Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se ha violentado mi derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, en este procedimiento administrativo impulsado por mis compañeros de aula, admitido, sustanciado y sentenciado por usted en menos de 5 días, en referencia a esto la CRBV establece:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. …omissis…

Con mí expulsión de la aldea se violenta mi derecho al estudio, el estudio es una de las principales herramientas establecidas en nuestra máxima ley para refundar la República, mal puede usted, basada en motivos ideológicos alejados y divorciados de la revolución expulsarme de la aldea e impedirme mi derecho constitucional al estudio, en referencia a esto la CRBV establece:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los alores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

En el caso de marras, la aludida asamblea se realizó fuera del aula y en mi ausencia, no se me notificó que se iba a realizar y desconozco totalmente el contenido de la citada acta, en cuanto al acto administrativo emanado de su competente autoridad, de igual manera alego que no fui notificada, no se me dió oportunidad a refutar los hechos que me imputan mis compañeros de aula y que a usted le parecieron justificados para expulsarme, no se me notifico que se abriría un expediente sobre el caso del acta y solamente me enteré cuando usted dictó la sentencia “ está expulsada de la aldea “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-________________________” en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:

Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

Con este acto administrativo se violenta mi derecho a participar en la sustanciación del expediente administrativo que la llevó a usted a expulsarme de La Aldea “________________” en él solamente se escuchó a una de las partes, a mí no se me escucho, ni siquiera se me dió oportunidad de alegar en mi defensa, imagino que la ya identificada y oculta acta, es una pieza magistral del derecho Administrativo, que seguramente servirá de jurisprudencia para sucesivos casos, ya que de la lectura de ésta , usted pudo sustanciar suficientemente el expediente administrativo y obtener luces para sentenciar, en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:

Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.

De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.


Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.

Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos.

Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requeriente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.

Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.

Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.

De igual manera y desaplicando la ley que rige esta materia, los plazos fueron violentados, malintencionadamente , y en menos de 5 días, usted dio por terminado el procedimiento administrativo, de los hechos narrados es fácil inferir que usted era parte interesada en el asunto y que al igual que mis compañeros de aula le resultaba espinoso tener en su matrícula una militante activa de la REVOLUCION SOCIALISTA DEL SIGLO XXI, esta actitud que usted comparte con mis compañeros de aula la llevó a violentar los plazos establecidos en la ley relativos a los procedimientos administrativos, en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:
Artículo 41. Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la.

Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.

Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública.

Los términos y plazos que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años fijados en el lapso.

El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Si dicho día fuere inhábil, el término o plazo respectivo expirará el primer día hábil siguiente.

Artículo 43. Se entenderá que los administrados han actuado en tiempo hábil cuando los documentos correspondientes fueren remitidos por correo al órgano competente de la administración con anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la remisión.

A tales fines, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dictará la reglamentación pertinente.

De igual manera este acto administrativo violenta mi derecho a representarme o hacerme representar, la LOPA establece:

Artículo 25. Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal, los administrados podrán hacerse representar y, en tal caso, la administración se entenderá con el representante designado.

Artículo 26. La representación señalada en el artículo anterior podrá ser otorgada por simple designación en la petición o recurso ante la administración o acreditándola a por documento registrado o autenticado.

A todas estas no tuve oportunidad de utilizar ningún medio de prueba para demostrar mi inocencia de los hechos que se me achacan, en clara violación mi derecho a la defensa, en este orden de ideas la ley orgánica de procedimientos administrativos establece.
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.

Este procedimiento administrativo emanado de su competente autoridad, violenta mi derecho a ser notificado, ya que fue un acto sorpresivo e inesperado y la sanción totalmente desproporcionada a las supuestas infracciones que se me imputan, contrario a derecho, echa por tierra el espíritu del legislador patrio, haberme notificado después que el acto estaba consumado y resuelto administrativamente lo tipifica como ilegal, la LOPA en referencia a esto establece:

Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

Finalmente, espero que por esta vía se reconsidere la situación previamente detallada, y pido mi inmediata incorporación a los exámenes remediales próximos a comenzar.
La recurrente
Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.


Descargue Aquí a su PC este documento en formato word

Contenido relacionado


Recurso de reconsideración al Ciudadano Alcalde de Heres

Con este Modelo realice su Recurso de reconsideración al Ciudadano Alcalde de Heres, Click aqui y descargue en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Recurso de reconsideración al Ciudadano Alcalde de Heres
CIUDAD BOLIVAR, 05 de febrero de 2009


Recurso Administrativo de reconsideración al Ciudadano Alcalde de Heres

CIUDAD BOLÍVAR, 21 DE OCTUBRE DE 2008
Ciudadano.
LENIN FIGUEROA CHACÍN
ALCALDE
MUNICIPIO HERES
Su despacho.

EL ASUNTO
1) En fecha; 15/05/2009 inicié los trámites ante la Alcaldía, para la compra de un terreno del Municipio Heres.

2) En fecha: 18/06/2009 la Síndico me entregó un documento donde consta la venta del terreno.

3) En fecha: 26/06/2009 introduje este documento ante el Registro Subalterno del Municipio Heres, con la finalidad de Protocolizar esta venta y de esta manera cumplir a cabalidad con lo establecido por las leyes venezolanas para estos negocios jurídicos.

EL PROBLEMA

En 5 oportunidades , durante 5 semanas me he dirigido al ya citado Registro con la esperanza de culminar esta actividad y en cada una de ellas me han comunicado “que para registrar este documento amerita su presencia –como máxima autoridad del municipio- en esta oficina para que estampe su firma”, demostrativo esto de su conformidad con el asunto.

LA PETICIÓN


Acudo a sus buenos oficios en esta oportunidad, con la finalidad de pedirle.- haga acto de presencia – a la brevedad posible- en el Registro Subalterno del Municipio Heres, todo esto con la finalidad de firmar este documento y de esta manera permitir que esta venta se registre como manda la ley.

p/el consejo comunal

_______________________ _____________________
OMAR AQUINO                                                     JOSÉ GARCÍA
VOCERO                                                                    EL SOLICITANTE

DATOS CIVILES DEL SOLICITANTE
NOMBRES APELLIDOS CÉDULA EST. CIVIL
JOSE RAMON GARCIA GARCIA 14288489 CASADO
DIRECCIÓN: BARRIO LA TOMA, CALLE LA TOMA , CASA S/N
TELEFONOS:

Contenido relacionado


Tres meses esperando en el Registro inmobiliario por la firma del Alcalde para protocolizar una venta de terreno. Le metimos este Recurso de reconsideración al Ciudadano Alcaldey al otro día se apareció y firmó. Nuestro vecino a punto de perder su casa, el juicio avanzando, el Juez a punto de tomar la decisión y el funcionario dándose todo el postín del mundo para firmar la venta del terreno aprobada por los Concejales.
Bueno, no quedó más remedio, Camarada y todo, le metimos este recurso, lo entregamos a su Secretaria (su Cuñada) peló lo ojos y dijo: Bueno si, yo se lo entrego.- le respondimos: - Ok. entrégueselo, pero antes téngase la bondad de estampar el sello del Despacho del Ciudadano Alcalde, su firma y la fecha en esta copia. Así lo hizo, al otro día se apareció nuestro estimado Camarada en el Registro y firmó como trescientos documentos de ventas de terreno que tenían 3 y más meses esperando por él. Si por que una cosa es ser Chavista y otra es ser pende...


Recurso jerarquico ante la Coordinación regional de la Misión Sucre

Con este Modelo realice su Recurso jerarquico ante la Coordinación regional de la Misión Sucre, Click aqui y descargue en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Recurso jerarquico ante la Coordinación regional de la Misión Sucre
Llegó por aquí nuestra camarada y nos hecho el cuento, la habían expulsado de la aldea universitaria, por seguir y defender las lineas del Presidente Chávez. En tal caso redactamos e impulsamos este Recurso jerarquico ante la Coordinación regional de la Misión Sucre Bueno redactamos este recurso de jerarquico y lo entregamos ante la Coordinación regional de la Misión Sucre y lo impulsamos.





Los funcionarios abrieron el procedimiento administrativo pertinente, al final resultó expulsada de la Misión Sucre (continuó con su cargo de profesora en la Zona Educativa, promoviendo en los estudiantes de secundaria los valores y principios de la sociedad capitalista) y la nuestra incorporada

Nuestra cliente fue víctima de La persecución ideológica de los adecos camisa Roja; expulsada por Chavista de la aldea Universitaria, pues si en los tiempos que corren el PSUV parece una Sucursal del partido Acción Democrática, pues toda su militancia está incorporada y al frente de las Misiones sociales, desde allí impulsan las cacería de brujas y chavista confeso que detecten, van por él y cuentan con todo el apoyo del aparataje del gobierno.







CIUDAD BOLIVAR, 13 de febrero de 2009


SEÑORES.
RED DE COORDINADORES DE LA MISIÓN SUCRE
ESTADO BOLIVAR
SU DESPACHO.-

Yo, _____________________________, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, de estado civil soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº _________________________, domiciliada en Ciudad Bolívar, Parroquia Sabanita Sector ________, Calle ____________, Casa Nº ___.
Ocurro ante su competente autoridad para exponer; mediante el presente recurso solicito que Conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) se reconsidere el acto administrativo del cual soy objeto en cuanto a:
En transcurso del mes de octubre del año 2007, se presentaron fuertes discusiones en el salón de clases, entre un grupo de compañeros de estudio que realizaban actividades en contra de la Reforma Constitucional impulsada por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez, actividades estas que no compartía y las cuales combatí con el mismo ímpetu que mis compañeros de aula la atacaban, en la Aldea es reconocida mi posición en la defensa y promoción de la iniciativa Presidencial de Reformar la Constitución, en el desarrollo de estas actividades contra la reforma constitucional, este grupo de compañeros de aula organizaba una obra teatral en el Aula donde se caricaturizaba la gestión del Gobernador Rangel Gómez y por ende la del Presidente Chávez, en medio de la organización de esta obra se presentaron protestas de los estudiantes , bajo el calor de estas protestas los estudiantes antiReforma constitucional suspendieron la ya citada obra teatral, por cuanto se presentaron violentas discusiones entre los actores ( mis compañeros de aula) y el Profesor _____________________.





En enero del 2008 y luego de haberse perdido la reforma Constitucional después de los hechos narrados la Prof. _____________________, Coordinadora de esta aldea me cita a su oficina y me comunica por escrito que debo asistir a una reunión con los delegados principales de la aldea, ya que mis compañeros de estudio realizaron una asamblea y habían acordado solicitarle mi expulsión del salón de clases y que en caso de no acatarla ellos [los alumnos] se retirarían de la Misión Sucre, acto seguido me comunicó que estaba expulsada, en esta misma reunión, vista mi resistencia al acatamiento de esta decisión, la Coordinadora Prof. _________________________ me propuso que aceptara de buenas maneras la expulsión y que en contraprestación al final del semestre se me permitiría presentar los remediales, de manera tal que pudiera cambiarme de aldea sin perder mi semestre, en el entendido que la coordinadora cumpliría con su palabra le firme oficio donde yo le aceptaba el cambio de aldea.
Siendo el momento de presentar los remediales, la Coordinadora Prof. ___________________ se niega a cumplir con la palabra empeñada y me comunica que mí expulsión es un acto firme, por cuanto los compañeros de aula que solicitaban mi expulsión eran mayoría.
En tal sentido y con la finalidad de iniciar trámites en instancias superiores le he solicitado una copia del acta que le sirvió de fundamento para expulsarme y lo que recibo es una copia del oficio donde se materializa el acuerdo suscrito entre la coordinado y yo..
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estimados compatriotas, mi derecho al libre pensamiento fue violentado con el acto de expulsión, Considero que estoy siendo victima de una persecución ideológica como la que inspiró durante la década del '50 en Estados Unidos el senador Joseph McCarthy y que implicó una dura persecución contra los revolucionarios allá en los Estados Unidos, se me está sancionando por haber tenido la valentía de combatir verbalmente ideas retrógradas y que van en contra de los principio revolucionarios, en referencia a esto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece:






Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se ha violentado mi derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, en este procedimiento administrativo impulsado por mis compañeros de aula, admitido, sustanciado y sentenciado la Coordinadora _______________________ en menos de 5 días, en referencia a esto la CRBV establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
…Omissis…
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. …omissis…





Con la expulsión de la aldea se violenta mi derecho al estudio, el estudio es una de las principales herramientas establecidas en nuestra máxima ley para refundar la República, mal puede la Coordinadora _____________________ basada en motivos ideológicos alejados y divorciados de la revolución expulsarme de la aldea e impedir mi derecho constitucional al estudio, en referencia a esto la CRBV estable:
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los alores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
En el caso de marras, la aludida asamblea se realizó fuera del aula y en mi ausencia, no se me notificó que se iba a realizar y desconozco totalmente el contenido de la citada acta, de igual manera alego que no fui notificada, no se me dió oportunidad a refutar los hechos que me imputan mis compañeros de aula y que a la Coordinadora le parecieron justificados para expulsarme, no se me notifico que se abriría un expediente sobre el caso del acta y solamente me enteré cuando la Coordinadora dictó la sentencia “ está expulsada de la aldea “______________________” en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:





Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

Con este acto administrativo se violenta mi derecho a participar en la sustanciación del expediente administrativo que lllevó a la Coordinadora _________________________ a expulsarme de La Aldea “______________” en él solamente se escuchó a una de las partes, a mí no se me escucho, ni siquiera se me dio oportunidad de alegar en mi defensa, imagino que la ya identificada y oculta acta, es una pieza magistral del derecho Administrativo, que seguramente servirá de jurisprudencia para sucesivos casos, ya que de la lectura de ésta , la Coordinadora _____________________ pudo sustanciar suficientemente el expediente administrativo y obtener luces para sentenciar, en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:






Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.
De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.
Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.
Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos.
Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requeriente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.
Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
De igual manera y desaplicando la ley que rige esta materia, los plazos fueron violentados, malintencionadamente , y en menos de 5 días, la Coordinadora ___________________________ dio por terminado el procedimiento administrativo, de los hechos narrados es fácil inferir que la Coordinadora ______________________ era parte interesada en el asunto y que al igual que mis compañeros de aula le resultaba espinoso tener en su matrícula una militante activa de la REVOLUCION SOCIALISTA DEL SIGLO XXI, esta actitud que la Coordinadora ___________________ comparte con un grupo de mis compañeros de aula la llevó a violentar los plazos establecidos en la ley relativos a los procedimientos administrativos, en referencia a esto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece:




Artículo 41. Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la.
Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.
Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública.
Los términos y plazos que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años fijados en el lapso.
El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Si dicho día fuere inhábil, el término o plazo respectivo expirará el primer día hábil siguiente.
Artículo 43. Se entenderá que los administrados han actuado en tiempo hábil cuando los documentos correspondientes fueren remitidos por correo al órgano competente de la administración con anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la remisión.
A tales fines, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dictará la reglamentación pertinente.

De igual manera este acto administrativo violenta mi derecho a representarme o hacerme representar, la LOPA establece:

Artículo 25. Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal, los administrados podrán hacerse representar y, en tal caso, la administración se entenderá con el representante designado.
Artículo 26. La representación señalada en el artículo anterior podrá ser otorgada por simple designación en la petición o recurso ante la administración o acreditándola a por documento registrado o autenticado.
A todas estas no tuve oportunidad de utilizar ningún medio de prueba para demostrar mi inocencia de los hechos que se me achacan, en clara violación mi derecho a la defensa, en este orden de ideas la ley orgánica de procedimientos administrativos establece.





Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.

Este procedimiento administrativo emanado de su competente autoridad, violenta mi derecho a ser notificado, ya fue un acto sorpresivo e inesperado y la sanción totalmente desproporcionada a las supuestas infracciones que se me imputan, contrario a derecho, echa por tierra el espíritu del legislador patrio, haberme notificado después que el acto estaba consumado y resuelto administrativamente lo tipifica como ilegal, la LOPA en referencia a esto establece:
Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
DE LA COMPETENCIA

Este acto administrativo [mi expulsión de la aldea] está viciado de nulidad, en primer lugar violentó mi derecho al proceso y a la debida defensa preceptos estos diseñados por el legislador constitucionalista con la finalidad de garantizar la justicia en todo acto administrativo o judicial y por otra parte se violenta la LOPA y la ley Orgánica de Educación, la cual establece:

Artículo 124: Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, según su gravedad, con:
1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
3. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
4. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación.





De la interpretación de este artículo podemos precisar que en todo caso era competencia del Consejo de Profesores acordar mí expulsión, salvo que la coordinadora Rosa Montes se este abrogando la competencias del Ministro de educación, establecidas en el ordinal 4 de este articulo.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
La clase media arribista y de mentalidad pequeño burguesa ha venido ocupando espacios en los frentes de lucha revolucionarios, la Misión Sucre está en la mira de los sectores burgueses y de manera paulatina han ido colocando sus cuadros en cargos directivos, desde donde disparan sus mortales mensajes antirrevolucionarios, los revolucionarios en nuestro afán democratista (querer ser mas papista que el papa) hemos tolerado hasta la saciedad y aquel celebre parto del cual en épocas pasadas hablaba el Presidente Chávez, de continuar la permisividad, parirá un gorila procapìtalista, el odio de la clase media hacia las políticas revolucionarias impulsadas desde el gobierno central, es algo palpable, por ejemplo aquí en Ciudad Bolivar, en la Parroquia Vista Hermosa, que sirve de hogar a la clase media, nunca hemos ganado unas elecciones los chavista, y en las pasadas elecciones la oposición en esta parroquia logró más del 90% de los votos, los más grandes beneficiarios de esta revolución odian al presidente Chávez, por que temen que algún día les quitará lo que ellos han conseguido a través de triquiñuelas, muchos profesionales que viven en los Barrios- como el caso de la Coordinadora _________________________- sueñan con mudarse a esta Parroquia y entonces aplicando el principio de Maquiavelo” el fin justifica los medios” se meten a Chavistas, aun siendo adecas de corazón- y lógicamente cuando ven un chavista de corazón activando a favor de la revolución, de inmediato lo incorporan en la lista de sus enemigos y arremeten con todo lo que tengan en la mano para destrozarlo.





Estimados compatriotas, miembros de la Red de Coordinadores de la Misión Sucre del Estado Bolívar, no estoy pidiendo nada que no se me pueda dar, tengo suficiente y amplia trayectoria que me identifica como militante de la revolución, resultaría oprobioso que en plena efervescencia del proceso una militante sea sometida al escarnio de una expulsión injustificada desde el punto de vista legal y político y peor aun que quien ejecute esta expulsión sea una persona que no está identificada con esta lucha revolucionaria. Finalmente, espero que por esta vía se reconsidere la situación previamente detallada, y pido mi inmediata incorporación a los exámenes remediales próximos a comenzar para así no perder mí semestre y dejar claro que la misión Sucre fue creada para ayudar al nuevo ciudadano que requiere la patria en este combate frontal contra el capitalismo, la exclusión social y en favor del socialismo del siglo XXI.





La recurrente
Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.
Descargue Aquí a su PC este recurso jerarquico

Descargue Aquí a su PC este documento en formato word

Contenido relacionado


Solicitud de cargo como docente de Aula al ministerio para la educación

Con este Modelo realice su Solicitud de cargo como docente de Aula al ministerio para la educación, Click aqui y descargue en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Solicitud de cargo como docente de Aula al ministerio para la educación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ciudad Bolívar, ___ de __________de ________
Ciudadana:
Brizeida Coromoto Quiñones Velásquez.-
Autoridad Única de Educación del Estado Bolívar
Su despacho.- 
Reciba un cordial saludo revolucionario, en la oportunidad de hacerle el siguiente planteamiento:
El asunto
Desde el año 2008 de manera continua y permanente he venido realizando suplencias en calidad de Auxiliar y de Docente en el Centro de Educación Inicial (CEI) “LUCIERNAGA”

El problema
En mi condición de Licenciada en Educación egresada de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (UNESR) considero tener las competencias de ley para ejercer el cargo oficial de Docente de Aula, tal criterio se sustenta en los 6 años que llevo ejerciendo la actividad en calidad de suplente, a la fecha la comunidad educativa (padres, representantes, alumnos, comunidad organizada) se encuentran satisfechos de mi desempeño. 

Del fundamento de ley
Mí pretensión laboral explanada en este escrito está suficientemente sustentada en el articulo 87 de nuestra máxima ley, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el cual establece el derecho a un trabajo digno y el deber del estado en coadyuvar a tal fin, en este orden de ideas, en el Artículo 102 ibidem establece: (…omissis) sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo (omissis…) se infiere que la intención del constitucionalista es cimentar la sociedad que estamos construyendo en una justa valoración del trabajo realizado. Así mismo el Artículo 103 de la ley comentada habla:” Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades (…omissis) precepto este con el cual he venido cumpliendo a cabalidad, impartiendo a mis alumnos una educación de calidad que está orientada a formar el nuevo ciudadano Bolivariano de acuerdo a los principios humanistas que orientan la revolución Bolivariana.
En este sentido el artículo 104 de La CRBV establece: ARTICULO 104 DE LA CRBV:
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
En relación al artículo citado, cumplo con todos los supuestos del primer aparte, digámoslo así, cumplo con los deberes establecidos por nuestro constitucionalista. Cumplir con el deber, genera derechos en el ciudadano, tal aseveración la comparte nuestro legislador, por cuanto en el tercer aparte de este artículo afirma:” El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”
Así mismo la ley a la cual hace referencia el articulo in comento no ha sido aprobada, en ausencia de esta, el ingreso de docentes se rige por una resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 39.428, Resoluciones N° 020 y 021 -del 20 de mayo de 2010- en la cual se explana el Sistema de Selección para la Evaluación del Desempeño Docente, proceso de selección que se inició el 1 de junio de año en curso y todavía no ha culminado, en relación a lo establecido en ella para el ingreso de docentes al Sistema Educativo Bolivariano, de igual manera cumplo con todos los supuestos de hecho y de derecho. 

Por las razones de hecho y de derecho explanadas en este escrito, las cuales reflejan una situación de inequidad laboral digna de ser remediada, acudo a su competente autoridad, en la oportunidad de solicitarle, como en efecto lo estoy haciendo, ordene usted mi inclusión laboral como Docente de Aula adscrita a la nómina del Ministerio para la Educación en el Centro de Educación Inicial “Proyecto El LUCIERNAGA” u otro centro educativo donde tenga usted a bien proveer.

___________________________
LA SOLICITANTE
APELLIDOS NOMBRES Nº CEDULA EDO. CIVIL PROFESIÓN
LICDA: EDUCACIÓN
MUNICIPIO CIUDAD PARROQUIA SECTOR CALLE CASA TELEFONO
HERES BOLIVAR XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX 6 XXXXXXXX



p/el consejo comunal
Colectivo de coordinación Comunitaria
A continuación los asistentes, padres y representantes, firman en fe de estar de acuerdo con la solicitud de inclusión laboral como docente de aula en el CEI “Proyecto El LUCIERNAGA” solicitada por la licenciada RAMONA JOSEFINA MONTEREY, a la Zona Educativa del Estado Bolívar, representada por la ciudadana Brizeida Coromoto Quiñones Velásquez.-Autoridad Única de Educación del Estado Bolívar
Sector: El LUCIERNAGA, Parroquia: Catedral, Municipio: Heres, Estado: Bolívar. ----------
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA


Contenido relacionado
Con este Modelo de recurso de reconsideración solicite el cargo como docente de Aula ante la Zona Educativa del ministerio para la educación. Después de un breve procedimiento que no debe pasar de 3 meses, cosechará las resultas, su añorado cargo como docente de aula. Llegó por aquí nuestra vecina y nos echó el cuento: tenía 6 años trabajando como suplente de Docente. Así pues que le hicimos este escrito y ella lo entregó ante la Zona educativa, lo tramitó hasta el final las resultas fue que a los 3 meses le entregaron su cargo oficial como Docente de aula.






Recurso jerárquico al Ciudadano Alcalde.

Con este Modelo realice su Recurso jerárquico al Ciudadano Alcalde., Click aqui y descargue en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Recurso jerárquico al Ciudadano Alcalde.
Con este modelo introduzca un Recurso jerárquico al Ciudadano Alcalde a los fines de solicitarle que rectifique la medida administrativa dictada en contra del administrado. Le metimos este Recurso jerárquico al Ciudadano Alcalde de Heres. Lo respondió por la vía fácil (Silencio administrativo) para él y para nosotros. El caso pasó a mayores y a tribunales fuimos a parar, el Ciudadano Juez sentenció a nuestro favor. Antes de ir a tribunales debimos agotar el procedimiento de ley le introdujimos tanto al Síndico procurador del municipio, como al Ciudadano Alcalde, a cada uno de ellos les introducimos un recurso de reconsideración y uno jerárquico. ninguno de los dos funcionarios respondieron a los recursos, el típico pataerolismo de los funcionarios públicos, bueno pero nos la pusieron fácil, pues el ciudadano Juez, analizó el caso y sentenció a nuestro favor.





CIUDAD BOLIVAR, 26 de enero de 2009

CIUDADANO.

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES
ESTADO BOLIVAR
Su despacho.-

Yo, MARIA DE LOS ANGELES TADESMO MONAGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, de estado civil soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº 0000000, domiciliada en La Parroquia catedral, Sector La Alameda, Calle Venezuela, Casa Nº 000.
Ocurro ante su competente autoridad para exponer; mediante el presente Recurso Jerárquico, solicito que Conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en concordancia con lo establecido en la ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en su artículo 88.23, se reconsidere el acto administrativo del cual soy objeto en cuanto a:




El día lunes 12 de enero de 2008 me apersoné al Registro subalterno con la finalidad de retirar documento de venta que debió ser protocolizado ese día por la Secretaria de la Cámara Municipal; sin embargo me encontré con un oficio firmado por el Síndico Procurador Municipal Dr. Luis Mendoza, donde le pedía al Ciudadano Registrador se abstuviera de registrarlo, fundamentando tal solicitud en un escueto e insustancial escrito dirigido a la Secretaria de la Cámara Municipal por la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez, y que fue recibido en La Sindicatura.

ANÁLISIS DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN
1) En el citado escrito la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez, anexa fotocopias de una solicitud de alquiler con opción a compra realizada al Concejo Municipal en el año 1998, esta solicitud evidencia tres cosas según nuestro claro juicio: 1) la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez una vez pretendió ser dueña del citado terreno, pero desistió de tal intención. 2) Que el padre de la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez no era dueño del terreno y 3) que la supra identificada tampoco es dueña del terreno.
2) En el citado escrito la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez alega que “ allí vivió su Señor padre” tratando de hacer ver que este terreno es de ella por haberlo heredado, los derechos de herencia son competencia de los Tribunales de Justicia.
3) En este caso los intereses del Concejo Municipal no están siendo afectados por mí persona, por cuanto alego ser la propietaria del terreno en razón que el Concejo Municipal me lo vendió en pleno uso de sus competencias y he realizado todos los tramites establecidos en las Ordenanzas Municipales para estos efectos y he realizado todos y cada uno de los pagos que se me han indicado y de haber cumplido con todos mis deberes es que nace mí derecho a la propiedad del terreno que se me vendió, de tal manera no se justifica la intromisión del Sindico Procurador Municipal en este asunto, al impedir el registro de este documento.






DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la lectura del citado escrito que le sirvió de fundamento al Síndico Procurador Municipal Dr. Eddi González, para notificarle al Registrador se abstuviera de Protocolizar la venta Nº 810, se observa que este Acto Administrativo violenta mi derecho a la defensa y al debido proceso, en relación a este particular la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) dice:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:…Omissis ….
En observancia al debido proceso, todos los mecanismos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) referidos a la apertura, ordenación, sustanciación y terminación del expediente administrativo fueron desaplicados y se impuso una forma de hacer las cosas, alejado y divorciado de la ley, en un afán que al parecer lo único que perseguía era impedir el registro de un documento que ha cumplido con todas las de la ley y se jerarquizó un escrito que no cumplía con los preceptos legales.





Este Acto Administrativo violenta mi derecho a la vivienda claramente establecido en la CRBV, por cuanto en la parcela había construido una habitación que fue derribada a mandarriazo limpio por la ciudadana Antonia de Jesús Álvarez, en la actualidad vivo alquilada con mi menor hijo, y la antes citada es adjudicataria de una vivienda en la Urb. El Perú, el Estado Venezolano ya cumplió con ella en lo referente a la vivienda, conmigo no ha cumplido y el terreno lo compré a su dueño, para fabricar mi vivienda, pero ahora esa posibilidad se aleja, gracias a los buenos oficios del ciudadano Síndico Procurador Municipal que privilegia a los que tienen y discrimina a los que no tienen.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.





Este Acto Administrativo violenta mi derecho a la propiedad claramente establecido en la CRBV, por cuanto el terreno me lo vendió el Concejo Municipal de Heres, cumplí con todos los trámites previstos para estas ventas y realicé el pago de todos los tributos establecidos y finalmente pagué el costo total del terreno y la venta quedó registrada en el libro que para estos efectos lleva esta institución, de haber cumplido con todos mis deberes, nace mi derecho a la propiedad.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Este Acto administrativo violenta mi derecho a registrar el documento, claramente establecido en el Código Civil Venezolano (CVC) el cual señala:

Articulo 1.925 Todo el que quiera registrar un documento deberá presentarlo a la Oficina respectiva, la cual lo insertará íntegro en los protocolos correspondientes, debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes.

Por los hechos narrados y su fundamento de derecho expuestos, espero que por esta vía se pronuncie sobre la situación previamente detallada, y pido le gire instrucciones Al Ciudadano Sindico Procurador Municipal, para que notifique por escrito al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, que el oficio Nº S-031-2009, en el cual se le pedía se abstuviera de protocolizar la venta Nº 810, queda sin efectos y que por ende se permita nuevamente la entrada de ésta venta Nº 819 al Registro Inmobiliario y se registre tan pronto se presenten los otorgantes.
Juro la urgencia del caso.








El recurrente

Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.
Anexos:
1) Copia de la Respuesta del Sindico Procurador Municipal Dr. Pedro Perez, de fecha 19/01/09 negando el recurso de reconsideración
2) Copia de Recurso de Reconsideración de fecha: 14/01/09, dirigido al Sindico Procurador Municipal Dr. Pedro Perez
3) Copia de oficio Nº S-031-2009, de fecha 09/01/09
4) Copia del oficio de oposición, de fecha 08/01/09

Descargue Aquí a su PC este documento en formato word

Contenido relacionado






Recurso de reconsideración ante el SENIAT

¿Como redactar un recurso de reconsideracion ante el Seniat?, la unica forma es descargando este modelo de recurso de reconsideracion ante el Seniat
Formas de pago
Comprar aquí con pago movil $5

Comprar aquí con Paypal $5
Señores.-
SENIAT
Gerencia Regional
Coordinación de Sucesiones
SU DESPACHO.-

Yo, Juana Antonia Cudesmo, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° 00.000.000 de ocupación del hogar, con domicilio en la Parroquia Catedral, Sector El Cambao, Barrio El Cambao, Calle La Esperanza, Casa # 76, a 50 metros de la Escuela Técnica Robinsoniana “El Cambao” asistida del Ciudadano, Luis Garrido, titular de la cédula de identidad N° V-00.000.000, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 00000, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

EL ASUNTO
En mi condición de Ünica y Universal Heredera de Félix Cudesmo, con cédula identidad Nº 0.000.000, tal y como lo sentenció el tribunal en su momento, acudí a las oficinas de la Institución que usted tiene a bien dirigir a los fines de entregar la Declaración Sucesoral para su respectivo trámite. Este trámite lo realice en fecha: 15/11/2012
El PROBLEMA
A la fecha de hoy: 02/03/2013 han transcurrido 3 meses y sus días, sin haber recibido respuesta positiva a la solicitud realizada, en tal sentido he acudido a las oficinas en busca del Certificado de Solvencia Sucesoral y la respuesta que he recibido en 5 oportunidades es: “Todavia no lo han firmado” La ausencia de respuesta oportuna de acuerdo a los márgenes de tiempo establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, me llevan a considerar que la solicitud realizada ha sido negada, pues el lapso establecido por la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos ha sido colmado, configurándose la conocida figura del “silencio administrativo negativo”


LA SOLICITUD
Acudo a sus buenos oficios en la oportunidad de solicitarle, como ciertamente lo estoy haciendo, reconsidere esta negativa a mi solicitud y proceda en la medida del tiempo posible a proveerme lo solicitado.
Es justicia que espero merecer, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.-



La asistida                                           Abogado asistente


Descargue Aquí a su PC este documento en formato word

Contenido relacionado






Recurso de reconsideracion al Banco Bicentenario

Con este Modelo realice su Recurso de reconsideracion al Banco Bicentenario, Click aqui y descargue en Word, cambie datos, revise, imprima y listo ya tiene su Recurso de reconsideracion al Banco Bicentenario


Ciudad Bolívar_______de _________________________ de 2013

Señores.-
Banco Bicentenario
Gerencia
Agencia Paseo Meneses
SU DESPACHO.-
Yo, -MARÍA LUISA PEÑARANDA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 00.000.000, de ocupación, del hogar, con domicilio en la Parroquia Catedral, Sector El Cambao, Barrio El Cambao, Calle Principal El Cambao, Casa # 76, a 50 metros de la Escuela Técnica Robinsoniana “El Cambao” asistida del Ciudadano RICARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad N° V-00.000.000, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 00000, ante su competente autoridad ocurro para exponer:-------

EL ASUNTO
En mi condición de Única y Universal Heredera de MARÍA JOSEFINA PEÑARANDA, con cédula identidad Nº V.-00.000.000, hace 8 meses presenté formal solicitud ante la institución que tiene usted a bien dirigir, en dicha solicitud explané mi legítima pretensión de retirar los haberes que mi difunta hija dejó en la cuenta de ahorros identificada con la nomenclatura:45784525878545.
A tales efectos, una de las funcionarias me pidió que le presentara la Declaración de únicos y universales Herederos. En fecha : 12/02/2013, acudí a las oficinas de la Institución que usted tiene a bien dirigir a los fines de entregar el recaudo solicitado, e cual ciertamente entregué en la misma fecha.
Realizada la entrega del recaudo exigido, la funcionaria me entregó otro papelito más donde se ampliaba la lista de recaudos y se me pidió que llevara la Declaración Sucesoral. En fecha: 20/02/2013, acudí a las oficinas de la Institución que usted tiene a bien dirigir a los fines de entregar el recaudo solicitado, el cual ciertamente entregué en la misma fecha. ---

El PROBLEMA
A la fecha de hoy: 15/10/2012 han transcurrido 7 meses y sus días, sin haber recibido respuesta positiva a la solicitud realizada, en tal sentido he acudido en 5 oportunidades a las oficinas de la agencia bancaria en procura de retirar los fondos que dejó mi difunta hija y la respuesta más alentadora que recibo es “Todavia está en trámite”.
La ausencia de respuesta oportuna dentro de los lapsos de tiempo establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, me lleva a considerar que la solicitud realizada ha sido negada, pues el lapso establecido por la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos ha sido colmado, configurándose la conocida figura del “silencio administrativo negativo”-----
Así mismo El decreto con rango valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley de instituciones del sector Bancario, establece en el artículo 71.3 un lapso de 20 días hábiles para la debida respuestas a las solicitudes planteadas por usuarios y clientes, tal plazo ha sido consumado holgadamente y todavía estoy a la espera del asunto.
De igual manera Las normas relativas a la protección de usuarios y usuarias de los servicios financieros establece en su artículo 29 un lapso de 20 días hábiles para dar respuesta a los usuarios, al igual que las anteriores leyes citadas, tal lapso ha sido colmado y la respuesta solicitada no la he recibido.
LA SOLICITUD
Acudo a sus buenos oficios en la oportunidad de solicitarle, como ciertamente lo estoy haciendo, reconsidere esta negativa a mi solicitud y proceda en la medida del tiempo posible a proveerme lo solicitado.
Es justicia que espero merecer, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.-



MARÍA LUISA PEÑARANDA                RICARDO AGUIRRE
La asistida                                                     Abogado asistente

Descargue Aquí a su PC este documento en formato Word
h2>
Contenido relacionado


El Gerente del Banco en sus cabales, se niega a entregar una módica cantidad de dinero haberes de nuestra cliente, los cuales le corresponden en razón de herencia. Pues le metimos este recurso de reconsideración de acuerdo a los instrumentos legales que rigen las instituciones bancarias y terminamos con el vacilón del gerente del banco (banco de la nación por cierto)

A usted le puede tocar también, pues funcionarios públicos y privados, arbitrario y peresozos abundan en las instituciones públicas y privadas y por no mover un dedo, se lo vacilan y lo ponen a esperar de manera injustificada.

En tal caso le dejamos este escrito en formato word.


Publicidad

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más