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CAPITULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 2°: El Objeto principal es: reforestación, desforestación, paisajismo, mantenimiento y desmalezamiento de calles y avenidas, servicios y suministros ambientales, ornato, restauración de áreas degradadas y conservación ambiental, la producción y comercialización de plantas, y la prestación de servicios de consultoría y asesoría en manejo forestal y ambiental y la gestión de áreas verdes, todo ello sin perjuicio de que sean llevadas a cabo cualesquiera otras actividades de lícito comercio.
CAPITULO II
CAPITAL Y ACCIONES DE LA COMPAÑÍA
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACCIÓN DE LA SOCIEDAD
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS
ARTICULO 14°: Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias y deberán ser convocadas por la prensa con Ocho (8) días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, si la Ley no dispone de otro plazo especial. Sin embargo, cuando esté representado la totalidad del capital podrán efectuarse Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sin el cumplimiento del requisito a que se contrae éste Artículo, pero mediante convocatoria personal.----
ARTICULO 15°: En las convocatorias deberá expresarse el objeto de la reunión y será nula toda deliberación o decisión sobre un objeto no expresado en ellas.
ARTICULO 16°: La Asamblea General Ordinaria se reunirá el día 15 de Diciembre de cada año, en la sede social. Esta Asamblea tendrá las atribuciones fijadas por la Ley.
ARTICULO 17°: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de los Socios. -
ARTICULO 18°: Toda Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria no se considerará válidamente constituida si a ella no concurriere un número de accionistas que represente, por lo menos, más de las tres cuartas partes (75%) del capital social. Si en la fecha fijada para la reunión no hay un número de accionistas con la representación exigida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 279 y 281 del Código de Comercio, según el caso. -
ARTICULO 19°: Las decisiones de la Asamblea sólo serán válidas cuando obtengan la aprobación de un número de accionistas que representen, por lo menos, las tres cuartas partes (75%) del Capital Social, a este respecto cada accionista tendrá tantos votos cuanto sean las acciones que posea o represente.--
ARTICULO 20°: Los accionistas podrán hacerse representar por mandatarios, para lo cual bastará una simple carta poder dirigida al Presidente. En todo caso queda a salvo lo dispuesto por el Artículo 290 del Código de Comercio. ----
CAPITULO V
BALANCE, CUENTAS, FONDOS DE RESERVA Y GARANTÍA, UTILIDADES
ARTICULO 21°: El día 30 de Noviembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el Balance General, todo lo cual pasará al Comisario para su informe a la Asamblea de Accionistas. -
ARTICULO 22°: El Balance deberá llenartodos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y/o las pérdidas sufridas, fijadas las partidas de Acervo Social, por el valor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor.
ARTICULO 23°: Verificado el balance y hecha la deducción de los impuestos y participaciones a los trabajadores sobre utilidades, se deducirá también de estas un Cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva, hasta que el mismo alcance el Quince por ciento (15%) del capital suscrito; un Diez por ciento (10%) destinado a la amortización de maquinarias, mobiliario, equipos y enseres de la sociedad; y el Ochenta y Cinco por ciento (85%) restante para ser distribuido dentro de los accionistas en forma de dividendos. ---
ARTICULO 24°: La distribución de los beneficios se hará al terminar el año económico, después de aprobado el Balance por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, en la forma y oportunidades que fijarán los Administradores. -
CAPITULO VI
DE LOS COMISARIOS
ARTICULO 25°: Cada Asamblea General Ordinaria designará a un Comisario Principal y un Suplente, quienes tendrán las atribuciones que le señala el Código de Comercio, pudiendo ser reelegido. --
ARTICULO 26°: La remuneración del Comisario será fijada por el Presidente.
ARTICULO 27°: El nombramiento del Comisario deberá recaer sobre personas idóneas y en su defecto, en aquellas que gocen de buena reputación comercial. --
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 28°: Para el Primer periodo de administración se hicieron las siguientes designaciones: Presidente: Eduardo José Palacios Mendoza, antes identificado, Vice-presidente: Luis Miguel Gorrondona, antes identificado, y para el nombramiento de Comisario al Licenciado Luis Manuel Fernandez Pereira, inscrito en el C.P.C. bajo el Numero 00.000 ----
ARTICULO 29°: Estos Estatutos son obligatorios para todos los accionistas y los mismos no podrán ser reformados sino mediante voto favorable de las Tres terceras partes (75%) del capital social. Esta reforma se efectuará en Asamblea General convocada con Quince (15) días de anticipación por lo menos.----
ARTICULO 30: En caso de liquidación de la sociedad, la Asamblea que la declare, otorgará a los liquidadores los poderes que juzgue conveniente. Durante la liquidación, la Asamblea queda investida de los más amplios poderes y cuando sea regularmente convocada podrá deliberar y resolver con el número de accionistas que concurran.: Se autoriza suficientemente a Ricardo Manuel Aquino, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-45789678, para presentar los documentos correspondientes de constitución de ésta sociedad, por ante el Registro Mercantil, a los fines de efectuar las demás formalidades establecidas por el Código de Comercio.
ARTICULO 31°: Todo lo no previsto en éste documento Constitutivo-Estatutario, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio. Así lo decidimos y otorgamos en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación. - Los Otorgantes.
CIUDADANO(A)
REGISTRADOR MERCANTIL II DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.
Yo, Ricardo Manuel Aquino, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Número: V 00.000.000 abogado, INPRE Nº 00.000, ante Usted, con el debido respecto ocurro y expongo: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento ante su competente autoridad, para su inscripción en el Registro de Comercio, el Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía en formación: SERVICOM, C.A., para lo cual estoy suficientemente autorizado conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésima de dichos estatutos. Anexo a esta acta El Inventario que acredita el pago total del capital social.
Ruego a usted, se sirva ordenar su Registro y Publicación del referido documento, la formación del expediente correspondiente y la expedición por Secretaría de una Copia Certificada de esta participación y del documento Constitutivo Estatutario de la Citada Empresa y del auto que sobre ella recaiga. Es justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha cierta de su presentación.
Abogado



