ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”
Quienes suscriben; Joel Marin Marin, Lelica Ruiz Borges y David Martinez Rodriguez con cedulas de identidad numero V-00.000.000, V-00.000.000 y V-00.000.000, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, actuando en nuestro carácter de Voceros Principales del Consejo Administrativo de la Asociación Civil Consejo Campesino Bolivariano “Mojacasabe” reunidos en el Fundo “El Miedo” Asentamiento Campesino “Mojacasabe” Parroquia Jose Antonio Paez del Municipio Autonomo Heres del Estado Bolivar, el dia veinte (20) del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 3:00PM, previa convocatoria, para la eleccion del Consejo Campesino Bolivariano “Mojacasabe” de acuerdo lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales en su articulo 12, estando presentes todos los asociados: Carlos Berra, Juan Reginio Bellizia, Enrique Monse Mejias, Luis Alfredo Silva, Domingo Jose Oven, Adis Sotillo Gutierrez, Betzabee Bartoli de Silva, Wagner Belkis Bartoli, Carmen Marin de Marin, Cesar Silva, Joel Infantes Gonzalez, Mauro Rodriguez, Pedro Martínez Rodríguez, Ramon Ramirez Ramirez, Jose Luis Toledo, Alfredo Muñoz, Luisa Yanery Sanchez, Alfredo Ramon Cordova, Alicia Rosario Ramirez, David Martinez Rodriguez, Joel Marin Marin, Francelina Peñalver Avilez, Rafael Bellizia Lizardi, Jose Rafael Oven, Carmen Zoraida Vargas, Eduardo Brito, Carmen Nohelia Rodriguez, Saul Jose Guaipo, Gladys Jimenez, Carmen Omaira Rodriguez, Lelica Ruiz Borges, Jose Luis Salazar, Luis Guzman Alfonzo, Eugenia Margarita Flores, Yomar Rodriguez Gonzalez, Luis Alfredo Silva, Enrique Devera Parazuela, Mariela Alicia Sotillo, Yuzmeli Guevara Rodriguez, Julian Baca, Africa del Carmen Ramirez, Emilia Zenobia Rodriguez, Wolfang Mejias Sotillo, Leniz Gonzalez Nuñez, Mirian Karina Hernández, Kenia del Valle Rodriguez, Kenni Vargas Vargas, Maira Elizabeth Ramirez, Maira Josefina Ramirez, Luis Adolfo Silva, Grismer Lopez Perez, Yoliset Gonzalez, Dixe Sotillo, Kenneth Millan Guacaran, Miguel Lopez, Luisa Elena Lopez, Macgregori Gonzalez, Keiner Bellizia Lizardi, Alejandra D Anello Matos, Anibal Mejias Sotillo, Joel Castillo Mendez, Ronald Ramirez, Jose Fernando Ramirez, Enmanuel Gonzalez, Douglas Rafael Ramirez, Gerson Rodriguez Rodriguez, Zorangel Bellizia Vargas, Angimar Bellizia Aray, Mairobis Coraspe Ramirez, Ronny Rodriguez, Ruby Rodriguez, Epson Rodriguez y Mariana de los Angeles Toledo, con Cédula de Identidad números: V-000.000, V-000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000 y V-00.000.000, respectivamente, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: ---------------
TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. DENOMINACIÓN: El CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO se denominará “MOJACASABE, el cual podrá cambiarse, ampliarse o abreviarse cuando así lo decidan todos los integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO, siempre y cuando haya consulta previa a la máxima autoridad – la asamblea de ciudadanos y ciudadanas------
CLÁUSULA SEGUNDA. DOMICILIO: El domicilio del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO es en el Fundo “EL MIEDO” Asentamiento Campesino MOJACASABE, Parroquia Jose Antonio Paez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y no podrá establecer sucursales o agencias en ninguna parte del país, siendo su único domicilio posible el Asentamiento Campesino MOJACASABE. -
CLÁUSULA TERCERA. OBJETO:El Consejo Campesino Bolivariano tendrá como principal objetivo, dedicarse al desarrollo de proyectos comunitarios agropecuarios, sobre las bases de la corresponsabilidad, la solidaridad y la justicia social que apunte hacia toda forma de desarrollo económico, social, cultural e ideológico de la comunidad. Podrá ser ente de ejecución el sistema micro financiero de acuerdo al artículo 02 de la ley de creación y estimulo promoción y desarrollo del sistema micro financiero, podrá dedicarse a prestar servicios financieros y no financieros, dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan la necesidad de solicitar créditos, asesorias, capacitación, adiestramiento y asistencia tecnológica en materia de organización, constitución y gestión de actividades productivas que propendan a combatir la desocupación laboral. Creará mecanismos y dispositivos de control que hagan posible la recuperación de los recursos económicos invertidos en proyectos productivos, con la finalidad de garantizar la sustentabilidad del sistema micro financiero.-----
CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE” tendrá una duración de treinta (30) años a partir de la fecha de su registro y hasta tanto sus socios no acuerden la disolución, si se diese el caso que alguno de los integrantes de las comisiones del Consejo Campesino Bolivariano no cumpliese con las funciones que le fueron encomendadas podrá ser revocado a la mitad del periodo de su mando, esto de acuerdo al artículo 70 de la C.R.B.V.-------------
TITULO II.
DEFINICIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO
CLÁUSULA QUINTA. DEFINICIONES: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, es una organización para el ejercicio directo de la democracia y gobernabilidad compartida, que articulan distintos actores sociales en una mesa de diálogo para el desarrollo de proyectos de gestión pública local, basada en la solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua, de carácter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés común. Es una instancia orgánica de planificación hasta los ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional.------------------------------
CLÁUSULA SEXTA. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Para la aplicación de las cláusulas contenidas en la presente Acta, se entiende como Participación Ciudadana a la iniciativa real y efectiva ejercida por los ciudadanos y respaldada por el Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, de una manera autónoma en lo territorial, social, técnico, político educativo, cultural, científico, tecnológico, económico y productivo, impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes internos o externos, exceptuando sólo los casos que a los efectos de la vinculación se establezca la coparticipación y corresponsabilidad con los órganos de gobierno municipal, regional o nacional.-------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA. DEL ÁMBITO TERRITORIAL: Para los efectos del presente documento se entiende por ÁMBITO TERRITORIAL el lugar donde se desarrollan habitualmente las actividades cotidianas y permanentes de la vida humana, tomando en cuenta: nombres y puntos referenciales que simbólicamente identifican y delimitan un territorio, que relacionan al individuo con la comunidad, unidos por los lazos de residencia, intereses comunes, vínculos de cotidianidad, necesidades comunes y compartidas, áreas comunes de circulación, costumbres, vecindad, abarcando dentro de este, a los habitantes, vecinos y vecinas de una calle, escalera, barriadas intercomunicadas o no, un edificio o un conjunto de edificios, urbanizaciones o áreas determinadas de urbanizaciones o caseríos. El ámbito territorial del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”, se circunscribe en toda la comunidad del Sector MOJACASABE, Parroquia Jose Antonio Paez, Municipio Heres del Estado Bolívar, tomando en cuenta las referencias anteriormente señaladas.------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO
: El CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”, tendrán como Funciones: 1. Promover, reconocer y consolidar el proceso de organización de los ciudadanos, para su participación protagónica en el ejercicio de su soberanía ante los organismos del poder ejecutivo. 2. Promover y participar en la planificación y gestión pública local para el desarrollo del Municipio Heres del Estado Bolívar. 3. Buscar la cohesión y articulación entre las comunidades organizadas y no organizadas del Municipio, para recuperar el sentido de colectividad y pertenencia comunitaria. 4. Recuperan la memoria histórica local y su experiencia en ella. 5. Promover la autodeterminación comunitaria, autogestión, cogestión y el sentido de territorialidad. 6. Trabajar sin fines de lucro, pues priva el compromiso ético, el principio de solidaridad y corresponsabilidad antes que cualquier interés material. 7. Fortalecer los vínculos de solidaridad y sociabilidad en el Municipio Heres del Estado Bolívar para rescatar o formar espacios públicos para la convivencia y el desarrollo comunitario. 8. Convocar a la cooperación de los sectores públicos y privados bajo los principios de responsabilidad social y solidaridad, para que contribuyan al desarrollo comunitario. 9. Actuar como órganos de consulta del gobierno municipal, regional y nacional sobre la situación socio-económica de los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”. 10. Promover la transparencia en la gestión pública en el ámbito municipal, controlando y fiscalizando la ejecución física y financiera de los programas de inversión y servicios públicos de cualquier sector del presupuesto municipal, regional o nacional y vigilar que en los respectivos presupuestos se incluyan los programas que prioritariamente traigan las soluciones a las necesidades básicas insatisfechas, según criterios de justicia, equidad y eficiencia. 11. Promover la coordinación de la Comunidad con el Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO para la instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo, solicitando la intervención de instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional. -----------------------------
TITULO III.
REQUISITOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO.
CLÁUSULA NOVENA. Para poder ser integrante El Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO se debe contar con las siguientes condiciones: Vivir en el ámbito territorial de su Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o ser reconocido o reconocida por está como parte de ella. Pertenecer a la Comunidad y estar dispuesto a incorporarse en la dinámica del Consejo Campesino Bolivariano. Conocer e identificarse con la localidad. Ser reconocido por su compromiso e identidad con la localidad.-------
CLÁUSULA DÉCIMA. DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO. Los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, tendrán los siguientes derechos: 1.) Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional. 2.) Participar de cualquier reunión que se realice en torno al CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”, incluyendo las reuniones de cada comisión. 3.) Participar con derecho a voz y voto en las Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de las comunidades organizadas en torno al Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.----------------------
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: Los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, tendrán los siguientes deberes: 1.) Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional. 2.) Velar por la debida implementación de los principios, conceptos, normas que definen la propuesta organizativa del Consejo Campesino Bolivariano. 3.) Todos los deberes directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos, funciones, planes, programas y proyectos del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”.------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DEBERES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO:
El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, como instancia orgánica que tiene el deber de coordinar los procesos de formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos presentados y avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en su ámbito territorial ante las instancias públicas y privadas en el nivel municipal, regional y nacional. El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, como instancia orgánica de participación ciudadana, debe mantener el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sus decisiones deben servir como la expresión de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por lo tanto, estas serán acatadas por los distintos órganos del poder público municipal, regional y nacional. El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, es una instancia orgánica de articulación con la administración municipal, regional y nacional con autonomía funcional y financiera y se constituye en sujeto de derecho al momento de ser reconocido por los integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.----------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIÓN: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, no sustituirá las funciones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas bajo ninguna circunstancia ya que esta es la máxima instancia de participación comunitaria en el ejercicio de la soberanía popular.--------
TITULO IV.
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: A los fines de conformar el Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, se entiende que la ASAMBLEA DE CIUDADANOS es la máxima instancia de participación y estará conformada por los habitantes que hacen vida en la comunidad del Asentamiento Campesino MOJACASABE, de Ciudad Bolívar, Parroquia Jose Antonio Paez, Municipio Heres del Estado Bolívar y desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agrupan sin ningún tipo de distinción. La Asamblea de Ciudadanos es la instancia de participación comunitaria en el ejercicio de la soberanía popular, tal como reza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 70.-------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, ejerce la máxima autoridad del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO siempre y cuando sus decisiones se encuentren respaldadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea de Ciudadanos.------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: Los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, serán electos en la Asamblea de Ciudadanos. Los Mecanismos de elección son: Por consenso, en una discusión colectiva sobre los y las posibles integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO llegando a un acuerdo sin realizar un comicio formal, y de no lograrlo, se elegirán por mitad más uno de votos directos a través de urnas o levantando la mano por los postulados o postuladas de su preferencia.-----
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NUMERO DE INTEGRANTES: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, estará conformado por un número impar, que será definido de acuerdo a la población con que cuenta el ámbito territorial, el número de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y cualquier otra consideración que sea acordada en esta. Se tomará como referencia veintiún (21) integrantes. Los integrantes deberán rendir cuentas de su gestión en lo social y administrativo cada seis (6) meses a la Asamblea de ciudadanos que los eligió. La membresía es incompatible con las actividades político-partidistas dentro del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, y se Sancionará de acuerdo con resolución interna que emane del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO, dicha membresía es revocable por el Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DECISIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: Las decisiones del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, deberán partir de las siguientes consideraciones: 1. Cuando las decisiones refieran a la implementación de planes, programas o proyectos para el desarrollo local o solicitudes de modificación del ámbito territorial, así como las referidas a las funciones propias de las Asambleas de Ciudadanos, El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, promoverá y convocará una Asamblea de ciudadanos, de no estar cerca de los quince (15) días de convocatoria de una Ordinaria. En todos los casos deben apegarse a las resoluciones que tome esta instancia de participación. 2. Cuando la decisión refiera a su funcionamiento interno o a decisiones no relacionadas con la implementación de planes, programas o proyectos, éstas podrán ser tomadas en reuniones efectuadas con al menos la mitad más uno de los y las integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”.-----------
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Para el cumplimiento de los fines de participación ciudadana, El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, es táen el deber de darle direccionalidad y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, tienen las siguientes funciones: 1 - Coordinar, articular y facilitar los planes y proyectos de desarrollo local junto con las Asociaciones Civiles, Consejos Campesino Bolivariano es dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 2- Organizar actividades para el desarrollo local junto con otras instancias de planificación y gestión pública dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 3- Generar redes de articulación, solidaridad, sociabilidad y reciprocidad entre diversos actores dentro del ámbito municipal. 4- El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, deberá discutir y canalizar recursos con el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Heres del Estado Bolívar para el Consejo Campesino Bolivariano. 5- El Consejo Campesino Bolivariano junto con el Alcalde y la Junta Parroquial coordinará la formulación del Presupuesto del situado comunitario para el Consejo Campesino Bolivariano de acuerdo al Plan Único de Cuentas de la Nación. 6. Ejercer el derecho a la iniciativa constitucional y legislativa ante el Consejo Municipal del Municipio Heres, el Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar o la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 7. Representar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas fuera de su ámbito territorial. 8. Formular, consultar, gestionar y ejecutar Proyectos de Gestión Pública para el Municipio Heres del Estado Bolívar. 9. Gestionar recursos para financiar sus proyectos, ante instituciones públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional e incluso internacionales. 10. Evaluar la gestión del Ejecutivo y Legislativo municipal, regional y nacional en el ámbito del Municipio Heres del Estado Bolívar. 11. Solicitar la remoción o recomendación de funcionarias y funcionarios públicos para asumir cargos de incidencia en la gestión pública municipal, previa evaluación que justifique dichas acciones. 12. Promover la creación de otras Asociaciones Civiles de Consejos Campesino Bolivarianos.----
TITULO V
DEL COMITÉ EJECUTIVO INTEGRACION, FUNCION, DURACION Y RESPONSABILIDADES CLÁUSULA VIGÉSIMA: El comité ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”
lo integran todos los hombres y mujeres de la comunidad campesina que resulten electos en asambleas de campesinos.-------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. El comité ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tiene como funcion principal la planificacion, ejecucion, seguimiento, coordinacion y articulacion con el Consejo Comunal y organizaciones sociles del poder popular de la comunidad, sector, region y los organismos publicos y privados.-----------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tendrán una duracion dos (2) ños en el ejercicio de sus funciones, pudiendo se prorogadas por un lapso igual, si asi lo decidiere la asamblea general de campesinos y campesinas.---------
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. El Comité Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tiene ls siguientes responsabilidades: 1- Convocar las asambleas de campesinos y campesinas. 2- Crear un medio de informacion expedito que permita comunicar a los integrantes del Consejo campesino sobre las diferentes diligencias que se adelantan y promueven ante los orgismos y empresas del estado, difundir el balance nual de finanzas y demas asuntos de interes de la comunidad campesina. 3- Elabora el Plan de trabajo anual y sui respectivo cronograma, asignando responsabilidades. 4- canalizar, impulsar y hacerle seguimiento a todas las solicitudes realizadas por los integrantes de la comunidad campesina. 5- Cooperar con los organismos del esatado y de la comunidad en todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida. --------------
TITULO VI
FORMALIDADES
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Las Reuniones Ordinarias se celebrarán para presentar, discutir, analizar y decidir todos los puntos que se consideren pertinentes.----------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CONDICIONES DE LAS REUNIONES ORDINARIAS: Las Reuniones Ordinarias del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”
, se realizarán en un sitio con condiciones favorables de atención y comodidad. Además se nombrará una persona que elaborará la agenda del día, facilitará la reunión y organizará los derechos de palabra.--
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Las Reuniones Ordinarias del Consejo Campesino Bolivariano se efectuarán semanalmente; pasados los primeros seis meses, se definirá si se realizarán semanal o quincenalmente.---------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LAS REUNIONES ORDINARIAS: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, deberá llevar un libro de actas de las reuniones. En la primera reunión luego de la elección deberá asentar: El nombre completo del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO Su ámbito territorial señalando los sectores que lo comprende. Su ubicación geográfica. La población aproximada de su comunidad. 5. Si cuentan con un espacio comunitario que funciona como sede, señalar dirección y teléfono.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DE LOS LIBROS: El CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”, deberá llevar los libros adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de los registros y documentos necesarios para que se lleven y conserven bien.-------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, se articula con todas las formas organizativas de consulta y articulación para la consolidación de redes solidarias con las Asociaciones Civiles de Consejos Campesino Bolivarianos.-------------------
CLÁUSULA TRIGESIMA. Para el primer período de funciones del Comité Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, se eligen en asamblea de campesinos y campesinas a los siguientes ciudadanos: Para la COMISION DE CATASTRO, LEGALIZACION Y ASIGNACION DE TIERRAS: quedaron elegidos JOEL ALBERTO MARIN MARIN, V-00.000.000 con 41 votos y LELICA ELIZABETH RUIZ BORGES, V-00.000.000, con 32 votos, para la COMISION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS: quedaron elegidos DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ, V-00.000.000 con 47 votos y RAMON ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ, V-00.000.000 con 26 votos, para la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Y VIALIDAD AGRICOLA: quedaron elegidos: JOSE LUIS SALAZAR V-00.000.000 con 49 votos y WOLFANG JOSE MEJIAS SOTILLO V-00.000.000 con 24 votos, Para la COMISION DE COMERCIALIZACION: quedaron elegidos MAIRA JOSEFINA RAMIREZ V- 00.000.000 con 47 votos y RONALD RAMIREZ V-00.000.000 con 26 votos, Para la COMISION DE AMBIENTE Y ASISTENCIA TECNICA: quedaron elegidos DOMINGO JOSE OVEN V-00.000.000 con 45 votos y JOSE LUIS TOLEDO V-00.000.000 con 28 votos, Para la COMISION AGROINDUSTRIAL: quedaron elegidos ADIS DE LOURDES SOTILLO GUTIERREZ V-00.000.000 con 38 votos y ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ V-00.000.000 con 35 votos, Para la COMISION DE EDUCACION: quedaron elegidos AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ V-00.000.000 con 37 votos y GRISMER DEL CARMEN LOPEZ PEREZ V-00.000.000 con 36 votos, Para la COMISION DE DEPORTE: quedaron elegidos RAFAEL ANGEL BELLIZIA LIZARDI V-00.000.000 con 40 votos y MARIELA ALICIA SOTILLO V-00.000.000 con 33 votos, Para la COMISION DE EVALUACION Y CONTRALORIA SOCIAL: quedaron elegidos DIXE DE LAS NIEVES SOTILLO V-00.000.000 con 44 votos y JOSE FRANCISCO GONZALEZ ANCIAN V-00.000.000 con 29 votos, Para la COMISION DE ADMINISTRACION: quedaron elegidos ZORANGEL JOSE BELLIZIA VARGAS V-00.000.000 con 37 votos y MARIANA DE LOS ANGELES TOLEDO V-00.000.000 con 36 votos, Para la COMISION DE CREDITOS AGRICOLAS PECUARIOS Y PESQUERO: quedaron elegidos KENNI ALBERTO VARGAS VARGAS V- 00.000.000 con 45 votos y CARMEN NOHELIA RODRIGUEZ V-00.000.000 con 45 votos, Para la COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO: quedaron elegidos LENIZ JOSEFINA GONZALEZ NUÑEZ V-00.000.000 con 40 votos y JOSE FERNANDO RAMIREZ V-00.000.000 con 33 votos, respectivamente.-----------