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El arbitraje laboral en Venezuela

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INTRODUCCIÓN 
 En el presente trabajo desarrollare una investigación realizada en relación a un medio alternativo de justicia, que tiene rango constitucional; se trata del Arbitraje laboral, el cual por lo general es colocado por los patronos en el centro de las mesas de discusiones de convenciones colectivas, con la finalidad de disminuir las pretensiones remunerativas de los sindicatos (habida cuenta del carácter patronal del gobierno de turno). Aunque el arbitraje laboral puede ser voluntario y forzoso, en nuestro país, por lo general el medio más utilizado es el arbitraje forzoso y quien más recurre a él es el patrono, buscando en el gobierno (poder judicial) soluciones que le permitan engrandecer sus utilidades y menoscabar el derecho de los obreros a disfrutar de las riquezas producidas. Desde el punto de vista doctrinario, uno de los objetivos del arbitraje laboral es educar a las partes, enseñarlas a participar activamente en la solución de los problemas inherentes a sus relaciones, sin necesidad de utilizar los organismos jurisdiccionales de administración de justicia. Se llega a la instancia del arbitraje; cuando las partes entienden la necesidad de la participación de un tercero para poner fin a las controversias llegar a acuerdos posibles. 
 
 EL ARBITRAJE LABORAL 
Orígenes históricos 
Su existencia se remonta a las antiguas civilizaciones o agrupaciones tribales donde se recurría a los más ancianos o a los más populares a la hora de resolver un conflicto. En el Nuevo Testamento se indica que Pablo, dirigiéndose a la congregación de Corintios, los exhortó a no llevar sus disputas a la Corte, sino a señalar a personas dentro de la propia comunidad que les ayudaran a solucionarlas. En la década de 1950 surgió en EEUU un movimiento denominado la Justicia Comunitaria, en reacción a problemas de falta de efectividad del sistema adversativo y judicial en manejar un gran número de controversias. 
 
Definiciones del arbitraje 
 El Arbitraje es el procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes de común acuerdo delegan en uno o varios terceros denominados árbitros la resolución definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad de disposición. El Arbitraje es, en su origen, un negocio de derecho privado, como creación de la voluntad de los particulares, pero procesal por las sujeciones y limitaciones a que esa voluntad es sometida (justamente para que se produzca efectos procesales) y por las actividades de orden también procesal que hace surgir, en particular, el conocimiento del asunto por otras personas que termina en el efecto declarativo-vinculante y más tarde (si es preciso) ejecutivo del laudo de los árbitros. Pietro-Castro 
 
EL ARBITRAJE es “la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez”. EL ARBITRAJE es el proceso privado e informal donde a las partes en conflicto se les da la oportunidad de presentar su caso ante un panel neutral e independiente formado generalmente por varios árbitros, que emiten una decisión sobre el conflicto; durante el arbitraje, las partes presentan sus argumentos y los acreditan con testigos, documentos y otros medios de prueba, y los árbitros emiten una decisión final que se conoce como laudo. 
 
Principios fundamentales del arbitraje  
Autonomía de la voluntad de las partes.  Capacidad para disponer derechos.  Libre disposición sobre los derechos (Derechos Disponibles. 
 
Características del arbitraje comparado con otros medios de justicia 
ARBITRAJE MEDIACIÓN JUSTICIA ORDINARIA Adjudicatorio Acuerdo negociado Adjudicatorio Confidencial Confidencial Público Celeridad Costos La celeridad depende de la voluntad de las partes. Celeridad??? Costos??? Laudo = Sentencia Definitiva No tiene efectos de cosa juzgada Sentencia Definitiva 
 
Características del arbitraje laboral  
Es un procedimiento especial establecido principalmente en la CRBV, el CPC, la LOPT, etc, así como por diversos tratados internacionales.  Es indispensable que las partes en previsión o presencia del conflicto a ser dirimido, manifiesten inequívocamente su consentimiento en someterse a tal procedimiento.  Debe ser activado por una de las partes.  El laudo tiene carácter de sentencia definitiva.  Lo controvertido versará sobre asuntos que puedan ser objeto de transacción. 
 
Tipos de arbitraje laboral
  Según la flexibilidad del proceso aplicable: Arbitraje Institucional. Arbitraje Independiente (Ad Hoc).  Según las reglas aplicables: Arbitraje de Derecho. Arbitraje de Equidad.  Según la obligatoriedad: Arbitraje Voluntario. Arbitraje Forzoso.  Según el ámbito de aplicación: Arbitraje Doméstico. Arbitraje Internacional. 
 
Fases del arbitraje laboral • Regulado en la LOPT. 
• Se intenta primero la mediación • Las partes deciden ir al arbitraje • El juez de SME: levanta acta de remisión y establece los puntos controvertidos; escoge los árbitros y el presidente de la junta; resuelve los honorarios de los árbitros si las partes no se acuerdan en esto; designa el perito para la experticia complementaria del laudo; ejecuta el laudo • El procedimiento es oral y público • El laudo se rige por los principios de la LOPT • La función de los árbitros termina al dictar el laudo • El recurso contra el laudo es el de Casación (+ de 3.000 u.t) 
 
Mecanismos alternativos de justicia comúnmente utilizados
  Negociación  Facilitación  Conciliación  Mediación  Búsqueda de consenso  Evaluación neutral  Arbitraje  Decisión judicial 
 
Fundamento constitucional del arbitraje laboral 
Art. 253: El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Publico, …los medios alternativos de justicia…” Art. 258: La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos. 
 
Naturaleza jurídica del arbitraje 
Naturaleza jurisdiccional: derivada del art. 258 de la CRBV, Capitulo III de la LOPT y Libro IV del Código de Procedimiento Civil.  Art. 258 CRBV  Capitulo III de la LOPT  Art. 615 CPC.  Consecuencia: Los árbitros son auxiliares de justicia y su facultad jurisdiccional se deriva de normas de procedimiento procesal. 
 
La doble naturaleza del arbitraje laboral 
Por regla general se admite que el arbitraje goza de una doble naturaleza. Por una parte se le reconoce una naturaleza contractual o convencional y al mismo tiempo, se acepta que el arbitraje tiene una naturaleza jurisdiccional. 
 
El arbitraje contractual o convencional 
Es un mecanismo alternativo de justicia que se utiliza para acometer la resolución de controversias tiene su origen en un acuerdo de voluntades, en un contrato, denominado muchas veces indistintamente compromiso arbitral, cláusula compromisoria o acuerdo arbitral; ello se funda en que, en materia de resolución de conflictos intersubjetivos por vía arbitral, tiene plena vigencia el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, razón por la cual se afirma no sólo que la voluntad de las partes es la causa de la competencia de los árbitros para conocer y decidir la controversia, sino además, que la fuerza de la decisión arbitral no tiene su fundamento en el órgano que lo dicta, sino en la adhesión que las partes le han prestado de antemano; es decir, en el compromiso adquirido por las mismas, con carácter previo, en virtud del cual han decidido someter sus diferencias a la decisión arbitral antes de conocerla, de modo que cualquiera ésta sea, siempre que se mueva dentro de los límites del compromiso, se impondrá obligatoriamente 
 
El arbitraje jurisdiccional 
El arbitraje tiene una naturaleza jurisdiccional porque mediante él, al igual que ocurre con la jurisdicción que ejercen los tribunales como órganos del Estado, se determina el derecho de dos o más partes en conflicto o se dirimen las controversias de relevancia jurídica que entre ellas existan mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, lo cual no excluye la intervención de los tribunales, a quienes compete por lo general lo relacionado con la ejecución del laudo arbitral. 
 
El arbitraje en material laboral 
Desde la aparición del Derecho del Trabajo en el plano de las disciplinas jurídicas, los actores sociales han admitido la presencia de un tercero independiente como factor apto para alcanzar un acuerdo que dé por finalizados los conflictos entre ellos existentes en el plano de las relaciones laborales. De hecho, el Estado no podría permanecer indiferente frente a hechos que alterarían la permanencia de la paz social y podrían hasta impedir el normal desarrollo de la producción de bienes y servicios, por lo que históricamente, si bien en un principio se trató de evitar los conflictos laborales prohibiéndolos y hasta reprimiéndolos, posteriormente, ante el recurrente estallido de disputas colectivas por los intereses contrapuestos presentes en las relaciones laborales, el Estado comprendió que debía jugar un papel activo en la búsqueda de los acuerdos necesarios entre las partes en conflicto. Surgen así diferentes sistemas de solución de los conflictos laborales –especialmente de los colectivos, casi siempre a través de la gestión de la administración del trabajo, la cual, mediante la actuación de algún funcionario que opera como tercero equidistante, cumple el rol de mediador o conciliador entre los actores sociales. Lo anterior cobra aplicación generalmente cuando hablamos de conflictos económicos, no jurídicos, ya que estos últimos suelen ser atribuidos exclusivamente al conocimiento de los jueces. Otra institución destinada a buscar una salida a los conflictos laborales ha sido y sigue siendo el arbitraje, el cual, aunque previsto en los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países de Latinoamérica, ha sido poco utilizado en éstos en forma voluntaria, tanto en el plano individual como colectivo. 
 
El arbitraje en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 
En muchos otros instrumentos legales internacionales, se ha enfatizado la necesidad de que los órganos y procedimientos judiciales, especialmente los laborales, otorguen una efectiva protección para los derechos laborales conculcados y garanticen la obtención de la reparación correspondiente en tiempos razonables, con garantías de acceso y respeto de los principios procesales fundamentales. Ello puede verse satisfecho con una modernización de la Judicatura Laboral, pero también con el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos tanto autónomos (como la negociación directa, la conciliación y la mediación) como heterónomos (caso del arbitraje). En sintonía con tales postulados, la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo ciertamente pretende modernizar el modo de actuación de la Justicia del Trabajo buscando imprimir mayor velocidad a los procesos a través de un procedimiento predominantemente oral. Así mismo, se incorpora en la secuela procesal una fase conciliatoria previa al juicio denominado Audiencia Preliminar, que tiene lugar ante un Juez Mediador y cuyo objeto fundamental es estimular a las partes a resolver en ese estado inicial de la causa sus diferencias. Si la autocomposición no es posible entre las partes, la LOPT permite también que éstas, en lugar de someter su controversia al conocimiento y decisión de los Jueces de Juicio, puedan acudir a un medio alterno a la vía judicial para la resolución del conflicto, como es el arbitraje. 
 
Necesidad de acuerdo entre las partes 
Aunque el artículo 138 de la LOPT establece que será el Juez el que ordene la realización de un arbitraje para resolver la controversia entre las partes, lo condiciona a que exista una “petición de las partes” en ese sentido. De manera que el arbitraje que regula la LOPT es y debe ser voluntario y en ningún caso podría ser impuesto por el juez. Únicamente si las partes se ponen de acuerdo entre sí y se lo solicitan al juez, éste podría ordenar la realización del arbitraje. 
 
Causas que generan la aplicación del arbitraje
Aplicación de la Cláusula Arbitral, que previamente se ha incluido en el contrato y compromete a las partes a someter cualquier diferencia al arbitraje • Por acuerdo de las partes de someter dicho conflicto al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. • Por decisión del Tribunal Arbitral o del Arbitro único, designado por el Centro o la Secretaria Arbitral. 
 
Oportunidad procesal para optar por el arbitraje 
La LOPT no establece expresamente la oportunidad en que las partes deberán solicitar o acordar el arbitraje, ni señala un momento preclusivo para ello. Lo ordinario sería que el arbitraje se convenga en la Audiencia Preliminar y ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien el artículo 133 le ordena mediar y conciliar las posiciones de las partes y procurar que éstas pongan fin a sus controversias, ya que el artículo 135 dispone que si la Audiencia Preliminar concluye sin que haya sido posible la conciliación o el arbitraje, tendrá lugar entonces la contestación a la demanda y el expediente se remitirá al Tribunal de Juicio a los fines de la decisión de la causa (Art.136). La Exposición de Motivos de la LOPT también establece que en “la audiencia preliminar... podrá el juez... proponer el arbitraje”. 
 
Constitución de la Junta de Arbitraje
Si las partes han optado por acudir al arbitraje, el artículo 139 de la LOPT dispuso que esta última estará formada por tres (3) árbitros elegidos al azar por el juez, de una lista cerrada que en forma oficial será establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, también es cierto que en el arbitraje regulado por la LOPT se observa una marcada intervención del Poder Judicial, el cual elabora las listas de árbitros y escoge al azar a los que asumirán esa función en cada caso (Art.139), los juramenta (Art.141), señala quién presidirá la Junta Arbitral y en qué lugar y a qué horas podrán reunirse (Art.144); todo lo cual hace que la Junta Arbitral se parezca más a un tribunal estatal que a un panel de árbitros independiente. 
 
Requisitos para ser árbitro 
Para ser árbitro, el artículo 140 exige los siguientes requisitos: (i) Tener nacionalidad venezolana; (ii) Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y (iii) Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social. 
 
Arbitraje de derecho o de equidad 
La LOPT no precisa si los árbitros serán arbitros de equidad o de derecho. Las normas adjetivas que seguirán los árbitros para decidir están más o menos claras en la nueva ley, pues aunque no se señala el procedimiento específico que éstos deben cumplir en su realización, sí se dispone que las audiencias de la Junta de Arbitraje serán públicas y se tramitarán mediante el procedimiento oral (Art.146), que el laudo debe ser dictado en un plazo de 30 días hábiles desde la constitución de la Junta (Art.148) y que el mismo deberá ser producido conforme a los principios generales que orientan la LOPT (Art.147). 
 
 El arbitraje con sujeción a derecho 
En el arbitraje con sujeción a derecho el árbitro decidirá la cuestión litigiosa, de acuerdo a las leyes de lugar donde se instale el Tribunal Arbitral o a las que las partes hayan pactado. 
 
El arbitraje con sujeción a equidad 
En el arbitraje de equidad las partes deberán resolver de acuerdo a su saber y entender. En el caso que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje de derecho, los árbitros deberán optar por el arbitraje de equidad 
 
Honorarios de los árbitros 
Establece el artículo 143 que los honorarios profesionales de los árbitros serán estimados por éstos y su costo será pagado “por las partes solicitantes del arbitraje”. En caso de inconformidad con su monto, el mismo será fijado prudentemente por “el juez competente”, dependiendo de la complejidad del asunto. 
 
Recursos contra el laudo arbitral 
El artículo 149 de la LOPT dispone, como normalmente ocurre en materia arbitral, que las decisiones de las Juntas de Arbitraje son inapelables. No obstante, en lugar de consagrarse el tradicional recurso de nulidad como único medio de impugnación del laudo, la norma en comento establece que contra el mismo podrá interponerse el Recurso de Casación “por ante” la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco días (5) días hábiles siguientes a su publicación, en los siguientes casos: (i) Cuando el laudo fuere dictado fuera de los límites del arbitraje. (ii) Si el laudo estuviere concebido en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse. (iii) Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente contra ellas. (iv) Si la cuantía excediere de tres mil (3.000) Unidades Tributarias. Siendo el arbitraje un medio alternativo de resolución de conflictos por el que las partes decidieron sustraer el asunto del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Estado, éstos no podrían, aunque se trate de la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir el laudo arbitral por un fallo judicial, debiendo entonces limitarse a anularlo para dejar intacta la controversia, lo que no significa otra cosa que respetar la autonomía de las partes que para solucionar su controversia acordaron libremente acudir alternativamente al arbitraje, y excluir a la jurisdicción que ejerce el Estado por medio de sus tribunales.
 
CONCLUSIÓN 
 El arbitraje es una institución; temida por unos y deseada por otros, en general la sociedad es la más beneficiada cuando estos instrumentos son utilizados por las partes en conflicto, aunque el arbitraje más utilizado en nuestra nación es el forzoso, en el devenir del tiempo el arbitraje voluntario será el más utilizado; esto si las partes aprenden la lección de los arbitrajes forzosos, donde se les obliga a cumplir y acatar dictámenes con los cuales no están de acuerdo. La tendencia actual de las sociedades es a ir dejando en manos de los ciudadanos la toma de decisiones en la resolución de sus conflictos, claro estamos hablando de la toma de decisiones civilizadas obtenidas a través del mecanismo del dialogo, la concertación, la mediación y la negociación; cuando esto no es posible surge el arbitraje a petición de una de las partes o de ambas inclusive. Por lo general los acuerdos logrados a través del Arbitraje laboral favorecen a la clase Patronal; no debemos olvidar que vivimos dentro de un estado capitalista, todo esto debido a que los funcionarios para estos cargos son elegidos en función de la conducta consona con el estado de derecho. 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
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