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CIUDADANO.
DR. XXXXX XXXXX XXXXXX
SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR
CONCEJO MUNICIPAL DE HERES
Su despacho.-
Yo, JUANA DEL VALLE PEREZ CUDESMO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, de estado civil soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº 00.000.000, domiciliada en La Parroquia catedral, Sector Los Alacranes, Calle Colombia, Casa Nº 178, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Ricardo Manuel Aquino, con residencia en Cdad. Bolívar, Edo. Bolívar e inscrito en el Inpre¬abogado bajo el No 000.000
Ocurro ante su competente autoridad para exponer; mediante el presente recurso solicito que Conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) se reconsidere el acto administrativo del cual soy objeto en cuanto a:
El día lunes 12 de enero de 2008 me apersoné al Registro subalterno con la finalidad de retirar documento de venta que debió ser Protocolizado ese día por la Secretaria de la Cámara Municipal; sin embargo me encontré con un oficio firmado por usted, en representación de la Sindicatura, donde le pedía al Ciudadano Registrador se abstuviera de Protocolizar la venta Nº 810, fundamentando tal solicitud en un escueto e insustancial escrito dirigido a la Secretaria de la Cámara Municipal por la Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS AGUIRRE FONTANA, y que fue recibido en La Sindicatura.
ANÁLISIS DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN
1) En el citado escrito la Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS AGUIRRE FONTANA anexa fotocopias de una solicitud de alquiler con opción a compra realizada al Concejo Municipal en el año 1998, esta solicitud evidencia tres cosas según nuestro claro juicio: 1) la Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS AGUIRRE FONTANA una vez pretendió ser dueña del citado terreno, pero desistió de tal intención. 2) Que el padre de la Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS AGUIRRE FONTANA no era dueño del terreno y 3) que la supra identificada tampoco es dueña del terreno.
2) En el citado escrito la Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS AGUIRRE FONTANA alega que “ allí vivió su Señor padre” tratando de hacer ver que este terreno es de ella por haberlo heredado, los derechos de herencia son competencia de los Tribunales de Justicia.
3) En el citado escrito la Ciudadana, pretende hacer dudar al Concejo Municipal y a la Sindicatura de la legitimidad del negocio jurídico de la venta del terreno, en el caso de marras observo que la Ciudadana se hace llamar MARIA DE LOS SANTOS AGUIRRE FONTANA, de lo cual se infiere que es hija natural.
4) En este caso los intereses del Concejo Municipal no están siendo afectados por mí persona, por cuanto alego ser la propietaria del terreno en razón que el Concejo Municipal me lo vendió en pleno uso de sus competencias y he realizado todos los tramites establecidos en las Ordenanzas Municipales para estos efectos y he realizado todos y cada uno de los pagos que se me han indicado y de haber cumplido con todos mis deberes es que nace mí derecho a la propiedad del terreno que se me vendió.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ciudadano Sindico Procurador Municipal, de la lectura del citado escrito que le sirvió de fundamento para solicitarle al Registrador se abstuviera de Protocolizar la venta Nº 810, se observa que éste no cumple con los extremos establecidos en la LOPA. en su artículo 49, y haciendo abstracción de esta situación, en la Sindicatura se recibe un escrito que no está dirigido al Sindico , ni a la Sindicatura, de igual manera se admite un escrito que no cumple con los requisitos exigidos en la LOPA. en su artículo 49, apertura un procedimiento administrativo, lo sustancia con un escrito de 7 líneas y en menos de 2 días sentencia y ordena al ciudadano Registrador mediante oficio Nº S-031-2009, que se abstenga de Protocolizar la venta Nº 810, con este acto se violenta mi derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 48 y en la LOPA, con este acto se violenta mi derecho a la propiedad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 115, por cuanto el terreno me lo vendió el Concejo Municipal en fecha 05 de noviembre de 2008, inclusive pagué los tributos en el Registro Subalterno, con este acto se vulnera mi derecho a la Vivienda establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 82, por cuanto en ese terreno comencé a construir una vivienda, la cual fue derribada a mandarriazo limpio por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS AGUIRRE FONTANA.
Finalmente, espero que por esta vía se reconsidere la situación previamente detallada y se le envíe oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres, comunicándole que deje sin efecto el oficio Nº S-031-2009, recibido en fecha 12/01/09.
El recurrente
Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.
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Con este modelo introduzca un Recurso de Reconsideración ante el Síndico Procurador municipal los fines que rectifique la medida administrativa dictada en su contra. Le metimos este recurso de reconsideracion al Síndico Procurador Municipal de Heres. El caso pasó a mayores y el Ciudadano Juez sentenció a nuestro favor. El Síndico Procurador Municipal de Heres recibió un oficio de la Fiscalía, igual oficio recibió el Ciudadano Registrador ordenándoles no protocolizar la venta del terreno aprobada por la Cámara de Concejales. Todo esto movilizado por una funcionaria jubilada de la fiscalía.
CIUDAD BOLIVAR, 14 de enero de 2009