Fundamento legal de la participacion popular

La participación popular se encuentra enmarcada en nuestro ordenamiento jurídico como principio de la Democracia Protagónica y participativa, concretada en nuestra Constitución nacional y las leyes derivadas de la misma. BASES LEGALES DE LA PARTICIPACION POPULAR Descargar aqui en formato Word UN DERECHO Y UN DEBER EN CORRESPONSABILIDAD CON EL ESTADO  ART. 62 DE LA C.R.B.V Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.  ART. 132 DE LA C.R.B.V Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del País, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia Democrática y de la paz social.  ART. 184 DE LA C.R.B.V Transfieran a las comunidades y grupos organizados los servicios que estos gestionen previa Demostración de su capacidad para prestarlo promoviendo:  LA PARTICIPACION, ORDINALES DEL 1 AL 7. Tomando en consideración que la Participación Popular Es el derecho y deber de todos los ciudadanos y su interrelación con el estado, debemos referenciar sus formas y medios. La Participación y el protagonismo debe ser entendida como un lineamiento que parte de las comunidades como un mandato soberano al estado y sus instituciones. Le Pueden Interesar:
ORGANIZACIÓN POLÍTICO-TERRITORIAL DEL ESTADO BOLÍVAR ART. 08 DE LA L.C.L.P.P El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo en el pueblo. CONSEJO COMUNAL.  Es un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que conforman y hacen vida en una comunidad determinada.  ART. 3 DE LA LEY ESPECIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Son instancias del Consejo Local de Planificación Pública que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Publica. Art. 112 de la L.O.P.P.M. QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO COMUNAL • Como Órgano Decisorio: la asamblea de ciudadanos. • Como Órgano Ejecutivo: un numero variable de comités de trabajo, cada uno con sus Respectivos Voceros y Voceras. • Como Órgano Económico: la Unidad de Gestión Financiera. • Como Órgano de control: la Unidad de Contraloría Social. ART.5 L.E.C.C DEL NUMERO DE INTEGRANTES DEL ORGANO EJECUTIVO No existe una limitante en cuanto a la cantidad de voceros y voceras de la comunidad, es la misma asamblea de ciudadanos y ciudadanas la que determina el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités que integran una comunidad. ART.6 L.E.C.C ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS • Esta asamblea deberá ser presidida por ciudadanos y ciudadanas mayores de 15 años y tendrán como atribuciones: • Elegir y revocar a voceros y voceras. • Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. • Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del consejo comunal. • Ejercer la contraloría social. • Elegir a los integrantes de la unidad de contraloría social. • Elegir a los integrantes de la unidad de gestión financiera. ART.7 L.E.C.C ELECCION Y DURACION DEL EJERCICIO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL Los integrantes de los órganos Ejecutivo, Económico-financiero y de control serán elegidos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos (as), el ejercicio de sus funciones será por un período de dos años, pudiendo ser electos por un ejercicio más. LOS CONSEJOS COMUNALES Y PARROQUIALES Requisitos para ser miembro del Consejo Comunal: 1) Ser habitante de la Comunidad. 2) Mayor de edad. 3) Solvencia Moral. 4) Disposición y tiempo para el trabajo Comunitario. 5) Espíritu Unitario. 6) Capacidad de trabajo en colectivo. 7) Compromiso con los mandatos de la Comunidad. CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PÚBLICA El Consejo Local de Planificación Publica es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupo vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de estado. Art.2 l.C.L.P.P en concordancia con el art. 110 de L.O.P.P.M y art. 182. C.R.B.V. ART.3 DE LA L.C.L.P.P ESTA CONFORMADO POR: 1. Un presidente o presidenta, quien será el alcalde o alcaldesa. 2. Los concejales y concejalas del municipio. 3 Los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales. 4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad organizada, y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere El ejercicio de las funciones inherentes al consejo local de planificación publica será ad -honorem.

1 comentario:

samy dijo...

cuando se contrata mejores abogados deben contar con cualidades como Resolución de conflictos Esta habilidad está directamente relacionada con la capacidad de negociación, ya que un buen abogado sabe que un buen método de resolución de conflictos se da, a través de la solución de conflictos en donde las dos partes se sientan satisfechas con los resultados.

La capacidad de negociación, es una vocación conciliadora, que te permitirá tener una alta resistencia a la frustración. Asimismo, la capacidad de negociación supone una habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración entre colegas.

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