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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA
ASOCIACION CIVIL, “LAPAPASEGURA”
Nosotros, OMAR DE JESUS AGUIRRE, C.IV. Nº.-00.00.00.0, DAMARIS MAILIN MARTINEZ, C.IV. Nº.-00.00.00.00., ARMANDO JOSE CASTILLO FLORES,
C.IV. Nº.-00.00.00.00., LORBIS LOLIMAR MENDOZA, C.IV. Nº.-00.00.00.00., JOSE MIGUEL LA ROSA, C.IV. Nº.-00.00.00.00., ALBIS DEL CARMEN GALETTI MADRID, C.IV. Nº.-00.00.00.0, CESAR DE JESUS HERNANDEZ MORENO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., RICARDO JOSE GUZMAN GOMEZ, C.IV. Nº.-00.00.00.0, VIVIANA ALTAGRACIA MORENO DE DOMINGUEZ, C.IV. Nº.-00.00.00.00., ORIANA CECILIA HERNANDEZ MORENO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., MARIA ELENA NUÑEZ JASCON, C.IV. Nº.-00.00.00.00., JOSE GREGORIO NAVAS CARVAJAL, C.IV. Nº.-00.00.00.0, JOSE RAMON TOVAR TOVAR, C.IV. Nº.-00.00.00.00., LINDA ELIMAR AGUIRRE TOVAR, C.IV. Nº.-00.00.00.00., BELKIS COROMOTO FLORES TOVAR, C.IV. Nº.-00.00.00.0, HENRY NOEL MARTINEZ MEDRANO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., NOELIA ANDREINA MARTINEZ MEDRANO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., DAVID ALEXANDER RAMOS NAVAS, C.IV. Nº.-00.00.00.00., XIOMARA DE JESUS RAMOS MEDRANO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., JOSLIANNA MARIA AGUIRRE AGULAR, C.IV. Nº.- 00.00.00.00. y JHONNY JOSE MADRID TOVAR, C.IV. Nº.-00.00.00.00., 62, Venezolanos Y venezolanas, mayores de edad, de este domicilio,
respectivamente, reunidos en la casa Nº 6, Callejón Aquino, Barrio La Toma,
Sector Plaza Las Banderas, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio
Heres, del Estado Bolívar, a los un (1) días del mes de agosto del dos mil
diez (2010) Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos una
Asociación Civil, sin fines de lucro, por medio de la presente acta
constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que sirva también como
Estatutos sociales, conforme a las cláusulas siguientes:
TITULO 1
NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN CIVIL
“LAPAPASEGURA” la cual es una es una Asociación sin fines de lucro.
ARTICULO SEGUNDO: El objeto fundamental de la Asociación es el de efectuar
la comercialización y mercadeo en forma directa y permanente de alimentos
de primera necesidad, buena calidad de los mismos, a precios solidarios
para mantener abastecida a la población venezolana y muy especialmente la
de escasos recursos económicos. Con tal propósito está facultada para: a)
realizar compras directas y sin intermediarios en los centros de
producción de alimentos del sector empresarial publico y privado, b)
discutir, aprobar y firmar actas convenios y acuerdos con los productores
de alimentos del sector empresarial publico y privado que contribuyan a
garantizar el suministro seguro y confiable a nuestra asociación de los
alimentos que comercializamos. c) organizar y ejecutar ventas de alimentos
en las diferentes comunidades. d) instalar puntos de ventas en diferentes
sitios de la ciudad. d) Adquirir a cualquier título bienes muebles e
inmuebles para la Asociación sin fines de lucro, todo dentro del
territorio nacional y e) podrá ejecutar en general, todos los actos que
fueren necesarios a la consecución del objeto de la Asociación. -----
Contenido relacionado
ARTICULO TERCERO: El domicilio de la Asociación será en:
_________________, pudiendo esta¬blecer sucursales, oficinas, agencias o
representaciones en cualquier par¬te de la República Bolivariana de
Venezuela. ----
ARTICULO CUARTO: La duración de la Asociación será de veinte (20) años
contados a partir de la fecha de ins¬cripción de su Acta Constitutiva en
la Oficina del registro inmobiliario y se entenderá prorrogada
automáticamente, si antes del vencimiento de dicho térmi¬no la Asamblea de
Asociados no decidiera lo contrario, pudiendo la Asociación ser disuelta y
liquidada, antes del referido término o de la prórroga si la hubiere, en
el caso de que lo acordare la Asamblea de Aso¬ciados conforme a lo
estipulado en el Titulo VII de este Documento. ---------
TITULO II
DE LOS FONDOS
ARTÍCULO QUINTO: Los fondos de la Asociación provienen de las aportaciones
de sus asociados, de las donaciones o subsidios que reci¬ban de personas
naturales, de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan
por los actos que realice y en general del beneficio de sus
actividades.------
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS Y SUS APORTACIONES
ARTICULO SEXTO: Los miembros de la Asociación son las personas que
suscriben el Acta Constitutiva y cualquiera otra que cumpla con las
exigencias expresadas en el Articulo Séptimo.----
ARTICULO SEPTIMO: Los requisitos para ser socios son los siguientes: a)
Conocer y estar conforme con los presentes estatutos. b) Manifestar su
voluntad de realizar las actividades que esta Asociación impone. c)
Cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración de¬termina
la Junta de Directores.----
ARTICULO OCTAVO: Las personas que cumplan con los requisitos enumerados en
el Artículo anterior y que deseen ser admitidas como asociados, después
del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de
asociación por escrito a la Junta de Directo¬res, en los términos
establecidos por la misma, la cual, en un plazo no mayor de quince (15),
días, resolverá si admite o no al solicitante. -----
ARTICULO NOVENO: Los asociados tienen derecho a voz y voto en las
Asambleas de las Asociaciones, a ser elegidos miembros de la Junta de
Directores. ----
ARTICULO DECIMO: La cualidad de asociado se pierde: 1) Por muer¬te. 2) Por
renuncia y 3) Por incumplimiento a las obligaciones estipula¬das en los
apartes d) y e) del Artículo Séptimo en el término fijado. --
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El asociado que por cualquier cau¬sa pierda su
condición de tal, no tendrá derecho a que se reintegren las cuotas que
hubiere cancelado. -----
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La máxima autoridad y dirección de la Asociación
está en manos de la Asamblea de Asociados, legal¬mente constituida, en
forma ordinaria o extraordinaria y sus decisio¬nes son obligatorias para
los todos los socios, inclusive para los que no hu¬bieren asistido a ella.
---------
ARTICULO DECIMO TERCERO: Los asociados tendrán derecho a voz y voto en las
Asambleas y podrán hacerse representar en éstas por car¬ta poder otorgada
a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de la Junta
Directiva, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de
celebración de la Asamblea.----
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá una
vez al año, en la fecha que determine la Junta de Direc¬tores, dentro de
los seis (6) meses siguientes al cierre del ejer¬cicio económico. -
ARTICULO DECIMO QUINTO: La convocatoria para la Asamblea Or¬dinaria de
Asociados será hecha por la Junta de Directores, mediante aviso que se
publicará en un diario de amplia circulación en
________________________________, con anticipación no menor de veinte (20)
días a la fecha prevista para la reunión.-------
ARTICULO DECIMO SEXTO: Son atribuciones de la Asamblea Ordi¬naria, las
siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el
Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ejercicio. e) Apro¬bar o no la
Cuenta y el Balance. d) Determinar el monto de las cuotas mensuales que
deben cancelar los asociados por el concepto de gastos de administración,
e) Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravá¬men de los bienes
propiedad de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación y g)
Conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración la
Junta de Directores o el veinte por ciento (20%) de los asociados como
mínimo.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Extraordinarias po¬drán celebrarse
cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de
la Junta de Directores o a solicitud de un veinte por ciento (20 0/o) de
los asociados. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos
previstos para las Asambleas Ordinarias. ----
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas se celebrarán con cual¬quier número
de socios que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría
de votos.------
ARTICULO DECIMO NOVENO: Las Asambleas Ordinarias elegirán los Directores
de la Asociación, escogiéndolos de las nóminas que les sean presentadas
por un Comité de Nominación de Candidatos, com¬puestos por tres (3)
asociados designados por la Junta de Directores: El Comité de Nominación,
con quince (15) días por lo menos de antelación, sugerirá un asociado
sustituto por cada Director cuyo período termina. En caso de que el Comité
de Nominación no entregue la Nómina de Candidatos en el plazo señalado, la
Junta de Directores formará esa Nó¬mina y la presentará a la Asamblea.
Cualquier asociado puede presentar a la Asamblea, candidatos diferentes a
los sugeridos por el Comité de Nominación, siempre que los propongan ante
el Secretario de la Junta de Directores, cuando menos diez (10) días antes
de la celebración de las Asambleas.----
ARTICULO VIGESIMO: De toda Asamblea se levantará un Acta que se hará en el
Libro respectivo. -------
TITULO V
DE LA JUNTA DE DIRECTORES
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Dirección y administración de la Asociación
está en manos de una junta de Directores, integrada por no menos de cinco
(5) ni más de siete (7) directores principales, elegidos por la Asamblea
Ordinaria de Asociados, la que al propio tiempo designará los Suplentes
que hayan de llenar las faltas absolutas o temporales de los Principales.-
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los Directores deberán ser aso¬ciados, durarán
un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El
Director que pierda la calidad de socio perderá igual¬mente la de
Director.---
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: En la primera sesión la Junta de Directores
elegidos tomarán posesión de sus cargos y, una vez integra¬da, designará
de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesore¬ro, un Secretario
y los Vocales.---------
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La falta temporal de un Director Principal será
cubierta por el Suplente que escoja la Junta de Directo¬res. En caso de
falta absoluta de un Director Principal, la Junta de Directores designará
el Director Suplente que haya de sustituirlo hasta la próxima Asamblea, en
cuya oportunidad se nombrará un nuevo Director Principal que completará
el período del Director ausente. Se excep¬túan de esa disposición las
faltas temporales y absolutas del Presidente, que en todo caso, serán
cubiertas por el Vice-Presidente. No obstante, si hubiere falta definitiva
del Presidente y del Vice-Presidente los de¬más Directores elegirán de su
seno un Presidente, hasta la oportunidad en que deben cubrirse las
vacantes.-------
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Junta de Directores se reunirá por lo menos
una (1) vez al mes, en las oportunidades que la propia Junta determine. Se
reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente o tres (3
) Directores. ------
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las sesiones de la Junta de Directo¬res se
considerarán válidas cuando en ellas asista por lo menos la mayoría
absoluta de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o
quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán igualmente por mayoría
absoluta de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o
quien haga sus veces, tendrá doble voto.-----
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Cada sesión de la Junta de Direc¬tores se
transcribirá mediante Acta en el Libro de Actas habilitado al efecto.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La Junta de Directores ejercerá la dirección y
administración general de las operaciones de la asociación y tendrá los
deberes y atribuciones que a continuación se determinan: a) Elaborar
anualmente para consideración de la Asamblea, la memo¬ria de actividades y
las proyecciones futuras de la asociación. b) Elabo¬rar el presupuesto de
ingresos y gastos y someterlos a consideración de la Asamblea. c) Resolver
sobre la admisión de Asociados. d) Elabo¬rar los proyectos de modificación
de estos Estatutos. e) Convocar las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. f) Administrar, con los más amplios poderes y con las
solas limitaciones que establezcan los presen¬tes Estatutos, los bienes de
la asociación. g) Dictar el Reglamento Inter¬no de la asociación. h)
Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución
del objeto de la asociación, de conformidad con lo dispuesto en estos
Estatutos.-------
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Presidente es el representante legal de la
asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el en¬cargado
de la ejecución de las decisiones de la Junta de Directores, el Presidente
tendrá las. siguientes atribuciones: a) Representar a la asocia¬ción en
todos sus actos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya otra
persona con mandato especial a esos fines. b) Dirigir las sesiones de la
Junta de Directores. c) Autorizar con su firma las convocatorias para las
Asambleas. d) Presidir las Asambleas y de Asociaciones. e) Pro¬poner a la
Junta de Directores el presupuesto anual de gastos. f) Cuidar de que todas
las actividades de la asociación se desarrollen cumpliendo estos Estatutos
y las disposiciones legales pertinentes. g) Suscribir los acuerdos que
designen funcionarios y empleados de la asociación y las remuneraciones
establecidas para ellos. h) Autorizar con su firma el Balance Anual y las
publicaciones de la asociación. 1) Hacer preparar todos los recaudos que
se presentarán a la Asamblea. j) Suscribir los acuerdos que designen
apoderados judiciales y les señalen sus faculta¬des, previas aprobación de
la Junta de Directores. -
ARTICULO TRIGESIMO: El Vice-Presidente de la Junta de Directo¬res
sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y definitivas, con
todas sus facultades y deberes. -------
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: El Tesorero tendrá a su cargo todo lo relativo
a la conservación del patrimonio de la asociación y desarrollará sus
funciones conforme al reglamento interno que apruebe la Junta de
Directores. ---------
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Secretario tendrá a su cargo los Libros de
actas y la correspondencia de la Junta de Directores. El Secretario
conjuntamente con el Presidente certifica¬rá, las copias de los acuerdos
que figuren en los Libros de Actas, cuan¬do fuere menester.-----
TITULO VI
BALANCES, UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVA
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Junta de Directores hará corte general de
cuentas del 21 al 31 de diciembre de cada año. Tanto el Ba¬lance como el
listado de Ganancias y Pérdidas serán presentados por la Junta de
Directores a la Asamblea Ordinaria siguiente para su aprobación. ---
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Si al final del ejercicio económi¬co, después
de deducir los gastos, se obtuviere algún beneficio, éste se destinará a
formar un Fondo de Reserva. que servirá para cubrir eventualidades y
necesidades de la asociación y solo podrá ser repartido entre los
asociados en caso de disolución y liquidación de la asociación, de
conformidad con lo estipulado en el artículo Trigésimo Octavo de estos
Estatutos.
TITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La asociación podrá ser disuelta en Asamblea
Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia
resulte imposible llevar a cabo el objeto para el cual fue fundada. Para
acordar la disolución y liquidación de la asociación se requerirá el voto
favorable de un número de asociados no inferior al setenta y cinco por
ciento (75 %) del total de asociados existentes a la fecha. En tal evento.
--------
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La liquidación será hecha por dos (2) o más
liquidadores que serán designados por la Asamblea, la cual fijará sus
derechos y atribuciones y el plazo en el cual deben cumplir su cometido.
--------
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Si no se determinaren las facul¬tades de los
liquidadores, éstos se limitarán a efectuar los actos y ope¬raciones
estrictamente necesarios para practicar la liquidación. -------
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Una vez cancelado íntegramente el pasivo de la
asociación, los activos que hubiere se repartirán entre quienes para el
momento de acordarse la disolución ostenten el carácter de asociados.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La asociación se regirá por su Acta
Constitutiva, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y por las
disposiciones del Código Civil que rigen a las asociaciones ci¬viles.
ARTICULO CUADRAGESIMO: La asociación no se extinguirá por muerte,
interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus
asociados.--------
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Los Estatutos de la Asocia¬ción podrán
modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada al
efecto.--------
TITULO IX
DISPOSICION FINAL
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en estos
Estatutos, se aplicarán las Normas del derecho Común y los Principios
Generales del Derecho, seguidamente la asamblea procedió a la elección de
los miembros integrantes de la Junta Directiva, los cuales luego de
electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin
de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la
siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso.
PRESIDENTE:_____________________________, elegido por tres (3) años.
VICEPRESIDENTE: ______________________________ CO, elegido por tres (3)
años. TESORERO:__________________________, elegido por tres (3) años.
VOCAL: ______________________________, elegido por tres (3) años
VOCAL:______________________________________, elegido por tres (3) años.
Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando
el veinte por Ciento (20%) de su valor lo que hace un capital suscrito de
un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) y un capital pagado de
doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), la Asamblea Autoriza al
Ciudadano:___________________________________, con cédula de identidad N°
V-________________________, en su carácter de Presidente para que solicite
el Registro Legal del presente documento por ante las oficinas del
Registro Subalterno de _____________________________. Terminada la Reunión
se levantó la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el
Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Asociación civil firman
la misma en señal de conformidad:
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
div style="text-align: justify;">
ciudad bolivar, 9 de AGOSTO de 2010
LISTA DE ASISTENCIA DE LOS SOCIOS Y SOCIAS A LA ASAMBLEA GENERAL
CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION CIVIL, “LAPAPASEGURA”
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
ciudad bolivar, 9 de AGOSTO de 2010
Fotocopias de las cédulas de lA JUNTA DIRECTIVA de la ASOCIACION CIVIL,
“LAPAPASEGURA”
ciudad bolivar, 9 de AGOSTO de 2010
originales de los R.I.F. de lOs sociOs de LA ASOCIACION CIVIL,
“LAPAPASEGURA”
ciudad bolivar, 15 de JULIO de 2010
LA ASOCIACION CIVIL, “LAPAPASEGURA”
convocatoria
asamblea CONSTITUTIVA
se convoca a todos los VECINOS Y VECINAS deL bARRIO LA TOMA a una asamblea
que se efectuará el dia: 9 de AGOSTO de 2010, a las 9:30 Am, en la siguiente
dirección: calleJON AQUINO, casa nº 06, deL BARRIO LA TOMA, de la parroquia
catedral, del municipio heres del estado bolivar.
puntos a tratar:
Presentación del informe social por parte de la Instancia de Administración.
Presentación de Informe social por parte de la Instancia de Control y
Evaluación.
Presentación de Informe social por parte de la Instancia de Educación.
Presentación del Balance General.
Presentación y aprobación del Plan Anual de Actividades y Presupuesto.
Clausura.
por EL comité PROMOTOR
OMAR AQUINO
con mí firma, hago constar que en esta FECHA: 15 de JULIO de 2010, recibí
esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta
convocatoria.
con mí firma, hago constar que en esta FECHA: 15 de JULIO de 2010, recibí
esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta
convocatoria.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
Con este modelo organice, constituya y registre su asociación civil
distribuidora de alimentos subsidiados del gobierno. La ley le permite
legalizar una bodega bajo varias figuras, puede hacerlo a traves de una
asociación civil, pues los mayorista para venderle solamente le exigirán el
RIF comercial, con esta acta puede ir hasta las oficinas de
Mercal y solicitar su inscripción
y pedir que le aprovisionen de alimentos a precios subsidiados, tambien
puede ir a
Pedeval
y pedir que le vendan a precios regulados y usted le vende al pueblo a
precios socialistas.
Por lo menos esa es la idea que tiene el gobierno, distribuir la comida a
precios regalados ( para que les toque algo de la renta petrolera al pueblo)
de esta forma el pueblo pueda comer bien y barato. En la práctica no resulta
así, los bodegueros son aprovisionados por Mercal y en la mitad del camino
revenden la comida a un jefe de bachaqueros y se aparecen en el barrio con
10 pollos, 5 Kg. de azucar y 4 Kg. de arroz.