Este denuncia tramitada ante el INDEPAVIS fue suficiente para echar por tierra las pretensiones del arrendador en aumentar el alquiler. Pues si, el arrendador en sus cabales, aumentó el canon de arrendamiento: "y si no esta dispuesta a pagar, se sale de mi casa, le doy 30 días" El funcionario le solicitó los fundamentos que le motivaron al aumento del alquiler. El hombre respondió. - Primero la casa es mía, Segundo ese alquiler es muy bajo.
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DENUNCIA INDEPAVIS ARRENDADOR AUMENTO LOS CÁNONES Pues si, el arrendador en sus cabales, como en los tiempos de la cuarta, aumentó el canon de arrendamiento: "y si no esta dispuesta a pagar, se me sale de mi casa, le doy 30 días" Pues tremendo estrellón, no aguantó "ni una pedía" le llegó la citación del INDEPAVIS y allá le cantaron la cartilla:le preguntaron:-¿Presente los fundamentos que le motivaron al aumento del alquiler. El hombre respondió. - Primero la casa es mía, Segundo ese alquiler es muy bajo y tercero le dí un plazo de 30 dias para que desocupe si no está de acuerdo:
El funcionario le respondió: Primero si usted decidió alquilar su casa, pues entonces convino someterse a la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, y esa ley establece lo siguiente en su articulo 5:"...previo al ejercicio de cualquier acción administrativa o judicial de desalojo o de ejecución forzosa de una vivienda, que pueda concluir en la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, el interesado en el desalojo o en la ejecución deberá iniciar un procedimiento administrativo por ante el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat"
Inicie el procedimiento, por cuanto la Inquilina dice que usted nunca ha invertido ni medio en la casa que tiene alquilada, de igual manera si usted afirma que el alquiler es muy bajo, debe iniciar el procedimiento previsto en la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su reglamento, a los efectos que se determine el precio del inmueble y cuando tenga ese dictamen, de acuerdo a LA TABLA DE VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2) POR TIPOLOGÍAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES EN ARRENDAMIENTO, QUE SERÁ UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DEL JUSTO VALOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, podrá fijar el precio del alquiler de su inmueble, pero de manera arbitraria y caprichosa no puede. Ciudadano está enterado, despues no venga con cuentos de dictaduras y rrrrrégimenes. Acate la Ley. Y recuerde que es su deber conocer la ley, firme aquí.
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