Recurso jerárquico al Ciudadano Alcalde.

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Con este modelo introduzca un Recurso jerárquico al Ciudadano Alcalde a los fines de solicitarle que rectifique la medida administrativa dictada en contra del administrado. Le metimos este Recurso jerárquico al Ciudadano Alcalde de Heres. Lo respondió por la vía fácil (Silencio administrativo) para él y para nosotros. El caso pasó a mayores y a tribunales fuimos a parar, el Ciudadano Juez sentenció a nuestro favor. Antes de ir a tribunales debimos agotar el procedimiento de ley le introdujimos tanto al Síndico procurador del municipio, como al Ciudadano Alcalde, a cada uno de ellos les introducimos un recurso de reconsideración y uno jerárquico. ninguno de los dos funcionarios respondieron a los recursos, el típico pataerolismo de los funcionarios públicos, bueno pero nos la pusieron fácil, pues el ciudadano Juez, analizó el caso y sentenció a nuestro favor.





CIUDAD BOLIVAR, 26 de enero de 2009

CIUDADANO.

ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES
ESTADO BOLIVAR
Su despacho.-

Yo, MARIA DE LOS ANGELES TADESMO MONAGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, de estado civil soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº 0000000, domiciliada en La Parroquia catedral, Sector La Alameda, Calle Venezuela, Casa Nº 000.
Ocurro ante su competente autoridad para exponer; mediante el presente Recurso Jerárquico, solicito que Conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en concordancia con lo establecido en la ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en su artículo 88.23, se reconsidere el acto administrativo del cual soy objeto en cuanto a:




El día lunes 12 de enero de 2008 me apersoné al Registro subalterno con la finalidad de retirar documento de venta que debió ser protocolizado ese día por la Secretaria de la Cámara Municipal; sin embargo me encontré con un oficio firmado por el Síndico Procurador Municipal Dr. Luis Mendoza, donde le pedía al Ciudadano Registrador se abstuviera de registrarlo, fundamentando tal solicitud en un escueto e insustancial escrito dirigido a la Secretaria de la Cámara Municipal por la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez, y que fue recibido en La Sindicatura.

ANÁLISIS DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN
1) En el citado escrito la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez, anexa fotocopias de una solicitud de alquiler con opción a compra realizada al Concejo Municipal en el año 1998, esta solicitud evidencia tres cosas según nuestro claro juicio: 1) la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez una vez pretendió ser dueña del citado terreno, pero desistió de tal intención. 2) Que el padre de la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez no era dueño del terreno y 3) que la supra identificada tampoco es dueña del terreno.
2) En el citado escrito la Ciudadana Antonia de Jesús Álvarez alega que “ allí vivió su Señor padre” tratando de hacer ver que este terreno es de ella por haberlo heredado, los derechos de herencia son competencia de los Tribunales de Justicia.
3) En este caso los intereses del Concejo Municipal no están siendo afectados por mí persona, por cuanto alego ser la propietaria del terreno en razón que el Concejo Municipal me lo vendió en pleno uso de sus competencias y he realizado todos los tramites establecidos en las Ordenanzas Municipales para estos efectos y he realizado todos y cada uno de los pagos que se me han indicado y de haber cumplido con todos mis deberes es que nace mí derecho a la propiedad del terreno que se me vendió, de tal manera no se justifica la intromisión del Sindico Procurador Municipal en este asunto, al impedir el registro de este documento.






DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la lectura del citado escrito que le sirvió de fundamento al Síndico Procurador Municipal Dr. Eddi González, para notificarle al Registrador se abstuviera de Protocolizar la venta Nº 810, se observa que este Acto Administrativo violenta mi derecho a la defensa y al debido proceso, en relación a este particular la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) dice:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:…Omissis ….
En observancia al debido proceso, todos los mecanismos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) referidos a la apertura, ordenación, sustanciación y terminación del expediente administrativo fueron desaplicados y se impuso una forma de hacer las cosas, alejado y divorciado de la ley, en un afán que al parecer lo único que perseguía era impedir el registro de un documento que ha cumplido con todas las de la ley y se jerarquizó un escrito que no cumplía con los preceptos legales.





Este Acto Administrativo violenta mi derecho a la vivienda claramente establecido en la CRBV, por cuanto en la parcela había construido una habitación que fue derribada a mandarriazo limpio por la ciudadana Antonia de Jesús Álvarez, en la actualidad vivo alquilada con mi menor hijo, y la antes citada es adjudicataria de una vivienda en la Urb. El Perú, el Estado Venezolano ya cumplió con ella en lo referente a la vivienda, conmigo no ha cumplido y el terreno lo compré a su dueño, para fabricar mi vivienda, pero ahora esa posibilidad se aleja, gracias a los buenos oficios del ciudadano Síndico Procurador Municipal que privilegia a los que tienen y discrimina a los que no tienen.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.





Este Acto Administrativo violenta mi derecho a la propiedad claramente establecido en la CRBV, por cuanto el terreno me lo vendió el Concejo Municipal de Heres, cumplí con todos los trámites previstos para estas ventas y realicé el pago de todos los tributos establecidos y finalmente pagué el costo total del terreno y la venta quedó registrada en el libro que para estos efectos lleva esta institución, de haber cumplido con todos mis deberes, nace mi derecho a la propiedad.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Este Acto administrativo violenta mi derecho a registrar el documento, claramente establecido en el Código Civil Venezolano (CVC) el cual señala:

Articulo 1.925 Todo el que quiera registrar un documento deberá presentarlo a la Oficina respectiva, la cual lo insertará íntegro en los protocolos correspondientes, debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes.

Por los hechos narrados y su fundamento de derecho expuestos, espero que por esta vía se pronuncie sobre la situación previamente detallada, y pido le gire instrucciones Al Ciudadano Sindico Procurador Municipal, para que notifique por escrito al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, que el oficio Nº S-031-2009, en el cual se le pedía se abstuviera de protocolizar la venta Nº 810, queda sin efectos y que por ende se permita nuevamente la entrada de ésta venta Nº 819 al Registro Inmobiliario y se registre tan pronto se presenten los otorgantes.
Juro la urgencia del caso.








El recurrente

Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.
Anexos:
1) Copia de la Respuesta del Sindico Procurador Municipal Dr. Pedro Perez, de fecha 19/01/09 negando el recurso de reconsideración
2) Copia de Recurso de Reconsideración de fecha: 14/01/09, dirigido al Sindico Procurador Municipal Dr. Pedro Perez
3) Copia de oficio Nº S-031-2009, de fecha 09/01/09
4) Copia del oficio de oposición, de fecha 08/01/09

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