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Colocación de mezcla asfáltica en caliente. Precios de mano de obra

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Carlos Carrero- Maestro de obras de 1ra
Realizamos trabajos de construcción, reparación de viviendas, apartamentos, chalets, trabajos de topografía, Estudios de suelo- preparación y vaciado de Concreto- colocación de Asfaltado, proyectos, pruebas de laboratorio de materiales, control de calidad, cómputos metricos
Estamos en el estado Vargas - Venezuela
Mi telefono: +584142734941
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BACHEO DE BASES Y/O SUB-BASES CON EQUIPO LIVIANO UTILIZANDO GRANZON NATURAL, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $2.85m3
BACHEO DE SUB-BASES Y DE BASES CON MAQUINA UTILIZANDO PIEDRA PICADA, INCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $2.28m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO III, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $5.70tonf
BACHEO UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO IV, SIN INCLUIR EL TRANSPORTEUSD $6.76tonf
BACHEOS A MAQUINA, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO III, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $7.09tonf
BACHEOS CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS EN CALIENTE TIPO IV, CON AGREGADOS PROCEDENTES DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $8.03tonf
BACHEO A MAQUINA UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA CALIENTE III, EXCLUYE EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $4.05tonf
BACHEOS CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO II , SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $7.50tonf
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO IV, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $4.68tonf
BACHEO DE SUB BASES Y/O BASES CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MATERIALES...., SIN INCLUIR EL TRANSPORTE.USD $3.70m3
BACHEO DE SUB BASES Y BASES CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MATERIALES...., SIN INCLUIR EL TRANSPORTE.USD $1.63m3
BACHEO DE SUB BASES Y/O BASES CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MATERIALES...., INCLUYENDO EL TRANSPORTE.USD $2.17m3
BACHEO DE SUB BASES Y/O BASES CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MATERIALES INTEGRAL PROVENIENTE DE CANTERA, INCLUIYENDO EL TRANSPORTE DEL MATERIAL.USD $3.71m3
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO II, CON AGREGADOS DE CANTERAS, EN BACHEO, CON EQUIPO LIVIANO EN ZONA URBANA. INCLUYE EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRA (PERIMETRO MAXIMO DE 20 KM)USD $10.18tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, CON AGREGADOS DE CANTERAS, EN BACHEO, CON EQUIPO LIVIANO EN ZONA URBANA. INCLUYE EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRA (PERIMETRO MAXIMO DE 20 KM)USD $10.18tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, CON AGREGADOS DE CANTERAS, EN BACHEO, A MANO, EN ZONA URBANA. INCLUYE EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRA (PERIMETRO MAXIMO DE 20 KM)USD $24.45tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, CON AGREGADOS DE CANTERAS, EN BACHEO, A MANO, EN ZONA URBANA. SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRAUSD $17.70tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, CON AGREGADOS DE RIO, PARA BACHEO, CON EQUIPO LIVIANO EN ZONA URBANA. INCLUYE EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRA (PERIMETRO MAXIMO DE 20 KM)USD $10.18tonf
BACHEO A MANO Y CON EQUIPO LIVIANO DE PEQUEÑOS BACHES CON MEZCLA ASFALTICA EN SACO (MEZCLA LISTA), EN OBRAS DE EMERGENCIA. EXCLUYE, SANEAMIENTO, LA REPARACION O APLICACION DE MARTILLO Y COMPRESORUSD $6.98sco
BACHEO A MANO Y CON EQUIPO LIVIANO DE PEQUEÑOS BACHES CON MEZCLA ASFALTICA EN SACO (MEZCLA LISTA), EN OBRAS DE EMERGENCIA. INCLUYE SANEAMIENTO BASICO, MARTILLO Y COMPRESORUSD $13.96sco
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO, CON AGREG. PROCED. DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLAD. Y TRITURACION, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $6.74tonf
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA MEZCLADA EN CALIENTE TIPO III CON AGREG. PROCED. DE RIO O MINA, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $5.89tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE PARA BACHEOS, CON EQUIPO LIVIANO, SIN INCLUIR EL SUMINISTRO NI EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $7.36tonf
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA PROCEDENTE DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $3.17m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA DE RIO O MINA, SOMETIDA AL PROCESO DE TRITURACION, LAVADO Y CERNIDO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $4.60m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA DE EXPLOTACION DIRECTA DE RIO O MINA, CON EVENTUAL CERNIDO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $4.66m3
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA PROCEDENTE DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $2.52m3
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA DE RIO O MINA, SOMETIDA AL PROCESO DE TRITURACION LAVADO Y CERNIDO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $2.02m3
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA DE EXPLOTACION DIRECTA DE RIO O MINA, CON EVENTUAL CERNIDO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $2.02m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO...., CON AGREGADOS PROCEDENTES DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION, SIN INCLUIR TRANSPORTE DE AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO, NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $7.46tonf
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO.... CON AGREGADOS DE RIO O MINA, PRODUCTO DE TRITURACION, LAVADO Y CERNIDO, SIN INCLUIR TRANSPORTE DE AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO, NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $5.61tonf
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO.... CON AGREGADOS DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION, SIN INCLUIR TRANSPORTE DE AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO, NI DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $1.30tonf
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO.... CON AGREGADOS DE RIO O MINA, PRODUCTO DE TRITURACION Y CERNIDO, SIN INCLUIR TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO, NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $1.74tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE PARA BACHEOS, CON EQUIPO LIVIANO, SIN INCLUIR EL SUMINISTRO NI EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $11.03tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE PARA BACHEOS, CON EQUIPO PESADO, SIN INCLUIR EL SUMINISTRO NI EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $5.04tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE PARA BACHEOS, CON EQUIPO PESADO, SIN INCLUIR EL SUMINISTRO NI EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA. (HORARIO NOCTURNO).USD $7.33tonf
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEOS DE SUB-BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS DE HASTA 1 KM.USD $0.20m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS DE HASTA 1 KM.USD $0.32m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 1 KM. Y 2 KM.USD $0.22m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 2 KM. Y 3 KM.USD $0.14m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 3 KM. Y 4 KM.USD $0.11m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 4 KM. Y 5 KM.USD $0.09m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 5 KM. Y 6 KM.USD $0.08m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 6 KM. Y 8 KM.USD $0.07m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 8 KM. Y 10 KM.USD $0.06m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 10 KM. Y 15 KM.USD $0.05m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 15 KM. Y 20 KM.USD $0.04m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS MAYORES DE 20 KM.USD $0.03m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS DE HASTA 1 KM.USD $0.34m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 1 KM. Y 2 KM.USD $0.23m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 2 KM. Y 3 KM.USD $0.15m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 3 KM. Y 4 KM.USD $0.12m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 4 KM. Y 5 KM.USD $0.10m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 5 KM. Y 6 KM.USD $0.09m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 6 KM. Y 8 KM.USD $0.08m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 8 KM. Y 10 KM.USD $0.06m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 10 KM. Y 15 KM.USD $0.06m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 15 KM. Y 20 KM.USD $0.05m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS MAYORES DE 20 KM.USD $0.04m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS DE HASTA 1 KM.USD $0.41m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 1 KM. Y 2 KM.USD $0.26m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 2 KM. Y 3 KM.USD $0.18m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 3 KM. Y 4 KM.USD $0.14m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 4 KM. Y 5 KM.USD $0.11m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, A DISTANCIAS MAYORES DE 200 M., DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL PROVENIENTE DE LA PREPARACION DEL SITIO (DEMOLICIONES), MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 2 KM. Y 3 KMUSD $0.22m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 5 KM. Y 6 KM.USD $0.10m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 6 KM. Y 8 KM.USD $0.09m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 8 KM. Y 10 KM.USD $0.08m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 10 KM. Y 15 KM.USD $0.06m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 15 KM. Y 20 KM.USD $0.05m3xkm
TRANSPORTE MONTAÑOSO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE SUB-BASES Y/O BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS MAYORES DE 20 KM.USD $0.04m3xkm
TRANSPORTE URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE BASES, MEDIDOS EN ESTADO SUELTO A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 5 KM. Y 6 KM.USD $0.09m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS DE HASTA 1 KM.USD $0.37m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 1 KM. Y 2 KM.USD $0.21m3xkm
TRANSPORTE NO URBANO EN CAMIONES, DE MATERIALES RELATIVOS A BACHEO DE BASES, MEDIDO EN ESTADO SUELTO, A DISTANCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 2 KM. Y 3 KM.USD $0.15m3xkm
BACHEO DE BASES Y SUB-BASES CON EQUIPO LIVIANO UTILIZANDO MATERIALES PROVENIENTES DE EXCAVACION EN PRESTAMO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $1.52m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILZ. MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO MATERIAL ASFALTICO TIPO RC 250, CON ARENA DE RIO LAVADA Y CERNIDA, S/INCLUIR EL TRANSP. DE LOS AGREG. , MAT. ASF. NI DE LA MEZCLAUSD $1.00tonf
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILZ. MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO MATERIAL ASFALTICO TIPO RC 250, CON ARENA DE RIO LAVADA Y CERNIDA, S/INCLUIR EL TRANSP. DE LOS AGREG., MAT. ASF. NI MEZCLAUSD $9.35m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO, CON AGREG. PROCED. DE CANTERA O MINA, SIN INCLUIR TRANSPORTEUSD $8.90tonf

Título supletorio Vivienda 3 plantas construida en Terreno Propio

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

CAPÍTULO I

LOS HECHOS


Primero: Sobre una parcela de terreno de mí propiedad según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Heres del Estado Bolívar, Registrado bajo el Número ocho(8), folio cuarenta y siete(47) al folio cincuenta y dos(52), Protocolo Primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2004 ubicada en: PARROQUIA AGUA SALADA, URBANIZACIÓN EL PERÚ, SECTOR 5, CALLE 8, CASA N° 25, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264M2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con casa y solar de CRUZ PERALES, con catorce metros con setenta centímetros de longitud (14,70MTS). SUR: con LA CALLE 13, con catorce metros de longitud (14,00MTS). ESTE: con casa y solar de ALEXANDER PERALES, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS). OESTE: con casa y solar de CÉSAR SUBERO, con dieciocho metros con cuarenta centímetros de longitud (18,40MTS) con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, hice construir una casa de tres (3)

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Segundo: las características constructivas de la 1ra. Planta (Apartamento “A”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional.

Las características constructivas de la 2da. Planta (Apartamento “B”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional.
Click aqui y descargue en Word 50 modelos, cambie datos, revise e imprima y Listo.

Las características constructivas de la 3ra. Planta (Apartamento “C”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional: el ingreso a los apartamentos “B” y “C” es a través de una escalera de concreto externa. En la construcción de las tres plantas descritas invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 200.000.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO


Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos
Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES


Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral.

2) Marcada con la letra “B” copia fotostática de mí cedula de identidad

3) Copia simple de mi Registro de Información Fiscal

4) Marcada con la letra “C” copia simple de la cedula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZALEZ

5) Marcada con la letra “D” copia simple de la cedula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA

6) Marcada con la letra “E” copia certificada de documento de compra-venta del terreno


DE LAS TESTIMONIALES


Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM


Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que
tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación



La Solicitante Abog. Asistente




Construyó su Vivienda de 3 plantas en Terreno Propio, y requiere de un título de propiedad de su inmueble, le corresponde solicitar al Ciudadano Juez de su municipio le otorgue su Título supletorio de propiedad de Vivienda de 3 plantas construida en Terreno Propio. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de Vivienda de 3 plantas construida en Terreno Propio, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble





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DescriPrecio de mano de obraUnidad
BACHEOS A MAQUINA, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO III, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $7.09tonf
BACHEOS CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS EN CALIENTE TIPO IV, CON AGREGADOS PROCEDENTES DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $8.03tonf
BACHEO A MAQUINA UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA CALIENTE III, EXCLUYE EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $4.05tonf
BACHEOS CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO II , SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $7.50tonf
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO IV, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI EL DEL MATERIAL ASFALTICO, NI EL DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $4.68tonf
BACHEO DE SUB BASES Y/O BASES CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MATERIALES...., SIN INCLUIR EL TRANSPORTE.USD $3.70m3
BACHEO DE SUB BASES Y BASES CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MATERIALES...., SIN INCLUIR EL TRANSPORTE.USD $1.63m3
DescriPrecio de mano de obraUnidad
BACHEO DE SUB BASES Y/O BASES CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MATERIALES...., INCLUYENDO EL TRANSPORTE.USD $2.17m3
BACHEO DE SUB BASES Y/O BASES CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MATERIALES INTEGRAL PROVENIENTE DE CANTERA, INCLUIYENDO EL TRANSPORTE DEL MATERIAL.USD $3.71m3
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO II, CON AGREGADOS DE CANTERAS, EN BACHEO, CON EQUIPO LIVIANO EN ZONA URBANA. INCLUYE EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRA (PERIMETRO MAXIMO DE 20 KM)USD $10.18tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, CON AGREGADOS DE CANTERAS, EN BACHEO, CON EQUIPO LIVIANO EN ZONA URBANA. INCLUYE EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRA (PERIMETRO MAXIMO DE 20 KM)USD $10.18tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, CON AGREGADOS DE CANTERAS, EN BACHEO, A MANO, EN ZONA URBANA. INCLUYE EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRA (PERIMETRO MAXIMO DE 20 KM)USD $24.45tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, CON AGREGADOS DE CANTERAS, EN BACHEO, A MANO, EN ZONA URBANA. SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRAUSD $17.70tonf
DescriPrecio de mano de obraUnidad
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, CON AGREGADOS DE RIO, PARA BACHEO, CON EQUIPO LIVIANO EN ZONA URBANA. INCLUYE EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA A LA OBRA (PERIMETRO MAXIMO DE 20 KM)USD $10.18tonf
BACHEO A MANO Y CON EQUIPO LIVIANO DE PEQUEÑOS BACHES CON MEZCLA ASFALTICA EN SACO (MEZCLA LISTA), EN OBRAS DE EMERGENCIA. EXCLUYE, SANEAMIENTO, LA REPARACION O APLICACION DE MARTILLO Y COMPRESORUSD $6.98sco
BACHEO A MANO Y CON EQUIPO LIVIANO DE PEQUEÑOS BACHES CON MEZCLA ASFALTICA EN SACO (MEZCLA LISTA), EN OBRAS DE EMERGENCIA. INCLUYE SANEAMIENTO BASICO, MARTILLO Y COMPRESORUSD $13.96sco
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLAS ASFALTICAS MEZCLADAS EN CALIENTE TIPO, CON AGREG. PROCED. DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLAD. Y TRITURACION, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $6.74tonf
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA MEZCLADA EN CALIENTE TIPO III CON AGREG. PROCED. DE RIO O MINA, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $5.89tonf
COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE PARA BACHEOS, CON EQUIPO LIVIANO, SIN INCLUIR EL SUMINISTRO NI EL TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $7.36tonf
DescriPrecio de mano de obraUnidad
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA PROCEDENTE DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $3.17m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA DE RIO O MINA, SOMETIDA AL PROCESO DE TRITURACION, LAVADO Y CERNIDO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $4.60m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA DE EXPLOTACION DIRECTA DE RIO O MINA, CON EVENTUAL CERNIDO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $4.66m3
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA PROCEDENTE DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $2.52m3
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA DE RIO O MINA, SOMETIDA AL PROCESO DE TRITURACION LAVADO Y CERNIDO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $2.02m3
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN FRIO, MEZCLADA EN PATIOS, EMPLEANDO ASFALTO TIPO....,CON ARENA DE EXPLOTACION DIRECTA DE RIO O MINA, CON EVENTUAL CERNIDO, SIN INCLUIR EL TRANSPORTE DE LOS MATERIALES.USD $2.02m3
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO...., CON AGREGADOS PROCEDENTES DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION, SIN INCLUIR TRANSPORTE DE AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO, NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $7.46tonf
DescriPrecio de mano de obraUnidad
BACHEO CON EQUIPO LIVIANO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO.... CON AGREGADOS DE RIO O MINA, PRODUCTO DE TRITURACION, LAVADO Y CERNIDO, SIN INCLUIR TRANSPORTE DE AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO, NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $5.61tonf
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO.... CON AGREGADOS DE CANTERA, PRODUCTO DE VOLADURA Y TRITURACION, SIN INCLUIR TRANSPORTE DE AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO, NI DE LA MEZCLA ASFALTICAUSD $1.30tonf
BACHEO CON EQUIPO PESADO, UTILIZANDO MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE TIPO.... CON AGREGADOS DE RIO O MINA, PRODUCTO DE TRITURACION Y CERNIDO, SIN INCLUIR TRANSPORTE DE LOS AGREGADOS, NI DEL MATERIAL ASFALTICO, NI DE LA MEZCLA ASFALTICA.USD $1.74tonf
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Entre CONSTRUCCIONES EL FORTÍN C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1996, bajo el N° 11, Tomo A-11, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Juan Antonio Madrugador, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V- 00.000.000 por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “CONSTRUFORCA” y por la otra DANIEL HERNÁNDEZ de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, domiciliado en: Urbanización Los Pomelos, Manzana 45, Casa Nº 18 de este municipio y titular de la cédula de Identidad Número: V- 00.000.000 quien a los efectos de este contrato se denominará “EL MAESTRO CARPINTERO” se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios de mano de Obra el cual se regirá por las Normas previstas en el Código Civil en su Libro Tercero (De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás) Título IX (De la prestación de servicios) Capítulo II (Del Contrato de Obras) artículos 1.630 al 1.648. Cuyas disposiciones ambas partes acuerdan suscribir y acatar en cuanto le sean aplicables en forma especial por las siguientes cláusulas

PRIMERA: EL OBJETO
“EL MAESTRO CARPINTERO” se obliga a realizar todos los trabajos de Carpintería de Construcción que se requieran para iniciar, avanzar y culminar la obra: Residencias “El Turpial” con sus propios elementos, habilidades y destrezas, conforme a las normas técnicas de construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicados a la ejecución de la obra, su conservación y mantenimiento, especificaciones técnicas, planos, programa de trabajo de la obra, cuyos documentos serán incorporados como parte del contrato de la obra a ejecutar, que igualmente forma parte de este contrato como anexos.

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO
“CONSTRUFORCA” pagará a “EL MAESTRO CARPINTERO” por concepto de MANO DE OBRA en la ejecución de los trabajos de Carpintería realizados para la obra Residencias “El Turpial” la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL EXACTOS (BS. 100.000,00) por la entrega a satisfacción de “CONSTRUFORCA” de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2) de trabajos de carpintería de construcción, los cuales serán cancelados de manera prorrateada semanalmente a “EL MAESTRO CARPINTERO” a razón de BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00) por cada metro cuadrado entregado a satisfacción de “CONSTRUFORCA” para la obra y fases mencionadas cumpliendo las políticas directrices, normas y metas productivas que le informe “CONSTRUFORCA” en forma verbal o escrita en materia de disciplina, cumplimiento de horarios de trabajo.
 
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El lapso de ejecución de esta obra será de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogables de común acuerdo. La fecha de inicio de los trabajos está definida por la firma del presente contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Una vez que “EL MAESTRO CARPINTERO” haya firmado este contrato de mano de Obra, se compromete a iniciar los trabajos, si no lo hiciere queda autorizado “CONSTRUFORCA” a rescindir el presente contrato.
 
CLÁUSULA CUARTA: VALUACIONES
Queda expresamente establecido en el presente contrato, que “EL MAESTRO CARPINTERO” queda obligado a presentar las valuaciones de obras a “CONSTRUFORCA”, en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores a siete (7) días calendario, ni mayores de quince (15) días calendario.
 
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El precio de la ejecución de la obra, será cancelado por “CONSTRUFORCA” a “EL MAESTRO CARPINTERO” mediante la presentación de las valuaciones respectivas, aprobadas por el ingeniero Residente, y que guardarán estrecha relación y proporción con el desarrollo ejecución de la obra, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato.
 
CLÁUSULA SEXTA: DE LA GARANTÍA LABORAL
Del monto bruto de cada valuación cancelada “CONSTRUFORCA” retendrá el veinte por ciento (20%) a los fines de constituir un fondo que garantice el cumplimiento por parte de “EL MAESTRO CARPINTERO” de las obligaciones laborales y de la seguridad social con sus trabajadores. Queda entendido que “EL MAESTRO CARPINTERO” está obligado a responder por eventuales reclamos de carácter laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dicha retención será reintegrada a “EL MAESTRO CARPINTERO” previa suscripción del acta de aceptación definitiva de la obra y de la presentación de la solvencia laboral vigente.--------

CLÁUSULA SEPTIMA: CESIONES Y SUBCONTRATOS.
“EL MAESTRO CARPINTERO” no podrá ceder, ni traspasar este Contrato de Obra, ni en todo, ni en parte, a otra persona. Sin el consentimiento previo de: “CONSTRUFORCA” el cual será expedido de manera expresa y por escrito---
 
CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
“CONSTRUFORCA” suministrará a “EL MAESTRO CARPINTERO” copia de los planos y específicamente de los trabajos de carpintería a ejecutar que fuesen necesarios para la ejecución de la obra, todo lo contenido en los planos, aún cuando no está en las especificaciones particulares será ejecutado por “EL MAESTRO CARPINTERO” como si estuviera indicado en ambos a objeto de la satisfactoria realización de los trabajos. -
 
CLÁUSULA NOVENA: LINEAMIENTO TÉCNICOS
“EL MAESTRO CARPINTERO” se compromete a cumplir durante la ejecución de la obra; las normas técnicas vigentes de la industria de la construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra. -
 
CLÁUSULA DÉCIMA : DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
“EL MAESTRO CARPINTERO” será el único patrono del personal que contrate para la ejecución del presente contrato. En este sentido “EL MAESTRO CARPINTERO” seleccionará al personal a su exclusivo costo y contratará a sus trabajadores mediante procedimientos que garanticen “CONSTRUFORCA”; la idoneidad, capacidad técnica y profesional de dicho personal y dará cumplimiento a todas obligaciones que resulten de la referida contratación, en su condición de patrono de conformidad con la Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y demás normativa legal que regule la materia, sin que la referida contratación de trabajadores por cuenta de “EL MAESTRO CARPINTERO” genere obligación alguna de “CONSTRUFORCA” con el personal al cual se refiere esta cláusula. ------
 
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MANO DE OBRA.
Queda entendido que el precio establecido en la cláusula segunda, está referido al pago de la mano de Obra, gastos de administración, de traslado, de estadía y de movilización con motivo de la ejecución de este contrato de mano de obra -----------------------------
 
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CALIDAD DE LOS MATERIALES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS:
“CONSTRUFORCA” suministrará a “EL MAESTRO CARPINTERO” materiales nuevos, de primera calidad, equipos, herramientas y maquinarias operativas en buen estado de funcionamiento de manera oportuna. ----------
 
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: CONTROL DE FISCALIZACIÓN.
“EL MAESTRO CARPINTERO” se somete, en la ejecución de la obra y en la realización de los trabajos convenidos, a las normas de fiscalización y control impuestas por “CONSTRUFORCA” deberá prestar al ingeniero Residente o a cualquier representante de “CONSTRUFORCA” la colaboración en el sitio de los trabajos y durante el lapso necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de los trabajos de carpintería.-------------------
 
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES LABORALES
Serán por cuenta de “EL MAESTRO CARPINTERO” todos los gastos y obligaciones laborales que se causen con ocasión de la obra a favor de los trabajadores que intervengan en la misma, así como el cumplimiento de las respectivas contrataciones colectivas y el sometimiento a la ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo . ---
 
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL MAESTRO CARPINTERO” se constituye en el único responsable de las reclamaciones de cualquier carácter a que haya lugar, por los daños y perjuicios causados a las personas y propiedades, por falta de cuidado en el trabajo o por cualquier otra causa que le sea imputable, deberá en consecuencia reparar a su costo el daño o perjuicio ocasionado. -------------------
 
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: “EL MAESTRO CARPINTERO”
Una vez concluida la obra elaborará a sus expensas los planos definitivos con inclusión de las modificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecución, debidamente firmada por el ingeniero residente de la obra y los entregará “CONSTRUFORCA”. -------------
 
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO.
Para todos los efectos de este contrato, sus derivados consecuencias, se elige como domicilio procesal exclusivo y excluyente de cualquier otro a Ciudad Bolívar, Municipio Bolivariano Heres del Estado Bolívar, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de abril del año 2014.
___________________________ ___ /____/____
“EL MAESTRO CARPINTERO” Fecha
____________________________ ___/____/____
“CONSTRUFORCA Fecha
CODIGO CIVIL

TÍTULO IX De la prestación de servicios

Capítulo I Del Contrato de Trabajo


Artículo 1.629 Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo. Capítulo II Del Contrato de Obras
Artículo 1.630 El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Artículo 1.631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
Artículo 1.632 Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.
Artículo 1.633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.
Artículo 1.634 Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.
Artículo 1.635 En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.

Artículo 1.636 Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.
Artículo 1.637 Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.
Artículo 1.638 Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.
Artículo 1.639 El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
Artículo 1.640 El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra. Artículo 1.641 El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
Artículo 1.642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. Artículo 1.643 Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un RESIDENCIAS o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción.
Artículo 1.644 Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.
Artículo 1.645 Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. Artículo 1.646 Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega.
Artículo 1.647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá hasta que se le pague.
Artículo 1.648 Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.
Con este modelo de contrato de trabajo de mano de obra a tiempo determinado o por obra, contrate sus trabajadores puede llevarlos a la Notaría a firmar o imprimir 2 ejemplares(uno para usted y otro para el trabajador) y firmarlos las partes involucradas.
La ventaja de estos contratos laborales radica en que las partes establecen y conocen las reglas pautadas y escritas en el contrato, por una parte el trabajador sabe que cuando se terminen los trabajos de carpintería de igual manera finaliza su relación laboral y el patrono tiene certeza anticipada de cuanto debe pagarle al trabajador por concepto de sus prestaciones sociales.
Sentencia del TSJ. Declarando sin lugar demanda de trabajador que firmó contrato de mano de Obra
CONTRATO DE MANO DE OBRA PARA EJECUTAR LABORES DE CARPINTERÍA EN LA OBRA: RESIDENCIAS EL TURPIAL

Acta Constitutiva del Consejo Campesino

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”


Quienes suscriben; Joel Marin Marin, Lelica Ruiz Borges y David Martinez Rodriguez con cedulas de identidad numero V-00.000.000, V-00.000.000 y V-00.000.000, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, actuando en nuestro carácter de Voceros Principales del Consejo Administrativo de la Asociación Civil Consejo Campesino Bolivariano “Mojacasabe” reunidos en el Fundo “El Miedo” Asentamiento Campesino “Mojacasabe” Parroquia Jose Antonio Paez del Municipio Autonomo Heres del Estado Bolivar, el dia veinte (20) del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 3:00PM, previa convocatoria, para la eleccion del Consejo Campesino Bolivariano “Mojacasabe” de acuerdo lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales en su articulo 12, estando presentes todos los asociados: Carlos Berra, Juan Reginio Bellizia, Enrique Monse Mejias, Luis Alfredo Silva, Domingo Jose Oven, Adis Sotillo Gutierrez, Betzabee Bartoli de Silva, Wagner Belkis Bartoli, Carmen Marin de Marin, Cesar Silva, Joel Infantes Gonzalez, Mauro Rodriguez, Pedro Martínez Rodríguez, Ramon Ramirez Ramirez, Jose Luis Toledo, Alfredo Muñoz, Luisa Yanery Sanchez, Alfredo Ramon Cordova, Alicia Rosario Ramirez, David Martinez Rodriguez, Joel Marin Marin, Francelina Peñalver Avilez, Rafael Bellizia Lizardi, Jose Rafael Oven, Carmen Zoraida Vargas, Eduardo Brito, Carmen Nohelia Rodriguez, Saul Jose Guaipo, Gladys Jimenez, Carmen Omaira Rodriguez, Lelica Ruiz Borges, Jose Luis Salazar, Luis Guzman Alfonzo, Eugenia Margarita Flores, Yomar Rodriguez Gonzalez, Luis Alfredo Silva, Enrique Devera Parazuela, Mariela Alicia Sotillo, Yuzmeli Guevara Rodriguez, Julian Baca, Africa del Carmen Ramirez, Emilia Zenobia Rodriguez, Wolfang Mejias Sotillo, Leniz Gonzalez Nuñez, Mirian Karina Hernández, Kenia del Valle Rodriguez, Kenni Vargas Vargas, Maira Elizabeth Ramirez, Maira Josefina Ramirez, Luis Adolfo Silva, Grismer Lopez Perez, Yoliset Gonzalez, Dixe Sotillo, Kenneth Millan Guacaran, Miguel Lopez, Luisa Elena Lopez, Macgregori Gonzalez, Keiner Bellizia Lizardi, Alejandra D Anello Matos, Anibal Mejias Sotillo, Joel Castillo Mendez, Ronald Ramirez, Jose Fernando Ramirez, Enmanuel Gonzalez, Douglas Rafael Ramirez, Gerson Rodriguez Rodriguez, Zorangel Bellizia Vargas, Angimar Bellizia Aray, Mairobis Coraspe Ramirez, Ronny Rodriguez, Ruby Rodriguez, Epson Rodriguez y Mariana de los Angeles Toledo, con Cédula de Identidad números: V-000.000, V-000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-0.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000, V-00.000.000 y V-00.000.000, respectivamente, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:


TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN 


CLÁUSULA PRIMERA. DENOMINACIÓN: El CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO se denominará “MOJACASABE, el cual podrá cambiarse, ampliarse o abreviarse cuando así lo decidan todos los integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO, siempre y cuando haya consulta previa a la máxima autoridad – la asamblea de ciudadanos y ciudadanas------


CLÁUSULA SEGUNDA. DOMICILIO: El domicilio del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO es en el Fundo “EL MIEDO” Asentamiento Campesino MOJACASABE, Parroquia Jose Antonio Paez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y no podrá establecer sucursales o agencias en ninguna parte del país, siendo su único domicilio posible el Asentamiento Campesino MOJACASABE. -

CLÁUSULA TERCERA. OBJETO:El Consejo Campesino Bolivariano tendrá como principal objetivo, dedicarse al desarrollo de proyectos comunitarios agropecuarios, sobre las bases de la corresponsabilidad, la solidaridad y la justicia social que apunte hacia toda forma de desarrollo económico, social, cultural e ideológico de la comunidad. Podrá ser ente de ejecución el sistema micro financiero de acuerdo al artículo 02 de la ley de creación y estimulo promoción y desarrollo del sistema micro financiero, podrá dedicarse a prestar servicios financieros y no financieros, dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan la necesidad de solicitar créditos, asesorias, capacitación, adiestramiento y asistencia tecnológica en materia de organización, constitución y gestión de actividades productivas que propendan a combatir la desocupación laboral. Creará mecanismos y dispositivos de control que hagan posible la recuperación de los recursos económicos invertidos en proyectos productivos, con la finalidad de garantizar la sustentabilidad del sistema micro financiero.-----

CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE” tendrá una duración de treinta (30) años a partir de la fecha de su registro y hasta tanto sus socios no acuerden la disolución, si se diese el caso que alguno de los integrantes de las comisiones del Consejo Campesino Bolivariano no cumpliese con las funciones que le fueron encomendadas podrá ser revocado a la mitad del periodo de su mando, esto de acuerdo al artículo 70 de la C.R.B.V.-------------


TITULO II.


DEFINICIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO


CLÁUSULA QUINTA. DEFINICIONES: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, es una organización para el ejercicio directo de la democracia y gobernabilidad compartida, que articulan distintos actores sociales en una mesa de diálogo para el desarrollo de proyectos de gestión pública local, basada en la solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua, de carácter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés común. Es una instancia orgánica de planificación hasta los ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional.------------------------------

CLÁUSULA SEXTA. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Para la aplicación de las cláusulas contenidas en la presente Acta, se entiende como Participación Ciudadana a la iniciativa real y efectiva ejercida por los ciudadanos y respaldada por el Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, de una manera autónoma en lo territorial, social, técnico, político educativo, cultural, científico, tecnológico, económico y productivo, impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes internos o externos, exceptuando sólo los casos que a los efectos de la vinculación se establezca la coparticipación y corresponsabilidad con los órganos de gobierno municipal, regional o nacional.-------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA. DEL ÁMBITO TERRITORIAL: Para los efectos del presente documento se entiende por ÁMBITO TERRITORIAL el lugar donde se desarrollan habitualmente las actividades cotidianas y permanentes de la vida humana, tomando en cuenta: nombres y puntos referenciales que simbólicamente identifican y delimitan un territorio, que relacionan al individuo con la comunidad, unidos por los lazos de residencia, intereses comunes, vínculos de cotidianidad, necesidades comunes y compartidas, áreas comunes de circulación, costumbres, vecindad, abarcando dentro de este, a los habitantes, vecinos y vecinas de una calle, escalera, barriadas intercomunicadas o no, un edificio o un conjunto de edificios, urbanizaciones o áreas determinadas de urbanizaciones o caseríos. El ámbito territorial del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”, se circunscribe en toda la comunidad del Sector MOJACASABE, Parroquia Jose Antonio Paez, Municipio Heres del Estado Bolívar, tomando en cuenta las referencias anteriormente señaladas.------------------------------

CLÁUSULA OCTAVA. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO

: El CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”, tendrán como Funciones: 1. Promover, reconocer y consolidar el proceso de organización de los ciudadanos, para su participación protagónica en el ejercicio de su soberanía ante los organismos del poder ejecutivo. 2. Promover y participar en la planificación y gestión pública local para el desarrollo del Municipio Heres del Estado Bolívar. 3. Buscar la cohesión y articulación entre las comunidades organizadas y no organizadas del Municipio, para recuperar el sentido de colectividad y pertenencia comunitaria. 4. Recuperan la memoria histórica local y su experiencia en ella. 5. Promover la autodeterminación comunitaria, autogestión, cogestión y el sentido de territorialidad. 6. Trabajar sin fines de lucro, pues priva el compromiso ético, el principio de solidaridad y corresponsabilidad antes que cualquier interés material. 7. Fortalecer los vínculos de solidaridad y sociabilidad en el Municipio Heres del Estado Bolívar para rescatar o formar espacios públicos para la convivencia y el desarrollo comunitario. 8. Convocar a la cooperación de los sectores públicos y privados bajo los principios de responsabilidad social y solidaridad, para que contribuyan al desarrollo comunitario. 9. Actuar como órganos de consulta del gobierno municipal, regional y nacional sobre la situación socio-económica de los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”. 10. Promover la transparencia en la gestión pública en el ámbito municipal, controlando y fiscalizando la ejecución física y financiera de los programas de inversión y servicios públicos de cualquier sector del presupuesto municipal, regional o nacional y vigilar que en los respectivos presupuestos se incluyan los programas que prioritariamente traigan las soluciones a las necesidades básicas insatisfechas, según criterios de justicia, equidad y eficiencia. 11. Promover la coordinación de la Comunidad con el Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO para la instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo, solicitando la intervención de instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional. -----------------------------


TITULO III.


REQUISITOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO.


CLÁUSULA NOVENA. Para poder ser integrante El Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO se debe contar con las siguientes condiciones: Vivir en el ámbito territorial de su Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o ser reconocido o reconocida por está como parte de ella. Pertenecer a la Comunidad y estar dispuesto a incorporarse en la dinámica del Consejo Campesino Bolivariano. Conocer e identificarse con la localidad. Ser reconocido por su compromiso e identidad con la localidad.-------

CLÁUSULA DÉCIMA. DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO. Los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, tendrán los siguientes derechos: 1.) Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional. 2.) Participar de cualquier reunión que se realice en torno al CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”, incluyendo las reuniones de cada comisión. 3.) Participar con derecho a voz y voto en las Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de las comunidades organizadas en torno al Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: Los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, tendrán los siguientes deberes: 1.) Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional. 2.) Velar por la debida implementación de los principios, conceptos, normas que definen la propuesta organizativa del Consejo Campesino Bolivariano. 3.) Todos los deberes directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos, funciones, planes, programas y proyectos del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”.------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DEBERES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: 

El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, como instancia orgánica que tiene el deber de coordinar los procesos de formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos presentados y avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en su ámbito territorial ante las instancias públicas y privadas en el nivel municipal, regional y nacional. El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, como instancia orgánica de participación ciudadana, debe mantener el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sus decisiones deben servir como la expresión de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por lo tanto, estas serán acatadas por los distintos órganos del poder público municipal, regional y nacional. El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, es una instancia orgánica de articulación con la administración municipal, regional y nacional con autonomía funcional y financiera y se constituye en sujeto de derecho al momento de ser reconocido por los integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.----------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIÓN: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, no sustituirá las funciones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas bajo ninguna circunstancia ya que esta es la máxima instancia de participación comunitaria en el ejercicio de la soberanía popular.--------


TITULO IV.


DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO


CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: A los fines de conformar el Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, se entiende que la ASAMBLEA DE CIUDADANOS es la máxima instancia de participación y estará conformada por los habitantes que hacen vida en la comunidad del Asentamiento Campesino MOJACASABE, de Ciudad Bolívar, Parroquia Jose Antonio Paez, Municipio Heres del Estado Bolívar y desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agrupan sin ningún tipo de distinción. La Asamblea de Ciudadanos es la instancia de participación comunitaria en el ejercicio de la soberanía popular, tal como reza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 70.-------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, ejerce la máxima autoridad del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO siempre y cuando sus decisiones se encuentren respaldadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea de Ciudadanos.------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: Los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, serán electos en la Asamblea de Ciudadanos. Los Mecanismos de elección son: Por consenso, en una discusión colectiva sobre los y las posibles integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO llegando a un acuerdo sin realizar un comicio formal, y de no lograrlo, se elegirán por mitad más uno de votos directos a través de urnas o levantando la mano por los postulados o postuladas de su preferencia.-----

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NUMERO DE INTEGRANTES: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, estará conformado por un número impar, que será definido de acuerdo a la población con que cuenta el ámbito territorial, el número de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y cualquier otra consideración que sea acordada en esta. Se tomará como referencia veintiún (21) integrantes. Los integrantes deberán rendir cuentas de su gestión en lo social y administrativo cada seis (6) meses a la Asamblea de ciudadanos que los eligió. La membresía es incompatible con las actividades político-partidistas dentro del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, y se Sancionará de acuerdo con resolución interna que emane del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO, dicha membresía es revocable por el Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DECISIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: Las decisiones del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, deberán partir de las siguientes consideraciones: 1. Cuando las decisiones refieran a la implementación de planes, programas o proyectos para el desarrollo local o solicitudes de modificación del ámbito territorial, así como las referidas a las funciones propias de las Asambleas de Ciudadanos, El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, promoverá y convocará una Asamblea de ciudadanos, de no estar cerca de los quince (15) días de convocatoria de una Ordinaria. En todos los casos deben apegarse a las resoluciones que tome esta instancia de participación. 2. Cuando la decisión refiera a su funcionamiento interno o a decisiones no relacionadas con la implementación de planes, programas o proyectos, éstas podrán ser tomadas en reuniones efectuadas con al menos la mitad más uno de los y las integrantes del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”.-----------

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Para el cumplimiento de los fines de participación ciudadana, El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, es táen el deber de darle direccionalidad y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, tienen las siguientes funciones: 1 - Coordinar, articular y facilitar los planes y proyectos de desarrollo local junto con las Asociaciones Civiles, Consejos Campesino Bolivariano es dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 2- Organizar actividades para el desarrollo local junto con otras instancias de planificación y gestión pública dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 3- Generar redes de articulación, solidaridad, sociabilidad y reciprocidad entre diversos actores dentro del ámbito municipal. 4- El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, deberá discutir y canalizar recursos con el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Heres del Estado Bolívar para el Consejo Campesino Bolivariano. 5- El Consejo Campesino Bolivariano junto con el Alcalde y la Junta Parroquial coordinará la formulación del Presupuesto del situado comunitario para el Consejo Campesino Bolivariano de acuerdo al Plan Único de Cuentas de la Nación. 6. Ejercer el derecho a la iniciativa constitucional y legislativa ante el Consejo Municipal del Municipio Heres, el Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar o la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 7. Representar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas fuera de su ámbito territorial. 8. Formular, consultar, gestionar y ejecutar Proyectos de Gestión Pública para el Municipio Heres del Estado Bolívar. 9. Gestionar recursos para financiar sus proyectos, ante instituciones públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional e incluso internacionales. 10. Evaluar la gestión del Ejecutivo y Legislativo municipal, regional y nacional en el ámbito del Municipio Heres del Estado Bolívar. 11. Solicitar la remoción o recomendación de funcionarias y funcionarios públicos para asumir cargos de incidencia en la gestión pública municipal, previa evaluación que justifique dichas acciones. 12. Promover la creación de otras Asociaciones Civiles de Consejos Campesino Bolivarianos.----


TITULO V


DEL COMITÉ EJECUTIVO INTEGRACION, FUNCION, DURACION Y RESPONSABILIDADES CLÁUSULA VIGÉSIMA: El comité ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”

lo integran todos los hombres y mujeres de la comunidad campesina que resulten electos en asambleas de campesinos.-------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. El comité ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tiene como funcion principal la planificacion, ejecucion, seguimiento, coordinacion y articulacion con el Consejo Comunal y organizaciones sociles del poder popular de la comunidad, sector, region y los organismos publicos y privados.-----------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tendrán una duracion dos (2) ños en el ejercicio de sus funciones, pudiendo se prorogadas por un lapso igual, si asi lo decidiere la asamblea general de campesinos y campesinas.---------

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. El Comité Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tiene ls siguientes responsabilidades: 1- Convocar las asambleas de campesinos y campesinas. 2- Crear un medio de informacion expedito que permita comunicar a los integrantes del Consejo campesino sobre las diferentes diligencias que se adelantan y promueven ante los orgismos y empresas del estado, difundir el balance nual de finanzas y demas asuntos de interes de la comunidad campesina. 3- Elabora el Plan de trabajo anual y sui respectivo cronograma, asignando responsabilidades. 4- canalizar, impulsar y hacerle seguimiento a todas las solicitudes realizadas por los integrantes de la comunidad campesina. 5- Cooperar con los organismos del esatado y de la comunidad en todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida. --------------


TITULO VI 


FORMALIDADES 


CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Las Reuniones Ordinarias se celebrarán para presentar, discutir, analizar y decidir todos los puntos que se consideren pertinentes.----------------



CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CONDICIONES DE LAS REUNIONES ORDINARIAS:  Las Reuniones Ordinarias del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”

, se realizarán en un sitio con condiciones favorables de atención y comodidad. Además se nombrará una persona que elaborará la agenda del día, facilitará la reunión y organizará los derechos de palabra.--

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Las Reuniones Ordinarias del Consejo Campesino Bolivariano se efectuarán semanalmente; pasados los primeros seis meses, se definirá si se realizarán semanal o quincenalmente.---------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LAS REUNIONES ORDINARIAS: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, deberá llevar un libro de actas de las reuniones. En la primera reunión luego de la elección deberá asentar: El nombre completo del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO Su ámbito territorial señalando los sectores que lo comprende. Su ubicación geográfica. La población aproximada de su comunidad. 5. Si cuentan con un espacio comunitario que funciona como sede, señalar dirección y teléfono.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DE LOS LIBROS: El CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”, deberá llevar los libros adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de los registros y documentos necesarios para que se lleven y conserven bien.-------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: El Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, se articula con todas las formas organizativas de consulta y articulación para la consolidación de redes solidarias con las Asociaciones Civiles de Consejos Campesino Bolivarianos.-------------------
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CLÁUSULA TRIGESIMA. Para el primer período de funciones del Comité Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano “MOJACASABE”, se eligen en asamblea de campesinos y campesinas a los siguientes ciudadanos: Para la COMISION DE CATASTRO, LEGALIZACION Y ASIGNACION DE TIERRAS: quedaron elegidos JOEL ALBERTO MARIN MARIN, V-00.000.000 con 41 votos y LELICA ELIZABETH RUIZ BORGES, V-00.000.000, con 32 votos, para la COMISION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS: quedaron elegidos DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ, V-00.000.000 con 47 votos y RAMON ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ, V-00.000.000 con 26 votos, para la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Y VIALIDAD AGRICOLA: quedaron elegidos: JOSE LUIS SALAZAR V-00.000.000 con 49 votos y WOLFANG JOSE MEJIAS SOTILLO V-00.000.000 con 24 votos, Para la COMISION DE COMERCIALIZACION: quedaron elegidos MAIRA JOSEFINA RAMIREZ V- 00.000.000 con 47 votos y RONALD RAMIREZ V-00.000.000 con 26 votos, Para la COMISION DE AMBIENTE Y ASISTENCIA TECNICA: quedaron elegidos DOMINGO JOSE OVEN V-00.000.000 con 45 votos y JOSE LUIS TOLEDO V-00.000.000 con 28 votos, Para la COMISION AGROINDUSTRIAL: quedaron elegidos ADIS DE LOURDES SOTILLO GUTIERREZ V-00.000.000 con 38 votos y ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ V-00.000.000 con 35 votos, Para la COMISION DE EDUCACION: quedaron elegidos AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ V-00.000.000 con 37 votos y GRISMER DEL CARMEN LOPEZ PEREZ V-00.000.000 con 36 votos, Para la COMISION DE DEPORTE: quedaron elegidos RAFAEL ANGEL BELLIZIA LIZARDI V-00.000.000 con 40 votos y MARIELA ALICIA SOTILLO V-00.000.000 con 33 votos, Para la COMISION DE EVALUACION Y CONTRALORIA SOCIAL: quedaron elegidos DIXE DE LAS NIEVES SOTILLO V-00.000.000 con 44 votos y JOSE FRANCISCO GONZALEZ ANCIAN V-00.000.000 con 29 votos, Para la COMISION DE ADMINISTRACION: quedaron elegidos ZORANGEL JOSE BELLIZIA VARGAS V-00.000.000 con 37 votos y MARIANA DE LOS ANGELES TOLEDO V-00.000.000 con 36 votos, Para la COMISION DE CREDITOS AGRICOLAS PECUARIOS Y PESQUERO: quedaron elegidos KENNI ALBERTO VARGAS VARGAS V- 00.000.000 con 45 votos y CARMEN NOHELIA RODRIGUEZ V-00.000.000 con 45 votos, Para la COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO: quedaron elegidos LENIZ JOSEFINA GONZALEZ NUÑEZ V-00.000.000 con 40 votos y JOSE FERNANDO RAMIREZ V-00.000.000 con 33 votos, respectivamente.-----------

CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. Para el presente documento, el cual es copia fiel y exacta del acta original que reposa en el libro de actas, la Asamblea de Campesinos y campesinas autoriza suficientemente a los ciudadanos; JOEL ALBERTO MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-00.000.000, LILICA ELIZABETH RUIZ BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 00.000.000 y DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-00.000.000, para presentar e inscribir este documento constitutivo estatutario en la correspondiente Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolivar. -----

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO COMISION DE CATASTRO, LEGALIZACION Y ASIGNACION DE TIERRAS NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA JOEL ALBERTO MARIN MARIN V-0.000.000 LELICA ELIZABETH RUIZ BORGES V-00.000.000 COMISION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ V-0.000.000 RAMON ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ V-0.000.000 COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Y VIALIDAD AGRICOLA JOSE LUIS SALAZAR V-00.000.000 WOLFANG JOSE MEJIAS SOTILLO V-00.000.000 COMISION DE COMERCIALIZACION MAIRA JOSEFINA RAMIREZ V- 00.000.000, RONALD RAMIREZ V-00.000.000 COMISION DE AMBIENTE Y ASISTENCIA TECNICA DOMINGO JOSE OVEN V-0.000.000 JOSE LUIS TOLEDO V-0.000.000 COMISION AGROINDUSTRIAL ADIS DE LOURDES SOTILLO GUTIERREZ V-0000000 ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ V-0.000.000 COMISION DE EDUCACION AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ V-00.000.000 GRISMER DEL CARMEN LOPEZ PEREZ V-00.000.000 COMISION DE DEPORTE RAFAEL ANGEL BELLIZIA LIZARDI V-0.000.000 MARIELA ALICIA SOTILLO V-00.000.000 COMISION DE EVALUACION Y CONTRALORIA SOCIAL DIXE DE LAS NIEVES SOTILLO V-00.000.000 JOSE FRANCISCO GONZALEZ ANCIANI V-0.000.000 COMISION DE ADMINISTRACION ZORANGEL JOSE BELLIZIA VARGAS V-00.000.000 MARIANA DE LOS ANGELES TOLEDO V-00.000.000 COMISION DE CREDITOS AGRICOLAS, PECUARIOS Y PESQUERO KENNI ALBERTO VARGAS VARGAS V-00.000.000 CARMEN NOHELIA RODRIGUEZ V-00.000.000 COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO LENIZ JOSEFINA GONZALEZ NUÑEZ V-00.000.000 JOSE FERNANDO RAMIREZ V-00.000.000 CIUDAD BOLIVAR, 00 de enero de 0000 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE” NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA CARLOS BERRA 000.000 JUAN REGINIO BELLIZIA 000.000 ENRIQUE MONSE MEJIAS 0.000.000 LUIS ALFREDO SILVA 0.000.000 DOMINGO JOSE OVEN 0.000.000 ADIS DE LOURDES SOTILLO GUTIERREZ 0.000.000 BETZABEE MILGAROS BARTOLI DE SILVA 0.000.000 WAGNER BELKIS BARTOLI 0.000.000 CARMEN MARCELINA MARIN DE MARIN 0.000.000 CESAR SILVA 0.000.000 JOEL BERNARDINO INFANTES GONZALEZ 0.000.000 MAURO RODRIGUEZ 0.000.000 CIUDAD BOLIVAR, 00 de enero de 0000 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE” NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ 0.000.000 RAMON ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ 0.000.000 JOSE LUIS TOLEDO 0.000.000 ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ 0.000.000 LUISA YANERY SANCHEZ 0.000.000 ALFREDO RAMON CORDOVA 0.000.000 ALICIA ROSARIO RAMIREZ 0.000.000 DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ 0.000.000 JOEL ALBERTO MARIN MARIN 0.000.000 FRANCELINA PEÑALVER AVILEZ 0.000.000 RAFAEL ANGEL BELLIZIA LIZARDI 0.000.000 JOSE RAFAEL OVEN 0.000.000 CIUDAD BOLIVAR, 00 de enero de 0000 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE” NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA CARMEN ZORAIDA VARGAS 0.000.000 EDUARDO BRITO 0.000.000 CARMEN NOHELIA RODRIGUEZ 00.000.000 SAUL JOSE GUAIPO 00.000.000 GLADYS JIMENEZ 00.000.000 CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ 00.000.000 LILICA ELIZABETH RUIZ BORGES 00.000.000 JOSE LUIS SALAZAR 00.000.000 LUIS ALBERTO GUZMAN ALFONZO 00.000.000 EUGENIA MARGARITA FLORES 00.000.000 YOMAR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ 00.000.000 LUIS ALFREDO SILVA 00.000.000 

CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010

LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE” 

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA 

ENRIQUE OLIVIO DEVERA PARAZUELA 00.000.000 MARIELA ALICIA SOTILLO 00.000.000 YUZMELI GUEVARA RODRIGUEZ 00.000.000 JULIAN BACA 00.000.000 AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ 00.000.000 EMILIA ZENOBIA RODRIGUEZ 000.000 WOLFANG JOSE MEJIAS SOTILLO 00.000.000 LENIZ JOSEFINA GONZALEZ NUÑEZ 00.000.000 MIRIAN KARINA HERNÁNDEZ 00.000.000 KENIA DEL VALLE RODRIGUEZ 00.000.000 KENNI ALBERTO VARGAS VARGAS 00.000.000 MAIRA ELIZABETH RAMIREZ 00.000.000 CIUDAD BOLIVAR, 00 de enero de 0000 
LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA MAIRA JOSEFINA RAMIREZ 00.000.000 LUIS ADOLFO SILVA 00.000.000 GRISMER DEL CARMEN LOPEZ PEREZ 00.000.000 YOLISET GONZALEZ 00.000.000 DIXE DE LAS NIEVES SOTILLO 00.000.000 KENNETH ELEAZAR MILLAN GUACARAN 00.000.000 MIGUEL LOPEZ 00.000.000 LUISA ELENA LOPEZ SANCHEZ 00.000.000 MACGREGORI GONZALEZ 00.000.000 KEINER RAFAEL BELLIZIA LIZARDI 00.000.000 ALEJANDRA DEL VALLE D ANELLO MATOS 00.000.000 ANIBAL HUMBERTO MEJIS SOTILLO 00.000.000 CIUDAD BOLIVAR, 00 de enero de 0000 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE” NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA JOEL ADAIR CASTILLO MENDEZ 00.000.000 RONALD RAMIREZ 00.000.000 JOSE FERNANDO RAMIREZ 00.000.000 ENMANUEL GONZALEZ 00.000.000 DOUGLAS RAFAEL RAMIREZ 00.000.000 GERSON LAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ 00.000.000 ZORANGEL JOSE BELLIZIA VARGAS 00.000.000 ANGIMAR DE LAS NIEVES BELLIZIA ARAY 00.000.000 MAIROBIS EMILIS CORASPE RAMIREZ 00.000.000 RONNY RODRIGUEZ 00.000.000 RUBY RODRIGUEZ 00.000.000 EPSON RODRIGUEZ 00.000.000 MARIANA DE LOS ANGELES TOLEDO 00.000.000

CIUDAD BOLIVAR, 00 de enero de 0000

FOTOCOPIAS DE LAS CÉDULAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE”

CIUDAD BOLIVAR, 00 de enero de 0000 

 

FOTOCOPIAS DEL RIF DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO “MOJACASABE” 

CIUDAD BOLIVAR, 00 de enero de 0000 

CONVOCATORIA ASAMBLEA 

SE CONVOCA A TODOS LOS CAMPESINOS Y CAMPESINAS DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO MOJACASABE, A UNA ASAMBLEA QUE SE EFECTUARÁ EL DIA: 00 DE ENERO DE 0000, A LAS 0:00 PM, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FUNDO EL MIEDO, DE LA PARROQUIA JOSE ANTONIO PAEZ, DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.

PUNTOS A TRATAR:

PUNTO UNICO: DISCUSIÓN, DEBATE Y APROBACIÓN DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO DE NUESTRA COMUNIDAD. por la junta promotora DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ JOEL ALBERTO MARIN MARIN LILICA ELIZABETH RUIZ BORGES Con mí firma, hago constar que en esta fecha: 00 de enero de 0000, recibí convocatoria dirigida a todos los campesinos y campesinas del asentamiento campesino MOJACASABE, a una asamblea que se efectuará el dia: 00 de enero de 0000, a las 0:00 pm, en la siguiente dirección: Fundo El Miedo, de La Parroquia Jose Antonio Paez, del Municipio Heres del Estado Bolivar, con la finalidad de discutir, debatir y aprobar la conformacion del Consejo Campesino Bolivariano de nuestra comunidad.

Con este modelo organice y registre su Asociación Civil de Consejo Campesino, es una herramienta que le permitirá acceder a los insumos para la actividad agraria a precios regulados y a los créditos que otorga la banca del Estado con los más bajos intereses del mercado financiero venezolano. No se quede allí hablando mal del gobierno y creyendo en los fulanos cuentos de los enchufados, en este país los enchufados son los ciudadanos que creen en las políticas sociales que impulsa el gobierno Bolivariano, atuenden a los llamados de organizarce, realizan las diligencias pertinentes y piden formalmente su inclusión en el programa de producción agraria, a esos les toca su gotica de petroleo, haga la prueba, legalize su asociación civil Consejo Campesino, cumpla con los requisitos y me echa el cuento. A ver si le dieron o no le dieron el crédito para sembrar

Ellos decidieron dar el paso; organizarce, se reunieron y acordaron constituirse en un consejo campesino agrario, ¿Cuánto pagaron? una tontería, por aquí le hicimos el acta, los asesoramos en el asunto, aprovechando nuestra máxima experiencia en estas lides político-oganizativas, posteriormente optaron por un financiamiento y tambien le hicimos su proyecto socio económico. Le echo el cuento, la gente consiguieron 2 tractores agrícolas con todos sus implementos, crédito para semillas y otros cobrecitos para el pago de algunos jornaleros. Hoy día están convertidos en auténticos productores de alimentos para el pueblo Venezolano. No continúe deshojando la margarita, la palabra dice: :"el que crea será salvo..."

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