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CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO

Nosotros; Dinora Josefina Martínez, Dervis Parra Aguinagalde, Jose Argelio Pérez, Arcides José Antúnez Horijuela, Luis Miguel Gorrondona, Angel David Valdemar Andueza, José Antonio Martínez Y Eduardo José Palacios Mendoza, con cédulas de identidad números: 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000, 00.000.000 y 00.000.000 respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos mediante este instrumento legal, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, una COMPAÑÍA ANÓNIMA y que es del tenor siguiente:

CAPITULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN


ARTICULO 1°: La Compañía se denominará: La reforestadora, C.A.

ARTICULO 2°: El Objeto principal es: reforestación, desforestación, paisajismo, mantenimiento y desmalezamiento de calles y avenidas, servicios y suministros ambientales, ornato, restauración de áreas degradadas y conservación ambiental, la producción y comercialización de plantas, y la prestación de servicios de consultoría y asesoría en manejo forestal y ambiental y la gestión de áreas verdes, todo ello sin perjuicio de que sean llevadas a cabo cualesquiera otras actividades de lícito comercio.



ARTICULO 3°: El domicilio de la sociedad estará ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, sin perjuicio de que se pueda establecer sucursales o agencias en otros lugares dentro y fuera del país, previo cumplimiento de las formalidades legales en los requisitos de Comercio respectivo.

ARTICULO 4°: La duración de la sociedad es de Veinte (20) años, a contar de la fecha del auto del Registro Mercantil que ordene su Inscripción en el Registro de Comercio y desde esa fecha comenzará su giro. El plazo de duración podrá ser extendido por resolución de la Asamblea de Accionistas convocada a tal fin.

CAPITULO II
CAPITAL Y ACCIONES DE LA COMPAÑÍA


ARTICULO 5°: El Capital de la Compañía es de BOLÍVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00) dividido en UN MIL (1.000) acciones de BOLÍVARES TREINTA EXACTOS (Bs. 30,00) cada una, todas nominativas, las cuales no podrán ser convertibles en acciones al portador, cuyo capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad en la siguiente forma: Dinora Josefina Martínez, antes identificado, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Dervis Parra Aguinagalde, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Jose Argelio Pérez, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Arcides Jose Antúnez Horijuela, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Luis Miguel Gorrondona, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) Angel David Valdemar Andueza, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) José Antonio Martínez, suscribe y paga CIEN ACCIONES (100) y Eduardo José Palacios Mendoza, suscribe y paga TRESCIENTAS ACCIONES (300) tal como consta en Inventario de Bienes, que al efecto, anexamos a la presente Acta Constitutiva-Estatutaria---

CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACCIÓN DE LA SOCIEDAD


ARTICULO 6°: El capital social podrá ser aumentado o disminuido conforme a la Ley: en el primer caso tendrán derecho preferentemente los accionistas de la sociedad y la suscripción se hará en proporción al número de acciones de cada uno de ellos, salvo acuerdo especial entre dichos accionistas.-

ARTICULO 7°: La propiedad de las acciones se prueba con la inscripción de ellas en el Libro de Accionistas con las firmas del Presidente, el Cedente y el Cesionario. Los títulos de las acciones serán firmados por el Presidente de la Sociedad. --

ARTICULO 8°: En el caso de que un accionista desee vender sus acciones o parte de ellas, los demás socios, sus cónyuges o sus familiares inmediatos tendrán derecho preferente a adquirirlas en la proporción establecida en el Artículo 6° de éste documento y a éste efecto deberá aquel accionista participar la referida oferta y sus condiciones por carta dirigida a la Junta Directiva, en el entendido de que no se inscribirá traspaso alguno en el Libro respectivo, sin el previo cumplimiento de esta formalidad, pasados como sean diez (10) días del recibo de dicha participación, se considerará extinguida la preferencia de las mencionadas personas para la adquisición de las acciones ofrecidas.---


ARTICULO 9°: La Administración de la Compañía estará bajo la responsabilidad de un Presidente, quien obligará a la Compañía con su firma únicamente, será elegido por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, durará cinco (5) años en sus funciones y en todo caso, hasta ser reemplazado, además podrá ser reelegido. Dicho miembro al ser elegido depositará en la Caja Social Diez (10) acciones de la Compañía, por sí mismos o de algún otro modo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio.----

ARTICULO 10°: Para las deliberaciones de la Junta Directiva se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por igual número de votos favorables. -

ARTICULO 11°: La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias anualmente, y se reunirá cada vez que lo considere necesario. Todas las sesiones se asentarán en el Acta que suscribirán los que hubieren ocurrido a ella. ----

ARTICULO 12°: La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración, de disposición y a través de su Presidente ejercerá las siguientes facultades o atribuciones: a) Representar a la Compañía en juicio o fuera de él; b) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones; c) Convocar las sesiones de las Asambleas y de la misma Junta Directiva; d) Conferir toda clase de poderes judiciales, pudiendo facultar al mandatario para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y hacer posturas en licitaciones y remanentes; e) Fijar los gastos generales de la Sociedad, formular los planes de trabajo y las normas para el funcionamiento de la misma; f) Autorizar la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; la celebración de contratos de seguro y los que requiera la sociedad para cumplir su objeto, la obtención de créditos bancarios o de cualquier otra índole y está facultado además para hipotecar los bienes inmuebles y en general, gravar los bienes de la Sociedad; g) Designar, si estima necesario uno o más gerentes que tome a su cargo la gestión diaria de todas o algunas de las ramas de la Empresa. h) Acordar la colocación de un fondo de reserva y de cualquier otro que disponga la sociedad. i) Presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas el Balance y un informe sobre la administración de la Sociedad; j) Ordenar tanteos de caja cuando lo estime conveniente, controlar y supervisar la contabilidad de la Sociedad. k) Delegar en cualquiera de sus Miembros las facultades y funciones que considere convenientes, pudiendo revocarlas libremente. l) Resolver las solicitudes de accionistas de la sociedad sobre cancelación y emisión de nuevos títulos de acciones. m) Presentar el Registro de Comercio dentro de los Quince (15) días siguientes a la aprobación de balance, una copia de éste y el Informe del Comisario, para que sea agregado al respectivo expediente de la sociedad. n) Nombrar y remover a los empleados y obreros de la Sociedad y fijarles remuneración. ñ) En general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de las Asambleas de Accionistas y tomar las resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de los negocios de la Sociedad, inclusive apertura y cierre de cuentas corrientes, aceptar, endosar, avalar letras de cambio y pagarés. La anterior enumeración no es restrictiva, y por lo mismo, no limita los poderes de la Junta Directiva que son plenos, mientras la asamblea no este reunida y la autoriza para representar a la Sociedad sin reserva alguna en todo aquello que no este expresamente atribuido a la Asamblea y/o a determinado funcionario por Ley y el presente Documento Constitutivo Estatutario



CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS


ARTICULO 13°: Las Asambleas de Accionistas, regularmente constituidas, representan la totalidad de los accionistas y sus deliberaciones y decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos, aún para los que no hayan concurrido.

ARTICULO 14°: Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias y deberán ser convocadas por la prensa con Ocho (8) días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, si la Ley no dispone de otro plazo especial. Sin embargo, cuando esté representado la totalidad del capital podrán efectuarse Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sin el cumplimiento del requisito a que se contrae éste Artículo, pero mediante convocatoria personal.----

ARTICULO 15°: En las convocatorias deberá expresarse el objeto de la reunión y será nula toda deliberación o decisión sobre un objeto no expresado en ellas.

ARTICULO 16°: La Asamblea General Ordinaria se reunirá el día 15 de Diciembre de cada año, en la sede social. Esta Asamblea tendrá las atribuciones fijadas por la Ley.

ARTICULO 17°: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de los Socios. -

ARTICULO 18°: Toda Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria no se considerará válidamente constituida si a ella no concurriere un número de accionistas que represente, por lo menos, más de las tres cuartas partes (75%) del capital social. Si en la fecha fijada para la reunión no hay un número de accionistas con la representación exigida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 279 y 281 del Código de Comercio, según el caso. -

ARTICULO 19°: Las decisiones de la Asamblea sólo serán válidas cuando obtengan la aprobación de un número de accionistas que representen, por lo menos, las tres cuartas partes (75%) del Capital Social, a este respecto cada accionista tendrá tantos votos cuanto sean las acciones que posea o represente.--

ARTICULO 20°: Los accionistas podrán hacerse representar por mandatarios, para lo cual bastará una simple carta poder dirigida al Presidente. En todo caso queda a salvo lo dispuesto por el Artículo 290 del Código de Comercio. ----

CAPITULO V
BALANCE, CUENTAS, FONDOS DE RESERVA Y GARANTÍA, UTILIDADES



ARTICULO 21°: El día 30 de Noviembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el Balance General, todo lo cual pasará al Comisario para su informe a la Asamblea de Accionistas. -

ARTICULO 22°: El Balance deberá llenartodos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y/o las pérdidas sufridas, fijadas las partidas de Acervo Social, por el valor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor.

ARTICULO 23°: Verificado el balance y hecha la deducción de los impuestos y participaciones a los trabajadores sobre utilidades, se deducirá también de estas un Cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva, hasta que el mismo alcance el Quince por ciento (15%) del capital suscrito; un Diez por ciento (10%) destinado a la amortización de maquinarias, mobiliario, equipos y enseres de la sociedad; y el Ochenta y Cinco por ciento (85%) restante para ser distribuido dentro de los accionistas en forma de dividendos. ---

ARTICULO 24°: La distribución de los beneficios se hará al terminar el año económico, después de aprobado el Balance por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, en la forma y oportunidades que fijarán los Administradores. -

CAPITULO VI
DE LOS COMISARIOS



ARTICULO 25°: Cada Asamblea General Ordinaria designará a un Comisario Principal y un Suplente, quienes tendrán las atribuciones que le señala el Código de Comercio, pudiendo ser reelegido. --

ARTICULO 26°: La remuneración del Comisario será fijada por el Presidente.

ARTICULO 27°: El nombramiento del Comisario deberá recaer sobre personas idóneas y en su defecto, en aquellas que gocen de buena reputación comercial. --

CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES



ARTICULO 28°: Para el Primer periodo de administración se hicieron las siguientes designaciones: Presidente: Eduardo José Palacios Mendoza, antes identificado, Vice-presidente: Luis Miguel Gorrondona, antes identificado, y para el nombramiento de Comisario al Licenciado Luis Manuel Fernandez Pereira, inscrito en el C.P.C. bajo el Numero 00.000 ----

ARTICULO 29°: Estos Estatutos son obligatorios para todos los accionistas y los mismos no podrán ser reformados sino mediante voto favorable de las Tres terceras partes (75%) del capital social. Esta reforma se efectuará en Asamblea General convocada con Quince (15) días de anticipación por lo menos.----

ARTICULO 30: En caso de liquidación de la sociedad, la Asamblea que la declare, otorgará a los liquidadores los poderes que juzgue conveniente. Durante la liquidación, la Asamblea queda investida de los más amplios poderes y cuando sea regularmente convocada podrá deliberar y resolver con el número de accionistas que concurran.: Se autoriza suficientemente a Ricardo Manuel Aquino, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-45789678, para presentar los documentos correspondientes de constitución de ésta sociedad, por ante el Registro Mercantil, a los fines de efectuar las demás formalidades establecidas por el Código de Comercio.

ARTICULO 31°: Todo lo no previsto en éste documento Constitutivo-Estatutario, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio. Así lo decidimos y otorgamos en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación. - Los Otorgantes.


CIUDADANO(A)
REGISTRADOR MERCANTIL II DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.


Yo, Ricardo Manuel Aquino, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Número: V 00.000.000 abogado, INPRE Nº 00.000, ante Usted, con el debido respecto ocurro y expongo: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento ante su competente autoridad, para su inscripción en el Registro de Comercio, el Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía en formación: SERVICOM, C.A., para lo cual estoy suficientemente autorizado conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésima de dichos estatutos. Anexo a esta acta El Inventario que acredita el pago total del capital social.

Ruego a usted, se sirva ordenar su Registro y Publicación del referido documento, la formación del expediente correspondiente y la expedición por Secretaría de una Copia Certificada de esta participación y del documento Constitutivo Estatutario de la Citada Empresa y del auto que sobre ella recaiga. Es justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha cierta de su presentación.


Ricardo Manuel Aquino
Abogado


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OPERADOR DE MARTILLO PERFORADOR Bs 431,62 $ 2,84
PALERO ASFALTICO Bs 431,62 $ 2,84
RASTRILLERO Bs 431,62 $ 2,84
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CALCULISTA Bs 442,84 $ 2,92
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TECNICO DE GAS Bs 442,84 $ 2,92
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ALBAÑIL DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
CABILLERO DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
CAPORAL Bs 448,80 $ 2,96
CARPINTERO DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
CAUCHERO Bs 448,80 $ 2,96
CHEQUEADOR Bs 448,80 $ 2,96
CHOFER DE 3RA (HASTA 3 TON) Bs 448,80 $ 2,96
ELECTRICISTA DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
ENGRASADOR Bs 448,80 $ 2,96
GRANITERO DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
GÜINCHERO Bs 448,80 $ 2,96
IMPERMEABILIZADOR DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
INSTALADOR ELECTROMECANICO DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
JARDINERO Bs 448,80 $ 2,96
LATONERO DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
MAQUINISTA DE CONCRETO DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
MECANICO DE GASOLINA DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
OFICIAL ESPECIALISTA DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
OPERADOR DE EQUIPO DE SANDBLASTING Bs 448,80 $ 2,96
OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO Bs 448,80 $ 2,96
OPERADOR DE EQUIPO PERFORADOR Bs 448,80 $ 2,96
OPERADOR DE PLANTA FIJA DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
PINTOR DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
PLOMERO DE 2DA Bs 448,80 $ 2,96
SOLDADOR DE 3RA Bs 448,80 $ 2,96
RAPELERO / TRABAJO DE RAPEL-FACAHADAS Bs 478,40 $ 3,15
RAPELERO PINTOR / TRABAJO DE RAPEL-FACAH Bs 478,40 $ 3,15
CHOFER DE 2DA (DE 3 A 8 TON) Bs 483,02 $ 3,18
MAQUINISTA DE CONCRETO DE 1RA Bs 483,02 $ 3,18
MECANICO DE GASOLINA DE 1RA Bs 483,02 $ 3,18
OPERADOR DE PALA HASTA 1 YARDA CUB Bs 483,02 $ 3,18
OPERADOR DE PAVIMENTADORA Bs 483,02 $ 3,18
OPERADOR DE PLANTA FIJA DE 1RA Bs 483,02 $ 3,18
SOLDADOR DE 2DA Bs 483,02 $ 3,18
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 3 Bs 511,57 $ 3,37
ALBAÑIL DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
ALBAÑIL REFRACTARIO Bs 530,00 $ 3,49
ARMADOR METALICO Bs 530,00 $ 3,49
CABILLERO DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
CARPINTERO DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
CHOFER DE 1RA ( DE 8 A 15 TON) Bs 530,00 $ 3,49
DEPOSITARIO Bs 530,00 $ 3,49
DUCTERO Bs 530,00 $ 3,49
ELECTRICISTA DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
GRANITERO DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
IMPERMEABILIZADOR DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
INSTALADOR ELECTROMECANICO DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
LATONERO DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
LINIERO DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
MECANICO DE EQUIPO PESADO DE 2DA Bs 530,00 $ 3,49
MONTADOR Bs 530,00 $ 3,49
MONTADOR Bs 530,00 $ 3,49
OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 2DA Bs 530,00 $ 3,49
OPERADOR DE GRUA (GRUERO) DE 2DA Bs 530,00 $ 3,49
OPERADOR DE MAQUINAS-HERRAMIENTAS DE 2DA Bs 530,00 $ 3,49
OPERADOR DE MOTONIVELADORA DE 2DA Bs 530,00 $ 3,49
OPERADOR DE MOTOTRAILLA DE 2DA Bs 530,00 $ 3,49
PINTOR DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
PLOMERO DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
SOLDADOR DE 1RA Bs 530,00 $ 3,49
TRACTORISTA DE 2DA Bs 530,00 $ 3,49
TUBERO FABRICADOR Bs 530,00 $ 3,49
VIGILANTE ARMADO DE SEGURIDAD Bs 530,00 $ 3,49
CHOFER DE CAMION DE MAS DE 15 TON Bs 534,01 $ 3,52
CHOFER DE CAMION MEZCLADOR Bs 534,01 $ 3,52
CHOFER DE GANDOLA DE 2DA (15 A 40 TON) - Bs 534,01 $ 3,52
CHOFER VOLTEO 30 O MAS TONELADAS Bs 534,01 $ 3,52
MAESTRO CARPINTERO DE 2DA Bs 534,01 $ 3,52
OPERADOR DE PALA DE MAS 1 YARDA CUB. DE Bs 534,01 $ 3,52
PROYECTADOR DE CONCRETO Bs 534,01 $ 3,52
TRABAJADOR PETROLERO LIBRE CONTRATACION Bs 553,43 $ 3,65
ALINEADOR DE GRUA (REGGE) Bs 562,40 $ 3,71
CAPORAL DE EQUIPO Bs 562,40 $ 3,71
CHOFER DE GANDOLA DE 1RA (TODO TON.) Bs 562,40 $ 3,71
DINAMITERO Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO ALBAÑIL Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO ALBAÑIL Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO CABILLERO Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO CARPINTERO DE 1RA Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO CARPINTERO DE 1RA Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO DE OBRA DE 2DA Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO DE OBRAS ELECTROMECANICAS Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO ELECTRICISTA Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO GRANITERO Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO IMPERMEABILIZADOR Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO PINTOR Bs 562,40 $ 3,71
MAESTRO PLOMERO DE 1RA Bs 562,40 $ 3,71
MINERO Bs 562,40 $ 3,71
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 4 Bs 596,90 $ 3,93
MAESTRO DE VOLADURAS Bs 619,21 $ 4,08
MECANICO DE EQUIPO PESADO DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE ALIVA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE GRUA (GRUERO) DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE MAQUINAS-HERRAMIENTAS DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE MOTONIVELADORA DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE MOTONIVELADORA DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE MOTOTRAILLA DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE PALA DE MAS 1 YARDA CUB. DE Bs 619,21 $ 4,08
OPERADOR DE PLANTA Bs 619,21 $ 4,08
TRACTORISTA DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
TRACTORISTA DE 1RA Bs 619,21 $ 4,08
CERRAJERO Bs 636,24 $ 4,19
GALVANIZADOR Bs 636,24 $ 4,19
MAESTRO DE OBRA DE 1RA Bs 636,24 $ 4,19
MAESTRO MECANICO Bs 636,24 $ 4,19
LABORATORISTA JEFE Bs 664,09 $ 4,38
TOPOGRAFO Bs 664,09 $ 4,38
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 5 Bs 681,62 $ 4,49
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 6 Bs 767,02 $ 5,05
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 1 Bs 818,00 $ 5,39
CUADRILLA DE COLOCACION DE CONCRETO Bs 848,12 $ 5,59
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 2 Bs 848,17 $ 5,59
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 7 Bs 852,37 $ 5,62
JEFE DE PLANTA Bs 885,54 $ 5,84
SUPERVISOR DE OBRA Bs 885,54 $ 5,84
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 8 Bs 937,71 $ 6,18
TRABAJADOR CONSTRUCCION NIVEL 9 Bs 1.023,13 $ 6,74
BUZO Bs 1.106,92 $ 7,29
INGENIERO CIVIL P-1 (CIV 0 A 1 AÑO EXPER Bs 1.123,55 $ 7,40
PASAJE Y TRASLADOS Bs 1.549,76 $ 10,21
ARQUITECTO P-2 (CIV 4 A 5 AÑOS EXPER.) Bs 1.556,08 $ 10,25
CUADRILLA DE TUBERIA P.V.C. Bs 1.677,36 $ 11,05
CUADRILLA DE OBREROS ESPECIALISTAS Bs 1.755,25 $ 11,57
ARQUITECTO PAISAJISTA P-3 (CIV 6 A 7 AÑ Bs 1.764,00 $ 11,62
CUADRILLA DE TUBEROS ELECTRICOS Bs 1.840,44 $ 12,13
VIATICOS Bs 1.992,39 $ 13,13
CUADRILLA DE DEMOLICION MANUAL Bs 2.039,27 $ 13,44
CUADRILLA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS MANUA Bs 2.039,27 $ 13,44
CUADRILLA PARA TRABAJOS DE HERRERIA Bs 2.194,38 $ 14,46
ARQUITECTO P-5 (CIV 10 A 11 AÑOS EXPER.) Bs 2.196,46 $ 14,47
CUADRILLA DE COMPACTACION MECANICA Bs 2.238,06 $ 14,75
CUADRILLA DE MOV. TIERRAS C/EQUIPO LIVIA Bs 2.238,06 $ 14,75
CUADRILLA DE EXCAVACION MECANICA Bs 2.319,26 $ 15,28
CUADRILLA DE ELABORACION DE CONCRETO Bs 2.391,61 $ 15,76
CUADRILLA DE ELECTRICIDAD Bs 2.404,45 $ 15,84
CUADRILLA DE PINTURA Bs 2.404,45 $ 15,84
CUADRILLA DE ALBAÑILERIA Bs 2.485,64 $ 16,38
CUADRILLA DE PINTURA TUBERIAS Bs 2.485,64 $ 16,38
PROFESIONAL CIV P-7 (13 A 14 AÑOS EXPE Bs 2.520,64 $ 16,61
ARQUITECTO P-7 (CIV 14 A 15 AÑOS EXPER.) Bs 2.628,98 $ 17,32
INGENIERO CIV P-7 Bs 2.628,98 $ 17,32
INGENIERO CIVIL P-7 (C1V 14 A 15 AÑOS DE Bs 2.628,98 $ 17,32
INGENIERO DE SUELOS CIV P-7 Bs 2.628,98 $ 17,32
INGENIERO ELECTRICISTA CIV P-7 Bs 2.628,98 $ 17,32
INGENIERO GEODESTA CIV P-7 Bs 2.628,98 $ 17,32
INGENIERO HIDRAULICO P-7 (CIV 14 A 15 AÑ Bs 2.628,98 $ 17,32
INGENIERO MECÁNICO CIV P-7 Bs 2.628,98 $ 17,32
INGENIERO SANITARIO CIV P-7 Bs 2.628,98 $ 17,32
TOPOGRAFO CON EQUIPO Y AUXILIAR Bs 2.656,68 $ 17,51
CUADRILLA DE IMPERMEABILIZACION Bs 2.815,25 $ 18,55
CUADRILLA DE ALCANTARILLA Bs 2.824,72 $ 18,61
CUADRILLA DE TUBERIA H.F.D. Bs 2.824,72 $ 18,61
CUADRILLA DE COLOC. TUBERIA DE ACERO Bs 2.853,25 $ 18,80
CUADRILLA DE BOCA DE VISITA Bs 2.940,27 $ 19,37
CUADRILLA DE DEMOLICION CON COMPRESOR Bs 2.987,70 $ 19,69
PROFESIONAL CIV P-9 (19 A 20 AÑOS EXPER Bs 3.161,80 $ 20,83
CUADRILLA DE PLOMERIA Bs 3.199,68 $ 21,08
CUADRILLA DE TUBERIA DE CONCRETO Bs 3.222,33 $ 21,23
CUADRILLA DE CARPINTERIA Bs 3.250,86 $ 21,42
CUADRILLA DE FABRICACION ESTRUC. METALIC Bs 3.307,74 $ 21,80
CUADRILLA DE SOLDADURA DE TUBERIA Bs 3.354,71 $ 22,11
CUADRILLA DE TUBERIA DE FIBROCEMENTO Bs 3.354,71 $ 22,11
CUADRILLA CONCRETO ANCLAJES Bs 3.389,07 $ 22,33
CUADRILLA DE CABILLA Bs 3.580,47 $ 23,59
PROFESIONAL CIV P-9A (24 A 25 AÑOS EXPE Bs 3.702,60 $ 24,40
CUADRILLA DE GRANITO Bs 3.994,91 $ 26,32
CUADRILLA DE CANALIZACION Bs 4.217,96 $ 27,79
CUADRILLA DE ESTRUCTURAS METALICAS Bs 4.235,35 $ 27,91
INGENIERO ASESOR CIV P-1O (MAS DE 30 AÑO Bs 4.342,98 $ 28,62
CUADRILLA DE CONCRETO PARA CUNETAS Bs 4.483,76 $ 29,55
CUADRILLA DE MONTAJE DE ESTRUCT. METALIC Bs 5.162,97 $ 34,02
CUADRILLA PARA DRENAJES DE CONCRETO Bs 5.347,01 $ 35,23
CUADRILLA DE CONCRETO Bs 5.791,81 $ 38,16
CUADRILLA DE CONCRETO PUENTES / PONTONES Bs 5.941,37 $ 39,15
CUADRILLA DE CONCRETO PAVIMENTOS Bs 6.573,86 $ 43,32
CUADRILLA DE CONCRETO P/OBRAS DE ARTE Bs 6.988,18 $ 46,05

Proyecto Centro de pesca comunitario

¿Como elaboro un proyecto de pesca artesanal? la única forma de saberlo es descargando este presupuesto que calcula el costo de un Proyecto de Pesca en el rio Orinoco, Descargue aquí en Word y Excel.
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Este es un proyecto donde se solicitan a la banca  privada o del gobierno la cantidad de $27000. Este proyecto esta redactado según las exigencias de las instituciones bancarias que financian proyectos de desarrollo endogeno en las comunidades.
Con este proyecto, usted en menos de 30 minutos tiene su proyecto de pesca elaborado, pues solo se trata de cambiar sus datos personales, y las cantidades de peces que pretende pescar y listo el proyecto se calcula solo, pues va provisto de una hoja de calculo totalmente formulada,
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PRESENTACIÓN 3
DATOS DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN:  3
DATOS DEL PROYECTO    3
1.-INTRODUCCIÓN    4
2.-SITUACIÓN ACTUAL    4
3.-SITUACIÓN DESEADA    4
4.-PERFIL DEL PROYECTO    4
4.1 OBJETIVOS DEL ESTUDIO    4
4.2-CARACTERÌSTICAS.    4
IMPORTANCIA.    4
LOCALIZACIÓN.    5
4.3-ESTUDIO DE MERCADO.    5
IDENTIFICACIÓN, DISPONIBILIDAD Y PRECIOS DE LA  MATERIA PRIMA    5
IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO TERMINADO    5
OFERTA DEL PRODUCTO TERMINADO.    5
DEMANDA DEL PRODUCTO TERMINADO.    6
PRECIOS DEL PRODUCTO TERMINADO.    6
COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO TERMINADO.    6
FRACCIÓN DE LA DEMANDA QUE CUBRIRÁ EL PROYECTO    6
4.4-ESTUDIO TÉCNICO.    6
CAPACIDAD INSTALADA    6
CAPACIDAD A INSTALARSE    6
INSUMOS REQUERIDOS EN EL PROCESO.    
PROCESO Y TECNOLOGÍA REQUERIDO.    7
MANO  DE OBRA REQUERIDA    8
OBRAS FÍSICAS REQUERIDAS.    9
4.5-ESTUDIO FINANCIERO.    9
NECESIDAD  DE CAPITAL  PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO    9
DESCRIPCIÓN Y COSTO DE LOS EQUIPOS    9
PLAN DE INVERSIONES    10
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES    16



Presupuesto de cancha de basketball

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PRESUPUESTO
CONSTRUCCION DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MULTIPLE 23/08/2025
Descripción de partida:Total
"LIMPIEZA DEL AREA A INTERVENIR $1.392,30
"REPLANTEO PARA LA OBRA A EJECUTAR.$2.029,80
"REMOCION DE TIERRA DESECHABLE DE ESPESOR VARIABLE CON EQUIPO LIVIANO. INCLUYE CARGA Y TRANSPORTE HASTA 200 MTS.$2.628,54
"EXCAVACION EN TIERRA A MANO PARA ASIENTO DE FUNDACIONES, COMPRENDIDAS ENTRE 0.00 Y 1.50 m.$767,43
SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACION DE TIERRA ROJA$1.958,82
"COMPACTACION DE RELLENO CON TIERRA ROJA CON EQUIPO DE PERCUSION LIVIANO$769,92
"CARGA, TRANSPORTE Y BOTE EN CAMIONES DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL PROVENIENTE DE LA PREPARACION DEL SITIO, MEDIDO EN ESTADO SUELTO A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 5 km Y 6 km$1.415,40
VIGA DE CIMENTACION DE 20 X 20 CM. INCLUYE: ENCOFRADO, ACERO DE REFUERZO, PREPARACION Y VACIADO DE CONCRETO DE Fc 250 kgf/cm2 A LOS 28 DIAS,$6.736,32
PEDESTAL DE 0,60X0,60X0,40 MT DE CONCRETO ARMADO PARA POSTE METALICO HEXAGONAL DE 9 MTS DE 0,60X0,60X0,40 MT$1.607,04
LOSA DE CONCRETO 250 Kg/cm2 DE 28X15X0,1 MTS. INCLUYE: ENCOFRADO, ACERO DE REFUERZO, PREPARACION Y VACIADO DE CONCRETO$28.345,80
"SUMINISTRO Y COLOCACION DE CONCRETO EN LOSA DE PISO CON RESISTENCIA FC= 250KG/CM2 10 CM DE ALTURA$24.502,80
"S/C/C DE TORRES DE BASKET BALL TIPO TRIAXIAL TUBO HNP D= 3"" Y CABILLA LISA D= 5/8"" TABLERO DE LAMINA LISA DE 1,80X2,10 MTS Y ARO FLEXIBLE.$1.129,50
"ESMALTE EN TORRES DE BASKET BALL, TORRES DE ALUMBRADO, ARCO DE FOTBOLITO Y TUBO PARA VOLLEY BALL.$1.350,55
"ESMALTE EN TABLEROS SEGUN NORMAS IND$194,23
"I.E. TUBERIA PLASTICA RIGIDA LIVIANA, PVC, PAVCO, EMBUTIDA. DIAMETRO 1 plg (25 mm)$1.333,08
"
"I.E. TUBERIA DE HIERRO GALVANIZADO, SIN ROSCA, TIPO EMT, EXPUESTA. DIAMETRO 1 plg. INCLUYE CONEXIONES.$190,26
"I.E. CABLE DE COBRE, TRENZADO, REVESTIDO, THW, CALIBRE 8 AWG (3.71 mm)$1.657,87
"S/C DE CAJA DE CONTROL DE 20X15X10 CMS. INCLUYE BREAKER DE 2X100 AMP. $531,91
"S/C DE POSTE METALICO HEXAGONAL DE 9 MTS DE ALTURA. INCLUYE CRUCETA. $4.386,52
"S/C DE CABEZOTE DE 1"".$89,96
"S/T/C DE CAMISA DE TUBOS H.N.P. D=3"" 1/2"" PARA SOPORTE DE TUBO DE VOLLEBALL, SEGUN NORMA I.N.D.$347,60
"S/T/C DE TUBO H.N.P. D=3"" PARA SOPORTE DE MALLA DE VOLLEY BALL. $328,40
S/T/C DE MALLA DE VOLLEY BALL. INCLUYE MALLA DE NAYLON.$73,84
"PINTURA ESPECIAL EN AREA DE CANCHA$1.512,00
"DEMARCACION DE CANCHA CON PINTURA TIPO TRAFICO SEGUN NORMAS IND.$2.387,00
"CONSTRUCCION DE TANQUILLA CONCRETO PARA ELECTRIFICACION DE 50 X 50 X 75 CM, TAPA DE CONCRETO, MARCO Y CONTRAMARCO DE HIERRO.$381,37
"CONSTRUCCION DE PORTON DE MALLA CICLON, CALIBRE Nº 11. DE TUBO HNP 2"", PLETINA DE 3/4""XX5 MM Y TRANCADERO.$328,54
"CONSTRUCCION DE CERCA DE MALLA CICLON, CALIBRE Nº 11, DE H=3 MTS TUBOS VERTICALES D=3"" TUBOS HNP EN LOS ESQUINEROS TUBOS HORIZONTALES 1 1/4"" BOLAS PASANTES Y CRUCETAS DE H.G. INCLUYE BROCALES DE CONCRETO.$15.790,46
CONSTRUCCION DE ACERAS PERIMETRALES DE 1 X 90 X 0,1 MT$6.074,10
Total$110.241,36

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