Acta constitutiva Asociación Civil "lapapasegura"

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA

ASOCIACION CIVIL, “LAPAPASEGURA” 
Nosotros, OMAR DE JESUS AGUIRRE, C.IV. Nº.-00.00.00.0, DAMARIS MAILIN MARTINEZ, C.IV. Nº.-00.00.00.00., ARMANDO JOSE CASTILLO FLORES, C.IV. Nº.-00.00.00.00., LORBIS LOLIMAR MENDOZA, C.IV. Nº.-00.00.00.00., JOSE MIGUEL LA ROSA, C.IV. Nº.-00.00.00.00., ALBIS DEL CARMEN GALETTI MADRID, C.IV. Nº.-00.00.00.0, CESAR DE JESUS HERNANDEZ MORENO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., RICARDO JOSE GUZMAN GOMEZ, C.IV. Nº.-00.00.00.0, VIVIANA ALTAGRACIA MORENO DE DOMINGUEZ, C.IV. Nº.-00.00.00.00., ORIANA CECILIA HERNANDEZ MORENO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., MARIA ELENA NUÑEZ JASCON, C.IV. Nº.-00.00.00.00., JOSE GREGORIO NAVAS CARVAJAL, C.IV. Nº.-00.00.00.0, JOSE RAMON TOVAR TOVAR, C.IV. Nº.-00.00.00.00., LINDA ELIMAR AGUIRRE TOVAR, C.IV. Nº.-00.00.00.00., BELKIS COROMOTO FLORES TOVAR, C.IV. Nº.-00.00.00.0, HENRY NOEL MARTINEZ MEDRANO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., NOELIA ANDREINA MARTINEZ MEDRANO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., DAVID ALEXANDER RAMOS NAVAS, C.IV. Nº.-00.00.00.00., XIOMARA DE JESUS RAMOS MEDRANO, C.IV. Nº.-00.00.00.00., JOSLIANNA MARIA AGUIRRE AGULAR, C.IV. Nº.- 00.00.00.00. y JHONNY JOSE MADRID TOVAR, C.IV. Nº.-00.00.00.00., 62, Venezolanos Y venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, reunidos en la casa Nº 6, Callejón Aquino, Barrio La Toma, Sector Plaza Las Banderas, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar, a los un (1) días del mes de agosto del dos mil diez (2010) Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos una Asociación Civil, sin fines de lucro, por medio de la presente acta constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que sirva también como Estatutos sociales, conforme a las cláusulas siguientes:

TITULO 1

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN CIVIL “LAPAPASEGURA” la cual es una es una Asociación sin fines de lucro. 
 
ARTICULO SEGUNDO: El objeto fundamental de la Asociación es el de efectuar la comercialización y mercadeo en forma directa y permanente de alimentos de primera necesidad, buena calidad de los mismos, a precios solidarios para mantener abastecida a la población venezolana y muy especialmente la de escasos recursos económicos. Con tal propósito está facultada para: a) realizar compras directas y sin intermediarios en los centros de producción de alimentos del sector empresarial publico y privado, b) discutir, aprobar y firmar actas convenios y acuerdos con los productores de alimentos del sector empresarial publico y privado que contribuyan a garantizar el suministro seguro y confiable a nuestra asociación de los alimentos que comercializamos. c) organizar y ejecutar ventas de alimentos en las diferentes comunidades. d) instalar puntos de ventas en diferentes sitios de la ciudad. d) Adquirir a cualquier título bienes muebles e inmuebles para la Asociación sin fines de lucro, todo dentro del territorio nacional y e) podrá ejecutar en general, todos los actos que fueren necesarios a la consecución del objeto de la Asociación. -----

Contenido relacionado

ARTICULO TERCERO: El domicilio de la Asociación será en: _________________, pudiendo esta¬blecer sucursales, oficinas, agencias o representaciones en cualquier par¬te de la República Bolivariana de Venezuela. ---- 
 
ARTICULO CUARTO: La duración de la Asociación será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de ins¬cripción de su Acta Constitutiva en la Oficina del registro inmobiliario y se entenderá prorrogada automáticamente, si antes del vencimiento de dicho térmi¬no la Asamblea de Asociados no decidiera lo contrario, pudiendo la Asociación ser disuelta y liquidada, antes del referido término o de la prórroga si la hubiere, en el caso de que lo acordare la Asamblea de Aso¬ciados conforme a lo estipulado en el Titulo VII de este Documento. ---------

TITULO II

DE LOS FONDOS

ARTÍCULO QUINTO: Los fondos de la Asociación provienen de las aportaciones de sus asociados, de las donaciones o subsidios que reci¬ban de personas naturales, de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan por los actos que realice y en general del beneficio de sus actividades.------

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS Y SUS APORTACIONES

ARTICULO SEXTO: Los miembros de la Asociación son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y cualquiera otra que cumpla con las exigencias expresadas en el Articulo Séptimo.----

ARTICULO SEPTIMO: Los requisitos para ser socios son los siguientes: a) Conocer y estar conforme con los presentes estatutos. b) Manifestar su voluntad de realizar las actividades que esta Asociación impone. c) Cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración de¬termina la Junta de Directores.---- 
 
ARTICULO OCTAVO: Las personas que cumplan con los requisitos enumerados en el Artículo anterior y que deseen ser admitidas como asociados, después del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de asociación por escrito a la Junta de Directo¬res, en los términos establecidos por la misma, la cual, en un plazo no mayor de quince (15), días, resolverá si admite o no al solicitante. ----- 
 
ARTICULO NOVENO: Los asociados tienen derecho a voz y voto en las Asambleas de las Asociaciones, a ser elegidos miembros de la Junta de Directores. ----
 
ARTICULO DECIMO: La cualidad de asociado se pierde: 1) Por muer¬te. 2) Por renuncia y 3) Por incumplimiento a las obligaciones estipula¬das en los apartes d) y e) del Artículo Séptimo en el término fijado. --
 
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El asociado que por cualquier cau¬sa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a que se reintegren las cuotas que hubiere cancelado. -----

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La máxima autoridad y dirección de la Asociación está en manos de la Asamblea de Asociados, legal¬mente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria y sus decisio¬nes son obligatorias para los todos los socios, inclusive para los que no hu¬bieren asistido a ella. --------- 
 
ARTICULO DECIMO TERCERO: Los asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en éstas por car¬ta poder otorgada a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de la Junta Directiva, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de celebración de la Asamblea.---- 
 
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año, en la fecha que determine la Junta de Direc¬tores, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejer¬cicio económico. - 
 
ARTICULO DECIMO QUINTO: La convocatoria para la Asamblea Or¬dinaria de Asociados será hecha por la Junta de Directores, mediante aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en ________________________________, con anticipación no menor de veinte (20) días a la fecha prevista para la reunión.------- 
 
ARTICULO DECIMO SEXTO: Son atribuciones de la Asamblea Ordi¬naria, las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ejercicio. e) Apro¬bar o no la Cuenta y el Balance. d) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por el concepto de gastos de administración, e) Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravá¬men de los bienes propiedad de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación y g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración la Junta de Directores o el veinte por ciento (20%) de los asociados como mínimo.


ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Extraordinarias po¬drán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta de Directores o a solicitud de un veinte por ciento (20 0/o) de los asociados. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos previstos para las Asambleas Ordinarias. ---- 
 
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas se celebrarán con cual¬quier número de socios que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos.------
 
ARTICULO DECIMO NOVENO: Las Asambleas Ordinarias elegirán los Directores de la Asociación, escogiéndolos de las nóminas que les sean presentadas por un Comité de Nominación de Candidatos, com¬puestos por tres (3) asociados designados por la Junta de Directores: El Comité de Nominación, con quince (15) días por lo menos de antelación, sugerirá un asociado sustituto por cada Director cuyo período termina. En caso de que el Comité de Nominación no entregue la Nómina de Candidatos en el plazo señalado, la Junta de Directores formará esa Nó¬mina y la presentará a la Asamblea. Cualquier asociado puede presentar a la Asamblea, candidatos diferentes a los sugeridos por el Comité de Nominación, siempre que los propongan ante el Secretario de la Junta de Directores, cuando menos diez (10) días antes de la celebración de las Asambleas.----
 
ARTICULO VIGESIMO: De toda Asamblea se levantará un Acta que se hará en el Libro respectivo. -------

TITULO V

DE LA JUNTA DE DIRECTORES

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Dirección y administración de la Asociación está en manos de una junta de Directores, integrada por no menos de cinco (5) ni más de siete (7) directores principales, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Asociados, la que al propio tiempo designará los Suplentes que hayan de llenar las faltas absolutas o temporales de los Principales.-
 
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los Directores deberán ser aso¬ciados, durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El Director que pierda la calidad de socio perderá igual¬mente la de Director.---
 
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: En la primera sesión la Junta de Directores elegidos tomarán posesión de sus cargos y, una vez integra¬da, designará de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesore¬ro, un Secretario y los Vocales.---------
 
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La falta temporal de un Director Principal será cubierta por el Suplente que escoja la Junta de Directo¬res. En caso de falta absoluta de un Director Principal, la Junta de Directores designará el Director Suplente que haya de sustituirlo hasta la próxima Asamblea, en cuya oportunidad se nombrará un nuevo Director Principal que completará el período del Director ausente. Se excep¬túan de esa disposición las faltas temporales y absolutas del Presidente, que en todo caso, serán cubiertas por el Vice-Presidente. No obstante, si hubiere falta definitiva del Presidente y del Vice-Presidente los de¬más Directores elegirán de su seno un Presidente, hasta la oportunidad en que deben cubrirse las vacantes.-------
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Junta de Directores se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, en las oportunidades que la propia Junta determine. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente o tres (3 ) Directores. ------ 
 
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las sesiones de la Junta de Directo¬res se considerarán válidas cuando en ellas asista por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán igualmente por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto.-----
 
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Cada sesión de la Junta de Direc¬tores se transcribirá mediante Acta en el Libro de Actas habilitado al efecto.
 
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La Junta de Directores ejercerá la dirección y administración general de las operaciones de la asociación y tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se determinan: a) Elaborar anualmente para consideración de la Asamblea, la memo¬ria de actividades y las proyecciones futuras de la asociación. b) Elabo¬rar el presupuesto de ingresos y gastos y someterlos a consideración de la Asamblea. c) Resolver sobre la admisión de Asociados. d) Elabo¬rar los proyectos de modificación de estos Estatutos. e) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f) Administrar, con los más amplios poderes y con las solas limitaciones que establezcan los presen¬tes Estatutos, los bienes de la asociación. g) Dictar el Reglamento Inter¬no de la asociación. h) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución del objeto de la asociación, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.-------
 
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Presidente es el representante legal de la asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el en¬cargado de la ejecución de las decisiones de la Junta de Directores, el Presidente tendrá las. siguientes atribuciones: a) Representar a la asocia¬ción en todos sus actos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya otra persona con mandato especial a esos fines. b) Dirigir las sesiones de la Junta de Directores. c) Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas. d) Presidir las Asambleas y de Asociaciones. e) Pro¬poner a la Junta de Directores el presupuesto anual de gastos. f) Cuidar de que todas las actividades de la asociación se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y las disposiciones legales pertinentes. g) Suscribir los acuerdos que designen funcionarios y empleados de la asociación y las remuneraciones establecidas para ellos. h) Autorizar con su firma el Balance Anual y las publicaciones de la asociación. 1) Hacer preparar todos los recaudos que se presentarán a la Asamblea. j) Suscribir los acuerdos que designen apoderados judiciales y les señalen sus faculta¬des, previas aprobación de la Junta de Directores. -
 
ARTICULO TRIGESIMO: El Vice-Presidente de la Junta de Directo¬res sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y definitivas, con todas sus facultades y deberes. -------
 
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: El Tesorero tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación del patrimonio de la asociación y desarrollará sus funciones conforme al reglamento interno que apruebe la Junta de Directores. ---------
 
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Secretario tendrá a su cargo los Libros de actas y la correspondencia de la Junta de Directores. El Secretario conjuntamente con el Presidente certifica¬rá, las copias de los acuerdos que figuren en los Libros de Actas, cuan¬do fuere menester.-----

TITULO VI

BALANCES, UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVA

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Junta de Directores hará corte general de cuentas del 21 al 31 de diciembre de cada año. Tanto el Ba¬lance como el listado de Ganancias y Pérdidas serán presentados por la Junta de Directores a la Asamblea Ordinaria siguiente para su aprobación. ---


ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Si al final del ejercicio económi¬co, después de deducir los gastos, se obtuviere algún beneficio, éste se destinará a formar un Fondo de Reserva. que servirá para cubrir eventualidades y necesidades de la asociación y solo podrá ser repartido entre los asociados en caso de disolución y liquidación de la asociación, de conformidad con lo estipulado en el artículo Trigésimo Octavo de estos Estatutos.

TITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La asociación podrá ser disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto para el cual fue fundada. Para acordar la disolución y liquidación de la asociación se requerirá el voto favorable de un número de asociados no inferior al setenta y cinco por ciento (75 %) del total de asociados existentes a la fecha. En tal evento. -------- 
 
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La liquidación será hecha por dos (2) o más liquidadores que serán designados por la Asamblea, la cual fijará sus derechos y atribuciones y el plazo en el cual deben cumplir su cometido. -------- 
 
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Si no se determinaren las facul¬tades de los liquidadores, éstos se limitarán a efectuar los actos y ope¬raciones estrictamente necesarios para practicar la liquidación. ------- 
 
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Una vez cancelado íntegramente el pasivo de la asociación, los activos que hubiere se repartirán entre quienes para el momento de acordarse la disolución ostenten el carácter de asociados.

TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La asociación se regirá por su Acta Constitutiva, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y por las disposiciones del Código Civil que rigen a las asociaciones ci¬viles. 
 
ARTICULO CUADRAGESIMO: La asociación no se extinguirá por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados.-------- 
 
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Los Estatutos de la Asocia¬ción podrán modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.--------

TITULO IX

DISPOSICION FINAL

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la Junta Directiva, los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso. PRESIDENTE:_____________________________, elegido por tres (3) años. VICEPRESIDENTE: ______________________________ CO, elegido por tres (3) años. TESORERO:__________________________, elegido por tres (3) años. VOCAL: ______________________________, elegido por tres (3) años VOCAL:______________________________________, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el veinte por Ciento (20%) de su valor lo que hace un capital suscrito de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) y un capital pagado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), la Asamblea Autoriza al Ciudadano:___________________________________, con cédula de identidad N° V-________________________, en su carácter de Presidente para que solicite el Registro Legal del presente documento por ante las oficinas del Registro Subalterno de _____________________________. Terminada la Reunión se levantó la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Asociación civil firman la misma en señal de conformidad:


NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
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ciudad bolivar, 9 de AGOSTO de 2010
LISTA DE ASISTENCIA DE LOS SOCIOS Y SOCIAS A LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION CIVIL, “LAPAPASEGURA”
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA

ciudad bolivar, 9 de AGOSTO de 2010
Fotocopias de las cédulas de lA JUNTA DIRECTIVA de la ASOCIACION CIVIL, “LAPAPASEGURA”

ciudad bolivar, 9 de AGOSTO de 2010
originales de los R.I.F. de lOs sociOs de LA ASOCIACION CIVIL, “LAPAPASEGURA”

ciudad bolivar, 15 de JULIO de 2010
LA ASOCIACION CIVIL, “LAPAPASEGURA”
convocatoria
asamblea CONSTITUTIVA

se convoca a todos los VECINOS Y VECINAS deL bARRIO LA TOMA a una asamblea que se efectuará el dia: 9 de AGOSTO de 2010, a las 9:30 Am, en la siguiente dirección: calleJON AQUINO, casa nº 06, deL BARRIO LA TOMA, de la parroquia catedral, del municipio heres del estado bolivar.

puntos a tratar:
Presentación del informe social por parte de la Instancia de Administración.
Presentación de Informe social por parte de la Instancia de Control y Evaluación.
Presentación de Informe social por parte de la Instancia de Educación.
Presentación del Balance General.
Presentación y aprobación del Plan Anual de Actividades y Presupuesto.
Clausura.
por EL comité PROMOTOR



OMAR AQUINO
con mí firma, hago constar que en esta FECHA: 15 de JULIO de 2010, recibí esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta convocatoria.

con mí firma, hago constar que en esta FECHA: 15 de JULIO de 2010, recibí esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta convocatoria.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
Con este modelo organice, constituya y registre su asociación civil distribuidora de alimentos subsidiados del gobierno. La ley le permite legalizar una bodega bajo varias figuras, puede hacerlo a traves de una asociación civil, pues los mayorista para venderle solamente le exigirán el RIF comercial, con esta acta puede ir hasta las oficinas de Mercal y solicitar su inscripción y pedir que le aprovisionen de alimentos a precios subsidiados, tambien puede ir a Pedeval y pedir que le vendan a precios regulados y usted le vende al pueblo a precios socialistas.

Por lo menos esa es la idea que tiene el gobierno, distribuir la comida a precios regalados ( para que les toque algo de la renta petrolera al pueblo) de esta forma el pueblo pueda comer bien y barato. En la práctica no resulta así, los bodegueros son aprovisionados por Mercal y en la mitad del camino revenden la comida a un jefe de bachaqueros y se aparecen en el barrio con 10 pollos, 5 Kg. de azucar y 4 Kg. de arroz.


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